RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal AOT 02/2023, para el uso privativo de un bien del dominio público de la Generalitat. [2024/551]
En fecha 8 de enero de 2024 ha entrado en el Servicio de Gestión Patrimonial de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo la solicitud de autorización de ocupación temporal por parte de Olga Ishchenko quien, actuando en nombre propio y como titular del establecimiento denominado Bar Viriato, situado en la plaza Viriato, núm. 5, de València, solicita que se le autorice a ocupar una superficie de 19,25 m² para la colocación de mobiliario de terraza del mencionado bar, durante todo el ejercicio 2024.
Examinada la solicitud presentada, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Primero
Acordar el inicio del procedimiento de autorización de ocupación temporal mediante el procedimiento de adjudicación directa a favor de la solicitante, al no exceder de un año y no ser prorrogable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Segundo
Ordenar la realización de los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución del procedimiento.
Tercero
La autorización de ocupación temporal que, en su caso, se conceda, se otorgará a título de precario y será revocable en todo momento por razones de interés público, conforme al que se dispone en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Cuarto
El plazo máximo de tramitación y resolución del procedimiento será de tres meses. La falta de resolución en plazo tendrá efecto desestimatorio al tratarse de transferir al solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público, en conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución cabe recurso alguno puesto se trata de un mero acto de trámite, tal y como establece el artículo 112 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
València, 18 de enero de 2024. La subsecretaria (p. d. R DOGV 9328, 29.04.2023): Alida C. Mas Taberner.