RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Energía y minas, por la que se otorga autorización, para su uso e instalación en la red, a los transformadores de intensidad marca «Alce» modelos Katk-85/190-205, Katk-98/190-205 y Kato-5 (expediente de referencia ATVARI/2023/43/46). [2024/939]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
  • Antecedentes

    En fecha 9 de junio de 2023, Juan José Galiana Benito solicitó, en nombre y representación de ALCE Elektrik Sanayi ve Ticaret A., la autorización para su uso e instalación en la red de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, KATK-98/190-205 y KATO-5.

    Tras diversos requerimientos del Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos y aportaciones voluntarias de la interesada, consta la siguiente documentación en el expediente incoado al efecto:

    – Memoria técnica, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, ALCE KATK-98/190-205 y ALCE KATO-5.

    – Certificados de ensayo de acuerdo con la norma UNE-EN 61869-2:2012, «Transformadores de medida. Parte 2: Requisitos adicionales para los transformadores de intensidad» de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, KATK-98/190-205 y KATO-5, expedidos por el laboratorio acreditado Fundación Tecnalia Research & Innovation.

    – Declaración CE de conformidad emitida por ALCE Elektrik Sanayi ve Ticaret A.., de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, ALCE KATK-98/190-205 y ALCE KATO-5, en la que se indica su conformidad con las siguientes normas y directivas:

    • UNE-EN 61869-1:2010 transformadores de medida. Parte 1: requisitos generales.

    • UNE-EN 61869-2:2013 transformadores de medida. Parte 2: requisitos adicionales para los transformadores de intensidad.

    • UNE-EN IEC 63000:2022 documentación técnica para la evaluación de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas.

    • Directiva 2014/35/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre la armonización de las legislaciones de los estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión.

    • Directiva 2011/65/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

    • Directiva 2015/863/EU de la Comisión, de 31 de marzo, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de sustancias restringidas.

    – Declaración, de ALCE Elektrik Sanayi ve Ticaret A., de excepción del cumplimiento de la Directiva 2014/30/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética.

    Consta en el expediente propuesta del Servicio de Infraestructuras y Suministros Energéticos, la cual ha sido elevada por la Subdirección General de Energía y Minas a este centro directivo para su resolución.

    Fundamentos de derecho

    La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y la Orden 10/2022, de 26 de septiembre (que seguirá vigente en lo relativo a la regulación del nivel administrativo que no se oponga al Decreto 226/2023, y hasta que se apruebe la correspondiente orden de desarrollo), y de conformidad con el Título X del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas de este departamento la resolución del presente procedimiento.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aquellos aparatos o dispositivos para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica para la evaluación de la conformidad, requerirán autorización del modelo para su uso e instalación en la red y estarán sujetos a las verificaciones correspondientes. Estas autorizaciones tendrán siempre carácter transitorio, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha reglamentación, una vez esta se dicte y sin perjuicio de poder obtener las prórrogas que la autoridad competente estime oportunas.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del citado Real decreto 1110/2007, los dispositivos complementarios (incluidos transformadores y registradores) para los que no se haya establecido reglamentación metrológica específica, la autorización del modelo para su uso e instalación en la red la efectuará la administración competente, en base a la documentación establecida en el mismo.

    De acuerdo con el Real decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología y la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida, los transformadores de intensidad no constan de reglamentación metrológica para su puesta en servicio.

    En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, resuelvo:

    Primero

    Otorgamiento de autorización para el uso e instalación en la red de ciertos modelos de transformadores de intensidad.

    Otorgar autorización para el uso e instalación en la red de los transformadores de intensidad marca ALCE modelos KATK-85/190-205, KATK-98/190-205 y KATO-5, con las siguientes características:

    – Modelo: KATK-85/190-205.

    • Intensidad nominal primaria: 400-800 A.

    • Intensidad nominal secundaria: 1-5 A.

    • Frecuencia nominal: 50 Hz.

    • Carga en el secundario: 5-10 VA.

    • Clase de precisión: 0,2 – 5 P.

    – Modelo: KATK-98/190-205.

    • Intensidad nominal primaria: 400-800 A.

    • Intensidad nominal secundaria: 1-5 A.

    • Frecuencia nominal: 50 Hz.

    • Carga en el secundario: 5-10 VA.

    • Clase de precisión: 0,2 – 5 P.

    – Modelo: KATO-5.

    • Intensidad nominal primaria: 2000 A.

    • Intensidad nominal secundaria: 1 A.

    • Frecuencia nominal: 50 Hz.

    • Carga en el secundario: 10-20 VA.

    • Clase de precisión: 0,2 S – 5 P.

    El contenido y el alcance de esta autorización están sujetos con las siguientes condiciones:

    1. El plazo de validez de la presente autorización es de cinco años, pudiendo ser prorrogada por periodos sucesivos iguales previa solicitud ante esta dirección general.

    2. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la validez de la presente autorización está condicionada a la entrada en vigor de la reglamentación metrológica específica que regule el dispositivo autorizado, debiendo el solicitante obtener la evaluación de la conformidad correspondiente, en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

    3. Los equipos que se comercialicen se corresponderán íntegramente con lo expresado en la documentación presentada para la obtención de la presente autorización; si se produjese cualquier modificación en el diseño de los transformadores, será preciso para su comercialización e instalación en la red la obtención de una nueva autorización específica para el modelo modificado y la realización de los ensayos favorables que, según la normativa vigente, sean de aplicación.

    4. Los transformadores a los que se refiere esta autorización deberán superar la verificación en origen realizada por un verificador de medidas eléctricas oficialmente autorizado, previamente a su instalación en la red.

    5. La documentación que debe acompañar a la comercialización del instrumento deberá facilitarse en castellano.

    6. De acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Real decreto 1110/2007, de 24 de agosto, sobre puntos de medida, esta autorización tiene validez en todo el territorio nacional.

    Segundo

    Publicidad y notificación de la presente resolución.

    Ordenar:

    – la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

    – la notificación de la presente resolución a Juan José Galiana Benito, quien la ha solicitado, en nombre y representación de ALCE Elektrik Sanayi ve Ticaret A..

    Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo de esta Conselleria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    València, 31 de enero de 2024.– El director general de Energía y Minas: Manuel Argüelles Linares.

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