RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, del síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, por la que se dispone la publicación del convenio de reciprocidad entre la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y la Universitat Jaume I, para la carrera profesional horizontal. [2024/553]

De conformidad con lo que dispone el artículo 19.g) de la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de la Generalitat, de Sindicatura de Comptes, y con la autorización previa acordada por el Consell de la institución, en la reunión del día 22 de febrero de 2023, he resuelto publicar el convenio de reciprocidad entre la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y la Universitat Jaume I, para la carrera profesional horizontal, que fue formalizado el día 7 de marzo de 2023, y cuyo texto se anexa a esta resolución.

València, 18 de enero de 2024. El síndic major: Vicent Cucarella Tormo.

ANEXO

Convenio de reciprocidad entre la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y la Universitat Jaume I, para la carrera profesional horizontal

Reunidos

De una parte, Vicent Cucarella Tormo, síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce el artículo 18.a) de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1985, de 11 de mayo, de sindicatura de comptes.

Y, de otra parte, la Universitat Jaume I, con sede en la ciudad de Castelló de la Plana y en su nombre y representación la rectora, Eva Alcón Soler, de acuerdo con el nombramiento por el Decreto 60/2022, de 20 de mayo, del Consell, y de conformidad con las competencias que le otorga el artículo 71.1.i de los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, se reconocen conjuntamente competencia y capacidad para suscribir este convenio y a tal efecto,

Exponen

1. Que tanto la Ley 4/2021, de 16 de abril, de función pública valenciana de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, como el Estatuto de Personal de les Corts Valencianes, a cuya regulación remite el artículo 33.2 de la Ley de la Sindicatura de Comptes, regulan la movilidad interadministrativa de los empleados públicos.

De acuerdo con esto y los sistemas de provisión previstos, el personal funcionario de carrera de la Sindicatura de Comptes puede acceder a puestos de trabajo de la Universitat Jaume I y viceversa, en base al principio de reciprocidad y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se determinen en les respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Que ambas entidades tienen objetivos e intereses comunes en el cumplimiento del objeto del presente convenio y han manifestado su interés en hacer efectivo un marco de colaboración que facilite la reciprocidad en cuanto al devengo y percepción del complemento de carrera profesional, de forma que la movilidad interadministrativa no suponga una minoración de las retribuciones que se vienen percibiendo.

3. La disposición adicional primera del Acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de 23 de mayo de 2019, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la institución (BOC núm. 3, de 31.05.2019), prevé el régimen específico aplicable en esta materia para el personal procedente de otras administraciones o universidades públicas, de acuerdo con el principio de reciprocidad y en los términos previstos en el correspondiente convenio de colaboración.

La misma previsión contiene la disposición adicional tercera del Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, que resulta de aplicación al personal al servicio de la Universitat Jaume I.

En atención a cuanto antecede, ambas partes formalizan este convenio de reciprocidad con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio

Adoptar las medidas necesarias para que cuando el personal de una de las entidades signatarias pase a ejercer/desempeñar puestos de trabajo, perciba el complemento de carrera profesional que tuviera reconocido en su Administración de origen.

Segunda. Criterio de reciprocidad para el abono del complemento de carrera profesional al personal de las entidades signatarias.

1. Reciprocidad:

Cuando el personal de la Universitat Jaume I pase a desempeñar un puesto de trabajo en la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana el grado de desarrollo profesional que tenga reconocido, en virtud de su sistema de carrera o desarrollo profesional, será abonado por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana y viceversa, es decir, que cuando el personal de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana pase a desempeñar un puesto de trabajo en la Universitat Jaume I, el grado de desarrollo profesional que tenga reconocido en virtud de su sistema de carrera o desarrollo profesional, será abonado por la Universitat.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios evaluados en cualquiera de las dos Administraciones será reconocido mutuamente y las solicitudes de progresión serán resueltas por la Administración en que se encuentre prestando servicios la persona interesada.

2. Especificaciones:

I. Aplicación diferenciada de los apartados 1.a) y 1.b) de la disposición adicional primera del Acuerdo del Consell de la Sindicatura de Comptes de 23 de mayo de 2019, por el que se regula el sistema de carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de la Sindicatura de Comptes, y de la disposición adicional tercera del Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, que resulta de aplicación al personal al servicio de la Universitat Jaume I.

En el supuesto que recoge el apartado 1.a, acceso por concurso de méritos, se progresará en el GDP siguiente al que tenga reconocido en la Sindicatura o en la Universitat Jaume I, teniendo en cuenta el remanente evaluado en la entidad de origen.

En los supuestos que recoge el apartado 1.b), puestos desempeñados mediante otros sistemas de provisión, se reconocerá el DPCR que corresponda por la prestación de servicios en la entidad en la que figure en activo, siempre que no hayan sido computados por la administración de origen. Asimismo, podrá percibir el GDP o DPCR que, en su caso, tuviera reconocido en la entidad de origen, con los límites establecidos en el apartado siguiente.

II. La cuantía a percibir por aquellos empleados públicos que ocupen un puesto de la Sindicatura de Comptes o de la Universitat Jaume I, fruto de la movilidad interadministrativa, será, como máximo, la correspondiente al GDP o DPCR IV del grupo o subgrupo del puesto que estén desempeñando sumados los importes de los complementos de carrera profesional que tienen reconocidos, que se calculará de la siguiente forma:

– Los empleados públicos que se integren en la Sindicatura de Comptes o en la Universitat Jaume I, y tuviesen GDP reconocido, continuarán progresando en su carrera profesional, pudiendo adquirir, como máximo, el GDP IV del grupo o subgrupo de titulación en que se integren.

– Los empleados públicos que accedan mediante otros sistemas de provisión conservarán el GDP/DPCR que tuvieran reconocido en la administración de origen, como complemento absorbible, y generarán un DPCR en la Administración de destino, de forma que, cuando dicho DPCR iguale o supere en cuantía el GDP de su entidad de origen, este complemento desaparecerá.

III. Imposibilidad de percibir el complemento de carrera profesional por los mismos períodos de trabajo efectivo, para lo cual, se emitirá un certificado, en el que la Sindicatura o la Universitat Jaume I reflejará los períodos que se han computado a efectos de carrera profesional, y que será obligatorio aportar a la entidad de destino para solicitar la reciprocidad recogida en el convenio.

IV. Los datos necesarios que deberá contener el mencionado certificado serán los siguientes:

– Grado de carrera profesional (GDP) o derecho a la percepción del complemento de carrera profesional (DPCR) reconocido.

– Tiempo total de servicios reconocidos en la Administración de origen en cada grupo o subgrupo, y entidad en la que se prestaron, tanto el tenido en cuenta a efectos de perfeccionamiento del grado de carrera profesional, como el remanente que pueda existir, para el reconocimiento del siguiente grado, si procede, expresando años, meses y días, así como las fechas de inicio y fin de los períodos computados.

– Méritos que hayan sido tenidos en cuenta, tanto para el encuadramiento inicial, como los que hayan servido para su progresión.

V. Las posibles progresiones en la carrera profesional de los empleados públicos las reconocerá la Sindicatura o la Universitat Jaume I, según en la que se esté en activo cuando se perfeccione el período mínimo de permanencia y la obtención de los méritos necesarios para su solicitud.

Tercera. Ejecución y seguimiento

1. Para el cumplimiento de los compromisos y seguimiento de la marcha del convenio se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control. Esta estará formada por una representación paritaria de cuatro miembros de los cuales, dos se designarán por la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana; y otros dos por la Universitat Jaume I.

La representación de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana corresponderá a las personas designadas por el síndic major de dicha institución. La representación de la Universitat Jaume I corresponderá a las personas designadas por la rectora.

En aplicación del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Generalitat, en la designación de los representantes de la Generalitat se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

A la comisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Ser el órgano de relación entre las instituciones firmantes en relación con el contenido del convenio.

b) Resolver dudas de interpretación y aplicación del convenio y las discrepancias que puedan surgir de su ejecución.

c) Aquellas otras que determinen las partes de mutuo acuerdo.

2. La comisión se constituirá en plazo máximo de quince días desde la firma del presente convenio, y tendrá que reunirse, al menos, una vez durante la vigencia del convenio, y siempre que se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes firmantes de este.

3. La comisión se compromete a velar por la correcta ejecución del presente convenio y por el cumplimiento de los objetivos previstos por el presente convenio.

Cuarta. Transparencia y protección de datos

De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las partes se comprometen a la publicación del texto íntegro del convenio, en el portal de transparencia de la Generalitat, GVA Oberta, así como en el portal de transparencia y acceso a la información de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, y en relación con el tratamiento de los datos personales que precisen las partes, se observará en todo momento lo dispuesto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.

Quinta. Vigencia

El presente convenio producirá efectos desde el momento de su firma, y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años.

Al personal afectado por la aplicación del presente convenio, se le podrá retribuir el grado de carrera profesional reconocido en la Sindicatura de Comptes y en la Universitat Jaume I, desde la fecha de la vigencia del convenio, previa solicitud a la Administración de destino y aportación del certificado mencionado en la cláusula segunda, según modelo del anexo I.

Sexta. Modificación y denuncia del convenio

Las partes podrán modificar o denunciar de mutuo acuerdo el presente convenio en cualquier momento. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado. En todo caso, se respetarán los derechos reconocidos.

Séptima. Legislación aplicable

El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo que se establece en sus cláusulas o, en su defecto, por lo que se establece por la normativa general reguladora de la función pública.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión mixta. Si no pudiera conseguirse este acuerdo, las posibles controversias tendrán que ser resueltas, en conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Causas de resolución

Este convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Finalización del plazo del convenio.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

d) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente, por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, siendo efectiva la resolución cuando haya transcurrido un mes desde la fecha de esta comunicación.

Y estando las partes de acuerdo con el contenido de este documento y, para que así conste y en prueba de conformidad, firman este documento en el lugar y en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Por la Universitat Jaume I

Eva Alcón Soler

Rectora de la Universitat Jaume I

Por la SCCV

Vicent Cucarella Tormo

Síndic major de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana

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