RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, de la Subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Ocupación, por la cual se dispone la publicación la adenda por la cual se determina que la finalización de la inversión se prevé que se demore hasta el 2024 y se aclara el carácter como subvencionable del impuesto del valor añadido del convenio entre la Generalitat, a través de la extinta Conselleria de Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (actual Conselleria de Educación, Universidades y Empleo) y el Ayuntamiento de Dénia, por el que se instrumenta la subvención nominativa prevista en los presupuestos 2022 y 2023 para la financiación de las inversiones del futuro Campus Universitario de Ciencias Gastronómicas. [2024/670]

La Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, el Ayuntamiento de Dénia, han subscrito en fecha 21 de diciembre de 2023, previa tramitación reglamentaria, la adenda al convenio de referencia.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que «Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente», y de lo dispuesto en el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que prescribe que «Los convenios -en los que sean parte las entidades locales de la Comunitat Valenciana- deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el ámbito territorial de las Administraciones que lo firmen», procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la indicada adenda, que ha quedado inscrita en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 1221/2023 y que figura anexa a esta Resolución.

València, 15 de enero de 2024.– La subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Ocupación: Alida C. Mas Taberner.

ADENDA POR LA CUAL SE DETERMINA QUE LA FINALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN SE PREVÉ QUE SE DEMORE HASTA EL 2024 Y SE ACLARA EL CARÁCTER COMO SUBVENCIONABLE DEL IMPUESTO DEL VALOR AÑADIDO DEL CONVENIO ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA EXTINTA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y SOCIEDAD DIGITAL (ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO) Y EL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA, POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA SUBVENCIÓN NOMINATIVA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS 2022 Y 2023 PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS INVERSIONES DEL FUTURO CAMPUS UNIVERSITARIO DE CIENCIAS GASTRONÓMICAS

REUNIDOS

De una parte, José Antonio Rovira Jover, conseller de Educación, Universidades, y Empleo (en adelante, CEUE), nombrado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, en nombre y representación de la citada conselleria, en el ejercicio de atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, sobre suscripción de convenios, y expresamente facultado/a para este acto mediante Acuerdo del Consell, de fecha 14 de diciembre de 2023.

Y de otra parte, Vicent Grimalt Boronat, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dénia, en nombre y representación de este, facultado para este acto por el Acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2023, asistido por el secretario del Ayuntamiento de Dénia.

EXPONEN

Primero

El 25 de octubre de 2022 la Generalitat, a través de la extinta Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital (CIUCSD) y el Ayuntamiento de Dénia (P0306300E) suscribieron un convenio de colaboración para la financiación de las inversiones del futuro Campus universitario de Ciencias Gastronómicas, con sede en el municipio, incardinado en la Universidad de Alicante. A la fecha del presente, la gestión del mismo ha quedado traspasada a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Segundo

En dicho convenio se preveían, y así ha sido efectivamente, sendas anualidades, para 2022 y 2023, de créditos presupuestarios a dotar en las Leyes de presupuestos de la Generalitat, para atender a los compromisos suscritos, por un importe total, y máximo, de 1.280.000,00 € según el siguiente calendario plurianual:

Ejercicio presupuestario Importe

2022 612.000,00 €

2023 668.000,00 €

Total 1.280.000,00 €

Y codificado el gasto en cada uno de los presupuestos afectados atendiendo a que, en esa primera anualidad, y según la cláusula Segunda, Financiación:

«La aportación de la Generalitat para la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente convenio será por el importe máximo que se indica a continuación, a cargo de la aplicación presupuestaria 21.02.02.422.60.7, línea de subvención S8725000 del programa presupuestario 422.60 «Universidad y estudios superiores», regulada en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022,(.) con el reparto de anualidades ya transcrito».

La indicada línea de subvención S8725000 ha sido recodificada como S0898 de acuerdo con el sistema de gestión económico-financiera NEFIS de la Generalitat.

Tercero

La gestión del gasto subvencionable en 2022 se cerró con un gasto justificado de 445.825,75 €, arguyéndose por el Ayuntamiento retrasos sobrevenidos en el ritmo de ejecución de las obras y habiendo de tener en cuenta también que el plazo de presentación de la justificación impide incluir las certificaciones de obra imputables al último trimestre del ejercicio presupuestario.

Así, la ejecución presupuestaria del presupuesto autonómico de 2022 arrojó un saldo de gasto no ejecutado de 166.174,25 €

El retraso aludido, confirmado en la reciente reunión de la Comisión de seguimiento y control, celebrada el viernes 27 de octubre de 2023, determina que la finalización de la inversión se prevé que se demore hasta el 2024. Es por lo que en esa misma Comisión se propone trasladar a 2024 el crédito que completaría el importe previsto máximo de la subvención y que no pudo alcanzar la fase de reconocimiento de la obligación en 2022 por los motivos expuestos.

Siendo este el motivo fundamental de impulso de esta adenda, se aprovecha la ocasión para introducir una aclaración sobre las condiciones de inclusión del impuesto sobre el valor añadido entre los gastos subvencionables, de tal manera que lo sea si no es susceptible de recuperación o compensación por el Ayuntamiento.

Cuarto

Atendidos los antecedentes expuestos y teniendo en consideración que la cláusula décima resolución y modificación establece que:

«La posible modificación del contenido del convenio requiere el acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público».

Habiéndose recogido este acuerdo unánime en el Acta de la Comisión de seguimiento y Control celebrada el 27 de octubre de 2023, y de cara a ultimar que la finalización de la inversión se prevé que se demore hasta el 2024 en relación con el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, artículo dedicado a los compromisos de gasto de carácter plurianual, aprobado por el Consell celebrado el de 2023.

La Conselleria de Educación, Universidades, y Empleo y el Ayuntamiento de Dénia consideran adecuado modificar el contenido del convenio en los términos de las cláusulas a continuación especificadas, manteniéndose el contenido del resto del clausulado del convenio inicial, para lo cual suscriben la presente adenda al convenio del que trae causa y asumen las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

En la cláusula segunda Financiación, del convenio en su día suscrito, se sustituye el cuadro con la distribución plurianual del gasto, de tal manera que siendo inicialmente:

Ejercicio presupuestario Importe

2022 612.000,00 €

2023 668.000,00 €

Total 1.280.000,00 €

Pasa a ser:

Ejercicio presupuestario Importe

2022 445.825,75 €

2023 668.000,00 €

2024 166.174,25 €

Total 1.280.000,00 €

El resto del contenido de dicha cláusula se mantiene.

Segunda

En la cláusula quinta. Obligaciones de la Generalitat, del convenio en su día suscrito, se añade, al final de su penúltimo párrafo que establece que:

«No son subvencionables los impuestos, tasas y tributos o cualquier otro gasto de gestión derivados de la contratación y ejecución de la obra y sus proyectos correspondientes.»

La siguiente frase:

«Los impuestos indirectos serán subvencionables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el Ayuntamiento».

Tercera

En lo no modificado expresamente en la presente Adenda, mantendrá íntegramente su contenido el clausulado del Convenio suscrito entre las partes el 25 de octubre de 2022.

Cuarta

La presente Adenda al Convenio de colaboración suscrito el 25 de octubre de 2022 se publicará en el Portal de Transparencia de la Generalitat Valenciana «GVA Oberta», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.1.a y 12.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, la entidad local firmante garantizará la publicación por medio de su sede electrónica, portal o página web, según lo establecido en los artículos 21.1.a y 12.3 de la referida ley.

La publicidad de la adenda se realizará en el plazo de diez días hábiles desde su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la citada ley de transparencia.

Quinta

La presente Adenda producirá sus efectos desde la fecha de su suscripción por ambas partes.

Y prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente documento.

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