CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas con cargo al ejercicio presupuestario 2024, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. [2024/1113]
En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9766, de 15 de enero de 2024, se publicó la mencionada resolución. Advertidos diversos errores en su publicación, se procede a su corrección:
En el resuelvo segundo, «financiación e importe de la convocatoria» en el tercer párrafo, apartado 3:
Donde dice:
«Para modalidad Itinerarios formativos se asignará un importe máximo de 1.144.815,98 , que se destinará a la realización de itinerarios de formación con la impartición consecutiva de especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales o de profesionalidad, con la siguiente distribución territorial estimativa:
Alicante 392.833,52
Valencia 282.160,13
Castellón 469.822,33
Total 1.144.815,98 »;
Debe decir:
«Para modalidad Itinerarios formativos se asignará un importe máximo de 1.144.815,98 , que se destinará a la realización de itinerarios de formación con la impartición consecutiva de especialidades no conducentes a la obtención de certificados profesionales o de profesionalidad, con la siguiente distribución territorial estimativa:
Alicante 392.833,52
Valencia 469.822,33
Castellón 282.160,13
Total 1.144.815,98 »
En el anexo I, dentro del apartado B) primer párrafo del subapartado GE
Donde dice:
«GE grado de ejecución:
Se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria. Esta puntuación inicial se reducirá de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados, referidos a subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria inmediatamente anterior al ejercicio que financia la presente convocatoria:»;
Debe decir:
«GE grado de ejecución:
Se otorgarán inicialmente un máximo de 10 puntos a todas las entidades que concurran a la presente convocatoria. Esta puntuación inicial se reducirá de acuerdo con lo previsto en los siguientes apartados, referidos a subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas inmediatamente anterior al ejercicio que financia la presente convocatoria:»
En el anexo I, dentro del apartado D), el subapartado IC:
Donde dice:
«IC Incumplimiento compromiso voluntario de inserción:
El incumplimiento de este compromiso en cada especialidad ejecutada en la convocatoria del ejercicio 2021, se puntuará negativamente en esa misma especialidad de manera proporcional al grado de incumplimiento hasta el límite de los puntos obtenidos, aplicando la siguiente fórmula:
Puntos obtenidos por CI x Porcentaje de incumplimiento
Para compromisos de inserción laboral asumidos voluntariamente superiores al 40 %, al resultado obtenido de la anterior fórmula se multiplicará por 1,25 como factor de corrección.»;
Debe decir:
«IC Incumplimiento compromiso voluntario de inserción:
El incumplimiento de este compromiso en cada especialidad ejecutada en la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del ejercicio 2022, se puntuará negativamente en esa misma especialidad de manera proporcional al grado de incumplimiento hasta el límite de los puntos obtenidos, aplicando la siguiente fórmula:
Puntos obtenidos por CI x Porcentaje de incumplimiento
Para compromisos de inserción laboral asumidos voluntariamente superiores al 40 %, al resultado obtenido de la anterior fórmula se multiplicará por 1,25 como factor de corrección.»
Esta corrección no modifica el plazo de presentación de solicitudes.
València, 2 de febrero de 2024. El director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Antonio Galvañ Díez.