RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2024, de la Universitat Miguel Hernández de Elche, por la que se convoca un procedimiento específico para la selección de personal temporal para cubrir de forma interina una plaza de la escala técnica media, subgrupo A2, referencia 23/360999. [2024/460]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Universidad Miguel Hernández de Elche
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado
  • Con el fin de atender las necesidades urgentes e inaplazables puestas de manifiesto, de personal técnico, de gestión y de administración de servicios de esta universidad, encargada de atender el servicio público de la educación superior que tiene encomendado, de acuerdo con las competencias que le están atribuidas en el artículo 3.2 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 91 de la misma, y el capítulo I, «Selección del personal», del Título V de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el capítulo II del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana así como en los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOCV de 13 de octubre) del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell,

    Con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio público, y dotar a esta Universidad de las personas necesarias que permitan abordar los cambios que se están produciendo en la gestión administrativa de las Universidad, en este momento, donde se está exigiendo una mayor transparencia, y se están llevando a cabo nuevos trámites y actuaciones, es del todo urgente e imprescindible contar con las herramientas necesarias y los puestos necesarios que nos permitan atender y abordar el cambio cuantitativo y cualitativo que suponen todos estos cambios en los que está inmersa la universidad.

    En virtud del Acuerdo de adaptación de los baremos de los procedimientos para la selección de personal temporal PAS de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Consejo de Gobierno en fecha 23 de febrero de 2022.

    Este Rectorado acuerda convocar procedimiento específico para la selección de personal temporal para cubrir de forma interina, una plaza de la escala técnica media subgrupo A2, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, según las siguientes:

    Bases de la convocatoria

    Primera. Normas generales

    1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante nombramiento de interinidad una plaza, de la escala técnica media, denominación técnico/ medio/a de infraestructuras, con el perfil y temario que se describe en el anexo I

    1.2. A la presente convocatoria le serán aplicables, la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, el Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobados por Decreto 208/2004, de 8 de octubre (DOGV de 13 de octubre), del Consell de la Generalitat Valenciana, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell, lo dispuesto en la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación.

    Asimismo, le será de aplicación, la Normativa que regula los sistemas y régimen de incorporación de personal temporal y la creación de bolsas de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche que en su punto 2.1.b) establece: «Para la cobertura de los puestos del grupo A, subgrupo A1 y subgrupo A2, solamente se constituirán bolsas de trabajo para aquellas escalas específicas respecto de las cuales no sea posible su cobertura por procedimientos de provisión de puestos».

    De conformidad con el artículo 61.2 f) de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, se hace constar que la distribución porcentual de personal en la escala técnica media es de: 100 % hombres y 0 % mujeres.

    Segunda. Requisitos de las personas aspirantes:

    1. Tener nacionalidad española, o alguna otra que, conforme a los dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, permita el acceso al empleo público.

    2. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa, o de aquella otra pudiera establecerse por ley.

    3. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

    4. No haber sido separado del servicio como personal funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino con carácter firme mediante procedimiento disciplinario; ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas, y resto de consideraciones establecidas en el apartado d del artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana.

    5. Estar en posesión de la titulación académica que figura en el anexo I, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia, dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de requerirse un título específico, las personas interesadas deberán declararlo en el formulario de inscripción, en el apartado «Otro título académico exigido en la convocatoria»

    6. Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

    El mes de agosto es inhábil a efectos del cómputo de plazos en este procedimiento administrativo de gestión propia, en el cual la resolución corresponde a la Universidad, en virtud del artículo 3 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

    Tercera. Solicitudes

    En virtud de la resolución rectoral publicada en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche en fecha 4 de octubre de 2021, por la que se incorporan los procedimientos de selección de PAS al catálogo de procedimientos y servicios electrónicos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y por consiguiente la tramitación por medios electrónicos exclusiva y obligatoria para las personas interesadas en dichos trámites, se deberá presentar solicitud de participación dirigida al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, a través de la Sede Electrónica en el portal https://sede.umh.es/procedimientos/, eligiendo la opción «selección PAS-Personal temporal».

    Los derechos de participación serán los correspondientes a la escala convocada, en este caso 25,00 €

    El pago deberá efectuarse mediante tarjeta bancaria de manera telemática a través de la plataforma que está incluida en la SEDE de forma simultánea a la presentación de la instancia de participación.

    Conforme a lo establecido en el artículo 18.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, están exentos del pago de la tasa:

    a) Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Para disfrutar de esta exención se deberá adjuntar certificación de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas u órganos competentes de otras administraciones públicas, que acredite discapacidad igual o superior al 33 %.

    b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial o de familias monoparentales de categoría especial. Para el disfrute de la exención se deberá adjuntar a la solicitud la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la citada condición.

    c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

    e) Asimismo, estarán exentos del pago de la tasa establecida en la base tercera, las personas que figuran como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo referido, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas, se acreditará con una declaración escrita de la persona solicitante en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18.1-6. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general o de familias monoparentales de categoría general.

    Quienes, no teniendo derecho a exención, no abonen la tasa por derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes serán excluidos del procedimiento. 

    El impago de la tasa por derechos de examen no es subsanable durante el plazo de subsanación de diez días naturales. 

    Quienes en la solicitud de participación aleguen estar exentos del pago de la tasa por derechos de examen, pero no cumplan los requisitos para el disfrute de la exención, quedaran excluidos del proceso selectivo. Esta causa de exclusión no será subsanable mediante el abono de la tasa durante el plazo posterior de 10 días naturales. Y ello se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad en la que pueda incurrir el/la interesado/a por falsedad en su solicitud.

    Los meros errores de hecho que de la solicitud pudieran corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

    La información básica sobre la protección de datos es la siguiente:

    Responsable: Universidad Miguel Hernández de Elche

    Finalidad: Gestión de la selección de personal aspirante a un puesto de trabajo en la Universidad Miguel Hernández de Elche, así como la gestión de la provisión de puestos de trabajo. Publicación de listados de admitidos y excluidos, realización de pruebas selectivas, listado de aprobados y valoración de méritos, de acuerdo a la normativa aplicable.

    Legitimación: ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento (art.6.1.e) y obligaciones legales (art. 6.1 c) RGPD.

    Cesiones /transferencias internacionales: Publicidad en los procesos de selección en los boletines oficiales oportunos y aquellos que sean obligatorios por ministerio de la Ley. No se prevén transferencias internacionales de datos.

    Derechos: Acceder, rectificar y suprimir tus datos personales, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

    Más información:

    https://serviciopas.umh.es/files/2021/07/segunda-capa-procesos-selectivos_v4_bilig%C3 %BCe.pdf.

    Se informa de que, en aras a la transparencia, se procederá a la publicación en la página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite, así como las publicaciones de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas que se deriven del proceso selectivo.

    Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfono, así como cualquier otro declarado por el/la concursante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

    En el caso de tener que realizar alguna notificación individual, se realizará por medios electrónicos mediante comparecencia en la Sede electrónica de la UMH. El aviso de la puesta a disposición de la notificación se enviará al e-mail y/o teléfono móvil indicados por el/la concursante.

    Cuarta. Plazo de presentación

    El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Las sucesivas actuaciones de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de manera oficial y a efectos informativos y de difusión en la web del Servicio de PTGAS y PI, https://serviciopas.umh.es/convocatorias/seleccion-personal/, en el enlace de esta convocatoria, a excepción de la última resolución que finalizará este procedimiento y que contendrá el nombramiento de interinidad de la persona seleccionada, o en caso contrario, la declaración de desierta, y que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias de participación, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas, en el Boletín oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, concediendo un plazo de 10 días naturales para la subsanación de errores.

    Las personas que deban subsanar errores o causas de exclusión lo realizarán a través de la Sede Electrónica, en su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/ otros trámites».

    Concluido el plazo anteriormente indicado se publicará, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, la lista de personas admitidas y excluidas definitiva y se convocará a los/as aspirantes a la realización de las pruebas.

    Quinta. Documentación a presentar

    Acompañando a las solicitudes de admisión a las pruebas, las personas interesadas presentarán copia del DNI en vigor o documento/s que acredite su nacionalidad y, en su caso, documento justificativo de exención o bonificación de tasas.

    Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal publicará el plazo para la presentación de la documentación acreditativa de méritos, junto con la lista de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

    La documentación relativa a los méritos se presentará por medio de la aplicación Espacio Opositor. A la aplicación se puede acceder de los siguientes modos:

    – Por medio de la URL: https://universite.umh.es/espacio-opositor

    – O bien por medio del botón «Trámitar» de cualquiera de los procedimientos de selección PAS publicados en la sede electrónica.

    El tribunal no valorará aquellos méritos que no se encuentren debidamente acreditados y tampoco los presentados fuera de plazo y, solo podrán ser considerados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes de admisión a las pruebas selectivas de esta convocatoria.

    En el caso de nuevas aperturas de plazo de presentación de solicitudes, los méritos serán valorados tomando como referencia la fecha fin de presentación de solicitudes de la primera publicación.

    Si los/as interesados/as hicieran uso del derecho que les asiste de no presentar documentación que ya obre en poder de la administración convocante, deberán hacer referencia expresa de en qué expediente y a que documentación en concreto se refiere, así como en que unidad o circunstancias se puede localizar.

    Sexta: Procedimiento de Selección

    El procedimiento constará de dos fases y la puntuación máxima a obtener en las mismas será de 50 puntos.

    1. Fase de oposición: puntuación máxima en esta fase es de 30 puntos. Esta fase es obligatoria y eliminatoria.

    La fase de oposición consistirá en dos pruebas propuestas por el Tribunal.

    Primera Prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio; consistirá en una prueba escrita, tipo test, propuesta por el tribunal, compuesta por 60 preguntas. La puntuación máxima en esta prueba será de 15 puntos y para superarla, será necesaria la obtención de, al menos, 7,5 puntos.

    Los errores se penalizarán según la formula siguiente:

    Donde:

    N= nota resultante

    A= número de aciertos

    E= número de errores

    d= número de opciones para cada pregunta

    n= número de preguntas

    P= puntuación total

    La prueba tipo test versará sobre el temario de la convocatoria e incluirá 3 preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación

    La prueba tendrá una duración de 120 minutos.

    Segunda prueba: de carácter obligatorio y eliminatorio; consistirá en contestar una prueba escrita de diez preguntas de respuesta corta, relacionadas con la parte específica del temario.

    El tribunal, en el acto de constitución establecerá y publicará los criterios de valoración, objetivos y cuantificables.

    La puntuación máxima de esta prueba será 15 puntos y para superarla, será necesaria la obtención de al menos 7,5 puntos.

    La segunda prueba incluirá tres preguntas adicionales de reserva para sustituir a aquellas que pudieran ser objeto de anulación.

    La prueba tendrá una duración de 120 minutos.

    2. Fase de concurso:

    La puntuación máxima en esta fase es de 20 puntos. Sólo podrán participar en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

    Baremo

    A) Antigüedad. Maximo 10,5 puntos

    – Se valorara 0,052 puntos por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Universidad, o administración pública, en relación contractual laboral o funcionarial, de igual grupo y con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, hasta un máximo de 10,5 puntos.

    – Se valorara 0,026 puntos por cada mes completo de servicios prestados, con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria en el sector privado, hasta un máximo de 10,5 puntos.

    Únicamente, se considerara acreditada esta experiencia profesional si se aporta contrato o nombramiento con funciones y certificacion oficial de períodos de cotizacion al Regimen General de la Seguridad Social o en alguno de los Regimenes especiales dentro del grupo de cotizacion equivalente al del grupo de titulación del puesto convocado.

    B) Formación: Máximo 7,5 puntos

    B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 3 puntos.

    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con las funciones de la plaza que se convoca, a 0,01 punto por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 200 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. A los cursos específicos que superen las 200 h se les asignará la puntuación máxima de 2 puntos.

    Los cursos de prevención de riesgos laborales serán considerados como cursos específicos.

    Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, generales relacionados con el desempeño de la función pública, a 0,005 puntos por hora, con un mínimo de 3 horas y hasta un máximo de 200 horas, que hayan sido cursados por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación. A los cursos generales que superen las 200 h se les asignará la puntuación máxima de 1 punto.

    En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

    Asimismo, el tribunal podrá valorar dentro de este apartado cursos de formación impartidos por entidades privadas de reconocido prestigio, cuyo contenido sea específico de la plaza que se convoca.

    B.2. Valenciano:

    El conocimiento del valenciano se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, o por la Universidad Miguel Hernández de Elche, o por otras universidades valencianas, así como por Escuelas Oficiales de Idiomas a 0,27 puntos cada nivel, hasta un máximo de 1,62 puntos. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado.

    Nivel A1: 0,27 puntos

    Nivel A2: 0,54 puntos

    Nivel B1: 0,81 punto

    Nivel B2: 1,08 puntos

    Nivel C1: 1,35 puntos

    Nivel C2: 1,62 puntos

    Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística en valenciano, son las publicadas en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados

    B.3. Idiomas Comunitarios:

    El conocimiento del idioma comunitario se valorará, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado a 0,27 puntos por cada nivel, con un máximo de 1,62 puntos, de acuerdo con la siguiente escala. Sólo se valorará la de mayor nivel acreditado:

    Nivel A1: 0,27 puntos

    Nivel A2: 0,54 puntos

    Nivel B1: 0,81 punto

    Nivel B2: 1,08 puntos

    Nivel C1: 1,35 puntos

    Nivel C2: 1,62 puntos

    Las equivalencias de estudios establecidas de acuerdo con la legislación actual, con respecto a los niveles de certificación de competencia lingüística, son las publicadas en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, y el Decreto 242/2019, de 25 de octubre, de establecimiento de las enseñanzas y del currículum de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

    Los cursos de idiomas comunitarios convocados u homologados por la Universidad Miguel Hernández se valorarán con la misma puntuación que los anteriores.

    Para la valoración de estos idiomas en ningún caso se considerarán los cursos superados de idiomas incluidos en los planes de estudios reglados, así como aquellos que se consideren cursos de formación.

    B.4. Otras titulaciones: 1,26 Puntos como máximo.

    Se valorará cualquier otra titulación académica oficial de nivel igual o superior al exigido para acceder al grupo objeto de la convocatoria, excepto la que sirvió de base para ello, con un máximo de 1,26 puntos, si se trata de titulación relacionada con las funciones del puesto y con un máximo de 0,60puntos, si se trata de una titulación general, no relacionada con las funciones del puesto. A estos efectos, se puntuará únicamente una sola titulación, la del nivel más alto de titulación acreditada, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

    Se establece la siguiente escala de puntuación:

    Titulación general:

    – 0,15 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico o equivalente.

    – 0,30 puntos por un título de graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.

    – 0,45 puntos por un título de máster oficial o equivalente.

    – 0,60 puntos por un título de doctor o equivalente.

    Titulación relacionada con las funciones del puesto:

    – 0,76 puntos por un título de diplomado o ingeniero técnico o equivalente.

    – 0,92 puntos por un título de graduado, licenciado, ingeniero o equivalente.

    – 1,08 puntos por un título de máster oficial o equivalente.

    – 1,26 puntos por un título de doctor o equivalente.

    En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo

    En este apartado solo se puntuarán titulaciones diferentes a las requeridas para presentarse al puesto. En ningún caso se valorará una titulación sin su correspondiente certificado oficial acreditativo. Para ello, el candidato deberá aportar y acreditar no solo el título que quiera hacer valer en este apartado, sino que también deberá aportar la titulación requerida para presentarse al puesto. Esto es, deberá presentar y acreditar ambas titulaciones.

    C) Otros méritos. Máximo 2 puntos

    a) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos, relacionados con las funciones de la plaza que se convoca, a razón de 0,02 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso, que hayan sido impartidos por el interesado, y que hayan sido convocados u homologados por la Universidad o por cualquier centro u organismo público, dentro de sus planes de formación, hasta 1 punto como máximo.

    b) Se valorará la participación activa en congresos, publicaciones relacionadas con las funciones del puesto y otras actuaciones realizadas por el interesado en actividades relacionadas con las funciones de la plaza, hasta un máximo de 1 punto.

    Séptima. Tribunal de selección

    Los miembros del tribunal de selección serán nombrados por el rector, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Su funcionamiento se adaptará a lo que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    El tribunal de selección deberá especificar los criterios de valoración y calificación de los ejercicios, debiendo hacerlos públicos con antelación a la celebración de los mismos para conocimiento de los aspirantes. El tribunal de selección de las pruebas adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad del personal aspirante. Serán excluidas aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las misma El tribunal velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades.

    Octava. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

    8.1. En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, del acta final del tribunal proponiendo a la persona aspirante para el nombramiento de interinidad, la persona que conste en el acta deberá presentar en el Registro General de la Universidad o en los registros auxiliares de los centros de Gestión de Campus, los documentos que figuran a continuación.

    Asimismo, los documentos se podrán presentar en las oficinas de Asistencia en Materia de Registro que están conectadas al Sistema de Interconexión de Registros que se puede consultar en la siguiente url: https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/encuentraOficina.htm

    8.2. Documentos a presentar:

    a) Documento nacional de identidad en vigor. Para los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española, fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    b) Título académico exigible, general y/o específico según la presente convocatoria, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo y, en su caso, el haber efectuado el pago de tasas correspondiente a su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse además del título correspondiente, la credencial que acredite su homologación.

    c) Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas, que encontrará en https://serviciopas.umh.es/unidad-pas/formularios-pas/

    d) Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

    e) Las personas que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de la Conselleria de Bienestar Social u órgano competente de otras administraciones públicas que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas y funciones correspondientes.

    f) Acreditación de cualquier otro requisito establecido en las bases no contemplado en los apartados anteriores.

    8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    8.4. Por resolución del Rector, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se procederá al nombramiento del personal como funcionario interino de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

    Novena. Consulta de la página web

    La presente convocatoria y los actos que de ella se deriven que requieran publicación podrán ser consultados, a efectos informativos, en la página web de la Universidad Miguel Hernández de Elche, cuya dirección es: https://serviciopas.umh.es/convocatorias/selección-personal/ en la correspondiente convocatoria.

    Décima. Norma final

    Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta, que agotan la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Elche en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el artículo 38.4 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el rector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    Frente a las actuaciones del tribunal relativas al acta de resultado de la fase oposición o acta de baremación de méritos, podrá presentarse escrito de reclamaciones y subsanaciones en el plazo de diez días ante el propio tribunal. Para ello, las personas accederán a través de la sede electrónica, a su propio expediente electrónico que se encuentra en «Mis trámites/ Mis expedientes». Pinchando en «Detalle» del expediente, opción «Subsanar/ otros trámites».

    Contra el resto de las actuaciones del tribunal, podrá interponerse recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el Rector como órgano competente para resolverlo.

    Todos los actos de notificación de los procedimientos que se inicien como consecuencia de admitir los anteriores recursos, se harán, con texto íntegro, en el Boletín Oficial de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y con reseña indicativa en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Elx, 17 de enero de 2024.– El rector: Juan José Ruiz Martínez.

    ANEXO I

    Escala: técnica media

    Grupo: A subgrupo: A2

    Nivel: 22

    Ocupación del puesto: nombramiento de interinidad

    Titulación: A2: Estar en posesión del título de diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico, grado o equivalente.

    Requisito específico de participación: Arquitecto Técnico o equivalente. Las personas interesadas deberán declararlo en el formulario de inscripción, en el apartado «Otro título académico exigido en la convocatoria»

    Funciones:

    Las funciones generales establecidas para los Grupos A/C, Subgrupos A2/C1 (Técnicos Medios), en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno reunido reunido en fecha 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la descripción detallada de las funciones correspondientes de cada puesto tipo de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Técnico, de gestión y de Administración de Servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche en el Servicio de infrestructuras

    Temario:

    Bloque I: temario legislación general

    1. Constitución Española: título preliminar y título I (De los derechos y deberes fundamentales).

    2. Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Titulo primero (la Comunitat Valenciana) y capitulo primero del título tercero (la Generalitat Valenciana).

    3. Administracion electrónica: marco normativo y aplicación; su aplicación en el ámbito de los órganos colegiados; registro, tramitación y notificación electrónicas; identidad, firma electrónica y certificados digitales; seguridad y protección de datos.

    4. Objetivos y ámbito de aplicación de las leyes 39/15 y 40/15; interesados, principios generales, órganos administrativos, competencia y órganos colegiados; Los actos administrativos y el procedimiento administrativo común (iniciación, trámite y finalización de los procedimientos); así como la revisión de actos en vía administrativa: la revisión de oficio y los recursos administrativos

    5. LEY 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana: personal al servicio de las administraciones públicas; estructura y ordenación del empleo público; nacimiento y extinción de la relación de servicio; derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; provisión de puestos y movilidad; promoción profesional; situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.

    6. Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

    7. Estatutos de la Universidad Miguel Hernández.

    8. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: título preliminar, título i, el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación y título ii políticas públicas para la igualdad.

    Bloque II: temario legislación universitaria y/o específica

    1. La Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (LOFCE). Decreto 10/2023, de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación. Decreto 1/2015 sobre control de calidad en obras de edificación. LG-14. Decreto 55/2009 certificado final de obra en la Comunitat Valenciana.

    2. Producción y gestión de residuos de la construcción. RD 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción. Objeto, definiciones y ámbito de aplicación. Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición. Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición.

    3. Seguridad y Salud en las obras de construcción. RD 1627/97 Disposiciones mínimas en seguridad y salud en obras de construcción. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Real decreto 171/2004, de 30 de enero para la coordinación de actividades empresariales.

    4. Calificación energética de edificios. RD 390/2021 de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Decreto 39/2015, de 2 de abril del Consell, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Certificado de la eficiencia energética de los edificios. Condiciones generales. Certificado de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Información sobre el certificado. Control externo.

    5. Accesibilidad edificación. Ley 1/1998, de 5 de mayo, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de edificación en la Comunitat Valenciana. RD. 65/2019 de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos.

    6. Código técnico de la edificación (CTE). Parte I. Disposiciones generales, condiciones técnicas y administrativas, exigencias básicas y Anejos.

    7. Código técnico de la edificación. Documentos básicos de seguridad en caso de incendio (DB-SI), seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA) y salubridad (DB-HS).

    8. Patología en edificación: cimentación, estructura, forjados, fachadas, cubiertas, carpinterías, revestimientos y en instalaciones. Causas más frecuentes y sistemas de reparación.

    9. Contratación (I); tipos de contrato. Partes en el contrato. Precio y presupuesto. Garantías. Expediente de contratación. Tipos de procedimientos. pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.

    10. Contratación (II); Requisitos para contratar con la administración. Capacidad y solvencia del empresario. Acreditación de la aptitud para contratar. Capacidad de obrar. Exigencia de clasificación por la Administración. Clasificación en grupo y subgrupos y categorías de clasificación de los contratos de obras.

    11. Contratación (III); l contrato de obras. Concepto y modalidades. Actuaciones previas a la contratación: proyectos y anteproyectos de obras, contenido y responsabilidad derivada de su elaboración. El proyecto de obras, supervisión por las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Supervisión, aprobación y replanteo del proyecto.

    12. Contratación (IV); replanteo de obras. Ejecución. Modificación en el contrato de obras, variaciones en los plazos de ejecución y sobre las unidades de obras ejecutadas. Suspensión del inicio de las obras. Desistimiento y suspensión definitiva de las obras.

    13. Contratación (V); terminación de la ejecución del contrato de obras. Recepción de las obras. Medición general y certificación final de las obras. Obligaciones del contratista durante el plazo de garantía. Ocupación y puesta en servicio de las obras sin recepción formal. Liquidación en el contrato de obras. Responsabilidad por vicios ocultos.

    Nota: la normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de la presente convocatoria.

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