RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se hace pública la convocatoria del programa de oferta concertada, en las modalidades Viu l'estiu y Viu l'hivern, para estancias de 2024-2025. [2024/947]

El artículo 49.1.25 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de juventud.

La Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, tiene como finalidad garantizar que los y las jóvenes puedan definir y construir su proyecto vital, individual y colectivo, en igualdad de oportunidades. Igualmente, esta regulación persigue garantizar la participación y la corresponsabilidad de las personas jóvenes en la toma de decisiones, y fomentar al máximo los espacios de encuentro y de debate.

El artículo 4 de la Ley 15/2017 señala que, además de los derechos reconocidos en otras normas a las personas jóvenes, como grupo demográfico con necesidades específicas, se les reconoce el derecho al ocio y al bienestar, entre otros.

Entre las funciones atribuidas al Institut Valencià de la Joventut, el artículo 7 de dicha Ley menciona las de fomentar y dar apoyo al voluntariado juvenil, y potenciar la acreditación de las habilidades y las competencias adquiridas al realizarlas, poniendo a su disposición la Xarxa Valenciana d'Oci Educatiu para la realización de actividades de ocio educativo, sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permiten el desarrollo integral de la juventud y que educan en hábitos de participación y en valores de compromiso e integración social.

El título II del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, establece las normas relativas a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, y el título V, concretamente los artículos 61 y 63, detalla cuáles son los fines de los albergues y los campamentos juveniles, respectivamente.

Entre las finalidades de los albergues y los campamentos juveniles, están proporcionar sus instalaciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el cumplimiento de sus fines y objetivos específicos, así como ofrecer los servicios de acampada a los grupos juveniles y las entidades que los soliciten, y facilitar a la gente joven la práctica de actividades de carácter cultural y recreativo en estas instalaciones.

En virtud de todo eso y en uso de las facultades que el artículo 11 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de Políticas integrales de juventud, confiere al director general del Institut Valencià de la Joventut, resuelvo:

Hacer pública la convocatoria del programa de oferta concertada, en las modalidades Viu l'estiu y Viu l'hivern, para 2024-2025, de acuerdo con las bases de los modelos anexo I y II, y los modelos que se incluyen como anexos, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGV. Todo eso de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

València, 2 de febrero de 2024.– El director general del Institut Valencià de la Joventut: Vicente Ripoll Gimeno.

ANEXO I

Bases de la convocatoria del programa de oferta concertada, en la modalidad Viu l'estiu, para 2024

1. Objeto de la convocatoria

El Institut Valencià de la Joventut ofrece el uso de las instalaciones juveniles, dentro del programa de oferta concertada, en la modalidad Viu l'estiu, en el siguiente período:

– Del 23 de junio al 15 de septiembre de 2024.

2. Servicios que se ofrecen

2.1. En las instalaciones tipo albergue los servicios que se ofrecen son los siguientes:

a) Alojamiento en habitaciones compartidas, con sábanas.

b) Menaje de comedor colectivo.

c) Servicio de alimentación en pensión completa – desayuno/almuerzo, comida, merienda y cena.

d) Servicio de socorrismo en los albergues que dispongan de piscina y en los períodos de apertura de esta.

e) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

2. 2 En las instalaciones tipo campamento los servicios que se ofrecen son los siguientes:

a) Alojamiento en tiendas o cabañas: incluye colchones y material diverso de acampada.

b) Menaje de comedor colectivo.

c) Servicio de alimentación en pensión completa – desayuno/almuerzo, comida, merienda y cena.

d) Servicio de socorrismo en los campamentos que dispongan de piscina y en los períodos de apertura de esta.

e) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

3. Entidades beneficiarias

3.1. Podrán solicitar el uso de las instalaciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones juveniles, los grupos escolares de Primaria, Secundaria, Bachillerato, ciclos formativos, universidades, ayuntamientos, clubes deportivos, asociaciones socioculturales y otras entidades públicas, y también los grupos de jóvenes que organicen actividades de ocio educativo, sin ánimo de lucro.

3.2. El número de plazas solicitadas no podrá ser inferior a 15.

3.3. Las personas participantes, excluido el equipo de animación, tendrán edades comprendidas entre los 7 y los 30 años al comienzo de la estancia. En el caso de grupos con personas con diversidad funcional, el límite de edad se podrá incrementar hasta los 35 años.

3.4. Ninguna persona participante podrá permanecer más de 15 noches de forma continuada en la misma instalación.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. Cumplir los requisitos que exige la normativa vigente en materia de campamentos, albergues y actividades juveniles, y también, en su caso, las normas de régimen interno de las instalaciones.

4.2. Constituir los equipos de animación con el tiempo suficiente para que puedan elaborar el programa de actividades que llevarán a cabo durante la estancia en la instalación.

4.3. Contar con una persona responsable adecuada a las necesidades y a las características de cada grupo. La persona responsable permanecerá en la instalación a lo largo de todos los días de duración de la estancia del grupo y será mayor de edad.

4.4. Cumplir los requisitos del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, en cuanto a la composición de los equipos de animación, señalados en los artículos del 23 al 27, o de la normativa que esté vigente durante los periodos ofertados en la convocatoria.

4.5. La relación del equipo de animación se deberá enviar al IVAJ, en el modelo del anexo V, al menos un mes antes del comienzo de la estancia, detallando el nombre, los apellidos y el tipo de certificado del animador/a o del monitor/a que sea procedente.

4.6. La relación de las personas participantes se remitirá al IVAJ, en el modelo del anexo IV, al menos 15 días naturales antes del comienzo de la estancia, detallando el nombre, los apellidos y la edad de cada una de ellas.

4.7. El IVAJ podrá, en cualquier momento, requerir tanto la documentación económica relativa a la estancia como también la que acredite las titulaciones del equipo de animación, y el programa que se llevará a cabo en la instalación.

4.8. Cuando la entidad beneficiaria sea un centro escolar y asista con su profesorado, no serán de obligado cumplimiento las bases 4.4 y 4.5, por lo que respecta a la titulación exigida para quien dirija el grupo y el equipo de monitores/as.

4.9. Para conseguir la integración, que es uno de los objetivos de este programa, se facilitará que los grupos con diversidad funcional puedan compartir una misma instalación, teniendo en cuenta que cada una de ellas dispone de un número limitado de plazas adaptadas– información disponible en la página web del IVAJ. Ello podrá determinar la adjudicación de la solicitud. Así pues, esta circunstancia deberá constar en la misma, por lo que se habrá de marcar la casilla «grupo con diversidad funcional».

4.10. Efectuar el pago de los servicios contratados de acuerdo con la formalización y el procedimiento de pago que indica la base 10 del presente anexo.

4.11. Disponer de una ficha médica de cada participante, cumplimentada y firmada.

4.12. Abonar los daños y desperfectos que causen en la instalación, de acuerdo con la normativa vigente.

4.13. Firma de un acta, que se entregará a la dirección de la instalación, de los servicios utilizados, así como del número y servicios extras prestados a las personas asistentes en la instalación.

4.14. Hacer constar en el material de difusión que se realice con motivo de la estancia, tanto en soporte digital como en cualquier otro, la colaboración del IVAJ mediante la inserción del logo que se facilitará a tal efecto.

4.15. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, antes o durante la estancia, podrá dar lugar a la no realización e, incluso, a la suspensión de esta en caso de estar ya en marcha.

4.16. El IVAJ no se hace responsable de los actos ni de las omisiones de las personas usuarias en la instalación.

5. Períodos ofrecidos

5.1. En el anexo IX se indican las fechas concretas de los períodos que se ofrecen.

5.2. Se ofrecerán mayoritariamente períodos de una semana no pudiendo superar una estancia, dos semanas consecutivas. Estas estancias son de domingo a domingo. No obstante, se podrán ofrecer períodos de otra duración. El primer servicio de alimentación, en su caso, será la comida del día de incorporación, y el último, el desayuno del día de salida.

6. Solicitudes y plazo de presentación

6.1. Las solicitudes se formalizarán en un impreso normalizado, el anexo III. Solicitud programa oferta concertada.

6.2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGV y hasta un mes antes del comienzo de la estancia, mediante el procedimiento:

Solicitud oferta concertada Viu l'estiu:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19976&version=amp

6.3. Una misma entidad solo podrá presentar una solicitud, hasta el 7 de marzo de 2024. Si se presentaran más solicitudes dentro del plazo indicado, solo se tendrá en cuenta la última petición.

6.4. A partir del día 7 de marzo de 2024, se podrán seguir presentando solicitudes sin que una misma entidad pueda presentar en su totalidad más de 2.

6.5. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a las personas del equipo de animación.

7. Subsanación

7.1. En los impresos de solicitud se deberán cumplimentar todos los apartados. Cuando las solicitudes presentadas no estén debidamente cumplimentadas, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento de la notificación, enmienden o completen la documentación correspondiente. En caso contrario, se considerará que han desistido de su solicitud, previa resolución, que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.2. Las subsanaciones se presentarán exclusivamente de forma telemática, mediante el procedimiento:

Subsanación y aporte de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95535

8. Adjudicación y reserva de plazas

8.1. Solicitudes presentadas hasta el 7 de marzo de 2024

a) A los efectos de adjudicación de turnos y plazas, en la presente convocatoria tendrán prioridad las solicitudes de las entidades beneficiarias domiciliadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Las solicitudes presentadas hasta el 7 de marzo de 2024, inclusive, se ordenarán correlativamente por orden de entrada, en dos listas: una lista con las solicitudes de entidades beneficiarias domiciliadas en la Comunitat Valenciana, y otra, con el resto de las solicitudes.

c) Una vez transcurrido dicho plazo, se hará pública la lista de las solicitudes recibidas, con un número de orden asignado, en la web del IVAJ https://www.ivaj.gva.es/oferta-concertada y también en las sedes del IVAJ: en Alicante, av. Orihuela, 59 03007 Alicante; en Castellón, calle Orfebres Santalínea, 2, 12005 – Castelló de la Plana, y en Valencia, calle Hospital, 11, 46004 València. Se abrirá un período de 10 días hábiles para presentar cualquier alegación. Las alegaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

d) La solicitud por la que se iniciará la adjudicación de turnos y plazas, se determinará mediante un sorteo público.

e) La adjudicación se hará por resolución del director general del IVAJ.

8.2. Solicitudes presentadas a partir del 7 de marzo de 2024.

a) Dichas solicitudes se numerarán correlativamente, por orden de entrada.

b) Por resolución del director general del IVAJ, se adjudicarán los turnos y plazas.

9. Publicación y notificación de las adjudicaciones

9.1. Solicitudes presentadas hasta el 07.03.2024

a) La resolución del director general del IVAJ, con la adjudicación de plazas se publicará en el DOGV, a los efectos que prevén los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en la web del IVAJ https://ivaj.gva.es/va/oferta-concertada.

b) Las entidades beneficiarias deberán formalizar la reserva como fecha límite el día 3 de mayo de 2024.

9.2. Solicitudes presentadas a partir del 07.03.2024

La resolución del director general del IVAJ, con la adjudicación de plazas, se notificará telemáticamente a los efectos que prevé el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y también se publicará en la web del IVAJ www.ivaj.gva.es/ca/oferta-concertada.

9.3. Las entidades beneficiarias recibirán un impreso de formalización de reserva con la liquidación de los pagos que deberán efectuar y los plazos establecidos al efecto, en el que figurará el número de reserva al cual se deberá hacer referencia en cualquier comunicación con el IVAJ que tenga relación con la presente convocatoria.

Las entidades beneficiarias deberán formalizar la reserva en un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación.

10. Formalización y procedimiento de pago

10.1. Para formalizar las adjudicaciones, las entidades beneficiarias deberán hacer un primer pago de 10,00 € por plaza, en concepto de reserva, y remitir al IVAJ una copia del justificante bancario y un ejemplar firmado del documento a que se refiere la base 9.

10.2. El pago del resto del importe se hará en dos plazos: el primero corresponderá al 30 % del importe total de las plazas adjudicadas –del que se restará el anticipo abonado en concepto de reserva– y el segundo, corresponderá al 70 % restante. Los justificantes correspondientes al primero de los pagos deberán estar en poder del IVAJ un mes antes de la fecha de comienzo de la estancia, y los correspondientes al segundo, 15 días naturales antes de esa fecha.

10.3. En las reservas que se formalicen con menos de un mes de antelación sobre la fecha de comienzo de la estancia, se enviará al IVAJ, junto al impreso de reserva, el justificante del pago del 30 % del importe de las plazas adjudicadas, y el segundo pago del 70 % restante, 15 días naturales antes de dicha fecha.

10.4. Todos los justificantes de pago deberán indicar el número de reserva, el nombre de la entidad beneficiaria, el nombre de la instalación, el número de plazas reservadas y las fechas de la estancia. Se deberán enviar mediante el procedimiento telemático:

Subsanación y aporte de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95535

10.5. Se podrá considerar que la entidad adjudicataria desiste de su solicitud si no realiza los pagos en el período correspondiente.

10.6. Transcurrido un plazo de 6 meses sin que se hubiera efectuado el pago de la reserva disfrutada, se exigirán las deudas pendientes mediante el procedimiento administrativo de apremio.

11. Aportación de documentación

11.1. Dentro de los 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación o notificación de la adjudicación de las plazas, las entidades beneficiarias deberán aportar:

a) Resguardo del ingreso de 10,00 € por plaza.

b) Impreso de la reserva, con la liquidación de los pagos a efectuar y los plazos establecidos, firmada por la persona representante.

c) Acreditación de la persona que suscribe la solicitud como representante, la cual podrá autorizar la consulta de sus datos de identidad, mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quien no otorgue dicha autorización deberá aportar copia compulsada del DNI. La solicitud deberá firmarse mediante firma digital.

11.2. Hasta un mes antes del comienzo de la estancia:

a) Relación de las personas del equipo de animación.

b) Resguardo del 30 % del importe total de las plazas adjudicadas, del que se restará el anticipo abonado en concepto de reserva.

11.3. Hasta quince días naturales antes del comienzo de la estancia:

a) Relación de las personas participantes.

b) Resguardo del 70 % del importe total de las plazas adjudicadas.

11.4. Toda la documentación requerida, se presentará telemáticamente:

Subsanación, relación de participantes y equipo de animación, y aportación de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95535

11.5. La efectividad de la resolución de adjudicación de plazas quedará condicionada al cumplimiento de lo expresado en los apartados anteriores. Si en los plazos indicados no se recibiera en el IVAJ la documentación requerida en el apartado 11, se dictará la oportuna resolución, en la que se declarará el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de las entidades beneficiarias entendiendo que han desistido de su solicitud, y no originará ningún derecho a la devolución de las cuantías ya abonadas. Dichas plazas se podrán adjudicar a otros grupos interesados.

12. Tarifas y precios

12.1. Los precios de las diferentes tarifas se indican en el anexo VIII.

12.2. Los servicios extras prestados durante la actividad se facturarán por separado y se deberán abonar en la instalación correspondiente.

Se entienden por servicios extras los prestados a personas no incluidas en las plazas adjudicadas, o los servicios de comida o cena no incluidos en los días de duración del turno, conforme a lo dispuesto en la base 2 del presente anexo, y también otros servicios complementarios, como el uso de salas u otros.

13. Renuncias y plazos

13.1. Renuncias

a) La renuncia de plazas no implicará la devolución de la cuota abonada, excepto en los casos previstos en la base 14.2, para lo cual deberán presentar una solicitud, de acuerdo con la base 14.

b) La renuncia total o parcial de plazas se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando el modelo de renuncia de plazas (anexo VI).

Subsanación, renuncia, relación de participantes y equipo de animación, y aportación de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95535

c) En la renuncia se deberá indicar claramente el número de reserva, el nombre de la entidad beneficiaria, el nombre y el cargo del representante y un correo electrónico, el nombre de la instalación y el período reservado, así como el número de plazas a las que se renuncia.

13.2. Plazos

a) Si la renuncia se presenta antes de la finalización del plazo de formalización de la reserva, no se aplicará ninguna penalización.

b) Si la renuncia se presenta una vez finalizado el plazo de formalización de la reserva, pero hasta un mes natural antes del comienzo de la estancia, habrá una penalización de 10,00 € por plaza.

c) Si la renuncia se presenta en un plazo comprendido entre un mes y 15 días naturales antes del comienzo de la estancia, la penalización será del 30 % del importe de la plaza.

d) Si la renuncia se presenta con menos de 15 días naturales antes del comienzo de la estancia, la penalización será del 100 % del importe de la plaza.

e) La no comunicación de la renuncia implicará la penalización del 100 % del importe abonado hasta el momento.

14. Solicitud de devolución de ingresos

14.1. La solicitud de devolución de ingresos se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando el modelo de solicitud de devolución de cuota (anexo VII). En dicha solicitud se deberá indicar claramente el número de reserva, el nombre de la entidad beneficiaria, el nombre y el cargo del/de la representante, un correo electrónico, el nombre de la instalación y el período reservado, así como el número de plazas a las que se renuncia y por las que se solicita la devolución, y los motivos alegados. A la solicitud se incorporarán, además, los justificantes que acrediten los motivos alegados, los datos bancarios y los justificantes de pago.

Subsanación, renuncia, devolución de ingresos, relación de participantes y equipo de animación, y aportación de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95535

14.2. El IVAJ procederá a la devolución del importe que corresponda cuando, por causa sobrevenida posterior a la formalización de la adjudicación y no imputable a la persona interesada, no tenga lugar la estancia o no se utilice el servicio y se acredite mediante documento fehaciente. A tal efecto, se considerarán causas no imputables a la persona interesada los siguientes supuestos:

a) Enfermedad que le impida la asistencia a la instalación, debidamente justificada mediante un certificado médico oficial, cumplimentado y firmado, o un informe hospitalario.

b) Enfermedad o muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificada mediante un certificado médico oficial cumplimentado y firmado.

c) Suspensión del programa de oferta concertada por parte del IVAJ.

d) Otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas. A los efectos de la presente convocatoria y por lo que respecta a posibles devoluciones, no se considerará causa de fuerza mayor el hecho de que no se cumplan las previsiones de ocupación efectuadas por las entidades beneficiarias.

14.3. En cualquier caso, las causas que aparecen en los supuestos anteriores se deberán referir única y exclusivamente a las personas relacionadas en los anexos IV y V. Dado el caso de que estas listas no se hubieran entregado al IVAJ, no se tendrán en cuenta los motivos expuestos para la solicitud de devolución de pagos efectuados.

Subsanación, renuncia, devolución de ingresos, relación de participantes y equipo de animación, y aportación de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95535

15. Posibilidad de variación del programa de oferta concertada Viu l'estiu

15.1. El IVAJ se reserva el derecho de modificar el programa de oferta concertada y de adaptarlo a la demanda, al interés público o a alguna situación de emergencia que se pueda producir y que impida el desarrollo de la actividad con normalidad.

15.2. Además, se podrán incorporar nuevos períodos, así como suspender algunos, si circunstancias de interés público impiden el normal desarrollo de las estancias.

15.3. En caso de modificación o de suspensión de alguna de las estancias previstas cuando se hubiera producido la adjudicación de plazas, se ofrecerá a las entidades beneficiarias afectadas, la posibilidad de acceder a otra instalación de características similares o la devolución de las cantidades ingresadas a cuenta. Dicha modificación se publicará en la web del IVAJ y también se comunicará mediante un anuncio publicado en los tablones de las sedes del IVAJ: en Alicante, avda Orihuela, 59, 03007 Alicante; en Castellón, calle Orfebres Santalínea, 2, 12005-Castelló de la Plana y en Valencia, calle Hospital, 11, 46001 València.

15.4. El IVAJ dictará todas las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

16. Aceptación de las bases

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

ANEXO II

Bases de la convocatoria del programa de oferta concertada en la modalidad Viu l'hivern, para estancias de 2024-2025

1. Objeto de la convocatoria

El Institut Valencià de la Joventut ofrece el uso de las instalaciones juveniles, dentro del programa de oferta concertada, en la modalidad Viu l'hivern, en los siguientes períodos:

Desde el 1 al 23 de junio de 2024 y del 15 de septiembre de 2024 hasta el 22 de junio de 2025.

2. Servicios que se ofrecen

2.1. En las instalaciones tipo albergue los servicios que se ofrecen son los siguientes:

a) Alojamiento en habitaciones compartidas, con sábanas.

b) Menaje de comedor colectivo.

c) Servicio de alimentación en pensión completa -desayuno/almuerzo, comida, merienda y cena.

2.2. En las instalaciones tipo campamento los servicios que se ofrecen son los siguientes:

a) Alojamiento en cabañas, refugio -incluyen colchones– o tienda propia.

b) Menaje de comedor colectivo.

c) Servicio de alimentación en pensión completa –desayuno/almuerzo, comida, merienda y cena- en los períodos indicados en el anexo IX.

3. Entidades beneficiarias

3.1. Podrán solicitar el uso de las instalaciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones juveniles, los grupos escolares de Primaria, Secundaria, Bachillerato, ciclos formativos, universidades, ayuntamientos, clubes deportivos, asociaciones socioculturales y otras entidades públicas, y también los grupos de jóvenes que organicen actividades de ocio educativo, sin ánimo de lucro.

3.2. El número de las plazas solicitadas no podrá ser inferior a 25

3.3. Las personas participantes, excluido el equipo de animación, tendrán edades comprendidas entre los 7 y los 30 años al comienzo de la estancia. En el caso de grupos con personas con diversidad funcional, el límite de edad se podrá incrementar hasta los 35 años.

3.4. Ninguna persona participante podrá permanecer más de 15 noches de forma continuada en la misma instalación.

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

4.1. Cumplir los requisitos que exige la normativa vigente en materia de campamentos, albergues y actividades juveniles, y también, en su caso, las normas de régimen interno de las instalaciones.

4.2. Constituir los equipos de animación con el tiempo suficiente para que puedan elaborar el programa de actividades que llevarán a cabo durante la estancia en la instalación.

4.3. Contar con una persona responsable adecuada a las necesidades y a las características de cada grupo. La persona responsable permanecerá en la instalación a lo largo de todos los días de duración de la estancia del grupo y será mayor de edad.

4.4. Cumplir los requisitos del Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, en cuanto a la composición de los equipos de animación, señalados en los artículos del 23 al 27, o de la normativa que esté vigente durante los periodos ofertados en la convocatoria.

4.5. La relación del equipo de animación se deberá enviar al IVAJ, en el modelo del anexo V, al menos un mes antes del comienzo de la estancia, detallando el nombre, los apellidos y el tipo de certificado del animador/a o del monitor/a que sea procedente.

4.6. La relación de las personas participantes se remitirá al IVAJ, en el modelo del anexo IV, al menos 15 días naturales antes del comienzo de la estancia, detallando el nombre, los apellidos y la edad de cada uno de ellos/as.

4.7. El IVAJ podrá, en cualquier momento, requerir tanto la documentación económica relativa a la estancia, como también la que acredite las titulaciones del equipo de animación y el programa que se llevará a cabo en la instalación.

4.8. Cuando la entidad beneficiaria sea un centro escolar y asista con su profesorado, no serán de obligado cumplimiento las bases 4.4 y 4.5, por lo que respecta a la titulación exigida para quien dirija el grupo y el equipo de monitores/as.

4.9. Para conseguir la integración, que es uno de los objetivos de este programa, se facilitará que los grupos con diversidad funcional puedan compartir una misma instalación, teniendo en cuenta que cada una de ellas dispone de un número limitado de plazas adaptadas– información disponible en la página web del IVAJ. Ello podrá determinar la adjudicación de la solicitud. Así pues, esta circunstancia deberá constar en la misma, por lo que se habrá de marcar la casilla «grupo con diversidad funcional».

4.10. Efectuar el pago de los servicios contratados de acuerdo con el procedimiento y los plazos que indica la base 10 del presente anexo.

4.11. Disponer de una ficha médica de cada participante, cumplimentada y firmada.

4.12. Abonar los daños y desperfectos que causen en la instalación, de acuerdo con la normativa vigente.

4.13. Firma de un acta, que se entregará a la dirección de la instalación, de los servicios utilizados, así como del número y servicios extras prestados a las personas asistentes en la instalación.

4.14. Hacer constar en el material de difusión que se realice con motivo de la estancia, tanto en soporte digital como en cualquier otro, la colaboración del IVAJ mediante la inserción del logo que se facilitará a tal efecto.

4.15. El incumplimiento de las obligaciones anteriores, antes o durante la estancia, podrá dar lugar a la no realización e incluso, a la suspensión de esta en caso de estar ya en marcha.

4.16. El IVAJ no se hace responsable de los actos ni de las omisiones de las personas usuarias en la instalación.

5. Períodos ofrecidos

5.1. En el anexo IX se indican las fechas concretas de los períodos que se ofrecen.

5.2. Las estancias podrán ser de:

a) Fines de semana. Son estancias de viernes a domingo.

Los turnos empezarán la tarde del primer día indicado y acabarán la tarde del último. El primer servicio de alimentación, en su caso, será la cena del día de incorporación, y el último, la comida del día de salida.

b) Períodos extraordinarios. Son períodos referidos tanto a los puentes como a las vacaciones de Pascua y de Navidad.

Serán los descritos en el anexo IX. El primer servicio de alimentación, en su caso, será la cena del día de incorporación, y el último, la comida del día de salida. Tendrán una duración entre 3 y 5 noches.

c) Días. El resto del año fuera de los períodos anteriormente descritos.

Tendrán una duración entre 1 y 15 noches.

6. Solicitudes y plazos presentación

6.1. Las solicitudes se formalizarán en un impreso normalizado: anexo III, Solicitud programa oferta concertada.

6.2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el DOGV y hasta un mes antes del comienzo de la estancia.

Solicitud oferta concertada Viu l'hivern:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=214&version=amp

6.3. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a las personas del equipo de animación.

7. Subsanación

7.1. En los impresos de solicitud se deberán cumplimentar todos los apartados. Cuando las solicitudes presentadas no estén debidamente cumplimentadas, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento de la notificación, enmienden o completen la documentación correspondiente. En caso contrario, se considerará que han desistido de su solicitud, previa resolución, que se dictará en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.2. Las subsanaciones se presentarán exclusivamente de forma telemática, mediante el procedimiento:

Subsanación y aporte de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19158

8. Adjudicación y reserva de plazas

8.1. Las solicitudes se adjudicarán correlativamente por orden de entrada a través del procedimiento establecido en la base 6.2.

8.2. Se tramitarán exclusivamente de forma telemática.

9. Notificación de las adjudicaciones

9.1. Solicitudes presentadas:

a) Dichas solicitudes se numerarán correlativamente, por orden de entrada.

b) Por resolución del director general del IVAJ, se adjudicarán los turnos y plazas.

9.2. La resolución del director general del IVAJ, con la adjudicación de plazas se notificará a los efectos que prevén los artículos del 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se publicará en la web del IVAJ http://www.ivaj.gva.es/oferta-concertada

10. Formalización y procedimiento de pago

10.1 Para formalizar las adjudicaciones, las entidades beneficiarias deberán hacer un primer pago en concepto de reserva, en el plazo de 10 días naturales, y remitir al IVAJ una copia del justificante bancario y un ejemplar firmado del documento a que se refiere la base 11.1:

• En el caso de estancias en albergues, de 10,00 € por plaza.

• En el caso de estancias en campamentos, de 1,50 € por plaza -sin alimentación– y 10,00 € por plaza -con alimentación.

10.2 El pago del resto del importe se hará al menos 15 días naturales antes de la fecha de comienzo de la estancia.

10.3 Todos los justificantes de pago deberán indicar el número de reserva, el nombre del organismo o entidad, el nombre de la instalación, el número de plazas reservadas y las fechas de la estancia. Se deberán enviar mediante el procedimiento telemático

Subsanación, y aportación de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19158

10.4. Finalizada la estancia en la instalación concedida, la entidad beneficiaria deberá abonar la diferencia, si la hubiera, de acuerdo con el acta de prestación de servicios y de liquidación, y también los daños y los desperfectos que se hubieran podido ocasionar. Dicha entidad estará obligada a liquidar la diferencia en ese acto o en el plazo máximo de 30 días.

10.5. Transcurrido un plazo de seis meses sin que se hubiera efectuado el pago, se exigirán las deudas pendientes mediante el procedimiento administrativo de apremio.

11. Aportación de documentación

11.1. Dentro de los 10 días naturales a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación de las plazas:

a) Resguardo del ingreso de 10,00 € por persona en el caso de los albergues o de 1,50 € por persona en el caso de los campamentos -sin alimentación– ó 10 € por persona -con alimentación– según corresponda.

b) Impreso de la reserva, con la liquidación de los pagos a efectuar y los plazos establecidos, firmada por la persona representante de la entidad.

c) Acreditación de la persona que suscribe la solicitud como representante, la cual podrá autorizar la consulta de sus datos de identidad, mediante el sistema de verificación y consulta de datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quien no otorgue dicha autorización deberá aportar copia autenticada del DNI. La solicitud deberá firmarse mediante firma digital.

11.2 Quince días naturales antes del comienzo de la estancia:

• Resguardo del pago de la totalidad de la reserva.

• Relación de las personas integrantes del equipo de animación.

• Relación de las personas participantes.

11.3 Toda la documentación requerida, se presentará telemáticamente.

Subsanación, relación de participantes y equipo de animación, y aportación de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19158

11.4. La efectividad de la resolución de adjudicación de plazas quedará condicionada al cumplimiento de lo expresado en los apartados anteriores. Si en los plazos indicados no se recibiera en el IVAJ la documentación requerida en este apartado, se dictará la oportuna resolución, en la que se declarará el incumplimiento de dichas obligaciones por parte de la entidad beneficiaria y se entenderá que han desistido de su solicitud, y no originará ningún derecho a la devolución de las cuantías ya abonadas. Dichas plazas se podrán adjudicar a otros grupos interesados.

12. Tarifas y precios

12.1. Los precios de las diferentes tarifas se indican en el anexo VIII.

12.2 Se entienden por servicios extras los prestados a personas no incluidas en las plazas adjudicadas, o los servicios de comida o cena no incluidos en los días de duración del turno, conforme a lo dispuesto en la base 2 del presente anexo, y también otros servicios complementarios, como el uso de salas u otros.

13. Renuncias y plazos

13.1. Renuncias

a) La renuncia de plazas no implicará la devolución de la cuota abonada, excepto en los casos previstos en la base 14.2; para lo cual deberán presentar una solicitud, de acuerdo con la base 14.

b) La renuncia total o parcial de plazas se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando el modelo de renuncia de plazas (anexo VI).

Subsanación, renuncia, relación de participantes y equipo de animación, y aportación de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19158

c) En la renuncia se deberá indicar claramente el número de reserva, el nombre de la entidad beneficiaria, el nombre y el cargo del representante y un correo electrónico, el nombre de la instalación y el período reservado, así como el número de plazas a las que se renuncia.

13.2. Plazos

Si la renuncia se presenta antes de la finalización del plazo de formalización de la reserva, no se aplicará ninguna penalización.

a) En campamentos:

• Si la renuncia se presenta con más 60 días naturales de antelación al comienzo de la estancia, la penalización será de 1,00 € por persona y día

• Si la renuncia se presenta hasta 15 días de antelación al comienzo de la estancia, la penalización será de 1,50 € por persona y día.

b) En albergues:

• Si la renuncia se presenta con más 60 días naturales de antelación al comienzo de la estancia, la penalización será de 6,00 € por persona.

• Si la renuncia se presenta hasta 15 días de antelación al comienzo de la estancia, la penalización será de 10,00 € por persona.

c) La no comunicación de la renuncia implicará la penalización del 100 % del importe abonado hasta el momento.

14. Solicitud de devolución de ingresos

14.1. La solicitud de devolución de ingresos se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando el modelo de solicitud de devolución de cuota (anexo VII). En dicha solicitud se deberá indicar claramente el número de reserva, el nombre de la entidad beneficiaria, el nombre y el cargo del/ de la representante, un correo electrónico, el nombre de la instalación y el período reservado, así como el número de plazas a que se renuncia y por las que se solicita la devolución, y los motivos alegados. A la solicitud se incorporarán, además, los justificantes que acrediten los motivos alegados, los datos bancarios y los justificantes de pago.

Subsanación, renuncia, solicitud devolución de ingresos, relación de participantes y equipo de animación, y aportación de documentación

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19158

14.2. El IVAJ procederá a la devolución del importe que corresponda cuando, por causa sobrevenida posterior a la formalización de la adjudicación y no imputable a la persona interesada, no tenga lugar la estancia o no se utilice el servicio y se acredite mediante documento fehaciente. A tal efecto, se considerarán causas no imputables a la persona interesada los siguientes supuestos:

a) Enfermedad que le impida la asistencia a la instalación, debidamente justificada mediante un certificado médico oficial, cumplimentado y firmado, o un informe hospitalario.

b) Enfermedad o muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificada mediante un certificado médico oficial cumplimentado y firmado.

c) Suspensión del programa de oferta concertada por parte del IVAJ.

d) Otras causas de fuerza mayor, debidamente justificadas. A los efectos de la presente convocatoria y por lo que respecta a posibles devoluciones, no se considerará causa de fuerza mayor el hecho de que no se cumplan las previsiones de ocupación efectuadas por las entidades beneficiarias.

14.3. En cualquier caso, las causas que aparecen en los supuestos anteriores se deberán referir única y exclusivamente a las personas relacionadas en los anexos IV y V. Dado el caso de que estas listas no se hubieran entregado al IVAJ, no se tendrán en cuenta los motivos expuestos para la solicitud de devolución de los pagos efectuados.

Subsanación, renuncia, solicitud devolución de ingresos, relación de participantes y equipo de animación, y aportación de documentación

http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19158

15. Posibilidad de variación, del programa de oferta concertada Viu l'hivern.

15.1. El IVAJ se reserva el derecho de modificar el programa de oferta concertada y de adaptarlo a la demanda, al interés público o a alguna situación de emergencia que se pueda producir y que impida el desarrollo de la actividad con normalidad.

15.2. Además, se podrán incorporar nuevos períodos, así como suspender algunos, si circunstancias de interés público impiden el normal desarrollo de las estancias.

15.3. En caso de modificación o de suspensión de alguna de las estancias previstas cuando se hubiera producido la adjudicación de plazas, se ofrecerá a las entidades beneficiarias afectadas, la posibilidad de acceder a otra instalación de características similares o la devolución de las cantidades ingresadas a cuenta. Dicha modificación se publicará en la web del IVAJ y también se comunicará mediante un anuncio publicado en los tablones de las sedes del IVAJ: en Alicante, av. Orihuela, 59 03007 Alicante; en Castellón, calle Orfebres Santalínea 2, 12005-Castelló de la Plana y en València, calle Hospital,11 46001 València.

15.4. El IVAJ dictará todas las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución.

16. Aceptación de las bases

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

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13013 {"title":"RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se hace pública la convocatoria del programa de oferta concertada, en las modalidades Viu l'estiu y Viu l'hivern, para estancias de 2024-2025. [2024\/947]","published_date":"2024-02-07","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"13013"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9783,Institut valencià de la joventut https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-02-07/13013-resolucion-2-febrero-2024-director-general-institut-valencia-joventut-se-hace-publica-convocatoria-programa-oferta-concertada-modalidades-viu-estiu-viu-hivern-estancias-2024-2025-2024-947 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.