Anuncio relativo al convenio de colaboración entre Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Pacto Territorial por el Empleo de la Comarca de L'Alacantí, para la realización de foros de empleo en el marco del plan «Avalem territori». [2023/13215]

València, 22 de marzo de 2023

Reunidos

De una parte, Enric Nomdedéu i Biosca, Secretario Autonómico de Empleo, director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en representación de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en adelante Labora, en aplicación del Decreto 7/2019, de 20 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y en uso de las competencias señaladas en el Decreto 216/2020, de 29 de diciembre, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcional de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y expresamente facultado para este acto mediante Acuerdo del Consell de fecha 03.02.2023.

De otra parte, Isabel López Galera, en calidad de presidenta del Pacto Territorial por el Empleo de la Comarca de L'Alacantí y alcaldesa de la entidad Ayuntamiento de Jijona, en representación de la misma, facultada expresamente para la firma de este acuerdo en virtud de su nombramiento, y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector del Pacto Territorial por el Empleo de la Comarca de L'Alacantí los días 15 de septiembre de 2022 y 20 de diciembre de 2022.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente capacidad para formalizar el presente acuerdo, convienen suscribirlo, obligándose en los términos que en el mismo se contienen y previamente,

Manifiestan

I. El Plan Avalem Territori es un eje central de la acción del Consell hacia la dinamización territorial y hacia un nuevo modelo de gestión que adapte el ejercicio de las políticas activas de empleo a las necesidades reales de las personas y los territorios, integre a los agentes sociales territoriales y sectoriales en su desarrollo y aumente su efectividad, a través de los acuerdos y pactos territoriales.

II. Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación es el organismo autónomo de la Generalitat competente para impulsar, desarrollar y ejecutar la política de la Generalitat en materia de orientación, formación y empleo. Tiene entre sus objetivos básicos incrementar el impacto de las políticas activas de empleo a través de la colaboración con el resto de órganos de la Generalitat, con otras Administraciones públicas, con agentes sociales y con el resto de instituciones relevantes en el ámbito del empleo.

Entre sus funciones se encuentra la de impulsar y celebrar acuerdos y convenios de colaboración y cooperación con cualquier persona jurídica, pública o privada, cuyos objetivos y actividades se dirijan al fomento y desarrollo del empleo en la Comunitat Valenciana.

En este marco Labora está interesado en crear nuevas líneas de actuación con entidades integradas en los Pactos y Acuerdos Territoriales, y que se relacionan en el anexo a este convenio, con la finalidad de aunar sinergias institucionales en el ámbito del empleo y la actividad económica en los territorios mediante la puesta en marcha de foros o ferias de empleo.

III. Por su parte, las entidades citadas en el anexo, como representantes de los pactos y acuerdos territoriales, desde una vertiente territorial, desean colaborar con Labora impulsando el desarrollo económico de sus respectivos territorios, promoviendo la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad y generando respuestas eficaces a las demandas sociales surgidas en torno a sus necesidades, con el convencimiento de que la mutua colaboración redundará en una mayor eficacia de los recursos existentes, ofreciendo a la ciudadanía, empresas, instituciones, entidades territoriales y sectoriales de la Comunitat Valenciana la posibilidad de optimizar sus potencialidades en materia de creación y mantenimiento del empleo, y en definitiva, contribuir al desarrollo económico y social de nuestra Comunitat.

IV. El art. 4 del Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo establece que: «La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo del ámbito local». De conformidad con la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y la ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Visto lo cual, y siguiendo lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de octubre, de régimen jurídico del sector público y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, que regula los convenios y su registro, se formaliza el presente convenio de colaboración.

Con el propósito de hacer posible cuanto antecede y, especialmente, la mutua colaboración y coordinación de actuaciones entre Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y la entidad territorial que lo suscribe, el presente convenio que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de la colaboración entre Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación y la entidad territorial que lo suscribe para la realización de foros de Empleo en dicho ámbito, con los siguientes objetivos:

· La orientación y asesoramiento en la búsqueda de empleo.

· La divulgación de servicios, prestaciones y políticas en materia de empleo de las que disponen las distintas administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

· Acercar y poner en contacto a las personas demandantes de empleo con las entidades empleadoras dentro de un determinado ámbito territorial.

· Racionalizar y concentrar los recursos que las distintas administraciones tienen disponibles para atender fines comunes y contribuir a que estas actuaciones lleguen a la mayor parte de habitantes del territorio.

· El mutuo conocimiento de los agentes sociales, empresariales, sindicales del territorio para poder mejorar el impacto de las acciones de empleo.

Segunda. Compromisos de ambas partes

Para la realización de los foros de empleo Labora se compromete a contratar con una empresa el diseño de tres modelos (A, B y C) así como la organización y ejecución de cada evento adecuado al modelo elegido para cada pacto territorial según consta en el anexo del presente convenio. Los tres modelos de foro se distinguen en función de sus dimensiones, en adecuación a los requisitos de espacio que se detallan más adelante.

La empresa adjudicataria estará a lo que diga el contrato, si bien con carácter general la organización de los foros implicará la realización de una serie de actividades como:

1. Talleres a cargo de profesionales de experiencia reconocida.

2. Mesas redonda a cargo de agentes territoriales involucrados en el empleo (empresas, agentes sociales, profesionales del desarrollo local…)

3. Información en materia de empleo a través de stands de diferentes entidades firmantes del pacto y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.

4. Entrevistas de trabajo a cargo de las empresas previamente seleccionadas.

5. Elaboración de informes parciales de cada foro que se remitirán, además de a Labora, al Pacto Territorial correspondiente, y un informe final con memoria de resultados de todos los foros realizados.

Por su parte, la entidad territorial firmante de este convenio se compromete a nombrar una persona coordinadora y responsable del evento que será la que se coordine con la empresa adjudicataria. Habrá de tener la potestad para realizar las tareas necesarias para la organización del foro. Igualmente, el pacto firmante se compromete a poner a disposición un espacio para realizar el mismo, con las siguientes características:

A) En general:

· Ceder los espacios adecuados, durante tres días (día de montaje, día del foro propiamente dicho y un día para desmontaje), para la organización general del evento. El espacio será supervisado por la empresa adjudicataria encargada de realizar el foro y deberá contar con la aprobación de Labora.

· Poner a disposición de la empresa adjudicataria y de Labora una persona responsable que coordine todas las actuaciones.

· Difundir las jornadas en su ámbito territorial y en su web.

Se entenderá por espacio adecuado aquel que, estando ubicado en un edificio que se pueda cerrar para mantener la seguridad de los materiales, reúna las condiciones de temperatura, ventilación, limpieza, servicios higiénicos, instalaciones eléctricas, internet/wifi necesarias para llevar a cabo la organización del evento. Los diferentes espacios podrán estar ubicados en edificios diferentes siempre que todos reúnan estas características y que entre ninguno de ellos haya una distancia superior a 250m.

Cualquier gasto derivado de la ocupación de la vía pública o de cualquier espacio necesario para el desarrollo del foro será costeado por el pacto territorial.

B) Para los foros del modelo A, el espacio a ceder para el evento deberá contar mínimamente con las siguientes características:

1. Espacios para mesas redondas y talleres diferenciados:

. Salón de actos con capacidad para 100 personas

. 3 Salas para talleres con capacidad de un mínimo de 15 personas para el aula TIC y de 20 en las otras dos.

2. Espacios para entrevistas de trabajo:

. 15 aulas individuales para entrevistas (15 entrevistadores) o bien el espacio suficiente para ubicar 15 puestos de entrevista (mesa de 150x100cm mínimo, más 4 sillas, debidamente separadas entre sí para facilitar la privacidad en las comunicaciones)

3. Espacios para stands de información

. Hall de entrada (mínimo 8 stands, incluido el de Labora)

4. Un espacio habilitado para networking (mesa central, sillas, espacio para montar un coffee break).

Estos espacios contarán con conexión a internet, así como apoyo técnico a nivel informático. Asimismo, dispondrán del mobiliario necesario y adecuado para las diferentes actividades, en el caso de los espacios del punto 1. El material informático para el aula TIC será aportado por la empresa. Igualmente, será aportado por la empresa el mobiliario necesario en los espacios 2, 3 y 4.

C) Para los foros del modelo B, el espacio a ceder para el evento deberá contar mínimamente con las siguientes características:

1. Espacios para mesas redondas y talleres:

. Salón de actos con una capacidad mínima de 50 personas

. 2 Salas para talleres con capacidad de un mínimo de 15 personas para el aula TIC y de 20 en la otra.

2. Espacios para entrevistas de trabajo:

. 10 aulas individuales para entrevistas o bien el espacio suficiente para ubicar 10 puestos de entrevista (mesa de 150x100cm mínimo, más 4 sillas, debidamente separadas entre sí para facilitar la privacidad en las comunicaciones)

3. Espacios para stands de información

. Hall de entrada con capacidad mínimo para 6 stands, entre ellos el de Labora

4. Un espacio habilitado para networking (mesa central, sillas, espacio para montar un coffee break)

Estos espacios contarán con conexión a internet. Asimismo, dispondrán del mobiliario necesario y adecuado para las diferentes actividades, en el caso de los espacios del punto 1. El material informático para el aula TIC será aportado por la empresa. Igualmente, será aportado por la empresa el mobiliario necesario en los espacios 2, 3 y 4.

D) Para los foros del modelo C, el espacio a ceder para el evento deberá contar mínimamente con las siguientes características:

1. Espacios para mesas redondas y talleres:

. Salón de actos con una capacidad mínima de 30 personas

. 2 salas de talleres con una capacidad mínima para 10 personas

2. Espacios para entrevistas de trabajo:

. 5 aulas individuales para entrevistas o bien el espacio suficiente para ubicar 5 puestos de entrevista (mesa de 150x100cm mínimo, más 4 sillas, debidamente separadas entre sí para facilitar la privacidad en las comunicaciones)

3. Espacios para stands de información

. Hall de entrada con capacidad mínimo para 4 stands, entre ellos el de Labora

4. Un espacio habilitado para networking (mesa central, sillas, espacio para montar un coffee break)

Estos espacios contarán con conexión a internet. Asimismo, en el caso de los espacios del punto 1 dispondrán del mobiliario necesario y adecuado para las diferentes actividades. El material informático para el aula TIC será aportado por la empresa. Igualmente, será aportado por la empresa el mobiliario necesario en los espacios 2, 3 y 4.

Tercera. Participación sindical en los foros de empleo

Los sindicatos más representativos, como integrantes de los pactos territoriales por el empleo, podrán participar en los foros de cada pacto territorial. La participación será acordada dentro del seno del pacto territorial, y materializada en los espacios que se definan por Labora a través de la empresa que ejecute los trabajos de organización de los foros.

Cuarta. Ausencia de incidencia presupuestaria

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

La aplicación y ejecución de este acuerdo, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrán suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

Quinta. Comisión Técnica de Seguimiento

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este convenio que estará integrada por:

a) Representantes de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación:

. La persona titular de la Subdirección General de Estrategia y Modernización o persona en quien delegue que ejercerá la presidencia de la Comisión.

. La persona titular del Servicio de Centros e Intermediación Laboral o persona en quien delegue.

b) Representantes de la entidad territorial:

Dos personas designadas por la entidad territorial una de las cuales será la persona responsable a la que se hace referencia en la cláusula segunda de este convenio. En el mes siguiente a la firma del convenio, la entidad firmante enviará los datos de contacto (nombre, correo electrónico y teléfono) de las personas designadas a la Subdirección General de Estrategia y Modernización. (labora_estrategia@gva.es)

c) Representante de la empresa adjudicataria

Un representante de la empresa adjudicataria.

d) Secretaría de la Comisión.

Una persona con licenciatura o grado en derecho de la Subdirección General de Estrategia y Modernización ejercerá la secretaría, con voz pero sin voto.

Las reuniones de la comisión se convocarán por la Presidencia a petición de cualquiera de los miembros de la Comisión.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

En el supuesto de que el Pacto Territorial por el Empleo de la Comarca de L'Alacantí adquiera personalidad jurídica, de no tenerla, o modifique su forma jurídica, se facilitarán los documentos probatorios de la creación o modificación a la Comisión de Seguimiento para que pueda acordar la continuidad de las actuaciones del convenio. Asimismo, en caso de modificación territorial del Pacto, se dará cuenta a la Comisión Técnica de seguimiento para su conocimiento, si bien no se modificará la localidad de realización del foro que consta en el anexo a este convenio, salvo en el caso de que la localidad seleccionada haya dejado de pertenecer al pacto.

Por causas debidamente justificadas y previa aprobación por esta Comisión Técnica de Seguimiento, se podrá cambiar la localidad y fecha de realización del foro, no así la modalidad elegida.

El funcionamiento y la adopción de acuerdos de la Comisión Técnica de seguimiento se regirá por lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En la designación de los representantes de Labora en la Comisión Técnica de seguimiento se procurará la presencia equilibrada entre mujeres y hombres, por aplicación de lo previsto en el II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

Sexta. Régimen jurídico

El presente convenio es de carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. Se regirá por sus propias cláusulas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, y demás normas de aplicación.

Séptima. Vigencia

Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma y su duración se extenderá por el plazo de dos años. Este plazo quedará automáticamente prorrogado por un período de dos años adicionales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes.

Octava. Causas de extinción del convenio

1) El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2) Son causas de resolución:

· a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

· b) El acuerdo unánime de las entidades firmantes.

· c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de las entidades firmantes.

· En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento deberá ser comunicado a la Comisión Técnica.

· Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte y a la Comisión Técnica la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así lo considera la Comisión Técnica.

· d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

· e) Por disolución del pacto/acuerdo territorial por el empleo.

Novena. Publicación

El texto íntegro del convenio se publicará en el portal de transparencia de la Generalitat GVA Oberta y en la web de la entidad territorial firmante, en aplicación de lo que dispone la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, según el artículo 111.3 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades locales cuando suscriban convenios con la Administración autonómica deberán publicar los mismos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Décima. Jurisdicción

Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados de lo contencioso-administrativo de València para la resolución de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha en el inicio indicados.

El director de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación: Enric Nomdedéu i Biosca.

La presidenta del Pacto Territorial por el Empleo de la Comarca de L'Alacantí y alcaldesa del Ayuntamiento de Jijona: Isabel López Galera.

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