Anuncio del decreto de delegación, de la gestión de la Tasa de aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas y la Tasa de entrada de vehículos del Ayuntamiento de La Nucia en Suma Gestión Tributaria. Diputación de Alicante. [2024/901]
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica la aceptación, mediante Decreto del presidente de la Diputación Provincial de Alicante núm. 367, de fecha 30 de enero de 2024, de la delegación efectuada por el Pleno del Ayuntamiento de La Nucia, en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2023, con el alcance, condiciones generales y contenido establecidos en el acuerdo para la delegación en la Diputación Provincial de Alicante de las facultades atribuidas en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos e ingresos de derecho público, y encomienda de gestión en materia de aplicación de los tributos de los municipios de la provincia aprobado en la sesión del Pleno provincial de fecha 3 de octubre de 2013, (BOP número 201, de fecha 22 de octubre 2013, y el DOGV número 7139, de fecha 25 de octubre 2013), en las materias que a continuación se señalan:
Tributos y demás ingresos de derecho público para los que se delega en la Diputación Provincial de Alicante las facultades atribuidas al Ayuntamiento que a continuación se detalla en materia de gestión, liquidación, inspección tributaria y recaudación.
La Nucia
Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
Esta delegación realizada a favor de la Diputación Provincial por el municipio de La Nucia, surtirá efecto el día de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estará vigente hasta la finalización del quinto año a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor, quedando tácitamente prorrogadas por períodos de cinco años si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra, comunicándolo a la otra, con una antelación no inferior a seis meses a su finalización o a la de cualquiera de los períodos de prórroga.
Alicante, 31 de enero de 2024. El presidente: Antonio Pérez Pérez. La secretaria general: Amparo Koninckx Frasquet.