RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2024, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se declara la convalidación de la resolución por la que se aprueba y hace pública la decisión favorable a la solicitud de anulación del registro de la denominación de origen protegida «Aceite de la Comunitat Valenciana». [2024/1155]

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 7 de julio de 2022 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana, presentó ante la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, con núm. de Registro GVRTE/2022/2170297, solicitud, así como la documentación necesaria, para anular el registro de la mencionada DOP, de conformidad con el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 1151/2012.

Segundo. Tras la revisión de la solicitud y documentación aportadas quedó comprobado el cumplimiento de lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012, por lo que, con fecha 20 de diciembre de 2022, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9493 la Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba y hace pública la decisión favorable a la solicitud de anulación del registro de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana.

Tercero. Posteriormente, y al objeto de ejecutar la anulación del registro se remitió el expediente a la Comisión Europea por conducto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Puso de manifiesto entonces este último lo ordenado por la normativa respecto de los trámites preceptivos para la baja de la figura en el registro, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento delegado (UE) núm. 664/2014, concretamente:

«Artículo 7. Anulación

1. El procedimiento previsto en los artículos 49 a 52 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 se aplicará mutatis mutandis a la anulación de un registro a tenor del artículo 54, apartado 1, párrafos primero y segundo, de dicho Reglamento».

Cuarto. En consecuencia con lo advertido, se procedió a publicar, en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) núm. 133, de 5 de junio de 2023, resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a la solicitud realizada por el Consejo regulador de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana para su anulación en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas, otorgándose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica pudiera oponerse a la anulación pretendida.

Quinto. Durante el plazo concedido no se ha recibido oposición alguna.

Fundamentos jurídicos

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 664/2014 «(e)l procedimiento previsto en los artículos 49 a 52 del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 se aplicará mutatis mutandis a la anulación de un registro a tenor del artículo 54, apartado 1». Comporta pues el citado precepto que deba seguirse el mismo procedimiento para las anulaciones que para las altas, lo que incluye la apertura de un plazo para que cualquier persona pueda oponerse a la anulación pretendida.

Segundo. Advertida por parte del ministerio la omisión del trámite de publicación de anuncio para formular alegaciones se hizo necesario proceder a dicha publicación, que tuvo lugar en el BOE núm. 133 de 5 de junio de 2023.

Tercero. El artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que «la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan». Así, la omisión del trámite para formular alegaciones entraña la anulabilidad del acto susceptible, por tanto, de convalidación habida cuenta de que dicha omisión fue subsanada con la publicación en los términos del fundamento precedente.

Cuarto. El artículo 56.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, resuelvo:

Único

Convalidar la Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba y hace pública la decisión favorable a la solicitud de anulación del registro de la Denominación de Origen Protegida Aceite de la Comunitat Valenciana al haberse publicado en el BOE el preceptivo anuncio para oponerse a la anulación pretendida y no habiéndose recibido ninguna oposición transcurrido el plazo otorgado al efecto.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 5 de febrero de 2024.– El conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca: José Luis Aguirre Larráuri.

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