RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2024, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se reclasifican los puestos de Secretaría y de Intervención del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna. [2024/596]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: 000
  • El Pleno del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, en la sesión del día 2 de octubre de 2023, acordó solicitar, al órgano de la Generalitat competente en materia de administración local, la adaptación y reclasificación en clase segunda de los puestos de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna.

    Dicha solicitud, a la que se acompaña el certificado de la Secretaría exigido en el artículo 2.3 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, tuvo entrada el 9 de noviembre de 2023 en el registro telemático de la Generalitat.

    En el puesto de Secretaría, una vez reclasificado en la clase segunda, y que estará reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría de entrada, se debe reconocer y garantizar al actual secretario general el derecho de permanencia en el puesto de trabajo de secretaría, tal como prevé el artículo 8 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, para los funcionarios o funcionarias que ocupen el puesto con carácter definitivo en el momento de la modificación de la clasificación.

    Vistos los antecedentes indicados y la propuesta formulada por el director general de Administración Local, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 164.1 y 170 de la ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana; en los artículos 8, 11, 13, y 26 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 2 del Decreto 92/2021, de 9 de julio, del Consell, de regulación del personal funcionario con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del president de la Generalitat, por la que delega determinadas atribuciones en diferentes órganos de la Presidencia (DOGV 9723, 13.11.2023), resuelvo:

    Primero

    Reclasificar el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, y clasificarlo como Secretaría de clase segunda, cuya provisión está reservada a personal funcionario perteneciente a la Subescala de Secretaría, categoría de entrada.

    Segundo

    Reclasificar el puesto de Intervención del Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, y clasificarlo como Intervención de clase segunda, cuya provisión está reservada a personal funcionario perteneciente a la subescala de Intervención, categoría de entrada.

    Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

    a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    b) Potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

    c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, y ello sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan hacer uso de cualquier otra vía que estimen oportuna.

    València, 18 de enero de 2024. El president de la Generalitat, (p. d. R 08.11.23; DOGV 13.11.2023): el secretario autonómico de Presidència: Cayetano García Ramírez.

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