RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se dispone el funcionamiento del Instituto de Educación Secundaria Borriol en la localidad de Borriol. [2024/992]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: centro de enseñanza
  • El Decreto 15/2024, de 23 de enero, del Consell, por el cual se crea el Instituto de Educación Secundaria Borriol, con código de centro 12008296, en Borriol, autoriza a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

    Es procedente ordenar el inicio de las actividades del centro de nueva creación, determinar las enseñanzas que se imparten y adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar su actividad académica.

    En uso de las competencias que me otorga el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del director general de Centros Docentes, y en conformidad con esta, resuelvo

    Primero

    1. El inicio de las actividades en el Instituto de Educación Secundaria Borriol, con código 12008296, en el curso escolar 2023-2024.

    2. El centro impartirá las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, así como de Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, y en la de Humanidades y Ciencias sociales.

    3. El centro se adscribe en la Universitat Jaume I de Castellón de la Plana a efectos de realizar la prueba de acceso en la universidad.

    Segundo

    La Dirección Territorial de Castellón competente en materia de educación nombrará al equipo directivo del centro, en conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título V de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 18 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

    Tercero

    La Dirección General de Centros Docentes es la competente para determinar y gestionar los fondos necesarios para la puesta de funcionamiento y mantenimiento del centro, dotándolo con el equipamiento y material didáctico oportuno, teniendo en cuenta la propuesta razonada de la Dirección Territorial de Castellón competente en materia de educación.

    Cuarto

    El número máximo de alumnado por aula, unidad o profesorado se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica y en el Decreto 58/2021, de 30 de abril, del Consell, sobre jornada lectiva del personal docente y número máximo de alumnado por unidad en centros docentes no universitarios.

    Quinto

    Lo establecido en esta resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes de la Comunidad Valenciana.

    Sexto

    Se autorizan los diferentes órganos de esta conselleria para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente resolución.

    Séptimo

    Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y producirá efectos desde el inicio del curso escolar 2023-2024.

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá presentar, potestativamente, un recurso de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

    a) El recurso de reposición se tendrá que interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación.

    b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que interponerse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación.

    Todo esto, conforme al que se establece en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    València, 1 de febrero de 2024.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo (p. d. R 13 de abril de 2022; DOGV núm. 9328, de 29 de abril), el secretario autonómico de Educación: Daniel Mcewoy Bravo.

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