RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se suspende la obligatoriedad del uso de mascarilla en centros sanitarios y sociosanitarios, determinada en la Resolución de 12 de enero de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se establecen medidas sanitarias en la Comunitat Valenciana en aplicación de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública. [2024/799]

Antecedentes de hecho

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 12 de enero de 2024, se publicó la Resolución de 12 de enero de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se establecen medidas sanitarias en la Comunitat Valenciana en aplicación de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

Dicha resolución establece las «Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunitat Valenciana en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas», en aplicación de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, se adoptan en el ámbito de la Comunitat Valenciana las medidas que se recogen en anexo de la presente resolución «Medidas de prevención específicas aplicables en la Comunitat Valenciana en relación al incremento estacional de infecciones respiratorias agudas».

El propio acuerdo ministerial establece que las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso.

Asimismo, la Resolución de 12 de enero de 2024, del conseller de Sanidad, señala la posibilidad de modificación o suspensión de las medidas en el supuesto que se presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas y la situación epidemiológica lo permita, en cuyo caso, las medidas podrá pasar a una situación de recomendación de su uso.

El informe de fecha 30 de enero de 2024, del Sistema de Vigilancia de Infección Respiratoria Aguda (SiVIRA-Comunitat Valenciana), de la Dirección General de Salud Pública, dice:

«La Comunitat Valenciana se encuentra, en esta semana número 4, en fase descendente sostenida de la situación de alto impacto epidemiológico ocasionado por las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), aunque con un mayor impacto del virus de la gripe frente al resto de virus con los que comparte epidemiologia. Se alcanzó el nivel más alto en la incidencia acumulada (IA) de casos detectados por vigilancia sindrómica, en la semana número 52 donde se llegó a alcanzar el valor de 1501 casos por 100.000 habitantes, cuando la media nacional se encontraba en una situación epidemiológica mejor con una IA de 952 casos por 100.000 habitantes y se encontraba al inicio de la fase descendente de la curva epidémica.

Otros indicadores utilizados como la tasa de positividad de las pruebas diagnósticas o la IA de casos graves de Infecciones Respiratorias agudas (IRAG) se comportaban de igual manera, alcanzando valores considerablemente altos y de rápido crecimiento. Como consecuencia de esta situación de alto riesgo para toda la población de la Comunidad Valenciana, pero especialmente a las personas vulnerables, hizo que se instara al uso obligatorio de mascarilla, entre otras medidas, en algunos supuestos y determinados lugares donde se presta atención sanitaria o sociosanitaria.

Probablemente, la propia evolución de las epidemias producidas por virus respiratorios y ayudado por las medidas de prevención instauradas han desembocado en una mejora de la situación actual. La IA acumulada de casos de IRA se encuentra en 830 casos por 100.000 habitantes lo que supone un descenso del 44,7 % desde el pico de la epidemia. Esta misma IA se ha comportado de manera similar en los grupos etarios de usuarios más vulnerables como lo son, los menores de 4 años y los mayores de 65 años, donde se ha producido un descenso del 28,3 y de 44,8 % respectivamente.

Es por eso que, a la vista del comportamiento de los indicadores analizados en las últimas tres semanas epidemiológicas, y observando que en esta semana epidemiológica núm. 4 se mantienen en descenso sostenido los indicadores utilizados para monitorizar el riesgo, se expone que:

· Se puede proceder a la retirada de la obligatoriedad del uso de mascarillas dentro de los centros sanitarios y sociosanitarios.

· Se recomienda seguir utilizando las mascarillas en aquellos supuestos que supongan un riesgo añadido, como pueden ser:

o Personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos.

o Profesionales que atienden casos sintomáticos.

o En el resto de las situaciones que generalmente están destinadas a la protección de las personas con consideración de vulnerables, las Gerencias de los Departamentos de Salud y las Direcciones de los Centros Sanitarios, apoyadas en sus propios protocolos y en las recomendaciones de los Servicios de Medicina Preventiva, podrán establecer la indicación del uso de mascarilla de forma adicional a las indicaciones establecidas, en función de la situación epidemiológica y de las características estructurales y funcionales particulares de sus centros dependientes.

o En el caso de los centros sociosanitarios, cualquier modificación de lo recomendado debería realizarse a través de las Comisiones Departamentales Sociosanitarias».

Las medidas que modifica y mantiene la presente resolución se han determinado con criterios de prudencia y proporcionalidad, son las actualmente necesarias e idóneas a la situación epidemiológica existente de virus respiratorios en la Comunitat Valenciana, y se adoptan en el deber que tienen los poderes públicos de «organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios» establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española para garantizar el derecho a la protección de la salud. Siguen siendo medidas que serán objeto de seguimiento continuo con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación sanitaria.

Fundamentos de derecho

1. La Generalitat, mediante la Conselleria de Sanidad, tiene competencia exclusiva en materia de higiene, de conformidad con el artículo 49.1.11 a) del Estatuto de Autonomía, y competencia exclusiva en materia de organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con el artículo 54.1 del mismo texto legal.

2. La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en el artículo 1 que «con el fin de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad», y en el artículo 3, más en concreto, que «con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideran necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible».

3. El artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé: «En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estiman pertinentes, como la confiscación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y todas las otras que se consideran sanitariamente justificadas».

4. La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, ampara asimismo a la adopción por parte de las autoridades públicas sanitarias, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder a la adopción de las medidas especiales que sean necesarias para garantizar la salud y seguridad de las personas, cumpliendo así el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española que proclama el derecho a la protección de la salud y dispone que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Y establece en su artículo 81 el carácter de autoridad pública sanitaria.

Con base en lo expuesto y de conformidad con el artículo 81.1 b) de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, resuelvo:

Primero. Suspensión de la obligatoriedad del uso universal de mascarilla

Se suspende la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios y sociosanitarios en los términos recogidos en el anexo de la Resolución de 12 de enero de 2024, del conseller de Sanidad, por la que se establecen medidas sanitarias en la Comunitat Valenciana en aplicación de la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

Se recomienda, en los centros sanitarios y sociosanitarios, seguir utilizando las mascarillas en aquellos supuestos que supongan un riesgo añadido, como las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos o los profesionales que atienden casos sintomáticos.

En el resto de las situaciones que generalmente están destinadas a la protección de las personas con consideración de vulnerables, las gerencias de los departamentos de salud y las direcciones de los centros sanitarios y sociosanitarios, apoyadas en sus propios protocolos y en las indicaciones de los servicios de medicina preventiva, podrán establecer la indicación del uso de mascarilla de forma adicional a las indicaciones establecidas, en función de la situación epidemiológica y de las características estructurales y funcionales particulares de sus centros dependientes.

En el caso de los centros sociosanitarios cualquier modificación de lo recomendado se realizará a través de las comisiones departamentales sociosanitarias.

Segundo. Eficacia

La presente Resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y mantendrá su eficacia en tanto se mantengan los efectos la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, por la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, sin perjuicio de la posibilidad de modificación o suspensión en función de la situación epidemiológica existente.

Tercero. Recursos

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Resolución ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

València, 30 de enero de 2024.– El conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

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