RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2024, del director general de Relaciones con las Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el convenio de encomienda de gestión, por el que la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias encarga al Ayuntamiento de Sagunto la actividad de instrucción policial en los cursos de acceso a las distintas escalas y categorías de policía local organizados por el IVASPE. [2024/375]

La Generalitat Valenciana a través de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y el Ayuntamiento de Sagunto han suscrito, previa tramitación reglamentaria, los días 29 y 26 de diciembre de 2023, respectivamente, el convenio de encomienda de gestión para la actividad de instrucción policial en los cursos de acceso a las distintas escalas y categorías de Policía Local organizados por el IVASPE, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 15 de enero de 2024 y número 26/2024, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta Resolución.

València, 15 de enero de 2024.– El director general de Relaciones con Les Corts: Jorge Bellver Casaña.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN, POR EL QUE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS ENCARGA AL AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO LA ACTIVIDAD DE INSTRUCCIÓN POLICIAL EN LOS CURSOS DE ACCESO A LAS DISTINTAS ESCALAS Y CATEGORÍAS DE POLICÍA LOCAL ORGANIZADOS POR EL IVASPE.

Reunidos

De una parte, Elisa María Núñez Sánchez, consellera de Justicia e Interior de la Generalitat, nombrada por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, cuyas competencias le vienen atribuidas por el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, que actúa en calidad de presidenta de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE), en nombre y representación de esta, de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.1.a y 11.1.b de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la que se crea la AVSRE, al conferir a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE la firma de convenios en materias que sean competencia de la Agencia, y hallándose autorizada a tales efectos por Acuerdo del Consell de fecha 3 de noviembre de 2023.

De otra parte, el Ayuntamiento de Sagunto (en adelante Ayuntamiento), con NIF P4622200F, y en su nombre y representación, Dario Moreno Lerga, en calidad de alcalde-presidente de la corporación municipal, de conformidad con las atribuciones que le confiere el acuerdo adoptado por el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria de 17 de junio de 2023.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíproca capacidad y legitimación bastante en derecho para otorgar y firmar el presente convenio, y en su virtud;

Exponen

Primero. El artículo 3.2.b de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la AVSRE, establece como uno de los objetivos de la misma, la dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de policías locales, si bien el Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, en el artículo 19, atribuye al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (en adelante IVASPE), como órgano adscrito a la misma, las competencias en materia de investigación, formación y perfeccionamiento profesional, entre otros, de las policías locales.

Por su parte, la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, en el artículo 41, dispone que para adquirir la condición de funcionario de carrera en los respectivos cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana se debe superar el preceptivo curso selectivo de formación a realizar en el IVASPE. En consecuencia, los aspirantes, tras superar las fases de oposición o concurso-oposición convocadas por las distintas corporaciones locales, deben realizar el citado curso que trae causa de las mismas, culminando en el IVASPE los procesos selectivos iniciados por los municipios.

Segundo. El Decreto 179/2021, de 5 de noviembre, del Consell, de establecimiento de las bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad en los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, en el artículo 9.7, establece que para la realización del referido curso selectivo se contará con el personal instructor que ostentará la condición de personal docente colaborador del IVASPE. En este contexto y con la pretensión de establecer un plan de transferencia de conocimiento, resulta necesario que este personal instructor detente la condición de policía al objeto de que puedan transferir sus conocimientos, experiencias, destrezas y capacidades al alumnado participante en los cursos, convirtiéndose en una suerte de referente, pues serán los encargados de la observación directa y evaluación actitudinal de estos, así como de la impartición de la especialidad de instrucción policial a lo largo de los mismos.

Tercero. No obstante, en la actualidad, la Comunitat Valenciana no cuenta con un cuerpo de policía autonómica cuyos efectivos pudieran ejercer las labores de instrucción policial; por ello, aduciendo razones de eficacia y al no poseer los medios técnicos ni personales idóneos para su desempeño, la AVSRE considera conveniente, conferir al Ayuntamiento, al haber mostrado su interés en adherirse a lo estipulado en el convenio marco de colaboración suscrito el 11 de octubre de 2023, entre la AVSRE y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante FVMP), una encomienda de gestión de las reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a través de determinados miembros de su cuerpo de policía local, al objeto de coadyuvar en la formación del alumnado de los cursos selectivos, con la puesta en conocimiento de las funciones habitualmente desempeñadas por estos efectivos.

Cuarto. Ante la singularidad de determinadas especialidades impartidas en los cursos organizados por el IVASPE, así como la evidente necesidad de que sean miembros de la policía local los que desempeñen las funciones del personal instructor, tanto la AVSRE como el Ayuntamiento coinciden en considerar de interés esta colaboración, a fin de potenciar la formación, de tal forma que repercuta en una enseñanza de calidad y sea beneficioso para el desempeño de los futuros miembros de policía local.

Quinto. Que la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone en el artículo 111.1 que las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán cooperar entre sí o con la administración (…) de la comunidad autónoma a través de convenios.

Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa anteriormente reseñada, las partes acuerdan suscribir el presente convenio singular para la encomienda de gestión consistente en desarrollar la actividad de instrucción policial, en los cursos de acceso a las distintas escalas y categorías de la policía local organizados por el IVASPE, que se regirá por las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto

Constituye el objeto del presente convenio entre la AVSRE y el Ayuntamiento, la adhesión al convenio marco suscrito el 11 de octubre de 2023, entre la AVSRE y la FVMP, mediante la formalización de una encomienda de gestión para que, a través de los efectivos que se determinen de su cuerpo de policía local, impartan la especialidad de instrucción policial en los cursos selectivos de acceso a las distintas escalas y categorías de policía local organizados por el IVASPE, de tal manera que transfieran al alumnado, en su condición de personal docente colaborador, las experiencias, destrezas y habilidades que han ido adquiriendo a lo largo de su trayectoria como funcionarios de carrera de los cuerpos de policía local, y sirvan como referentes para el futuro desempeño de las funciones atribuidas a los funcionarios de policía local.

Las actividades de formación objeto de la encomienda de gestión tendrán un carácter meramente material y técnico, sin que en ningún caso su realización suponga la cesión de la titularidad por parte de la AVSRE ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la AVSRE dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte, o en los que se integren, las actividades materiales objeto de la encomienda de gestión.

Segunda. Ámbito subjetivo de aplicación

Son partes del presente convenio, por un lado, la AVSRE, a través del IVASPE, como órgano encargado de organizar los cursos selectivos que deben contar con personal instructor, además de órgano encomendante.

Por otro lado, el Ayuntamiento, como órgano encomendado, que estando asociado a la FVMP y mediante su cuerpo de policía local, resulta interesado en coadyuvar con la actividad de instrucción policial en los cursos formativos organizados por el IVASPE, adhiriéndose a lo estipulado en el convenio marco suscrito el 11 de octubre de 2023 entre la AVSRE y la FVMP.

Tercera. Medios de ejecución

El Ayuntamiento pondrá a disposición de la AVSRE, con destino en el IVASPE, un listado de efectivos que libremente determinen para la realización de las tareas encomendadas.

Las acciones formativas que necesiten de las tareas de instrucción requerirán de la presencia de determinados efectivos tanto en el turno de mañana como en el turno de tarde, en el caso de que se realicen cursos con ese horario, cuyo número variará en función del volumen del alumnado que participe en los mismos. Además, se dispondrá de otro efectivo que tendrá encomendadas las labores de coordinación. La selección de este personal, teniendo en cuenta el listado previamente emitido, se llevará a cabo por el IVASPE hasta cubrir sus necesidades, mediante el procedimiento que estime más oportuno, siendo publicitado el mismo, en cualquier caso.

Las actividades encomendadas, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, serán ejercidas al amparo de los parámetros y criterios previamente determinados por el IVASPE, a fin de homogeneizar y coordinar la instrucción policial, a los efectos de que el alumnado reciba una formación coherente, estructurada y uniforme.

Con objeto de sustanciar esta homogeneización, a los efectivos del cuerpo de policía local del Ayuntamiento, que desarrollen la actividad encomendada, recibirán por parte del IVASPE un curso formativo donde queden fijados los parámetros y criterios de actuación requeridos por este Instituto.

Cuarta. Obligaciones de las partes y financiación de la encomienda de gestión

El Ayuntamiento designará, mediante la elaboración de un listado que pondrá a disposición de la AVSRE, con destino en el IVASPE, a aquellos efectivos de su cuerpo de policía local que sean los encargados de materializar la actividad encomendada en los cursos selectivos organizados por el IVASPE, que será ejercida en la forma y modo que este Ayuntamiento libremente determine.

En contraprestación, la AVSRE, quedará obligada a abonar al Ayuntamiento una cantidad económica destinada a compensar los servicios prestados de forma extraordinaria por sus efectivos de policía local.

Esta cuantía variará en función del número de horas de instrucción policial prestadas por cada efectivo de policía local que se haya precisado en los distintos cursos organizados por el IVASPE, a razón de veinte euros (20 €) por hora realmente desempeñada en la actividad encomendada, si bien se establece como importe máximo a abonar al Ayuntamiento la cuantía de dos mil treinta euros (2.030 €).

Al finalizar cada curso selectivo donde se haya utilizado personal instructor, el importe de la contraprestación concreta a satisfacer al Ayuntamiento encomendado vendrá determinado en este momento, mediante certificación expedida por el IVASPE, una vez verificada la documental obrante, donde queden acreditadas las horas realmente desempeñadas en las labores de instrucción por cada efectivo de policía local, siendo obtenido mediante el resultado de multiplicar las horas acreditadas por la cuantía previamente estipulada de 20 euros. Tras su certificación y conformidad se procederá a su abono.

El abono de la contraprestación que corresponda por los cursos se efectuará con cargo al capítulo II, de la sección, «Servicio y programa presupuestario 32.01.00.0000.222.20», de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, del presupuesto de la Generalitat Valenciana.

Quinta. Órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones

Se crea un órgano mixto de seguimiento y control formado por dos representantes de la AVSRE y dos representantes del Ayuntamiento.

La persona titular de la dirección de la AVSRE nombrará a los representantes de esta, así como a la persona que asuma la presidencia del órgano mixto. La presidencia dirimirá con su voto los empates.

El ayuntamiento designará a sus representantes, así como a la persona que asuma la secretaría del órgano mixto de seguimiento y control.

El órgano mixto de seguimiento y control será el encargado de supervisar la ejecución del convenio, así como de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades, incluyendo, al efecto, la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Durante la vigencia del convenio, el órgano mixto de seguimiento y control se reunirá, de forma ordinaria, al menos una vez antes de su vencimiento, sin perjuicio que, de forma extraordinaria y cuando así se considere oportuno, se reúna las veces que se sean pertinentes y resulten necesarias.

Sexta. Vigencia

El presente convenio singular, por el que se formaliza la encomienda de gestión, tendrá eficacia desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

No obstante lo anterior, tal y como se estipula en la cláusula séptima del convenio marco suscrito entre la AVSRE y la FVMP del que el presente convenio singular trae causa, en el caso de que el Ayuntamiento hubiese atendido la solicitud de colaboración del director general de la AVSRE, de 17 de febrero de 2023, por la que se instaba la cooperación de los ayuntamientos que resultaran interesados, mediante la aportación de efectivos de sus cuerpos de policía local, para desempeñar las funciones de personal instructor en los cursos selectivos de acceso a las distintas escalas y categorías de policía local organizados por el IVASPE iniciados a partir del 1 de enero de 2023, serán imputables al presente convenio los gastos derivados de la prestación de la actividad de instrucción policial que haya sido ejecutada de forma extraordinaria por sus efectivos, siempre que esté debidamente justificada y se haya realizado con ocasión del desarrollo de las acciones formativas iniciadas desde principios del año corriente, habida cuenta de su necesaria cobertura presupuestaria, toda vez que se pretende la continuidad de sus servicios al resultar coincidentes con el objeto y demás condiciones convenidas.

Séptima. Naturaleza, normativa y jurisdicción

Este convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, si bien queda sustraído de la normativa aplicable a la contratación del sector público, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

Del mismo modo queda también al margen de lo regulado, a propósito de los convenios, en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en virtud del artículo 48.9, por tanto deberá seguir las normas específicas para las encomiendas de gestión, así como las normas básicas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, dado que van a financiarse las actividades objeto de la encomienda, sustanciándose su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, al tratarse de un convenio que instrumenta una encomienda de gestión entre distintas administraciones públicas.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución del convenio, que no se haya podido resolver en el seno del órgano mixto de seguimiento y control, se resolverá de acuerdo con lo que, a tal efecto, determinen los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No obstante, cualquiera de las partes podrá proceder a la resolución del convenio si no se cumplen las obligaciones por cualquiera de ellas en los términos acordados, así como también cuando concurra alguna otra de las causas de extinción establecidas en la cláusula novena.

Contra el presente convenio cabrá recurso jurisdiccional contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, conforme establece el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Protección de datos y seguridad de la información

En todo caso, los ayuntamientos de los que dependan los cuerpos de policía local encomendados tendrán la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Por consiguiente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación del objeto de la presente encomienda, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.

Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

A estos efectos, la información relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal que resulte de la ejecución de este convenio se encuentra disponible en el enlace siguiente:

https://participacio.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades

Novena. Causas de extinción

El presente convenio, además de lo previsto en la cláusula séptima, podrá extinguirse por las causas siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

c) Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

d) El acuerdo unánime de las partes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que serán valorados, en su caso, por el órgano mixto de seguimiento y control.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el propio convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de extinción del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Publicidad

Se dará la oportuna publicidad activa al presente convenio en el Portal de Transparencia de la Generalitat, conforme establecen los artículos 12.1 y 21 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. A mayor abundamiento y de conformidad con el artículo 11.3.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el convenio deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al tratarse del boletín oficial del órgano encomendante, sin perjuicio de la publicación en otros boletines oficiales.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, y obligando a las administraciones públicas que cada cual representan, se firma el presente convenio de encomienda de gestión.

València, 29 de diciembre de 2023

Por la AVSRE:

Elisa María Núñez Sánchez

Sagunto, 26 de diciembre de 2023

Por el Ayuntamiento:

Dario Moreno Lerga.

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