ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se modifica la línea de financiación bonificada «Gran Empresa Industrial». [2024/600]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Institut Valencià de Finances
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía
  • Antecedentes

    El Consejo General del IVF aprobó en sesión de 15 de diciembre de 2021 la línea de financiación bonificada «Gran Empresa Industrial» dirigida a las grandes empresas industriales valencianas, facilitando financiación por importe inferior o igual a 3.000.000 euros, con un tramo no reembolsable del 10 % para proyectos de inversión con horizonte de realización de hasta diez años.

    Desde su aprobación se ha modificado en distintas ocasiones para adaptarla a los cambios que se vienen produciendo en el contexto económico.

    En la actualidad, concurren, al menos, tres requisitos que motivan la presente modificación: en primer lugar, la aprobación de un nuevo Reglamento de compatibilidad de ayudas públicas «Reglamento de Mínimis»; en segundo lugar, la modificación del marco temporal de ayudas al que se acoge la financiación bonificada y; en tercer lugar, se modifican algunos artículos con la finalidad de facilitar la comprensión y las solicitudes de financiación por parte de las empresas de la Comunitat Valenciana.

    Por todo ello, en el uso de las competencias previstas en el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat; y la prevista en el apartado 14 del artículo 4 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF)

    ACUERDA

    Primero

    Aprobar la modificación de la convocatoria de la línea de financiación bonificada que se adjunta como anexo de este acuerdo.

    Segundo

    El presente acuerdo entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    València, 28 de diciembre de 2023.– El secretario del Consejo General del IVF: Enrique Montes Estellés.

    ANEXO de modificación convocatoria de la línea de financiación «Préstamo Bonificado IVF-Invierte Gran Empresa Industrial»

    Los artículos modificados quedan redactados como sigue:

    Primero. Disponibilidad presupuestaria y origen de la financiación

    Al amparo de el Institut Valencià de Finances podrá otorgar financiación a terceros por un importe máximo de 130.000.000 euros. La parte bonificada de los préstamos, que corresponde a los intereses bonificados y al tramo no reembolsable incorporado a los mismos, se financiará con cargo a

    1. La subvención de capital concedida por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo al Institut Valencià de Finances, a través de la línea presupuestaria X7384000 «Financiación mediante el IVF de préstamos bonificados para inversiones industriales» del programa 722.20, política industrial, del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023, con una dotación presupuestaria de 2.400.000 euros;

    2. La subvención de capital concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico al Institut Valencià de Finances, a través de la línea presupuestaria X7384000 «Subvención a la ayuda a la financiación de proyectos empresariales», sección 6, del programa 631.50 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023, con una dotación presupuestaria de 8.000.000 euros;

    3. la subvención de capital concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico al Institut Valencià de Finances, a través de la línea presupuestaria X7384000 «Subvención a la ayuda a la financiación de proyectos empresariales», sección G0106, del programa 631A00 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024, con una dotación presupuestaria de 8.000.000 euros;

    4. La subvención de capital concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico al Institut Valencià de Finances, a través de la línea presupuestaria X1286000 «Financiación proyectos empresariales», sección 20, del programa 612.60 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023, con una dotación presupuestaria de 5.000.000 euros;

    5. La subvención de capital concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico al Institut Valencià de Finances, a través de la línea presupuestaria X1430000 «Financiación bonificada del IVF para mitigar el impacto sobre las empresas valencianas del incremento del coste energético derivado del conflicto en Ucrania, sección 20, del programa 612.60 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023, con una dotación presupuestaria de 50.000.000 euros;

    6. El fondo promocional del IVF.

    La parte no bonificada de la financiación procederá indistintamente de fondos propios del IVF y de la subvención de capital concedida por la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico al Institut Valencià de Finances, a través de la línea presupuestaria X1430000 «Financiación bonificada del IVF para mitigar el impacto sobre las empresas valencianas del incremento del coste energético derivado del conflicto en Ucrania», sección 20, del programa 612.60 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023, con una dotación presupuestaria de 50.000.000 euros.

    Segundo. Objeto de la convocatoria

    1. Constituye el objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de préstamos bonificados para inversión y circulante a grandes empresas cuya sede, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

    2. Al amparo de el Institut Valencià de Finances podrá otorgar financiación de inversión y circulante por un importe máximo de 100.000.000 euros, a empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, que operen en sectores con código 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

    3. Adicionalmente, el IVF podrá otorgar financiación de inversión a empresas que operan en sectores industriales (CNAEs 10 a 33) distintos de los mencionados en el apartado anterior.

    Quinto. Obligaciones de los beneficiarios

    1. Los beneficiarios de la financiación bonificada regulada en la presente convocatoria quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

    a) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

    b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    c) Aportar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo declaración responsable de la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

    d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

    e) Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo los intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 21 de .

    f) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de activos fijos, el beneficiario deberá conservar los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.

    g) El incumplimiento de la obligación de conservar los bienes será causa de reintegro, con las siguientes excepciones:

    i. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la bonificación y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el IVF.

    ii. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el IVF. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la bonificación.

    h) Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.

    Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

    1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

    2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de mayo de 2024. El cierre de la línea podría producirse con anterioridad a esta fecha, si se agota el presupuesto indicado en el artículo primero de .

    3. Para general conocimiento el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará la convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.

    Noveno. Procedimiento de valoración de las solicitudes.

    1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar los importes previstos en el artículo 1 de , sin que, dentro de cada grupo de actividad de los referidos en los citados artículos, sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

    2. En concreto, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

    a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario.

    b) Análisis conductual del solicitante, atendiendo al resultado de operaciones de financiación otorgadas por el IVF en el pasado, así como a la información disponible sobre el solicitante en las bases de datos de morosidad a las cuales este Institut tenga acceso.

    c) Comprobación de los requisitos de elegibilidad del proyecto objeto de financiación y determinación del importe de los gastos financiables elegibles

    d) Comprobación del cumplimiento del requisito de calificación crediticia mínima, situada para esta línea de financiación en la categoría B de la escala de calificación de la agencia Standard&Poors.

    e) Los servicios técnicos del IVF elaborarán por sus propios medios, o recabarán de un consultor de reconocido prestigio, un informe que acredite la capacidad de repago de la empresa solicitante, en el marco del proyecto presentado.

    f) Evaluación de las garantías aportadas por el solicitante, comprobando que la pérdida esperada de la operación no supera el umbral máximo establecido para esta línea de financiación, situado en el 0,75 % del valor nominal del préstamo.

    g) Tramitación del informe de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, elaborado bajo la supervisión de la Unidad Técnica de PBCyFT del IVF.

    3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado 2 de este artículo, el IVF dictaminará la aprobación (o, en su defecto, denegación) de la financiación.

    4. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá, en la Resolución de aprobación, las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo. En el marco de , los servicios técnicos del IVF no podrán proponer en ningún caso operaciones de deuda subordinada.

    Décimo. Gastos financiables elegibles.

    1. El importe bonificable de cada proyecto empresarial presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles según determina . En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos financiables elegibles podrá ser superior a su valor de mercado.

    El gasto financiado con la operación deberá desarrollarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana y no será compatible con cualquier otra contribución de fondos Estructurales y de Inversión comunitarios, para los mismos costes subvencionables, sin perjuicio de lo establecido para ello en la norma decimocuarta, decimocuarta bis, decimocuarta ter, decimocuarta quater y decimoquinta, relativa al régimen de ayudas.

    2. A efectos del cálculo de la ayuda y de los gastos financiables elegibles, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No se considerarán gastos financiables elegibles los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    3. En operaciones de inversión, serán gastos financiables elegibles aquellos que consistan en la adquisición de activos fijos, intangibles o participaciones empresariales, así como determinados gastos necesarios para optar a la financiación. En concreto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

    a) Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

    b) Adquisición y construcción de naves industriales, locales e instalaciones para el desarrollo de la actividad de la empresa.

    c) Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.

    d) Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

    e) Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

    f) Mobiliario.

    h) Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las aplicaciones informáticas.

    i) Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

    4. Las inversiones financiadas no podrán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente a fecha de la solicitud de la financiación.

    En caso de haber anticipado un importe a modo de reserva con carácter previo a la solicitud de financiación, la empresa no habrá podido anticipar más de un 50 % del precio de compra antes de la fecha de la solicitud (incluyendo impuestos indirectos). El solicitante aportará evidencia justificativa de que el proveedor ha entregado los elementos patrimoniales con posterioridad a la solicitud o, habiéndolos entregado antes, ha procedido a su puesta en funcionamiento con posterioridad a la misma.

    5. Se considerará inversión en capital circulante todo incremento del fondo de maniobra de la empresa, definido como la diferencia entre el activo y el pasivo corriente del balance. No obstante, no se considerarán gastos financiables elegibles, a los efectos de , los incrementos del fondo de maniobra atribuibles al aumento de créditos no comerciales a corto plazo y las inversiones financieras temporales, así como los atribuibles a la disminución de pasivos no comerciales con empresas del grupo. Se considerarán financiables en virtud de este concepto las pérdidas de explotación, tal y como se definen en el artículo 12.3 de (EBITDA negativo del periodo); así como, el importe de los pasivos a largo plazo reclasificados como deuda a corto plazo.

    6. No serán financiables los gastos que se relacionan a continuación:

    a) Las contribuciones en especie.

    b) Los intereses deudores y los demás gastos financieros.

    c) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.

    d) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional, así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional.

    e) Los impuestos personales sobre la renta.

    f) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.

    g) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

    i. Los descuentos efectuados.

    ii. Los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra, control de calidad o cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

    h) Tampoco serán elegibles los proyectos que condicionen la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

    Undécimo. Justificación de los gastos financiables elegibles

    1. Los beneficiarios de la financiación bonificada deben justificar la aplicación de los fondos ante el IVF, mediante pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

    2. Para justificar la aplicación de la financiación del IVF a la adquisición de los gastos elegibles considerados en el artículo 10.3 de , los beneficiarios utilizarán la aplicación informática disponible en la web del IVF: https://prestamos.ivf.es/. En concreto, el beneficiario remitirá copia de las facturas acreditativas del gasto incurrido, que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En este sentido,

    a) Salvo que la adquisición de activos fijos hubiera sido realizada con anterioridad a la fecha de la solicitud de la financiación, la empresa beneficiaria deberá disponer como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto bonificable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios no recurrentes).

    b) Las ofertas deben estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos que deben realizarse y su precio; deberán estar fechadas, y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente, junto con el logo o el sello de la empresa. La selección de las ofertas deberá realizarse entre empresas de las que al menos dos de ellas no sean empresas asociadas a la entidad beneficiaria y no formen parte de su Junta Directiva o Consejo de Administración, ni ostenten derechos de voto superiores al 50 %.

    c) La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido. El IVF podrá requerir un informe de valoración de la obra, servicio o suministro de que se trate a realizar por experto independiente si la propuesta elegida por el solicitante supera en más de un 50 % el precio de la oferta más económica, cuando a la vista de la justificación que aporte el solicitante, expresamente referida a esta decisión, sea posible apreciar que se haya podido ver afectado el principio de objetividad en la decisión adoptada. En este caso, se considerará como gasto financiable elegible el importe menor entre el de la factura aportada y el del propio valor de tasación.

    3. La inversión en capital circulante quedará justificada cuando el valor nominal del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual al incremento ajustado del fondo de maniobra correspondiente al ejercicio en el que se ha realizado el desembolso del préstamo. A estos efectos, el incremento ajustado del fondo de maniobra se obtendrá sumando: a) el incremento del fondo de maniobra sin considerar ni la variación en los saldos de los créditos no comerciales a corto plazo e inversiones financieras, ni la variación en el saldo de las deudas no comerciales a corto plazo con empresas del grupo; b) el importe de los pasivos financieros a largo plazo reclasificados a corto plazo durante el ejercicio; y c) el EBITDA negativo del ejercicio. El EBITDA del ejercicio se estimará restando al resultado de explotación los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado y las subvenciones oficiales de explotación aplicadas a reembolsar anticipadamente deuda a largo plazo; a esta diferencia se añadirán las amortizaciones (netas de las subvenciones de capital traspasadas al resultado), y las pérdidas por deterioro del ejercicio, excepto aquellas que resulten del deterioro en el valor de las existencias y los créditos comerciales. Para justificar debidamente la aplicación del préstamo, el solicitante aportará al IVF, en el plazo establecido en la resolución de aprobación de la financiación, las cuentas anuales del ejercicio en el que se realizó el desembolso del préstamo, previamente aprobadas por la Junta General de Accionistas y auditadas si la empresa viene obligada a ello.

    4. No obstante lo anterior, si a juicio de los servicios técnicos del Institut, procede reforzar los mecanismos de control acerca del destino de la financiación, la Resolución de aprobación de la operación podrá plantear un procedimiento de justificación alternativo que obligue al beneficiario a aportar facturas acreditativas del gasto realizado.

    Duodécimo. Características de los préstamos bonificados

    1. El valor nominal del préstamo será inferior o igual a 2.250.000 euros; si bien,

    a) En las operaciones que tengan por objeto financiar la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80 % del valor de la inversión.

    b) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al grupo de empresas al que pertenece, en su caso, la empresa solicitante de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de , otorgue el IVF al grupo de empresas del solicitante no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

    c) Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio en que se presenta la solicitud de financiación, de modo que la suma de la financiación bonificada que, al amparo de esta u otras convocatorias, otorgue el IVF al solicitante de financiación no podrá exceder en ningún caso los citados límites.

    2. En operaciones que tengan por objeto financiar la adquisición de activos fijos, el plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de cinco años y un máximo de 10, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

    3. En las operaciones de financiación del capital circulante, el plazo de vencimiento no podrá ser inferior a dos años, ni superior a cuatro años, sin limitaciones para el periodo de carencia de capital, pudiendo incluso el IVF plantear operaciones «bullet», con reembolso del 100 % del principal en la última cuota trimestral del préstamo.

    4. El tipo de interés de la financiación será fijo durante toda la vida del préstamo y equivalente al 3,03 %.

    5. Las liquidaciones de intereses serán trimestrales, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos, transcurrido el periodo de carencia, si procede, y coincidiendo con la liquidación de los intereses.

    En el supuesto que el préstamo esté dividido en tramos, los pagos que realice el prestatario, al objeto de satisfacer intereses pendientes y amortizar capital, se imputarán de manera proporcional al riesgo vivo de los distintos tramos del préstamo.

    6. En las operaciones otorgadas al amparo de , el IVF podrá aplicar una comisión de apertura por valor de 10.000 € para operaciones de hasta 1.000.000 euros; y por valor de 15.000 € para operaciones de importe superior a 1.000.000 €. Si bien, en ningún caso podrá aplicar comisión de cancelación a los préstamos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23 y 24.».

    Decimocuarto. Normativa de ayudas de estado: regímenes aplicables

    1. Los proyectos objeto de financiación al amparo de se adecuarán indistintamente a lo previsto en:

    a) el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de diciembre de 2023.

    b) el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19, notificado por el Gobierno de España al amparo del Marco de Ayudas de Estado aprobado en virtud de la comunicación de la Comisión Europea (OJ C 91I, 20.3.2020, p.), y modificado a través de las comunicaciones C(2020) 2215 (OJ C 112I, 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (OJ C 164, 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (OJ C 218, 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (OJ C 340I, 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (OJ C 34, 1.2.2021, p. 6) y C(2021) 8442 (OJ C 473, 18.112021, p.1-15). En adelante, se refiere a este marco nacional temporal como MNTC19. El MNTC19 fue aprobado por la Comisión Europea en virtud de la comunicación C(2020) 2154, de fecha 2.4.2020, sobre la decisión relativa a la ayuda SA.56851, y modificado a través de las decisiones SA.58778 (2020 / N) de 22 de octubre de 2020, SA.59196 de 11 de diciembre de 2020, SA.59723 de 19 de febrero de 2021, SA.61875 de 23 de marzo de 2021, SA.62838 de 18 de mayo de 2021 y SA.100974 de 21 de diciembre de 2021. La interpretación del Marco Nacional Temporal se supedita a lo previsto en el marco temporal comunitario y a sus posibles modificaciones, así como a lo establecido en la Decisión SA.56851 y sus modificaciones.

    c) el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, notificado por el Gobierno de España al amparo del Marco de Ayudas de Estado aprobado en virtud de la comunicación de la Comisión Europea (OJ C 131I, 24.3.2022, p. 1–17). En adelante, se refiere a este marco nacional temporal como MNTU. El MNTU fue aprobado por la Comisión Europea en virtud de la comunicación C(2022) 4064, de fecha 10.6.2022, sobre la decisión relativa a la ayuda SA.102771 (2022/N), modificada posteriormente por las decisiones SA.103941 (2022/N), de 18 de agosto, y SA.104884 (2022/N), de 12 de diciembre de 2022, y SA. 110430 (2023/N), de 12 de diciembre de 2023. La interpretación de este Marco Nacional Temporal se supedita a lo previsto en el marco temporal comunitario y a sus posibles modificaciones, así como a lo establecido en la Decisión SA.102771 y sus modificaciones. Solo podrán acogerse al MNTU las solicitudes formalizadas a partir del 1 de septiembre de 2022.

    2. El solicitante podrá elegir el régimen de ayudas de estado aplicable al conjunto de la operación o a cada uno de los tramos en los que esta se estructure, sujetándose en cada caso a lo establecido en los artículos 14 bis, 14 ter, 14 quater, 14 quinquies, y 14 sexies y respetando las reglas de acumulación del artículo 15 de .

    3. En caso de optar por el Marco Temporal Nacional, el solicitante deberá acreditar mediante declaración responsable que se ha visto afectado por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

    Decimocuarto bis. Operaciones de Financiación sujetas al régimen de ayudas de minimis

    1. Se sujetarán a lo establecido en este artículo los préstamos bonificados que, al amparo de , hayan sido otorgados atendiendo a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de diciembre de 2023.

    2. A los efectos de la aplicación de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, y una vez establecidas las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías, los servicios técnicos del IVF procederán a calcular la ayuda implícita equivalente, que será igual al ahorro de la carga financiera que supone para los beneficiarios respecto a un préstamo alternativo a precios de mercado.

    3. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente se tendrán en consideración los siguientes conceptos:

    a) La diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría al aplicar la comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

    b) El tramo no reembolsable del préstamo, calculado conforme a lo establecido en .

    4. En lo relativo al tipo de referencia establecido por la citada comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008), y de acuerdo con el artículo 10.3 que impide al IVF conceder financiación subordinada al amparo de , los servicios técnicos del IVF calcularán el tipo de referencia como suma del tipo de interés Euribor a un año y el margen previsto por la comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008) para la categoría de calificación crediticia del solicitante de financiación:

    LGD

    Rating =30 %

    A 0,60 % 0,75 %

    BBB 0,75 % 1,00 %

    BB 1,00 % 2,20 %

    B 2,20 % 4,00 %

    5. En caso de que la operación incorpore aval financiero por importe inferior al 100 % del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo, se conservará la calificación crediticia del cliente y se estimará a la baja la LGD de la operación en función del porcentaje reavalado del valor nominal del préstamo y de la calificación crediticia del avalista.

    6. En el marco de un proyecto de inversión cofinanciado con entidades financieras privadas, el IVF podrá utilizar como tipo de interés de referencia el mayor de los tipos de interés aplicados por las entidades cofinanciadoras en transacciones «pari passu». A estos efectos, para que una operación de cofinanciación sea considerada «pari passu», deberán cumplirse las siguientes condiciones:

    a) La financiación bancaria complementaria se ha otorgado al mismo tiempo que la del IVF, o en un lapso en el que no han cambiado materialmente las condiciones financieras del cliente.

    b) Las condiciones de la operación son las mismas para el IVF que para los bancos privados que cofinancian el proyecto de inversión, en términos de plazo, garantías, carencias y calendario de vencimientos.

    c) La financiación otorgada por la banca privada es sustancial, y no simbólica o marginal, en el conjunto del proyecto de inversión financiado, y

    d) La posición de partida tanto del IVF como de la(s) entidad(es) financiera(s) privada(s) es comparable, en el sentido de que:

    i. el riesgo previo del IVF con respecto al cliente es de cuantía similar,

    ii. el préstamo genera las mismas sinergias en un caso y otro, y los costes de transacción que debe asumir el cliente por cualquier circunstancia concreta son similares en las operaciones firmadas con el IVF que en aquellas firmadas con la entidad o entidades financieras que cofinancian el proyecto de inversión.

    7. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

    8. El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

    En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

    9. No podrán ser beneficiarias de las líneas y programas de financiación bonificada, acogidas al 2023/2831, de 13 de diciembre, de 2023:

    a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

    b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

    c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

    d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

    i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

    ii. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

    e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

    f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

    Si una empresa opera en los sectores contemplados en letras a), b), c) o d), y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidos en el ámbito de aplicación del citado Reglamento, este se aplicará a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al mismo.

    Decimocuarto sexies. Operaciones de financiación sujetas al artículo 2.7.1 del MNTU (SA.102771)

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 bis de , el tramo no reembolsable (TNR) correspondiente a la operación podrá acogerse al artículo 2.7.1 del MNTU. Con independencia del momento del tiempo en el que dicho TNR se haga efectivo, el Institut Valencià de Finances notificará la ayuda al beneficiario por el importe que resulte al aplicar el porcentaje de ayuda establecido en el artículo 13.1 de la convocatoria al valor nominal del préstamo.

    2. Asimismo, y también sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 bis, podrán acogerse al artículo 2.7.1 del MNTU los tramos en que se estructure la financiación otorgada al amparo de , cuyo valor nominal, plazo de vencimiento, o tipo de interés no se correspondan con los enunciados en el artículo 14 quinquies. El Institut Valencià de Finances notificará la ayuda al beneficiario por la suma del valor nominal de dichos tramos.

    3. Las ayudas otorgadas al amparo de este artículo son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumpla la totalidad de las condiciones siguientes:

    a) Todas las ayudas percibidas al amparo del artículo 2.7.1 no superan el importe de 2.250.000 euros por grupo de empresa (todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones), o el importe que resulte de cualquier modificación de este artículo aprobada por decisión de la Comisión Europea.

    b) las ayudas se otorgan con arreglo a un régimen con presupuesto estimado;

    c) las ayudas se conceden, a más tardar, el 30 de junio de 2024;

    d) Las ayudas concedidas a las empresas y autónomos que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas están supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos comercializados por las empresas interesadas o adquiridos a los productores primarios, a menos que, en este último caso, los productos no hayan sido comercializados ni hayan sido utilizados para fines no alimentarios.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura se aplicarán las siguientes condiciones específicas:

    a) las ayudas no superarán los 280.000 euros por empresa o autónomo activo en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, ni los 335.000 euros por empresa o autónomo activo en los sectores de la pesca y la acuicultura, refiriéndose ambos límites a importe bruto, antes de impuestos y otras retenciones;

    b) las ayudas a las empresas y autónomos dedicados a la producción primaria de productos agrícolas no deben establecerse en función del precio o la cantidad de los productos comercializados;

    c) las ayudas a las empresas y autónomos que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectarán a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión (ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura).

    5. Para el cálculo de los importes máximos de ayuda establecidos en el artículo 14 sexies de no se tendrán en cuenta las ayudas que en aplicación de este Marco Nacional Temporal hayan sido reembolsadas por las empresas o autónomos.

    6. Cuando una empresa o autónomo opera en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos, se garantizará mediante medidas adecuadas, tales como la separación de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible.

    Decimoquinto. Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de con otras ayudas y subvenciones

    1. Las ayudas de minimis concedidas podrán acumularse, hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, con:

    – Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 2832/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

    – Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

    – Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

    Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

    Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

    2. Las medidas de ayuda temporal previstas en la presente Convocatoria pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de minimis (DO L 352 de 24.12.2013). Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.7.1 del MNTC19 pueden acumularse con las concedidas en virtud de los artículos 2.7.2 y 2.7.3 de la comunicación C(2020) 2154, de fecha 2.4.2020, sobre la decisión relativa a la ayuda SA.56851, si bien estas últimas no podrán acumularse entre sí.

    Las ayudas inherentes a la financiación bonificada otorgada al amparo del MNTC19 podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos gastos financiables elegibles, siempre que dicha acumulación no exceda de la intensidad o el importe máximo de ayuda fijados atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, en virtud o bien de Directrices Comunitarias, o bien de un reglamento de exención por categorías, o bien de una decisión adoptada por la Comisión, relativa a un determinado programa de ayudas previamente notificado por el organismo concedente.

    3. Con respecto al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia (MNTU), todas las ayudas contempladas pueden acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el marco temporal nacional y europeo.

    Las ayudas recogidas en el artículo 2.7.2 no podrán acumularse con otras ayudas que se otorguen en aplicación del artículo 2.7.3 de este MNTU y viceversa, en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente. En consecuencia, un mismo principal de préstamo no puede beneficiarse al mismo tiempo de garantías al amparo del artículo 2.7.2 del MTNU y de bonificaciones de tipo de interés al amparo del artículo 2.7.3 del mismo marco temporal.

    Las ayudas recogidas en el artículo 2.7.2 del MNTU otorgadas para un préstamo concreto podrán acumularse con otras ayudas del artículo 2.7.2 otorgadas para un préstamo diferente siempre que el importe global de los préstamos no supere los límites máximos establecidos en el artículo 2.7.2 del mismo marco temporal. Las ayudas recogidas en el artículo 2.7.3 del MNTU, otorgadas para un préstamo concreto podrán acumularse con otras ayudas del artículo 2.7.3 otorgadas para un préstamo diferente siempre que el importe global de los préstamos no supere los límites máximos establecidos en el artículo 2.7.3 del mismo marco temporal.

    Las ayudas otorgadas al amparo del MNTU pueden acumularse con ayudas concedidas en el MNTC19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación. Como excepción a la regla de acumulación prevista en este párrafo, las ayudas recogidas en los artículos 2.7.2 y 2.7.3 del MNTU no podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los artículos 2.7.2 y 2.7.3 MNTC19 en caso de que las ayudas se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente.

    Las medidas de ayuda temporal previstas en el MNTU pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos reglamentos de minimis sean respetadas. Las medidas de ayuda temporal previstas en el MNTU también pueden acumularse con las ayudas otorgadas en virtud de los reglamentos de exención por categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los mismos sean respetadas.

    Vigesimonoveno. Eficacia

    Esta modificación de la convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

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