RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la consellera de Justicia e Interior, por la que se aprueba el Plan local de prevención de incendios forestales del término municipal de Náquera. [2024/335]

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.3 que las entidades locales con terrenos forestales en su territorio redactarán obligatoriamente planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), que tendrán carácter subordinado respecto a los planes de prevención de incendios forestales de cada demarcación.

El Reglamento de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, establece en su artículo 49.5 que, mediante orden de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales, se aprobarán las normas técnicas para la redacción de los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF). Los contenidos mínimos que debe contener el plan, se desarrollan mediante la Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

El artículo 49.7 del Decreto 91/2023 establece que el órgano competente para su aprobación corresponde a la persona titular de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, mediante resolución y a propuesta de la dirección general competente.

El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna las competencias de prevención de incendios forestales a la Conselleria de Justicia e Interior, y, dentro de esta, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

El Plan local de prevención de incendios forestales del municipio de Náquera (Valencia) fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2023.

Conforme a lo anterior, visto que el Plan cumple con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y a propuesta del director general de Prevención de Incendios Forestales, resuelvo:

Primero. Aprobación del Plan

Aprobar el Plan local de prevención de incendios de Náquera (Valencia) como directriz técnica en la materia en el ámbito del municipio, que consta publicado en el siguiente enlace:

https://cjusticia.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios/planificacion.

El Plan se estructura en memoria, cartografía y anejos, y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

Segundo. Carácter subsidiario

Las disposiciones contenidas en el Plan local de prevención de incendios forestales de Náquera constituyen la directriz técnica en esta materia en el ámbito del municipio, sin perjuicio de su carácter subsidiario en su aplicación a las establecidas en la normativa general de prevención de incendios forestales y en la Resolución de 27 de febrero de 2015, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales de la demarcación forestal de Llíria (DOGV 7487, 17.03.2015).

Tercero. Vigencia del Plan

Con carácter general, el Plan tiene una vigencia de quince años con revisiones parciales cada cinco años. Al finalizar el periodo de vigencia estipulado se realizará una revisión total del plan local de prevención.

Cuarto. Informe anual obligatorio

Con el fin de garantizar la vigencia y utilidad del plan, con carácter anual, y antes del 31 de marzo de cada año, el municipio deberá remitir un informe anual sobre el estado de desarrollo del plan local de prevención de incendios forestales a la dirección general competente en prevención de incendios forestales, en el que se reflejarán las medidas desarrolladas, el coste y las posibles incidencias, las estadísticas de quemas agrícolas u otra información que se considere de interés. Dicha información se remitirá en formato digital, acompañada de cartografía digital justificativa y a través del procedimiento telemático disponible en el enlace: www.gva.es/es/proc21665, o bien por aquel que la dirección general competente en prevención de incendios forestales determine.

Quinto. Plan local de quemas

El alcance de esta propuesta no afecta al plan local de quemas, cuya aprobación corresponde a la persona titular de la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales, de acuerdo con el artículo 138 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 28 de diciembre de 2023.– La consellera de Justicia e Interior: Elisa María Núñez Sánchez.

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