ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se aprueba la línea de financiación «Préstamo IVF Entidades Sociales». [2024/408]

Antecedentes

El IVF, viene apoyando a las entidades sociales con acción concertada con la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda a través de la línea de financiación «Préstamo IVF entidades sociales», que tiene como finalidad cubrir las necesidades de circulante de las citadas entidades sociales.

La respuesta por parte de las entidades sociales es favorable y el Consejo General considera que debe seguir prestando su apoyo.

La presente convocatoria, viene a adaptar las condiciones financieras al actual contexto de tipos de interés y a tal fin se ajusta a las normas que regulan la financiación bonificada que concede el Institut Valencià de Finances. Asimismo, y a fin de facilitar la tramitación por parte de las entidades solicitantes, se ha simplificado el procedimiento de concesión y de justificación de la financiación bonificada.

Por todo ello, en el uso de las competencias previstas en el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat; y la prevista en el apartado 14 del artículo 4 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF)

ACUERDA

Primero

Aprobar la convocatoria que se adjunta como anexo de este acuerdo.

Segundo

El presente acuerdo entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de diciembre de 2023.– El secretario del Consejo General del IVF: Enrique Montes Estellés.

Convocatoria de la Línea de financiación

«Préstamo IVF Entidades Sociales»

En sesión celebrada el pasado 28 de diciembre de 2023, el Consejo General del IVF decidió autorizar al director General del IVF la publicación de la convocatoria del citado instrumento financiero, bajo la denominación de «Préstamo IVF entidades sociales».

Primero. Disponibilidad presupuestaria.

El Institut Valencià de Finances reserva un volumen de fondos propios equivalente a 75.000.000 euros para hacer frente a la demanda de financiación que pudiera derivarse de esta línea de financiación. Estos importes pueden ser ampliados durante el ejercicio 2024 atendiendo a la demanda de financiación registrada por el IVF. El componente de bonificación de los préstamos, por la rebaja en el tipo de interés con respecto a los estándares de mercado, se financiará con cargo a la subvención de capital concedida por la Conselleria de Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, a través de la línea presupuestaria X0103 «Financiación mediante el IVF de intereses a las entidades que tengan suscritos acuerdos de acción concertada» del programa 313I00 del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024, con una dotación presupuestaria de 1.000.000 euros, y en su caso, una vez agotada la citada línea presupuestaria, con cargo a fondos propios del IVF.

Segundo. Objeto de la Convocatoria.

1. Esta Convocatoria tiene por objeto financiar las necesidades operativas de fondos de un conjunto amplio de entidades sociales, anticipando los derechos de crédito derivados de acciones concertadas y de subvenciones otorgadas por la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024. En concreto, atendiendo a las circunstancias particulares de cada colectivo y al origen y naturaleza de los fondos a anticipar, esta Convocatoria plantea cuatro modalidades distintas: A) diversidad funcional, B) infancia, adolescencia y personas en situación de riesgo de exclusión social, C) mayores y D) inversión para el mantenimiento y adecuación de infraestructuras.

2. Modalidad A. Diversidad funcional

Constituye el objeto de la modalidad A de la presente Convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en adelante CSSIV, para el mantenimiento de centros de atención a personas con diversidad funcional en el ejercicio 2024.

3. Modalidad B. Infancia, adolescencia y personas en riesgo de exclusión social

Constituye el objeto de la modalidad B de la presente Convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la CSSIV, para la prestación en 2024 de servicios en:

• Centros de acogimiento residencial para personas menores de edad que se encuentran bajo la guarda o tutela de la Generalitat.

• Centros socioeducativos para el cumplimiento de medidas judiciales.

• Apoyo a la emancipación y autonomía personal de jóvenes extutelados/as que hayan alcanzado la mayoría de edad.

• Puntos de encuentro familiar.

• Actuaciones técnicas destinadas a solicitantes de adopción y familias adoptivas.

• Apoyo a personas en situación o riesgo de exclusión social pertenecientes a colectivos vulnerables.

4. Modalidad C. Mayores

Constituye el objeto de la modalidad C de la presente Convocatoria la financiación de necesidades operativas de fondos mediante el anticipo de los derechos de crédito derivados de la prestación de servicios concertados, o a concertar, con la CSSIV, para el mantenimiento de centros de atención social a personas mayores dependientes en el ejercicio 2024.

5. Modalidad D. Inversión para el mantenimiento y adecuación de infraestructuras

Constituye el objeto de la modalidad D de la presente Convocatoria el otorgamiento de financiación para facilitar la ejecución de inversiones mediante el anticipo de subvenciones concedidas por la CSSIV al amparo de convocatorias hechas mediante Resolución publicada en el DOGV para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la Igualdad y Políticas Inclusivas.

Tercero. Requisitos para ser beneficiario de la financiación

1. El solicitante debe prestar un servicio concertado o haber recibido una subvención de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2024 en una de las modalidades descritas en el artículo anterior.

2. El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.

3. El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

4. El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión Europea declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5. El beneficiario no se encontrará en ninguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS):

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a las leyes que así lo establezcan.

h) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3 de la LGS, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

6. El beneficiario no está incurso en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reúne los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores en virtud del derecho interno.

7. El cumplimiento de los requisitos del presente artículo debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable. El hecho de presentar esta declaración responsable facultará al IVF para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos consignados en dichas declaraciones.

Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.

Con carácter general, los beneficiarios quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante el IVF el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación bonificada.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al IVF en la fecha de la firma del contrato de préstamo la obtención de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control por parte del IVF.

e) Proceder al reintegro del importe bonificado, en su totalidad o en parte según corresponda, incluyendo los intereses legales, en el caso de revocación por incumplimiento de los requisitos generales establecidos en el art. 21 de esta Convocatoria.

f) Mantener la actividad productiva de la empresa o negocio por un periodo mínimo de actividad de doce meses a contar desde el otorgamiento de la financiación.

Quinto. Forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de financiación se realizará mediante los formularios de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en la página web del IVF (https://prestamos.ivf.es).

2. Para realizar la tramitación electrónica, el solicitante podrá utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica del IVF (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados), entre los cuales se encuentra el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación.

3. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las condiciones de esta Convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

2. Se podrán presentar solicitudes hasta el 31 de octubre de 2024. El cierre de la línea podría producirse con anterioridad a esta fecha, si se agota el presupuesto indicado en el artículo primero de esta convocatoria.

3. Para general conocimiento, el IVF publicará en su página web la fecha en la que se cerrará esta convocatoria por la circunstancia expresada en el párrafo anterior.

Séptimo. Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes.

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud, conforme a lo indicado en el anexo a la Convocatoria.

b) Identificación del solicitante: se aportará fotocopia DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del representante legal de la entidad, junto con la fotocopia de la escritura de apoderamiento. Además, se incorporará a la solicitud la fotocopia de la escritura de titularidad real y la escritura de constitución de la entidad.

c) Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional, con especificación del régimen de ayuda al cual se acogen, la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante. La relación indicará expresamente qué ayudas corresponden a los mismos gastos elegibles cuya financiación se solicita, según consta en el anexo.

2. Para las solicitudes bajo la Modalidad A. Diversidad funcional; Modalidad B. Infancia, adolescencia y personas en situación de riesgo de exclusión social Modalidad y C. Mayores

Además de adjuntar la información requerida en el apartado 1 de este artículo, los solicitantes que se acojan a las modalidades A, B y C de esta Convocatoria acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada en la que se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es titular de la acción concertada para el año 2024 y cumple los requisitos exigidos en las convocatorias de acción concertada, para prestar los servicios sociales objeto de las convocatorias, en los centros y plazas para los que solicita el anticipo al IVF.

b) Acreditación de que la entidad es beneficiaria de la acción concertada en 2024 mediante la fotocopia del documento administrativo de formalización del concierto social y, en su caso, de su prórroga.

c) Detalle de los centros para los que se solicita el anticipo de prestaciones, cumplimentando el formulario que se adjunta como Anexo.

3. Modalidad D. Inversión para la construcción, equipamiento y adecuación de infraestructuras de servicios sociales

Además de adjuntar la información requerida en el apartado 1 de este artículo, los solicitantes que se acojan a la modalidad D de esta Convocatoria acompañarán su solicitud con la siguiente documentación:

a) Declaración responsable firmada en la que se manifieste, entre otros extremos, que la entidad es titular de una subvención para la ejecución de inversiones, al amparo de la convocatoria en vigor a la fecha de la solicitud, y que está en disposición de ejecutar en plazo el proyecto presentado a la CSSIV y de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria.

b) Identificación del DOGV en el que la solicitante figure como beneficiaria de la subvención.

c) Fotocopia del presupuesto detallado del proyecto presentado a la CSSIV, que deberá contener la identificación individual de cada elemento, precio unitario, unidades, precio total con IVA y sin IVA, así como la identificación del proveedor o contratista.

d) Fotocopia de la solicitud tramitada ante la CSSIV para el otorgamiento de la subvención.

4. En el caso de presentarse solicitudes que no se hayan cumplimentado aportando toda la información que se requiere y/o no hubieran acompañado toda la documentación establecida en la convocatoria, el IVF requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.

5. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos.

6. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, el IVF podrá, con posterioridad a la solicitud, requerir a la solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

Octavo. Procedimiento de valoración de las solicitudes.

1. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva según lo previsto por el artículo 165.2 apartado f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de Subvenciones, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar el importe previsto en el artículo 1 de esta Convocatoria, sin que sea necesario establecer comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. En concreto, los servicios técnicos del IVF realizarán las siguientes actuaciones:

a) Comprobación del cumplimiento de los requisitos del beneficiario.

b) Determinación del importe financiable.

c) Análisis conductual del solicitante, atendiendo al resultado de operaciones de financiación otorgadas por el IVF en el pasado, así como a la información disponible sobre el solicitante en las bases de datos de morosidad a las cuales este Institut tenga acceso.

d) Tramitación del informe de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, elaborado bajo la supervisión de la Unidad Técnica de PBCyFT del IVF.

3. Para aquellos proyectos que resulten elegibles, considerando el resultado de las actuaciones relacionadas en el apartado 2 de este artículo, el IVF dictaminará la aprobación (o, en su defecto, denegación) de la financiación.

4. De acuerdo con la solicitud de financiación y las características del Proyecto, el IVF establecerá las condiciones financieras del préstamo, así como su importe y plazo

Noveno. Características de los préstamos.

1. La financiación obtenida al amparo de las modalidades A, B y C se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

a) Importe: Las entidades podrán solicitar hasta el 90% del importe del concierto previsto o firmado para el año 2024, como consecuencia de la puesta a disposición de la conselleria concertante, del centro o servicio concertado para el que solicitan el anticipo.

Si una entidad gestiona varios centros o es adjudicataria de varios servicios, podrá anticipar el cobro del concierto de uno o varios de ellos (no necesariamente de todos), pero deberá formalizar el préstamo en una única póliza.

b) Plazo de amortización de la financiación: 24 meses

c) Garantía: Prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, del concierto social anticipado, por la prestación de los servicios concertados en 2024.

d) Amortización: Los cobros procedentes del concierto o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la prestación del servicio, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

e) Tipo de interés: El préstamo devengará un tipo fijo anual del 0,5 % sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

f) Liquidación: La liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF por los derechos económicos del concierto anticipado. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

g) Sin comisiones de apertura, disposición y cancelación anticipada.

2. La financiación obtenida al amparo de la modalidad D se instrumenta a través de préstamos ordinarios cuyas condiciones principales son las siguientes:

a) Importe: Las entidades podrán solicitar hasta el 80 % de la subvención concedida; pero no se anticiparán subvenciones de importe inferior a 50.000,00 euros.

b) Plazo de amortización de la financiación: 24 meses.

c) Garantía: prenda sobre los derechos de crédito derivados, o que puedan derivarse, de las subvenciones concedidas por la Subdirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales de la CSSIV al amparo de convocatorias hechas mediante Resolución publicada en el DOGV para proyectos de inversión en materia de equipamiento, vehículos adaptados, redacción de proyectos y obras en el ámbito de la Igualdad y Políticas Inclusivas.

d) Amortización: Los cobros procedentes de la subvención o de cualquier otro derecho económico que corresponda al prestatario por la ejecución del proyecto de inversión, se aplicarán a amortizar anticipadamente la operación hasta su total cancelación.

e) Tipo de interés: el préstamo devengará un tipo fijo anual del 0,5 % sobre el riesgo vivo de la operación en cada momento.

f) Liquidación: La liquidación y pago de los intereses se efectuará coincidiendo con la amortización del capital dispuesto. En la fecha de vencimiento de la operación, el Institut liquidará las diferencias existentes, en su caso, entre el importe nominal del préstamo más el interés devengado de la operación y los importes cobrados por el IVF. No obstante, en caso de producirse amortizaciones anticipadas, los importes percibidos se aplicarán, además del capital, a los intereses devengados hasta ese momento.

g) Sin comisiones de apertura, disposición y cancelación anticipada.

Décimo. Normativa de ayudas de estado

1. Los proyectos objeto de financiación al amparo de esta Convocatoria se adecuarán a lo previsto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa europea en materia de ayudas de Estado, y una vez establecidas las condiciones financieras del préstamo, así como su importe, plazo y garantías, los servicios técnicos del IVF procederán a calcular la ayuda implícita equivalente, que será igual al ahorro de la carga financiera que supone para los beneficiarios respecto a un préstamo alternativo a precios de mercado.

3. Al objeto de calcular la ayuda implícita equivalente se tendrán en consideración la diferencia entre el tipo de interés aprobado para la operación y el tipo de interés de referencia, que resultaría al aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.2008).

4. En lo relativo al tipo de referencia establecido por la citada Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008), los servicios técnicos del IVF calcularán el tipo de referencia como suma del tipo de interés Euribor a un año y el margen previsto por la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008) para la categoría de calificación crediticia del solicitante de financiación:

LGD

Rating =30 %

A 0,60 % 0,75 %

BBB 0,75 % 1,00 %

BB 1,00 % 2,20 %

B 2,20 % 4,00 %

5. El importe de la ayuda implícita equivalente se calculará actualizando los importes bonificados a su valor en el momento en que se conceda la financiación. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento en que se conceda la ayuda, conforme a la Comunicación de la Comisión Europea (DOUE C 14, de 19.1.2008).

6. El importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no podrá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores). Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas con anterioridad a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si el otorgamiento de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente.

7. No podrá concederse financiación, al amparo de la presente línea a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 2831/2023:

a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en el apartados letras a), b), c) o d), y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del reglamento (UE) núm. 2831/2023, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que se garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento.

Decimoprimero. Acumulación de la financiación bonificada otorgada por el IVF al amparo de esta Convocatoria con otras ayudas y subvenciones

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento 2023/2831 podrán acumularse con:

a) otras ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento, y

b) otras ayudas de mínimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, de este Reglamento 2023/2831 (300.000 euros en tres ejercicios fiscales)

Las ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

Decimosegundo. Aprobación de la financiación bonificada

1. Una vez evaluadas las solicitudes en los términos previstos en el art. 8 de esta Convocatoria el órgano competente del IVF decidirá sobre la aprobación o no de la financiación bonificada.

2. La Resolución determinará las condiciones financieras de la operación que serán inmodificables en la formalización del Contrato de Préstamo, a excepción de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Convocatoria.

3. Asimismo, se detallará el régimen concreto de ayudas de estado al cual se ajusta la operación. En este sentido, se indicará el importe de la ayuda en el momento de la concesión de la operación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Convocatoria, que será notificado al beneficiario y a la Base nacional de subvenciones en el momento de la formalización de la operación de financiación.

4. Tanto la resolución de concesión como el contrato de préstamo harán constar el tipo de interés que el IVF habría cargado a la operación en caso de no contar con ayuda pública.

5. La resolución de concesión establecerá el plazo máximo para la formalización de la operación que no podrá exceder de tres meses. Este plazo admitirá prórroga, previa autorización del director general del IVF.

Decimotercero. Formalización del contrato de préstamo

1. Tras la aprobación de la financiación bonificada se deberá formalizar entre el IVF y el solicitante-beneficiario del contrato de préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

2. El contrato de préstamo deberá recoger todos los requisitos específicos del mismo, derivados de la aplicación de esta Convocatoria, así como las condiciones particulares en orden a la ejecución del mismo (bonificación de la operación, disposición de los fondos, amortizaciones anticipadas, justificación de la aplicación de los fondos recibidos, facultades de control por parte del IVF, régimen de ayuda de estado aplicable e importe de la ayuda calculada de conformidad con el mismo).

3. Los contratos de préstamo mediante los cuales se formalicen las operaciones de financiación se someterán al derecho privado.

Decimocuarto. Disposición de los fondos

1. El desembolso se realizará a solicitud del prestatario, y se producirá de una sola vez o en desembolsos parciales. El número máximo de disposiciones parciales será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación y se trasladará sin modificación al contrato de préstamo.

2. El IVF podrá requerir la presentación de la documentación que justifique la actuación financiada. El solicitante deberá aportar dichos documentos con posterioridad al desembolso, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión de la financiación y en el contrato de préstamo, siendo causa de vencimiento anticipado, total o parcial, del préstamo el incumplimiento de esta obligación, conforme a lo previsto en el artículo 18.2.c de esta Convocatoria.

3. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, el importe del préstamo quedará fijado en la cuantía efectivamente dispuesta. En este supuesto, el IVF emitirá una resolución modificando el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada y anulando el compromiso por la parte no dispuesta. Asimismo, se revisará la estimación de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Convocatoria.

Decimoquinto. Modificación de las condiciones de la financiación bonificada

1. En caso de que surgieran circunstancias debidamente justificadas que alterasen las condiciones recogidas en el otorgamiento de la financiación bonificada, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma.

2. Además de los supuestos regulados en el artículo 14.3 de esta convocatoria, se podrá modificar las condiciones iniciales de la financiación en las siguientes circunstancias:

a) Cambios de titularidad, operaciones de transformación societaria, fusión o escisión, siempre y cuando el nuevo titular siga cumpliendo todos los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria.

b) Ampliación del plazo de amortización del préstamo que derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles con un comportamiento diligente del beneficiario en el momento en que tuvo lugar el otorgamiento de la financiación, o que siendo previsibles fueran inevitables.

En ningún caso se considerará como causa justificativa de la ampliación del plazo de amortización la situación económica del beneficiario.

c) Ampliación del plazo de disposición, previa solicitud motivada por parte del beneficiario, y siempre que ello no implique una alteración de las cuotas anuales de amortización del principal de la operación.

3. Para valorar la procedencia de la modificación solicitada, los servicios técnicos del IVF podrán requerir cuanta información y documentación consideren conveniente debiendo informar favorablemente, en su caso, la modificación con base en las razones ofrecidas por el beneficiario.

4. En todo caso, no se podrá modificar el otorgamiento de la financiación bonificada si las circunstancias alegadas para justificar la procedencia de la modificación hubieran determinado en su momento la desestimación de la solicitud realizada.

5. Las modificaciones de los préstamos no podrán suponer en ningún caso un incremento del importe de la ayuda implícita equivalente, establecida en la aprobación de la financiación bonificada.

6. Autorizada la modificación del acuerdo aprobatorio de la financiación bonificada, se tendrá que formalizar la correspondiente adenda al contrato de préstamo, en documento público, rigiendo a este respecto lo que establece el artículo 13 de esta convocatoria.

Decimosexto. Rectificación de errores

El IVF podrá rectificar de oficio el acuerdo de otorgamiento de la financiación bonificada cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho, o aritmético.

Decimoséptimo. Seguimiento y control ordinario

1. El IVF podrá comprobar la adecuada justificación de la financiación recibida y el cumplimiento de la finalidad que determina el otorgamiento de la misma, así como si ha podido haber concurrencia con otras subvenciones no compatibles con aquella.

2. El IVF realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Convocatoria.

Decimoctavo. Revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF

1. El Contrato de Préstamo que se formalice deberá reconocer expresamente la facultad que ostentará el IVF de declarar unilateralmente la revocación de la bonificación, total o parcialmente según corresponda, cuando se produzca la novación a instancias del prestatario del préstamo suscrito con el IVF, siempre que esta venga a modificar la calificación del riesgo crediticio de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF. En este supuesto, y siempre que la empresa pueda acreditar el cumplimiento de los objetivos del proyecto que dio lugar a la concesión de la financiación bonificada, se revocará únicamente la bonificación pendiente de devengar, quedando consolidada la bonificación devengada hasta la fecha de la novación del préstamo.

2. Así mismo serán causas de revocación unilateral de la bonificación, total o parcial según corresponda, las siguientes:

a) Obtención de la financiación bonificada falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la financiación bonificada.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos previstos en esta Convocatoria.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta Convocatoria, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la aprobación de la financiación bonificada siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la financiación.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, distintas de las anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades objeto de la financiación bonificada o la concurrencia de la bonificación con otras ayudas, ingresos o recursos públicos que resulten incompatibles con aquella.

g) La adopción de una decisión de recuperación por parte de la Comisión Europea, de la cual se derive una necesidad de reintegro.

3. El Contrato de Préstamo deberá recoger expresamente las causas de revocación unilateral de la bonificación a instancias del IVF previstas en los apartados anteriores de este artículo, estableciendo expresamente que, en el momento que al IVF le consten fehacientemente las circunstancias fácticas indicadas, procederá de inmediato a suspender la disposición de los fondos pendientes. Al propio tiempo el Contrato deberá contemplar una Condición Resolutoria susceptible de ser activada por el IVF en el momento le consten fehacientemente las circunstancias expresadas, así como una Cláusula Penal en virtud de la cual, producida la revocación de la bonificación por las causas citadas, el beneficiario deberá reintegrar el total importe bonificado y los intereses legales resultantes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.1.

Decimonoveno. Cancelación anticipada total o parcial del préstamo y renuncia a la financiación bonificada

Los beneficiarios podrán solicitar la cancelación anticipada total o parcial del préstamo una vez formalizado. En tales casos, y siempre que se haya acreditado debidamente el cumplimiento del objeto de esta Convocatoria, el acreditado consolidará la bonificación devengada hasta el momento de la cancelación anticipada, renunciando a la bonificación pendiente de devengar por la parte del préstamo cancelada anticipadamente desde el momento de la cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento de la operación.

Vigésimo. Publicidad de la financiación bonificada

Al aceptar la financiación bonificada, el beneficiario autoriza al IVF a dar publicidad a terceros del préstamo concedido, a través de la Base de datos nacional de subvenciones, de las cuentas anuales del IVF o de cualquier otro medio que el Institut considere oportuno.

Vigesimoprimero. Aclaraciones acerca de aspectos puntuales de la convocatoria

Corresponderá a la Dirección General del IVF establecer criterios interpretativos con relación a la presente Convocatoria, elaborados a petición propia o bajo solicitud de cualquier beneficiario potencial de la financiación bonificada. El IVF incluirá un buzón de acceso público en su página web (http://prestamos.ivf.es), al objeto de que los beneficiarios de la línea puedan solicitar las aclaraciones que consideren pertinentes. Aquellas cuestiones que requieran interpretación de algún artículo serán objeto de Resolución de Aclaración por parte de la Dirección General. Dichas resoluciones serán publicadas en la página web del IVF y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Vigesimosegundo. Eficacia

Esta Convocatoria comenzará a desplegar efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12708 {"title":"ACUERDO de 28 de diciembre de 2023, del Consejo General del Institut Valencià de Finances, por el que se aprueba la línea de financiación «Préstamo IVF Entidades Sociales». [2024\/408]","published_date":"2024-01-24","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"12708"} valencia Actos administrativos,DOGV,DOGV 2024 nº 9773,Institut valencià de finances https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-01-24/12708-acuerdo-28-diciembre-2023-consejo-general-institut-valencia-finances-se-aprueba-linea-financiacion-prestamo-ivf-entidades-sociales-2024-408 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.