RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del presidente del Consejo de Gobierno, por la que se aprueba el reglamento de organización, estructura y funcionamiento del Consorci Hospital General Universitari de València. [2024/382]

Los estatutos del Consorcio Hospital General de Universitario de Valencia reconocen en su artículo 13.1.c la facultad de su Consejo de Gobierno para «la aprobación de la estructura de los órganos directivos del consorcio, así como la aprobación y modificación del Reglamento Orgánico del Consorcio». Asimismo, en su artículo 22.d, indican que entre las funciones de la persona titular de la Dirección Gerencia se encuentra la de «formular, por medio del presidente, las propuestas de reglamento de organización y funcionamiento del consorcio y de sus centros, establecimientos y servicios, así como cualesquiera otras que sean de interés para el buen funcionamiento de la institución».

Por Resolución del 13 de febrero de 2007 del director general de Relaciones con las Cortes y secretariado del Gobierno de la Presidencia de la Generalitat, se dispuso la publicación del Convenio de colaboración entre la Agencia Valenciana de Salud y el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia que regula la encomienda de gestión de los centros sanitarios dependientes directamente de la Agencia Valenciana de la Salud del departamento de Salud número 9 al Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. En aquel momento la integración estructural de los organigramas del Consorcio Hospital General y el departamento de salud Valencia-Hospital General se ordenaron con criterios de prudencia, realizándose una unión de ambas estructuras directivas con objeto de, progresivamente, realizar las integraciones funcionales y que estas llevaran al fin a una integración orgánica.

Por otra parte, con la experiencia adquirida, procede actualizar el organigrama realizando una integración funcional más efectiva y una distribución competencial más idónea en la búsqueda de un mejor trabajo y mayor rendimiento de los recursos que día a día se invierten en la gestión de la sanidad. Así, conforme las necesidades organizativas y de gestión lo han requerido, se ha ido actualizando el reglamento de organización y funcionamiento. El objeto es realizar unas integraciones funcionales más efectivas sin olvidar un acercamiento a las estructuras directivas que existen en los departamentos de salud de la Conselleria de Sanidad desde la aprobación del Decreto 74 /2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana y el Decreto 30/2012, de 3 de febrero, del Consell por el que se modifica la estructura, funciones y régimen retributivo del personal directivo de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

Esta disposición permanente consta de un anexo que contiene propiamente el Reglamento de Organización, Estructura y Funcionamiento del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia – departamento de Salud Valencia-Hospital General, que se estructura, a su vez, en tres capítulos que tratan sobre las disposiciones generales, los órganos de dirección, y sobre los órganos colegiados.

Conforme con sus competencias, el Consorcio Hospital General Universitario de Valncia – departamento de Salud Valencia-Hospital General se estructurará de acuerdo con las disposiciones previstas en el presente reglamento que a continuación se detallan.

València,13 de diciembre de 2023.– El presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio del Hospital General Universitario de València y conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA – DEPARTAMENTO DE SALUD VALENCIA HOSPITAL GENERAL

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento de Organización, Estructura y Funcionamiento tiene por objeto definir el organigrama directivo del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia – departamento de Salud Valencia-Hospital General (Consorcio HGUV-DSVHG), así como establecer su estructura orgánica básica y la distribución funcional entre los diferentes ámbitos de gestión que le son propios.

Artículo 2. Principios rectores de actuación

Los principios que informan y fundamentan la estructura organizativa se basan en la aplicación práctica de la asistencia sanitaria universal, de la máxima calidad, cuya consecución se concreta en:

– Orientar las actuaciones hacia la integración en la red asistencial pública de la Conselleria de Sanitat.

– Desarrollar las estructuras y los recursos asistenciales en función de la prestación de los servicios que se debe ofrecer.

– Garantizar la continuidad de la asistencia y la integración departamental de modo sostenible.

– Potenciar el protagonismo de los y de las profesionales desde la participación activa.

– Potenciar de manera determinante y desde una orientación definida las actividades docentes e investigadoras.

– Garantizar una cartera de servicios de vanguardia, accesible y equitativa para todos los ciudadanos.

– Facilitar una gestión global, con la finalidad de que haya una continuidad asistencial y una utilización racional de todos los recursos materiales, tecnológicos y de personal. El objetivo es mejorar la calidad asistencial y atender con equidad a todas las zonas, especialmente a las que puedan presentar problemas como la falta de profesionales o la dispersión geográfica.

Capítulo II

Organos de dirección

Artículo 3

1. Tienen la consideración de órganos de dirección del Consorcio HGUV los siguientes:

· La Dirección Gerencia

· La comisión de Dirección

· Las personas titulares de las direcciones

2. Es personal directivo aquel a quien se atribuye la aplicación de las directrices de gestión de conformidad con los objetivos señalados en el Plan Estratégico y con el Acuerdo de Gestión, tendentes a un cumplimiento eficiente de la cartera de servicios. Desarrollarán sus funciones de dirección, gestión, coordinación y supervisión, según corresponda en cada caso, con sujeción al marco normativo vigente. Los puestos de personal directivo del CHGUV son los que se describen con tal carácter en la presente norma.

3. El desempeño de puestos de personal directivo es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. No obstante, podrá prestar algún tipo de actividad asistencial en el propio centro, de manera voluntaria y no retribuida, cuando se trate de personal que venía desarrollando este tipo de prestación.

Artículo 4. Órganos directivos

1. La Dirección Gerencia es el órgano unipersonal ejecutivo y directivo del consorcio.

2. Tienen la consideración de directivas las personas titulares de las direcciones que a continuación se relacionan en tanto que se encargan de ejercer la máxima responsabilidad sobre los centros, áreas o unidades orgánicas del CHGUV:

– Dirección Médica Asistencial

– Dirección de Investigación y Docencia

– Dirección de Enfermería del departamento

– Dirección Médica de Atención Primaria

– Dirección de Enfermería de Atención Primaria

– Dirección de Recursos Humanos

– Dirección Económico-Financiera

3. La comisión de Dirección, que es el órgano colegiado de carácter directivo del CHGUV, será presidida por la persona titular de la Dirección Gerencia.

Artículo 5. La Dirección Gerencia

1. La Dirección Gerencia del departamento ostenta la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del departamento de salud. La persona titular de la Dirección Gerencia es designada y cesada libremente por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien asuma la Presidencia.

2. Los requisitos mínimos para desempeñar el puesto serán los de poseer titulación superior universitaria, tener capacidad adecuada para el desempeño del cargo y no encontrarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

Artículo 6. Funciones de la persona titular de la Dirección Gerencia

La Dirección Gerencia del CHGUV ostenta la responsabilidad máxima sobre la dirección y gestión de todos los recursos asistenciales del departamento de salud.

Artículo 7. Estructura de la Dirección Gerencia

1. Bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia se sitúan las siguientes unidades funcionales de carácter transversal de apoyo a todas las direcciones y centros de atención sanitaria del departamento:

– Área de Investigación y Docencia

– Unidad de Documentación Clínica y Admisión

– Protección Radiológica

– Unidad Funcional de Calidad Asistencial y Seguridad del Paciente (UFCASP)

– Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP)

– Unidad de Comunicación

– Sistemas y Tecnologías de la Información, Innovación y Transformación Digital.

– Asesoría Jurídica

– Coordinación, Apoyo Técnico a la Dirección y Responsabilidad Patrimonial.

2. Del mismo modo, bajo la dependencia de la Dirección Gerencia se sitúan las siguientes direcciones:

– Dirección Médica Asistencial

– Dirección de Enfermería

– Dirección Médica de Atención Primaria

– Dirección de Enfermería de Atención Primaria

– Dirección de Recursos Humanos

– Dirección Económico-Financiera

Artículo 8. Dirección de Investigación y Docencia

1. Se encuentra bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, con las funciones de dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el funcionamiento de la actividad docente, formativa e investigadora. La persona responsable de la misma deberá estar en posesión de una titulación superior universitaria.

2. De esta dirección dependen las siguientes unidades y recursos:

– Unidad de Docencia e Investigación

– Biblioteca y Hemeroteca

– Edificio Docente y de Simulación

Artículo 9. Dirección Médica Asistencial

1. Esta dirección, bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, tiene la función de coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de los servicios médicos de asistencia hospitalaria del departamento y velar por la calidad de los mismos. La persona responsable deberá estar en posesión de la licenciatura o grado en Medicina y Cirugía.

Entre sus responsabilidades se encuentran la de determinar el plan asistencial de acuerdo a la cartera de servicios, supervisar las actividades de los centros de atención especializada, colaborar con la Dirección de Enfermería en la organización del servicio que se presta, velar por la correcta distribución de los recursos asistenciales, asegurar el desarrollo y la carrera profesional del personal sanitario, participar y colaborar con el resto de direcciones en la gestión conjunta de la actividad del consorcio.

2. Las unidades funcionales dependerán de esta dirección o de la dirección asistencial que se determine.

3. Tendrá competencias directas sobre los servicios médicos del departamento, tanto hospitalarios como de los centros de especialidades y, concretamente, sobre los siguientes:

– Alergología

– Aparato digestivo

– Cardiología

– Dermatología médico-quirúrgica y venereología

– Endocrinología y Nutrición

– Enfermedades Infecciosas

– Farmacología clínica

– Medicina Física y Rehabilitación

– Medicina Interna:

o Unidad de Cuidados Continuados

o Unidad de Hospitalización a Domicilio

– Nefrología

– Neumología

– Neurología

– Oncología Médica

– Pediatría

– Psiquiatría

– Reumatología

– Oncología Radioterápica

– Urgencias

Asimismo, tendrá competencias directas sobre los siguientes servicios centrales y unidades:

– Hematología y Hemoterapia

– Unidad de Psicología Clínica

– Análisis Clínicos

– Anatomía Patológica

– Farmacia

– Medicina Preventiva

– Microbiología y Parasitología

– Radiodiagnóstico

– Unidad de Trabajo Social

4. De esta dirección dependerá la Subdirección Médica Asistencial, que colaborará con la Dirección Médica en las tareas propias de la misma. Su responsable deberá tener la misma titulación que la persona titular de la dirección correspondiente.

Esta subdirección desarrolla y dirige en colaboración con la Dirección Médica de Atención Primaria, la estructura de los centros de especialidades de Juan Llorens y Torrent.

5. De esta dirección dependerá la Subdirección Médica de Servicios Quirúrgicos, que asumirá la coordinación de los servicios quirúrgicos, en relación con el resto de direcciones asistenciales en la gestión conjunta de la actividad del consorcio. La persona que ejerza el cargo deberá estar en posesión de la licenciatura o grado en Medicina y Cirugía. Tendrá competencias directas sobre los siguientes servicios y unidades asistenciales:

– Anestesia, Reanimación y Terapia del dolor.

– Angiología y Cirugía Vascular

– Cirugía Cardiovascular

– Cirugía General y del Aparato Digestivo

– Cirugía Mayor Ambulatoria

– Cirugía Plástica y Reparadora

– Cirugía Torácica

– Cirugía Ortopédica y Traumatología

– Estomatología y Cirugía Maxilofacial

– Neurocirugía

– Obstetricia y Ginecología

– Oftalmología

– Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello

– Urología

Artículo 10. Dirección de Enfermería del departamento

1. La Dirección de Enfermería, que se encuentra bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, se responsabilizará de la planificación, organización y gestión general de la actividad asistencial de las diferentes unidades y áreas de enfermería.

Igualmente, será función de la Dirección de Enfermería la propuesta de planificación de recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades asistenciales de las unidades y áreas bajo su ámbito de competencia, en el marco presupuestario y normativo vigente en cada momento. Quien ejerza el cargo deberá estar en posesión del grado o diplomatura en enfermería.

2. De esta dirección dependerán las unidades de enfermería agrupadas en las siguientes unidades funcionales:

– Subdirección de Enfermería del Área Quirúrgica y Críticos/as.

– Subdirección de Enfermería del Área Médica y Servicios Centrales.

3. Esta dirección desarrolla y dirige, en colaboración con la Dirección de Enfermería de Atención Primaria, las diferentes unidades y áreas de enfermería de los centros de especialidades de Juan Llorens y Torrent.

4. Asimismo, dependerán directamente de la Dirección de Enfermería tanto la Unidad de Dietética como los celadores y las celadoras de atención directa al enfermo.

Artículo 11. Dirección Médica de Atención Primaria

1. La Dirección Médica de Atención Primaria, bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, y en coordinación con la Dirección Médica Asistencial, tiene las funciones de dirigir, supervisar, ordenar y evaluar el funcionamiento de los servicios asistenciales correspondientes al ámbito de atención primaria. La persona titular del cargo deberá estar en posesión de la licenciatura o grado en Medicina y Cirugía.

Asimismo, asume las funciones de supervisión y coordinación de la atención primaria, de la atención integral a la salud mental y de coordinación de la atención de continuada. Por otra parte, esta dirección desarrolla y dirige la estructura de centros de atención primaria y centros de salud integral, así como todas las unidades de apoyo.

2. Los centros y unidades dependientes de la misma actualmente en funcionamiento son los que se enumeran a continuación, sin perjuicio de que posteriores adaptaciones del mapa sanitario y/o, apertura de nuevos centros, amplíen o disminuyan la misma:

– Centros salud y centros de salud integral (CSI)

• CSI Alaquás

• Monserrat y consultorios auxiliares de Dos Aguas, Montroi, Real y Millares

• CSI Paiporta

• Picanya

• Picassent

• Torrent 1 y consultorio auxiliar de El Vedat.

• Torrent 2 y consultorio auxiliar Torrent

• CSI/ Xirivella

• Nápoles y Sicilia

• Guillem de Castro y consultorio auxiliar de Juan Llorens

• Gil y Morte y consultorio auxiliar de Convento Jerusalén.

• Nou Moles, centro complementario Pintor Stolz

• Tres Forques y consultorio auxiliar Fuensanta y consultorio auxiliar Barrio de la Luz.

• Sant Isidre

– Unidades de apoyo

• Salud Mental

• Salud Sexual y Reproductiva

• Unidades de Conductas Adictivas.

• Odontología Preventiva

3. De esta Dirección dependerá la Subdirección Médica de Atención Primaria, que colaborará con la Dirección Médica de Atención Primaria en las tareas propias de la misma. Su responsable deberá tener la misma titulación que la persona titular de la dirección correspondiente.

Artículo 12. Dirección de Enfermería de Atención Primaria

1. Dependiendo orgánicamente de la Dirección Gerencia del departamento y en coordinación con la Dirección de Enfermería del departamento, existirá la Dirección de Enfermería de Atención Primaria, con las funciones de dirigir, supervisar, ordenar y evaluar las actividades del personal sanitario no facultativo del ámbito de atención primaria. La persona titular deberá estar en posesión de la titulación universitaria en enfermería.

Sin perjuicio de la dependencia orgánica, la Dirección de Enfermería de Atención Primaria tendrá una dependencia funcional de la respectiva Dirección de Atención Primaria del departamento.

2. De la misma dependerá la Subdirección de Enfermería de Atención Primaria y la persona titular de la misma deberá estar en posesión de la misma titulación que el/la director/a de Enfermería.

Artículo 13. Dirección de Recursos Humanos

1. Bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, la Dirección de Recursos Humanos tiene las funciones de organizar la correcta planificación de recursos humanos, desarrollo organizativo, productividad, planificación de plantillas y definición de perfiles profesionales, políticas de incorporación de recursos: contratación e integración de personal, políticas de desarrollo de recursos humanos: clima laboral, promoción, flexibilidad y motivación, así como cualquier otra tarea dentro de su ámbito competencial. Deberá estar en posesión de titulación superior universitaria.

2. Dependiendo directamente de la Dirección de Recursos Humanos existirán las unidades funcionales necesarias para ejercer, entre otras, las siguientes competencias:

– Organización, plantilla y registro de personal

– Prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud del personal de esta entidad

– Nóminas, seguros sociales, control y gestión del capítulo I

– Contratación laboral

– Régimen jurídico del personal

– Gestión de personal, selección y provisión.

– Inspección de trabajo, atender visitas y requerimientos.

– Relación con las organizaciones sindicales y las comisiones que se establecen en el Convenio colectivo.

– Gestionar el sistema de desarrollo y carrera profesional.

– Participar y colaborar con el resto de direcciones en la gestión conjunta de la actividad del departamento.

Artículo 14. Dirección Económico-Financiera

1. Se encuentra bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia. La persona titular del cargo deberá estar en posesión de una titulación superior universitaria.

2. Se le atribuye la correcta gestión económico-financiera del departamento, el establecimiento de los procedimientos necesarios para gestionar las finanzas, la dotación de un mecanismo de información económica que permita el análisis, la toma de decisiones, la supervisión de la evolución y el control de la contabilidad. Asimismo, se responsabilizará de la tesorería, el aseguramiento, la facturación y los cobros, el registro, la fiscalidad y cualesquiera obligaciones con terceros.

Será la dirección responsable de la planificación, el control presupuestario y económico del departamento, la política y la planificación financiera y de tesorería, así como la elaboración del presupuesto de cada ejercicio.

Gestionará la información para el control y seguimiento de la actividad, supervisará la correcta realización de la contabilidad, facturación y aspectos fiscales, participará y colaborará con el resto de direcciones en la gestión conjunta de la actividad del departamento. Tendrá adscrita la Unidad de Control de Gestión.

3. Además de las funciones indicadas en el punto anterior, la persona responsable de esta dirección asumirá:

– La planificación y gestión de las diferentes obras de reforma que se realicen, así como de los planes de inversión.

– La correcta conservación de las infraestructuras y la maquinaria de los centros de trabajo.

– La supervisión del cumplimiento de las prestaciones debidas por las diferentes empresas subcontratadas.

4. Bajo la dependencia directa de la Dirección Económico-Financiera estarán las siguientes unidades funcionales:

– Fiscalización y Control Interno

– Infraestructuras, Obras y Mantenimiento

– Control de Gestión

– Aseguramiento y Facturación

– Contratación, Compras y Logística

– Económica y de Gestión Contable

– Tesorería

5. La Dirección Económica coordinará, asimismo, el personal a su cargo y dependerán directamente de la misma las siguientes unidades funcionales:

– El Registro General y Seguridad.

– Celadores no asistenciales y celadores de almacén vigilancia y lavandería.

6. Bajo la dependencia directa de la Dirección Económico-Financiera se encuentra la Subdirección Económica. La persona titular del cargo deberá estar en posesión de una titulación superior universitaria.

Será responsable de asegurar el aprovisionamiento, la gestión de almacenes, la logística general y la gestión de los contratos externos. Asimismo, definirá y supervisará el proceso de compras y gestión del almacén. La supervisión del cumplimiento de las prestaciones debidas por las diferentes empresas subcontratadas.

Dependerán directamente de la Subdirección:

– Logística, Hostelería

– Contratación y Compras

CAPÍTULO III

Órganos colegiados

Artículo 15

Se configuran en el CHGUV-DSV una serie de órganos colegiados que se agrupan en las siguientes modalidades:

1. Órgano ejecutivo

• Comisión de Dirección

2. Órganos de participación

a) Ciudadanía, usuarios y usuarias

• El Consejo de Salud del departamento, como órgano de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión del Sistema Valenciano de Salud en su ámbito territorial, que quedará adscrito a la secretaría autonómica competente en materia de sanidad, a través del departamento de salud que corresponda, y ejercerá sus funciones con autonomía orgánica y funcional.

b) Profesionales

• La Junta Asistencial como órgano colegiado de asesoramiento de los órganos de dirección del departamento se constituirá y regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 74/2007, de 18 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana.

3. Serán los regulados tanto por la normativa básica de aplicación a los empleados y empleadas públicos, como por la normativa laboral vigente (Comité de Empresa y Junta de Personal).

4. Comisiones técnicas de carácter clínico asistencial.

a) Son los órganos asesores de la Dirección Gerencia, a la que informarán permanentemente de sus actividades en todos los temas relacionados con el funcionamiento y la calidad asistencial.

b) Los acuerdos de las comisiones tienen carácter asesor y no vinculante, según la normativa que las regula. No obstante, el carácter ejecutivo de sus acuerdos está reservado a la persona titular de la Dirección Gerencia.

5. El funcionamiento de la Junta Asistencial y de las comisiones, así como las atribuciones de quienes ejerzan su presidencia y secretaría, se ajustarán a los principios recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 16. Comisión de Dirección

1. En el CHGUV existirá una comisión de Dirección, como órgano colegiado del equipo directivo, presidida por la persona titular de la Dirección Gerencia del departamento. Dicha comisión está compuesta por los órganos unipersonales de dirección del departamento y, en su caso, por las subdirecciones.

2. Estará presidida por la persona titular de la gerencia del departamento y tendrá las siguientes funciones, además de las que determine el Consejo de Gobierno del Consorcio, según se establece en artículo 24 de los Estatutos:

a) Aprobar la propuesta de los profesionales que deban formar parte de las comisiones clínicas.

b) Estudiar los objetivos sanitarios y los planes económicos del departamento.

c) Estudiar las medidas para el mejor funcionamiento de los centros y servicios en el orden sanitario y económico, así como la mejor ordenación y coordinación de las distintas unidades.

d) Establecer las medidas previstas en este reglamento en orden a la mejora de la calidad de la asistencia.

e) Coordinar, estudiar y deliberar de las actividades relativas al centro sanitario, en los términos establecidos en las normas internas de funcionamiento.

3. La periodicidad de sus reuniones será semanal.

4. El funcionamiento de la Comisión de Dirección será objeto de desarrollo, mediante norma interna.

5. La secretaría de esta comisión será desempeñada por la persona que determine la persona titular de la Dirección Gerencia.

6. La comisión de Dirección podrá convocar a las sesiones a aquellas personas que así se considere según el contenido de los temas a tratar, en las condiciones respecto a su asistencia con voz y voto o sin este último que se determine en cada caso.

DISPOSICION ADICIONAL

Única

La estructura prevista en la presente norma se desarrollará a nivel de subdirecciones, servicios administrativos, servicios asistenciales, unidades clínicas y otras. Las subdirecciones tendrán consideración de órgano directivo del Consorcio HGUV.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en el presente reglamento, quedando sin efecto el Reglamento de organización, estructura y funcionamiento, aprobado por Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la presidenta del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia. [Docv num.7709 de 01.02.2016]

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La persona titular de la Dirección Gerencia del Consorcio HGUV dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este reglamento.

Segunda

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12867 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del presidente del Consejo de Gobierno, por la que se aprueba el reglamento de organización, estructura y funcionamiento del Consorci Hospital General Universitari de València. [2024\/382]","published_date":"2024-01-31","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"12867"} valencia Autoridades y personal,Consorcio hospital general universitario de valència,DOGV,DOGV 2024 nº 9778 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-01-31/12867-resolucion-13-diciembre-2023-presidente-consejo-gobierno-se-aprueba-reglamento-organizacion-estructura-funcionamiento-consorci-hospital-general-universitari-valencia-2024-382 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.