Anuncio de aprobación de la suspensión del otorgamiento de licencias en el ámbito territorial de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana número 2/2023 (pulmón verde) en Onda. [2024/374]
Se publica, a los efectos de su entrada en vigor, la parte dispositiva del Acuerdo plenario de 8 de enero de 2024, de aprobación de la suspensión del otorgamiento de licencias en el ámbito territorial de la modificación puntual del PGOU núm. 2/2023 (pulmón verde) en Onda (Castellón), en el siguiente sentido:
«Primero
Suspender el otorgamiento y la admisión a trámite de licencias en el ámbito territorial de la modificación puntual núm. 2/2023 del PGOU (pulmón verde), extendiendo la suspensión a los siguientes títulos habilitantes de obra y actividad:
Cualesquiera instrumentos de intervención ambiental.
Licencias de edificación, obra mayor y menor, segregación y división horizontal.
Declaraciones responsables y comunicaciones previas de obra.
Obras y usos provisionales.
Asimismo, la suspensión se extiende también a los acuerdos aprobatorios de nuevos programas de actuación en la zona afectada.
A los efectos de habilitar la zona para la ejecución de las infraestructuras implícitas en la modificación puntual quedan excluidos de la suspensión los títulos habilitantes relativos a obras de limpieza, adecentamiento, demolición, desmantelamiento de obras o actividades y retirada de amianto y suelos contaminados. También se excluyen de la suspensión los títulos habilitantes de obra en relación con el mantenimiento y conservación de viviendas preexistentes que dispongan de licencia o se encuentren en situación de fuera de ordenación.
Segundo
Acordar una duración máxima de la suspensión de dos años, plazo que se interrumpirá, con levantamiento de la suspensión, si transcurrido un año no se somete a exposición pública la propuesta de plan (art. 68.2 TRLOTUP).
Tras la exposición al público de la modificación puntual en tramitación se reanudará la suspensión, o se iniciará si no se hubiere adoptado con anterioridad, hasta que se complete el plazo de dos años máximo (art. 68.3 TRLOTUP).
La suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento o por el transcurso del plazo máximo de suspensión sin que se haya aprobado definitivamente el plan (art. 69.1 TRLOTUP).
Tercero
Remitir el presente acuerdo al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación, a los efectos de la entrada en vigor de la suspensión, publicando el mismo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.
Cuarto
Remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje, para su conocimiento y efectos».
Onda, 11 de enero de 2024. La teniente alcalde del Área de Desarrollo Urbano, Vivienda, Agricultura, Comercio y Turismo: María Baila Gimeno.