ACUERDO de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio, de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de herencia intestada a favor de la Generalitat y adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de MarÃa del Pilar Cantavella Penades. [2024/202]
Núm. de expediente: ABI 178/2023.
Causante: MarÃa del Pilar Cantavella Penades.
DNI: ****764**.
Lugar y fecha del fallecimiento: València, 14 de diciembre de 2016.
Último domicilio: La Font de la Figuera (Valencia).
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Hacienda, EconomÃa y Administración Pública ha tenido conocimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria 129/2022, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Xà tiva contra MarÃa del Pilar Cantavella Penades, fallecida el 14 de diciembre de 2016, en estado de viuda, habiendo otorgado testamento, del que no se adjunta todas las páginas, y constando renuncia a la herencia por parte de los hijos de la causante.
Reclamado por esta dirección general al juzgado de referencia la remisión del testamento completo, en el mismo MarÃa del Pilar Cantavella Penades designa como legatarios y herederos a sus hijos.
De las actuaciones llevadas a cabo por esta administración, se constata que MarÃa del Pilar Cantavella Penades estuvo empadronada en el Ayuntamiento de La Font de la Figuera.
No constando, en principio, la existencia de más personas con derecho a heredar, procede iniciar el procedimiento administrativo dirigido a efectuar la declaración de la Generalitat como heredera abintestada.
Fundamentos de derecho
En cumplimiento de lo que prevén el artÃculo 71.1.c de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de AutonomÃa de la Comunitat Valenciana; el artÃculo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat y, atendiendo a lo que establecen los artÃculos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, procede incoar el expediente para la declaración de herencia intestada a favor de la Generalitat.
AsÃ, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artÃculo 14 del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, EconomÃa y Administración Pública, y basándome en lo que dispone el artÃculo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, acuerdo:
Primero
Incoar el procedimiento de declaración de la Generalitat como heredera abintestada de MarÃa del Pilar Cantavella Penades, conforme a lo previsto en el artÃculo 43.3 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat; el Decreto 20/2019, de 15 de febrero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat, y en los artÃculos 20 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
Segundo
Realizar los actos y comprobaciones que resulten necesarios para determinar la procedencia de los derechos sucesorios de la Administración de la Generalitat e incluir en el expediente todos los datos que se puedan obtener sobre la persona causante y sus bienes y derechos.
A estos efectos, si dicha documentación no hubiera sido remitida por el órgano judicial o persona titular de la notarÃa, se solicitará de las autoridades y personal funcionario público, registros y el resto de archivos públicos, la información sobre la persona causante y los bienes y derechos de su titularidad que se estime necesaria para la mejor instrucción del expediente.
Tercero
Publicar este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de esta conselleria y, durante el plazo de un mes, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la persona causante, al del lugar de la defunción y donde radique la mayor parte de sus bienes.
Cuarto
Abrir el plazo para presentar alegaciones o cualquier información en relación con los bienes de la persona causante, o la eventual existencia de personas con derecho a heredar. Cualquier persona podrá presentar estas alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento.
València, 27 de diciembre de 2023. El director general de Patrimonio: Antonio JoaquÃn Woodward Poch.