RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del síndic major, por la que se ordena publicar el Acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, de 17 de enero de 2024, por el que se convoca concurso específico para la provisión del puesto de trabajo número 112, analista de datos, subgrupo A2, de la relación de puestos de trabajo de la institución. (Convocatoria P01/2024). [2024/554]

Visto el Acuerdo de 17 de febrero de 2022, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, de conformidad con las disposiciones de las normas para la provisión de puestos de trabajo en la Sindicatura de Comptes y la baremación de méritos (BOCV núm. 230, de 04.03.2022), cuyo anexo se modifica mediante el Acuerdo del Consell de 18 de octubre de 2022 (BOCV núm. 283, de 26.10.2022), y vista la propuesta del secretario general, el Consell acuerda:

1) Aprobar la convocatoria y las bases para cubrir, mediante concurso específico, el puesto de trabajo núm. 112, analista de datos, subgrupo A2. El ejemplar original de las citadas bases queda incorporado al expediente oportuno.

2) Publicar la convocatoria y las bases en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A los efectos de lo previsto en la base 3.1, el personal interesado ha de dirigir, teniendo en cuenta el modelo de instancia que figura en el anexo II, su solicitud telemática a través del formulario habilitado en la web de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

València, 19 de enero de 2024.– El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.

Anexo

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la convocatoria

El puesto de trabajo cuya provisión se convoca es el núm. 112, denominado «Analista de datos», de la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura de Comptes, cuyas características y requisitos de desempeño quedan relacionados en el anexo I a la presente convocatoria.

Segunda. Requisitos de participación

Conforme a las características del puesto, podrán participar en el presente concurso específico los funcionarios/as de carrera del subgrupo A2 que pertenezcan a alguna de las plazas, escalas, subescalas, clases o cuerpos de cualquier Administración o institución pública que realicen funciones relacionadas con los sistemas y tecnologías de la información.

Tercera. Solicitudes

3.1 El personal interesado dirigirá su solicitud de manera telemática, firmada, al síndic major, según el modelo de instancia que figura en el anexo II.

3.2 El personal aspirante presentará, junto con la instancia, una relación detallada de los méritos que desee alegar, ordenados según la clasificación que figura en la base quinta, indicando todos aquellos datos que permitan su consideración para ser valorados de acuerdo con el baremo establecido. No se tendrán en cuenta otros méritos que los alegados por el personal concursante, que habrán de acreditarse documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados y numerados. Los méritos alegados que ya consten en la Secretaría General no deberán ser acreditados nuevamente.

3.3 Quienes deseen participar en el presente procedimiento han de cumplimentar la solicitud telemática, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

3.4 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de esta convocatoria, que aparecerá en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3.5 Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el personal peticionario, sin que puedan ser modificadas, y se aceptarán renuncias hasta la fecha del acuerdo de adjudicación.

3.6 Las bases de la convocatoria están disponibles también en la página web de la Sindicatura de Comptes.

Cuarta. Fases del concurso y propuesta de resolución

4.1 Este concurso consta de dos fases, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en las bases quinta y sexta de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en la persona candidata que haya superado la puntuación mínima establecida para cada una de las dos fases y tenga la mayor puntuación en la suma de la valoración de los méritos de ambas.

4.2 En caso de empate, se adjudicará el puesto a quien hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de la fase segunda del concurso. Si persiste el empate, a quien acredite mayor antigüedad como funcionario/a de la Sindicatura de Comptes. Si continuara el empate, se seguirá el criterio de la antigüedad en la función pública, en general, y si aun así persistiera, se adjudicará el puesto a la persona concursante de mayor edad. Finalmente, si fuera necesario, se resolverá el empate mediante un sorteo público.

Quinta. Fase primera: valoración de méritos

5.1 La valoración de los méritos en la primera fase del concurso se efectuará según el baremo que se indica a continuación (puntuación máxima de 22 puntos):

A) Antigüedad, grado y grupo o subgrupo de clasificación profesional:

1) Antigüedad: se valorará a razón de 0,01 puntos por cada mes completo de servicios en activo en las distintas Administraciones públicas, hasta un máximo de 2 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de los servicios previos en la Administración pública.

1) Grado: se valorará el nivel competencial reconocido, siempre que sea igual o superior al del puesto solicitado. El nivel competencial reconocido es equivalente al grado personal consolidado. La puntuación correspondiente a este apartado será de 2 puntos.

2) Tiempo de servicio activo prestado en igual o superior grupo o subgrupo de clasificación profesional que el puesto convocado: se valorará a razón de 0,02 puntos por mes completo trabajado hasta un máximo de 3,5 puntos.

B) Formación:

1) Titulación académica: por cualquier título académico oficial, que se considere relevante respecto al puesto de trabajo al que se concursa, de igual o superior nivel al exigido para el desempeño del puesto de trabajo a proveer, con exclusión del que sea necesario para el acceso al puesto, 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos. Solo se puntuará el título o títulos de mayor nivel, entendiéndose comprendidas aquellas otras titulaciones necesariamente previas para la obtención del nivel superior. En el caso de que el puesto se encuentre adscrito a dos grupos de titulación, se considera como exigida la titulación correspondiente al grupo superior.

2) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que se consideren relevantes respecto del puesto de trabajo al que se concursa, de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por el interesado y que hayan sido convocados u homologados por la Comisión de Formación de la Sindicatura o por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, hasta un máximo de 2 puntos y con arreglo a la siguiente escala:

a) De 100 o más horas: 1,00 punto

a) De 75 o más horas: 0,75 puntos

b) De 50 o más horas: 0,50 puntos

c) De 25 o más horas: 0,25 puntos

d) De 15 o más horas: 0,10 puntos

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado ni en el anterior los cursos de valenciano y de idiomas ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

3) Valenciano: el conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 3 puntos, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido, homologado o revalidado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala:

a) Oral/A2: 0,15 puntos

b) Elemental/B1: 0,5 puntos

c) B2: 1 punto

d) Medio/C1: 1,5 puntos

e) Superior/C2: 2,5 puntos

f) Por cada certificado de capacitación técnica (lenguaje administrativo, lenguaje en los medios de comunicación y corrección de textos): +0,5 puntos

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido, siempre y cuando no constituya un requisito del puesto debidamente establecido en la clasificación, en cuyo caso se restará la puntuación correspondiente al nivel exigido como requisito.

4) Conocimiento de idiomas comunitarios: se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados, y se acreditarán documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación.

El conocimiento de cada idioma comunitario se valorará puntuando por curso o su equivalencia, si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.

La valoración del conocimiento de cualquier idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido por cada idioma, y siempre que no constituya un requisito del puesto establecido en la convocatoria, con arreglo a lo previsto en la relación de puestos de la Sindicatura de Comptes. En este caso, los certificados obtenidos se valorarán igualmente, pero se restará la puntuación correspondiente al nivel establecido como requisito.

Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, y las reguladas por los reales decretos 944/2003 y 1629/2006, de 29 de diciembre (Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo), y por la disposición final primera del Decreto 138/2014, de 29 de agosto, del Consell (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla adjunta.

C) Trabajo desarrollado. Se valorará el trabajo desarrollado hasta un máximo de 7 puntos, de acuerdo con lo siguiente:

1) Se valorará el desempeño, como personal funcionario de carrera o interino, de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados, con funciones directamente relacionadas con los puestos a ocupar, hasta un máximo de 7 puntos, a razón de 0,5 por año de servicio.

A estos efectos, se entenderá que hay desempeño de puesto de trabajo con funciones directamente relacionadas cuando se acredite el desempeño de la mayoría de las funciones descritas en la relación de puestos de trabajo, según determine la comisión de valoración.

2) Se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera o interino de puestos en los que se realicen funciones que guarden similitud con las funciones, contenido técnico y especialización del puesto solicitado, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,25 puntos por año de servicio.

5.2 La puntuación mínima exigida para la provisión del puesto será de 8 puntos sobre los 22 puntos de los apartados A, B y C del baremo.

5.3 Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establece en el punto 3.4 de esta convocatoria.

Sexta. Fase segunda: prueba de carácter práctico

Para la valoración de los conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones del puesto convocado, se realizará una prueba de carácter práctico.

La prueba tendrá una duración de 90 minutos y se valorará con un máximo de 18 puntos. Para la provisión del puesto se requerirá haber obtenido, al menos, 9 puntos.

La valoración se realizará con arreglo a los criterios que fije la comisión de valoración y que serán comunicados al personal aspirante, a través del tablón de anuncios y de la página web de la Sindicatura de Comptes, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas hábiles a la realización de la prueba.

Séptima. Comisión de valoración

7.1. El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la comisión de valoración, que estará formada por los siguientes miembros:

Titulares

Presidente: Manuel Serrat Olmos. Jefe del Servicio de Sistemas y Tecnologías de la Información. Sindicatura de Comptes

Vocales: Antonio Minguillón Roy. Auditor. Sindicatura de Comptes.

Maria Jesús Langa Reyes. Jefa de Sección de Bases de Datos de la Diputación de Valencia.

Francisco Martínez Gil. PDI titular de Universidad, Universitat de València.

Vocal secretaria: Paula Borao Ezquerra. Jefa del departamento de innovación y administración digital. Sindicatura de Comptes.

El Consell de Personal designará un representante que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes

Presidente: Alejandro Salom Campos. Jefe de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información. Sindicatura de Comptes.

Vocales: Esperanza Pinar Lorente. Técnica de la Unidad de Auditoría de Sistemas de Información. Sindicatura de Comptes.

David González Royo. Técnico medio de informática de la Diputación de Valencia

Ignacio García Fernández. PDI titular de Universidad, Universitat de València.

Vocal secretaria: Marta Chastel Mazarredo. Jefa del área económica administrativa. Sindicatura de Comptes.

El Consell de Personal designará un representante que actuará con voz pero sin voto.

7.2 La comisión de valoración podrá solicitar el nombramiento de asesores/as especialistas, que actuarán con voz pero sin voto.

7.3 La comisión de valoración tiene la facultad de convocar personalmente al personal candidato con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.

7.4 En general, las actuaciones de la comisión de valoración que requieran notificación a los/las aspirantes se harán públicas en la página web de la Sindicatura y en el tablón de anuncios.

7.5 La abstención y recusación de los miembros de la comisión de valoración se regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava. Procedimiento

8.1 La comisión de valoración designada se constituirá dentro de la semana siguiente a la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, verificará que las personas concursantes reúnen los requisitos y condiciones exigidos para participar en el concurso y realizará la evaluación de los méritos alegados y acreditados por quienes sean admitido/as a tomar parte en este. La Comisión hará público en el tablón de anuncios de la Sindicatura y en la página web un anuncio que contendrá la puntuación otorgada a cada concursante en función de los méritos alegados, y concederá un plazo de 10 días hábiles para que los concursantes formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

En el anuncio se indicará la hora y lugar de la realización de la prueba práctica. Únicamente serán llamados a realizar la prueba quienes hayan obtenido, al menos, 8 puntos en la fase de valoración de méritos.

8.2 A continuación, en la fecha y lugar indicados en el anuncio, se desarrollará la prueba práctica prevista en la base sexta. Una vez corregida, la Comisión efectuará una propuesta de resolución con los concursantes que han obtenido la puntuación mínima de 9 puntos requerida para superar la prueba práctica. La propuesta de resolución contendrá una relación ordenada de mayor a menor con la puntuación total obtenida por los concursantes en cada una de las fases.

La propuesta será expuesta al público en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Comptes y en la página web de la sindicatura de Comptes, durante el plazo de diez días hábiles. Las personas concursantes podrán formular ante la comisión de valoración, en dicho plazo, las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

La propuesta de resolución habrá de ser efectuada dentro de los quince días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes

8.3 Transcurrido el plazo de alegaciones, la comisión de valoración resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado, formulará la relación definitiva de adjudicación del puesto de trabajo y la remitirá al Consell de la Sindicatura de Comptes para su publicación, mediante resolución motivada, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

8.4 El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Novena. Toma de posesión del puesto

9.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

9.2 El destino adjudicado será irrenunciable salvo que, antes de finalizar el plazo de la toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

9.3 El plazo de la toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese en el destino anterior, que deberá a su vez quedar diligenciado dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso.

Décima. Protección de datos.

Para la participación en este procedimiento, la persona interesada debe otorgar su consentimiento expreso y su autorización para el tratamiento de sus datos personales por la Sindicatura de Comptes, dado que sin dicho tratamiento no es posible que sea tenida en cuenta su participación en el mismo. El otorgamiento del consentimiento por parte del participante se realizará mediante la firma de la instancia de solicitud de participación en el proceso. La propia acción de firmar la solicitud implicará ese otorgamiento.

Serán objeto de tratamiento los siguientes datos personales:

a) Datos identificativos y de contacto como: nombre y apellidos, DNI/NIE/Pasaporte, dirección postal y electrónica, teléfono fijo y móvil.

b) Datos de características personales como: edad, sexo, fecha y lugar de nacimiento, datos de familia/estado civil.

c) Datos académicos y profesionales como: nivel estudios, CV, titulaciones, datos obtenidos de pruebas selectivas, entrevistas.

Con base jurídica en el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento o en el consentimiento del interesado, la Sindicatura de Comptes tratará los datos de la persona interesada con los siguientes fines:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

b) Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

c) Desarrollar y ejecutar la convocatoria y seleccionar a las personas aspirantes.

d) Aprobar y publicar cuando proceda las listas de personas admitidas y excluidas, así como las de los resultados, con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, así como, en su caso, la causa de exclusión.

e) Constitución de las bolsas de trabajo donde se incorporarán las listas de reserva para la ocupación de plazas según las necesidades del servicio y disponibilidad del personal.

f) Atender y gestionar las reclamaciones que se presenten, así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y en su caso, los recursos que se interpongan.

g) En su caso, llevar a cabo las adaptaciones que corresponda para los aspirantes con diversidad funcional.

Destinatarios de los datos. Los datos personales de la persona interesada serán comunicados, en su caso, a los siguientes terceros, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales:

a) A la Comisión Calificadora y en su caso, a los órganos de la Administración pública (del ámbito autonómico, local, estatal o en su caso europeo), autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Agència Valenciana Antifrau, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

b) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, la Sindicatura de Comptes podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración pública para la consulta y verificación de datos.

c) Asimismo, la Sindicatura de Comptes podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados, así como para la prestación de servicios auxiliares a la Sindicatura de Comptes, previa firma del contrato legalmente previsto al efecto que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones de la Sindicatura de Comptes en el tratamiento de los datos personales así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio. La Sindicatura de Comptes no tiene previsto llevar a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales. En el caso de realizarse este tipo de transferencias se realizarán de conformidad con el Reglamento Europeo de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban, y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Derechos. La persona interesada puede ejercitar frente a la Sindicatura de Comptes, en relación con sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales, enviando una comunicación al Delegado de protección de datos (DPD) a través de cualquiera de las siguientes vías: a) A la dirección postal de la calle Sant Vicent Màrtir, 4. 46002 València o de forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro b) A la cuenta de correo electrónico del DPD: dpd@sindicom.es. c) A través de comunicación escrita presentada directamente en la sede electrónica de la Sindicatura de Comptes (presentación de instancia general). El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse mediante fotocopia o instrumento electrónico equivalente de su documento nacional de identidad o pasaporte u otro documento válido que lo identifique, y en su caso de la persona que ostente la representación; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

Derecho a interponer una reclamación. Además, la persona interesada queda informada del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de www.aepd.es o en la siguiente dirección: c/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517, en particular cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte de la Sindicatura de Comptes en el ejercicio de sus derechos. No obstante, con carácter voluntario y previo a la presentación de dicha reclamación en la AEPD, la persona interesada puede dirigirse y contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Sindicatura de Comptes a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@sindicom.es.

Undécima. Recursos

11.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la comisión de valoración, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana. No obstante, podrá interponerse potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.2 Contra las resoluciones y actos de la comisión de valoración, así como contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consell de la Sindicatura de Comptes.

ANEXO I

Puesto convocado

Denominación: Analista de datos.

Número de puesto: 112

Adscripción: Secretaría General. Plaza de analista de datos.

Clasificación: Subgrupo A2, nivel CD 22, CE SC15.

Requisitos: Ser funcionario/a de carrera del subgrupo A2 y pertenecer a alguna de las plazas, escalas, subescalas, clases o cuerpos de las Administraciones o instituciones públicas que realicen funciones relacionadas con los sistemas y las tecnologías de la información.

Funciones: Bajo la dependencia del jefe del departamento de innovación y administración digital, realizará las siguientes funciones:

1. Elaboración de informes descriptivos con uso de datos estadísticos internos y externos que facilitan el conocimiento y la divulgación de los resultados obtenidos en ejercicio de la función fiscalizadora.

2. Explotación de información estadística procedente de las bases de datos que sean de utilidad para el ejercicio de la función fiscalizadora.

3. Análisis de aquellos datos que se determinen por su interés para la Sindicatura.

4. Investigación e identificación de indicadores que sean de utilidad para la realización de auditorías operativas por la Sindicatura.

5. Colaboración con la persona que sea jefa del departamento de innovación y administración digital en el diseño de nuevos procesos.

6. Hacer propuestas en cuanto al diseño, estructuración y sistematización de los datos de los sistemas de información de la Sindicatura y externos (open data), la potenciación de su reutilización pública y la innovación en su tratamiento automatizado y de inteligencia artificial.

ANEXO II

Solicitud de participación y méritos alegados

PUESTO QUE SE SOLICITA

Número:

Denominación:

DATOS PERSONALES

DNI:

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

Email:

Teléfono de contacto:

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACTUAL

MÉRITOS ALEGADOS PARA VALORACIÓN

Los participantes en el presente concurso-específico deberán redactar un curriculum vitae especificando, por el orden señalado a continuación, los méritos que se alegan.

A) Antigüedad, grado y grupo o subgrupo de clasificación profesional:

A.1) Antigüedad:

A.2) Grado:

A.3) Tiempo de servicio activo prestado en igual o superior grupo o subgrupo de clasificación profesional que el puesto convocado:

B) Formación:

B.1) Titulación académica:

B.2) Cursos de formación y perfeccionamiento:

B.3) Valenciano:

B.4) Conocimiento de idiomas comunitarios:

C) Trabajo desarrollado:

C.1) Años de desempeño, como personal funcionario de carrera o interino, de puestos de igual o superior nivel competencial al de los puestos convocados, con funciones directamente relacionadas con los puestos a ocupar:

C.2) Años de desempeño, como personal funcionario de carrera o interino, de puestos en los que se realicen funciones que guarden similitud con las funciones, contenido técnico y especialización del puesto solicitado:

Se aportará la documentación acreditativa de los méritos alegados que no obren en poder de la Sindicatura de Comptes.

València,

(Fecha y firma)

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12947 {"title":"RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2024, del síndic major, por la que se ordena publicar el Acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, de 17 de enero de 2024, por el que se convoca concurso específico para la provisión del puesto de trabajo número 112, analista de datos, subgrupo A2, de la relación de puestos de trabajo de la institución. (Convocatoria P01\/2024). [2024\/554]","published_date":"2024-02-02","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"12947"} valencia Autoridades y personal,DOGV,DOGV 2024 nº 9780,Sindicatura de comptes https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-02-02/12947-resolucion-19-enero-2024-sindic-major-se-ordena-publicar-acuerdo-consell-sindicatura-comptes-comunitat-valenciana-17-enero-2024-se-convoca-concurso-especifico-provision-puesto-trabajo-numero-112-analista-datos-subgrupo-a2-relacion-puestos-trabajo-institucion-convocatoria-p01-2024-2024-554 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.