RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto de conexión del TRAM con Sant Joan d'Alacant, en los términos municipales de Alicante, Sant Joan d'Alacant. Expediente: (3270020) 122/2023/AIA. [2024/681]

«Informe de impacto ambiental

Expediente: (3270020) 122/2023/AIA.

Título: Proyecto de conexión del TRAM con Sant Joan d'Alacant.

Promotor y órgano sustantivo: Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.

Localización: términos municipales de Alicante, Sant Joan d'Alacant.

Tramitación administrativa

Con fecha 17 de agosto de 2023, la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de conexión del TRAM con Sant Joan d'Alacant. La solicitud acompaña el estudio informativo y el documento ambiental del proyecto.

A los efectos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible actúa como promotor y órgano sustantivo.

Durante el proceso de elaboración del proyecto, el órgano sustantivo realiza consultas a los organismos afectados en relación con las alternativas propuestas. De la misma manera, el órgano sustantivo sometió el proyecto a trámite de información pública y consultas, publicándose en el DOGV en fecha del 31 de marzo de 2022. Tanto el documento ambiental como el estudio informativo presentados son versiones revisadas que incorporan el resultado de las consultas.

Con fecha 1 de septiembre de 2023, el órgano ambiental realiza consultas, solicitando emisión de informe con relación a la afección ambiental del proyecto, a los siguientes organismos: ayuntamientos de Alicante y Sant Joan d'Alacant, Área de Servicios e Infraestructuras de la Diputación de Alicante, Universidad Miguel Hernández, Sección Forestal de la Dirección Territorial de Alicante y Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje.

Se resume a continuación el contenido de carácter ambiental de los informes recibidos.

1) Informe del Ayuntamiento de Alicante de fecha 17 de mayo de 2022. Indica que, analizado el estudio informativo para la conexión del TRAM con Sant Joan d'Alacant, aunque no existen afección sobre el patrimonio natural, sí constan afecciones sobre el cultural y el paisaje. Se concluye que:

– Dado que el proyecto se desarrolla en un Área de Vigilancia Arqueológica (AVA), se requiere que se proceda de acuerdo con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, con respecto al patrimonio arqueológico.

– Se debe incluir tanto la documentación técnica como la valoración del «área de interés cultural y etnológico de l'horta» (ficha C1125.BC.PGI).

– Considerar la afección, al menos del entorno de protección, de los inmuebles catalogados, así como las medidas de prevención, no solo por el mero hecho de la ocupación.

– Contemplar y evaluar la incidencia sobre los elementos catalogados en la sección del paisaje del catálogo (P4, P24 y P45).

2) Informe del Ayuntamiento de Sant Joan d'Alacant de fecha 18 de mayo de 2022. Analizado el estudio informativo para la conexión del TRAM con Sant Joan d'Alacant, en materia de afecciones ambientales concluye:

«Deberán considerar la ubicación de los actuales BIC – bienes de interés cultural, viviendas y centros sanitarios y educativos, determinando las posibles afecciones ambientales, especialmente en lo referido a la contaminación acústica y atmosférica y, en su caso, las medidas correctoras necesarias.»

3) Informe del Área de Servicios e Infraestructuras de la Diputación de Alicante del 9 de junio de 2023 en el que se concluye que

«Analizada la documentación facilitada, se observa que la traza propuesta para la conexión del TRAM con el municipio de San Joan d'Alacant, no afecta ni incide en ninguna infraestructura viaria de titularidad de la Diputación Provincial de Alicante, según el actual Catálogo del sistema viario de la Comunitat Valenciana aprobado por Decreto 46/2019, de 22 de marzo.»

4) Informe del Vicerrectorado de Infraestructuras de la Universidad Miguel Hernández en el que se concluye expresamente que no se realiza ninguna alegación en relación con las afecciones medioambientales del proyecto.

5) Informe de la Sección Forestal de Dirección Territorial de Alicante en el que se concluye con informe favorable condicionado al cumplimiento de del artículo 23 de la Ley 3/2014, del 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, en concreto a lo referido al cruce de las vías pecuarias por realización de obras públicas sobre terrenos de vías pecuarias refiriéndose al cruce entre c/ de la Pasión y el camino de Benimagrell.

6) Informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje con fecha del 3 de junio de 2022, se concluye que el proyecto de conexión del TRAM con Sant Joan d'Alacant se encuentra afectado parcialmente por el riesgo de inundación y es compatible con el cumplimiento de las consideraciones finales, además de no tener otras afecciones territoriales relevantes.

Criterios ambientales

Para la emisión del presente informe de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 21/2013, se han tenido en cuenta los criterios del anexo III de la misma.

Características del proyecto

La prolongación del TRAM de Sant Joan, es una de las principales actuaciones contempladas, estudiadas y propuestas en el Plan básico de movilidad del Área Metropolitana de Alacant-Elx, el cual establece la necesidad de la ampliación del transporte público en la ciudad de Alicante y su área metropolitana en varias actuaciones en las zonas norte, sur y oeste del área de Alicante.

Este proyecto consiste en la prolongación de la actual red del TRAM hasta el núcleo urbano del municipio de Sant Joan pasando por el Hospital Universitari de Sant Joan y la Universidad Miguel Hernández, todo esto por medio de un tranvía en superficie, como prolongación hasta Sant Joan de las actuales líneas L1/L3 y L4/L5 del TRAM. La intersección entre estas líneas existentes y la prolongación se realiza entre las estaciones de campo de golf para las L1/L3 y en la parada de Instituto para las líneas L4/L5.

El nuevo trazado contempla un total de 6 nuevas estaciones, en avenida de las Naciones (2), calle Conrado Albaladejo, av. Músico Maestro Antonio Climent (Nou Nazareth), avenida de la Cadena (Hospital) y parada de cabecera de Sant Joan-Benimagrell.

En el estudio preliminar se contemplaban 3 alternativas técnicamente viables:

– Alternativa 1: Desde avenida Pintor Pérez Gil hacia el Camino de Benimagrell, ocupando parte del aparcamiento de la Facultad de Farmacia y de la zona técnica del Hospital de Sant Joan (si bien apuntaba que debía estudiarse la afección a las instalaciones de gases medicinales y de la de calefacción y agua caliente centralizada existente) para posteriormente discurrir por la avenida de la Cadena hacia la parada final en av Miguel Hernández.

– Alternativa 2: Iniciada en el mismo punto de la anterior, gira en el Camino de Benimagrell para usar los viarios y zonas verdes interiores de las Facultades de Farmacia y Medicina hasta incorporarse a la av. Miguel Hernández hasta el final de la actuación.

– Alternativa 3: Esta alternativa optaba por usar en todo su trazado la av. Pintor Pérez Gil hasta la av. Miguel Hernández, y discurrir por toda la margen derecha de la misma hasta la parada de Sant Joan. Presentaba como afección potencial la ubicación en la esquina Este de la glorieta del BIC de la Torre de la Cadena, y la elevada intensidad de tráfico en este punto.

Finalizado el trámite de consultas, se decide optar por la alternativa 1a, optimizada tras la evaluación de las alegaciones presentadas por los diferentes organismos consultados. Esta optimización considera como mejora del diseño respecto a la alternativa 1a original, el paso directo desde la línea L1 hacia el nuevo trazado por avenida de Las Naciones, por un salto de carnero o paso a distinto nivel sobre dicha línea L1. Esta alternativa considerará el paso del trazado por la avenida de las Naciones, en la mediana, evitando afectar a los suelos dotacionales educativos existentes en la ordenación del Sector PAU-5 en dicha avenida.

También se incluye el estudio de viabilidad técnica de implantar, bien un área intermodal o bien un intercambiador, además de un aparcamiento disuasorio.

Ubicación del proyecto

La traza del proyecto transcurre por zonas antropizadas, principalmente de uso residencial, entre los municipios de Alicante y Sant Joan d'Alacant. El ámbito de actuación se sitúa en la zona noreste del municipio de Alicante, más concretamente en las zonas denominadas como PAU 4 La Condomina y el PAU 5 zona norte de Playa de San Juan, las cuales lindan con el sur del municipio de Sant Joan D'Alacant. Estas alternativas estudian el enlace de las actuales líneas de TRAM L1/L3 y L4/L5 para conectar los sectores del PAU 4 y 5 y el término municipal de Sant Joan D'Alacant.

En el ámbito de actuación no se prevé afección sobre espacios naturales pertenecientes a la Red Natura 2000 o espacios naturales protegidos. Tampoco se prevé afección a suelo forestal (PATFOR) ni a montes de utilidad pública. Tampoco afecta a Infraestructura verde litoral (PATIVEL).

Existe una parte importante dentro del proyecto perteneciente a un abanico aluvial con riesgo de inundación incluida dentro del PATRICOVA y clasificada con riesgo geomorfológico. No obstante, el propio informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje considera que el estudio de riesgo geomorfológico es previo a las actuaciones de canalización realizadas sobre el barranco de Capa Muntada y de Juncaret y que, por lo tanto, dicho riesgo no debe considerarse. Además, la zona se encuentra totalmente consolidada y la actuación se realizará siempre por encima de las cotas de los viales existentes, eliminando el riesgo de inundación de la infraestructura y su entorno.

Características del potencial impacto

Se trata de una obra lineal a ejecutar en el viario de una zona urbana totalmente implantada. En fase de explotación los impactos ambientales son asimilables a los de la propia urbanización ya existente, centrándose en las afecciones de integración en el tejido urbano, como son la afección paisajística y a la ordenación del tráfico, así como al aumento de vibraciones y emisiones sonoras por el funcionamiento del tranvía, pero considerando también el efecto positivo de disminución de la contaminación y la huella de carbono por el uso de transporte público movido por energía eléctrica, así como la inclusión de medidas para disuadir del uso del vehículo privado.

Los impactos ambientales en fase de obra considerados son emisiones de polvo, partículas y gases de combustión sobre la atmósfera, emisión de ruidos, afección hidrológica y geológica, molestias a la población residente, afecciones al patrimonio, impacto paisajístico y generación de residuos.

El impacto sobre el medio socioeconómico se estima positivo en cuanto que se generarán nuevos empleos y se prevé, en parte, una mejora económica en el comercio y hostelería del entorno, si bien estarán, supeditados a la duración de las obras.

Las medidas preventivas propuestas durante los trabajos de ejecución consisten en buenas prácticas ambientales en obra y otras medidas de gestión ambiental.

Uno de los impactos significativos previsto, será sobre la atmósfera, debido a la emisión de polvo y partículas en suspensión, y a la emisión de gases de escape procedentes de los vehículos y la maquinaria intervinientes en las obras. Con la finalidad de minimizar este tipo de impactos, se establecen como medidas preventivas y protectoras, las siguientes:

– Riego de superficies afectadas (acopios, vías de acceso, tierra vegetal, etc.) por las obras durante periodos de sequedad ambiental y con la frecuencia necesaria, con un mínimo de 2 riegos por día en períodos secos y 1 riego por día en períodos húmedos.

– Empleo de toldos o lonas de protección en los vehículos que transporten material pulverulento.

– Mantenimiento adecuado de la maquinaria a utilizar en los trabajos, y establecimiento de viario de obra previo al inicio de las obras, intentando evitar las zonas sensibles.

– Además, si se detectase una elevada concentración de partículas en suspensión, se adoptarán las medidas oportunas para dispersar su presencia: parada de las actividades generadoras de polvo y, entre otras, riego de caminos, viario y zonas de mayor concentración de polvo. Si mediante inspección visual se observasen cantidades ostensibles de polvo acumulado en la vegetación existente en el perímetro de la actuación, se limpiará la superficie foliar de esta mediante riegos periódicos y con el control y visto bueno del responsable definido al efecto.

Con el objeto de evitar la generación de molestias a la población y a la fauna del entorno por ruidos procedentes de la maquinaria utilizada en las obras, se establecen las siguientes medidas protectoras:

– Correcto mantenimiento de vehículos y maquinaria, revisión de los silenciadores de motores, revestimientos elásticos en tolvas y cajas de volquetes.

– Restricción de horarios de trabajo, respetando las horas normales de descanso (entre las 22h de la noche y las 8h de la mañana).

A fin de evitar la afección al sistema hidrológico del entorno, se establecen una serie de medidas preventivas y protectoras:

– Mantener limpios los diferentes tajos de obra, para evitar que las precipitaciones arrastren los sólidos generados por las obras.

– El parque de maquinaria deberá ser revisado y mantenido en las mejores condiciones posibles, y su zona de aparcamiento estará completamente impermeabilizada, mediante la instalación de un geotextil impermeable y zahorra.

– El Contratista estará obligado a efectuar el cambio de aceite en centros de gestión autorizados (talleres, estaciones de engrase) y/o en parques de maquinaria y entregar los aceites usados a persona autorizada para la recogida o bien realizará la gestión completa de estos residuos peligrosos mediante la oportuna autorización.

– En la zona de casetas de obra e instalaciones auxiliares, se instalarán cubetos de retención para depósitos de sustancias peligrosas, como aceites y combustibles a utilizar por la maquinaria de la obra.

– En caso de vertido o derrame accidental de hidrocarburos, aceites u otras sustancias contaminantes, se aplicará material absorbente para contención de fugas o vertidos, se recogerá y se depositará en el bidón correspondiente a tierras contaminadas.

– En ningún caso se verterán aguas residuales de los servicios sanitarios de la obra en el entorno, ni producir infiltraciones directas sobre el terreno.

– Quedan totalmente prohibidos los vertidos de fluidos, escombros y materiales de obra al entorno.

Para minimizar el impacto sobre el suelo, la geología y la geomorfología, consecuencia de los trabajos a realizar a lo largo del ámbito de actuación, se seguirán las siguientes medidas protectoras y de conservación:

– Delimitación del perímetro de la obra, mediante jalonamiento de la zona de ocupación estricta de la explanación de la vía, la zona de instalaciones auxiliares y caminos de acceso, para que quede perfectamente acotada y el tráfico de maquinaria se pueda ceñir al interior de dicha zona acotada, minimizando el área de ocupación. La dirección de obra será la encargada de la labor de vigilancia y cumplimiento de esta medida.

– Los accesos se pueden realizar a través de la red de viales existentes a lo largo de toda la traza, así como empleando la propia plataforma.

– El contratista restaurará los daños que pudiesen ocasionarse por motivo de las obras, en los caminos preexistentes, inmediatamente después de su utilización.

– En caso de necesidad de zona para lavado de canaletas de hormigón, será en terrenos sin vegetación. Los residuos de hormigón serán entregados a gestor autorizado.

Para evitar molestias a la población por ruido y polvo, se controlará la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria de obra, limitando la velocidad media del tráfico de obra (30 km/h para vehículos pesados y 40 km/h para ligeros).

Para garantizar la accesibilidad de la población, se habilitarán vías suficientes para el tránsito y que mantengan los servicios existentes.

Respecto al impacto que se pueda producir sobre el patrimonio o bienes de interés cultural que puedan verse afectados por los trabajos, se llevarán a cabo las directrices y medidas que proponga, en su caso, la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Si durante la ejecución de las obras se encontrasen restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor pondrá el hecho en conocimiento de la Conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

En relación con los bienes de interés cultural BIC, bienes de relevancia local BRL y los bienes locales protegidos, se encuentran listados y considerados:

La Casa– Torre Bosch (C27.BIC.PGI), la Casa-Torre Juana (C28.BIC.PGI), la Ermita de la Casa– Torre Juana (C1382.BRL.PGI) y área de interés cultural y etnológico de l'horta (C1125.BC.PGI). No solo será considerado el bien en sí mismo, sino también su entorno, protegiéndolos mediante señalización y balizamiento.

Otro de los impactos previstos y que será relevante en la ejecución de este proyecto, será la generación de residuos, para la cual se establecen las siguientes medidas a llevar a cabo:

– Se comprobarán y cumplirán las medidas que establezca el Plan de gestión de residuos del proyecto referentes a equipamiento, personal necesario para la recogida, gestión y almacenamiento de los residuos y desechos de todo tipo generados por las distintas actividades de las obras.

– Se comprobará y verificará la correcta gestión de los residuos generados de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.

– Se verificará el correcto desmantelamiento de las instalaciones auxiliares y limpieza de las áreas afectadas una vez finalizadas las obras.

– El exceso de tierras sobrantes de las excavaciones serán entregados a gestor autorizado.

Este tipo de infraestructuras lineales, generan impacto visual y paisajístico. No obstante, al ejecutarse sobre viales ya construidos, la potencialidad de este impacto se verá reducida. Para mitigar o reducir el impacto paisajístico, se establecen las siguientes medidas de recuperación ambiental e integración paisajística:

– Los materiales a emplear serán similares a los del resto de la infraestructura y coherentes con el vial existente.

– Se pondrá especial atención en no obstaculizar visualmente los paisajes aledaños de uso agrícola o de importancia paisajística (P4 Santa Faz, P24 Convento de Santa Faz y P45 Torre de Santa Faz).

En relación con el cruce con el camino de Benimagrell, tanto en régimen de obra como de explotación, se respetará y habilitará el paso de la vía pecuaria, en cumplimiento de la Ley 3/2014, del 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Durante la fase de explotación las medidas estarán destinadas a conseguir una correcta integración de la infraestructura, a prevenir episodios de contaminación y a mejorar la calidad sonora del entorno.

Consideraciones jurídicas

El proyecto de Conexión del TRAM con Sant Joan d'Alacant, constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al estar incluido en el epígrafe del grupo 7.f) de su anexo II.

El expediente ha seguido el trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en la sección 2ª, capítulo 2 del título II de la Ley 21/2013.

El artículo 119 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia de evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

Primero

Estimar que el proyecto de Conexión del TRAM con Sant Joan d'Alacant, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente y no requiere una evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se ajuste a las previsiones del documento ambiental aportado, a los términos del presente informe y a las indicaciones de los informes recabados. En particular, el proyecto de construcción incorporará en el diseño de la infraestructura:

1º Con el objeto de mantener las condiciones frente al riesgo de inundación, se tendrá en consideración que tanto el proyecto como la ejecución queden por encima de la cota del viario existente.

2º Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la conselleria competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

3º Con el propósito de la vigilancia y protección del patrimonio cultural y edilicio, en particular de los bienes señalados, como la Casa– Torre Bosch (C27.BIC.PGI), la Casa-Torre Juana (C28.BIC.PGI), la Ermita de la Casa– Torre Juana (C1382.BRL.PGI) y área de interés cultural y etnológico de l'horta (C1125.BC.PGI), se tendrán en consideración en proyecto y ejecución tanto su protección como la de su entorno, señalizando y balizando alrededor de un perímetro de protección.

4º Como medida para la protección del paisaje, se evitará situar elementos informativos como paneles publicitarios en espacios que afecten a la visual de los paisajes del catálogo como son el P4 Santa Faz, P24 Convento de Santa Faz y P45 Torre de Santa Faz.

5º En relación con el cumplimiento de los establecido en la Ley 3/2014, del 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, se garantizará el paso de la vía pecuaria del camino de Benimagrell tanto en fase de obra como en fase de explotación.

6º Con el fin de limitar las afecciones en materia de contaminación acústica y vibraciones, tanto en la fase de construcción como de explotación, se debe tener especial consideración la existencia de zonas sensibles en el entorno del trazado, como son los usos residenciales, el educativo – Universidad Miguel Hernández y hospitalario – Hospital Universitari de Sant Joan, garantizando los objetivos de calidad acústica aplicables a zonas urbanizadas y a los usos indicados anteriormente, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, así como el Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

A. El informe de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

B. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental.

C. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo publicará en el boletín oficial correspondiente la decisión de autorizar o denegar el proyecto, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

València, 10 de noviembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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