RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Casa Mosén, en los términos municipales de Salinas, Elda y Petrer. Expediente: (2829918) 168/2022/AIA. [2024/217]

«Declaración de impacto ambiental

Expediente: (2829918) 168/2022/AIA.

Título: Planta solar fotovoltaica Casa Mosén.

Titular: Greenalia Solar Power Mosen, SLU.

Órgano sustantivo: Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (ATREGI/2020/115/03).

Localización: Salinas, Elda y Petrer (Alicante).

Antecedentes y descripción del proyecto

La empresa Greenalia Solar Power Mosen, SLU, promueve el proyecto de construcción e implantación de una instalación solar fotovoltaica denominada Casa Mosén, la subestación eléctrica 30/66 kV y su línea de evacuación 66 kV.

a) Planta y SET

La instalación de producción se ubicará en el término municipal de Salinas (Alicante), en las parcelas 1, 106, 184, 185, 186 del polígono 17, existiendo una separación física entre ellas. La SET Casa Mosén 30/66 kV se encuentra ubicada en la parcela 17 polígono 183 Cañada Blanca con referencia catastral 03116A01700183 del mismo término municipal. El área aproximada de la plataforma a urbanizar de la Subestación es de 1.110 m².

El acceso a la planta se realizará mediante la carretera CV-830, desde la cual parten caminos rurales que darán acceso a los diferentes vallados que componen la planta fotovoltaica. El acceso a la subestación se realizará a través de la carretera CV-830, tomando el desvío hacia el camino de Casas de Biar. Se utilizarán los caminos de tierra existentes para el acceso, ya que presentan unas dimensiones de anchura suficientemente grande para albergar el tránsito de maquinaria pesada.

La potencia pico instalada será de 50,18 MW y 42,56 MW de potencia instalada en inversores.

Los módulos solares son de tipo silicio monocristalino y se instalarán sobre seguidores solares integrados en estructuras metálicas fijadas al terreno mediante el sistema de perfiles hincados. Los paneles se conectan en serie y se agrupan en inversores para su posterior aumento de tensión en la subestación transformadora PSFV Casa Mosén, que permite elevar la tensión de la energía procedente de la planta con relación de 30/66 kV, y servirá para la evacuación de energía del parque fotovoltaico mediante una línea de alta tensión 66 kV.

La superficie catastral afectada es de 1.721.372 m² ocupando las instalaciones de generación 74,63 ha. La longitud del vallado será de 10.217,09 metros, aproximadamente. Alrededor de la instalación de producción se realizarán vallados perimetrales de tipo cinegético.

Para la ejecución del proyecto se prevé una adecuación del terreno (desbroce, limpieza, retirada de tierra vegetal y nivelación), apertura de zanjas para cableado, instalación de vallado perimetral, adecuación de los viales e implantación de un sistema de drenaje para la evacuación de aguas pluviales.

Se procederá a la construcción de un edificio de interconexión y control para albergar los equipos auxiliares de control, medida, protección, corriente continua, así como las celdas del sistema de alta tensión que acometerán las líneas en 30 kV.

b) LAAT

El trazado de la línea proyectada transcurre por los términos municipales de Salinas, Elda y Petrer. Dicha línea será aéreo-subterránea con una longitud aproximada de 17,82 km (de los cuales 17,49 son subterráneos y 0,33 aéreos), con un total de 2 apoyos, que conectará la nueva SET Casa Mosén con la subestación propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes (Iberdrola) ELDA 66 kV.

El inicio de la línea discurre por un tramo subterráneo simple desde la subestación Casa Mosén 30/66 kV, hasta el cruce con el río Vinalopó. La longitud aproximada es de 16,46 km. En este recorrido de la línea habrá un tramo que se compartirá con otro promotor, pasando a ser un tramo de doble circuito; la longitud de esta unión será de 4,56 km. Al llegar al río Vinalopó habrá un cambio de subterráneo en aéreo para cruzar el río. La longitud aproximada de este cruce será de 0,33 km. Tras cruzar el río, la línea vuelve a ser subterránea hasta la Subestación Elda 66 kV, con una longitud aproximada de 1,03 km.

Finalizada la vida útil de las instalaciones proyectadas, se realizará un adecuado desmantelamiento y retirada de las infraestructuras existentes, así como, la restauración de los terrenos y de la vegetación a su estado original.

Tramitación administrativa

Con fecha 26 de septiembre de 2022, tuvo entrada en el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (ATREGI/2020/115/03). La misma se acompaña de:

– Solicitud del promotor.

– Los documentos técnicos del proyecto de la central (de fecha octubre de 2021).

– Estudio de impacto ambiental (de fecha noviembre de 2021).

– Anuncio de información pública (de fecha 09.03.2022).

– Las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De acuerdo con la documentación remitida, el proyecto ha sido sometido al trámite de información pública y consultas por un plazo de 30 días mediante anuncio que se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9294 de fecha 9 de marzo de 2022, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 44 de fecha 4 de marzo.

Durante el primer periodo de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de Asociación Trekrural, los Ayuntamientos de Elda, Salinas y Petrer, la Sección de montaña del Centro Excursionista Eldense, la asociación Los Chiquitines, Agrícola Bellomonte y La Umbría, SL. Respecto a las alegaciones presentadas por particulares, asociaciones, personas afectadas, se realiza un resumen de su contenido ambiental:

– Elevado impacto paisajístico por el gran número de proyectos presentados, longitud excesiva de las líneas de evacuación que afectan a personas y bienes.

– Afección a zona de capacidad agrológica muy alta y a terrenos forestales estratégicos.

– Riesgo de incendio forestal por la cercanía de la PSF a zona forestal.

– No se han tomado medidas para distanciar los módulos de los espacios protegidos de la Sierra de salinas.

– Necesidad de estudio de los efectos sinérgicos con otros proyectos, tales como: PSF Elda y Carlit, PSF Serol, PSF Lobo 2 y PSF Monóver.

– El proyecto afecta al paisaje de relevancia regional «Viñedos de Alicante», alterará la fauna existente y aumentará el riesgo de colisión y muerte de algún ejemplar.

– Parte de la instalación ocupa suelos protegidos en el planeamiento local; erosión, pérdida de suelo fértil, destrucción y fragmentación del hábitat.

– La LAAT trascurre por el Monte de Cámara, senderos PRC-25 y PR-C 221, pasa por delante de un yacimiento arqueológico Ibérico, circunda por La Laguna de Salina, la Sierra La Umbría, terreno forestal, por zonas de paso de aves (entre sierras), afecta a Red Natura 2000, sobrevuela el Pantano de Elda-Petrer, con presencia de dos torres al lado del Puntal, y no se valora su afección y cercanía a LIC y ZEPA.

Las alegaciones presentadas han sido tenidas en cuenta por el promotor y contestadas durante el periodo de información pública.

En fecha 29.11.2022 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, aporta nueva documentación al expediente: estudio de integración paisajística y anexo e informe de paisaje con fecha 04.10.2022, contestación al mismo por parte del promotor con fecha 17.11.2022 y planos.

En fecha 07.12.2022 el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, aporta nueva documentación: primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental (en adelante DGMN) con fecha 10.08.2022; alegación por parte del promotor con fecha 14.09.2022; segundo informe de la DGMN con fecha 18.10.2022; solicitud de ampliación de plazo por parte del promotor para dar respuesta al segundo informe emitido por la DGMN; respuesta del promotor al segundo informe de DGMN con fecha 10.11.2022; y oficio de la DGMN con fecha 29.11.2022.

En fecha 16.12.2022, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite requerimiento de subsanación de documentación a resolver por el órgano sustantivo. En particular se requiere el informe en materia de territorio, paisaje, medio natural y certificado de compatibilidad urbanística. Siendo que el promotor solicita exención de declaración de interés comunitario no se acredita la declaración de interés económico y estratégico por lo que se requiere: informe favorable del conseller de política territorial, obras públicas y movilidad, informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria competente en medio ambiente, informe favorable conjunto de los servicios de Ordenación del Territorio e Infraestructura Verde y Paisaje, informe favorable de la Secretaria Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Consumo.

En fecha 19.12.2022, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante aporta nueva documentación en respuesta al requerimiento de subsanación remitido: informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje con fecha 19.12.2022.

En fecha 23.12.2022, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante aporta escrito del promotor.

En fecha 26.12.2022, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante aporta escrito de respuesta al requerimiento formulado por el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental indicando que los informes favorables que consideren el proyecto de interés económico estratégico han sido solicitados a las distintas consellerias. Dicha solicitud se está tramitando en la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

En fecha 04.01.2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante aporta planos de alternativa de la línea de evacuación y respuesta con fecha 29.12.2022 por parte del promotor, al segundo informe emitido en fecha 14.12.2022 del Servicio de Gestión Territorial.

En fecha 18.01.2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante remite notificación de trámite de audiencia debido a emisión de informe desfavorable a la línea de evacuación por parte del SIVP sin que se hayan presentado en plazo conformidad o reparos al respecto. Así mismo se adjunta informe de Servicio de Gestión Territorial con fecha 18.01.2023.

En fecha 04.04.2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental envía requerimiento solicitando que se remita Resolución de terminación o en su defecto informe del estado de tramitación del expediente.

En fecha 06.04.2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante remite escrito indicando que el promotor ha respondido al trámite de audiencia aportando documentación para el cambio de proyecto y solicitud de nuevos informes al SGT y SIVP.

En fecha 21.07.2023, el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental remite requerimiento alegando que no consta se hayan abordado las necesarias modificaciones del estudio de impacto ambiental y del proyecto como consecuencia del trámite de información pública y de consultas realizadas a las administraciones públicas afectadas.

Como consecuencia del sentido de los informes emitidos por el Servicio de Paisaje y de Infraestructura Verde, así como del Servicio de Gestión Territorial, respecto al trazado de la línea, el promotor aporta documentación para cumplir las recomendaciones de ambos Servicios. Lo que conlleva que, el órgano sustantivo, dentro del procedimiento sustantivo de autorización, inicie nuevo procedimiento de información pública mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, número 9670, de fecha 28 de agosto de 2023 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, número 164, de 25 de agosto de 2023, al considerar como sustancial la modificación proyectada. Al mismo tiempo se solicitan nuevos informes al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

Durante el segundo periodo de exposición pública (28.08.2023), respecto a las alegaciones presentadas por particulares, asociaciones y personas afectadas, se realiza un resumen de su contenido ambiental:

– La instalación supondrá la tala de un elevado número de árboles.

– Afección a la Laguna de Salinas y al embalse de Elda.

– Elevada ocupación de suelo dedicado a actividades agropecuarias.

– No se han valorado los efectos sinérgicos del sobrevuelo del embalse de Elda.

– Fragmentación del territorio.

– La planta ocupa suelos con pendientes superiores al 25 %.

– No se analizan los posibles impactos sobre el águila azor perdicera (Aquila fasciata).

– Afección de la línea de evacuación a terrenos protegidos y a vías pecuarias.

– No se ha hecho un correcto estudio de sinergias con otros proyectos en tramitación cercanos.

– El expediente expuesto a información pública no contiene estudio de avifauna.

– Repercusiones sobre la mortalidad de insectos acuáticos.

– Riesgo de incendio por la proximidad de la instalación a suelo forestal.

En fecha 11, 17, 20, 23 y 30 de octubre de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, da traslado a este órgano ambiental de nueva documentación:

. Informes de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

. Comunicación de remisión a la CHJ del estudio de inundabilidad por parte del Servicio de Gestión Territorial.

. Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

. Alegaciones.

. Respuestas del promotor a los informes del ayuntamiento de Salinas y del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

. Informe del ayuntamiento de Petrer.

En fecha 8 de noviembre de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, da traslado a este órgano ambiental de nuevo informe del Servicio de Gestión Territorial.

Consultas a administraciones e informes recibidos

Se formuló consulta y petición de informes por parte del órgano sustantivo a las siguientes Administraciones Públicas afectadas con competencias medioambientales y entidades interesadas, emitiéndose la relación de informes siguientes:

Organismo Fecha informes respuesta Sentido informes

Dirección General de Cultura y Patrimonio 07.12.2020 Favorable

Ayuntamiento de Salinas (1) 21.01.2021

(2) 24.03.2022

(3) 01.04.2022 (1) Informe urbanístico condicionado.

(2) Informe técnico sobre alegaciones

(3) Informe técnico sobre alegaciones

Ayuntamiento de Petrer (1) 02.03.2021

(2) 19.04.2022

(3) 20.04.2022

(4) 24.10.2023 (1) Certificado compatibilidad. Compatible

(2) Informe de arquitecto municipal

(3) Informe de la jefa de Departamento de Medio Ambiente

(4) Informe ratificando los anteriores

Ayuntamiento de Elda (1) 27.04.2022

(2) 03.05.2022

(3) 04.05.2022 (1) Informe Sección de M. Ambiente

(2) Informe Técnico de arquitecta municipal

(3) Informe del Dep. Urbanismo Sostenible. No compatible con las previsiones del planeamiento municipal

Confederación Hidrográfica del Júcar 04.04.2022 Condicionado al cumplimiento de la legislación en materia de aguas

Servicio de Planificación de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas, y Movilidad (1) 17.03.2022

(2) 22.08.2022 Desfavorable

Desfavorable

RED Eléctrica de España 25.04.2022 Condicionado al aporte de documentación

El promotor presenta subsanación 28.06.2022

Dirección General de Carreteras 20.07.2022 Favorable

Dirección General de Política territorial y Paisaje (PATRICOVA) (1) 20.07.2022

(2)11.11.2022

(3) 18.01.2023

(4) 07.11.2023 (1) No compatible (planta y línea)

(2) Se reafirman con lo establecido en primer el informe y la línea de evacuación, no es compatible con el territorio

(3) Desfavorable al estudio de inundabilidad. Línea compatible con el territorio si se refleja en el proyecto constructivo definitivo.

(4) Se considera viable la planta y su línea de evacuación.

Subdirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental (1) 10.08.2022

(2) 18.10.2022

(3) 29.11.2022

(4) 15.09.2023

(5) 18.10.2023 (1) Condicionado subsanación

(2) Condicionado subsanación

(3) Conformidad

(4) Favorable a la planta y condicionado a la línea

(5) En respuesta a las alegaciones presentadas por el promotor.

Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje (1) 04.10.2022

(2) 14.12.2022

(3) 16.10.2023 (1) Condicionado subsanación

(2) favorable condicionado a planta y desfavorable a línea

(3) Favorable condicionado a la planta y favorable a la línea

– Informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en fecha 07.12.2020, a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

– El Ayuntamiento de Salinas emite tres informes:

Certificado de Informe urbanístico del Ayuntamiento de Salinas, de fecha 21.01.2021, en el que determina que la actividad según el criterio de los servicios técnicos municipales únicamente estaría permitida en suelo no urbanizable común general (SNU-CG) y que para la puesta en marcha de la actividad deberá solicitar al ayuntamiento el correspondiente certificado de compatibilidad urbanístico.

Informe de 24.03.2022 del secretario de Ayuntamiento de Salinas, con alegaciones al proyecto, en particular: el vallado de la planta solar debe cumplir el artículo 212 de condiciones generales del capítulo VII; el vallado de la subestación elevadora incumple el artículo 212 de condiciones generales del capítulo VII; no queda justificado el modo en el que se realizará la evacuación de la red de saneamiento de la subestación, debiéndose realizar de acuerdo a la normativa urbanística municipal vigente. Soterramiento de la LAAT utilizando la red de caminos municipales, reduciendo así el impacto ambiental en la zona. Así mismo el servicio técnico municipal considera que la empresa Grenalia Solar Power Mosen, SLU, debería coordinarse a la hora de la ejecución de la línea de la evacuación con la empresa Es Generación Verde 1, SL. promotora de otro parque solar fotovoltaico en la misma zona del término municipal.

Certificado del secretario de Ayuntamiento de Salinas, de fecha 01.04.2022, en el que se incluye informe técnico de alegaciones al proyecto, en particular: instalación de placas solares en una zona de alto interés paisajístico conocido como «Pocico de la Tejera». Así mismo, los servicios técnicos municipales consideran que la distancia de la PSF a la Sierra de Salinas no es lo suficientemente considerable como para no afectar negativamente a la flora y fauna del entorno de la citada sierra y más concretamente la zona del «Pocico de la Tejera» y «Cabezo del Águila».

– El Ayuntamiento de Petrer emite cuatro informes:

Certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Petrer, en fecha 02.03.2021, considerando compatible la LAAT con el planeamiento urbanístico.

Informe desfavorable del arquitecto municipal, de 19.04.2022, sobre los siguientes aspectos: el trazado de la línea discurre por suelo clasificado como suelo de especial protección paisajística. Además, la documentación aportada no contiene información respecto a la altura de los apoyos; coordinación de las otras líneas que se están tramitando y que discurren por la misma área; minoración del impacto que debe contener los correspondientes estudios de integración paisajística que deberán presentarse al tramitar las licencias.

Informe de 20.04.2022 de la jefa del Departamento de Medio Ambiente en la que indica que la LAAT consta de 5 apoyos aéreos de los que no se indica características tales como altura y compatibilidad con otras líneas de evacuación que están tramitándose y tienen destino en la misma subestación. Así mismo, las parcelas afectadas incluidas en la zona de protección de la zona húmeda Embalse de Elda, se encuentran catalogadas como suelo forestal según el PATFOR y se localizan en el ámbito de la propuesta de Paraje Natural Municipal Pantano de Elda y Petrer (actualmente en periodo de tramitación).

Informe de fecha 24.10.2023 en el que el Ingeniero Industrial del ayuntamiento reitera que la zona afectada está clasificada como suelo no urbanizable común tipo D, así como que uno de los apoyos, y parte de la conducción enterrada, se encuentra a menos de 500 metros del BIC del Poblet, debiendo discurrir la línea por el camino existente o por suelo de especial protección paisajística.

– El Ayuntamiento de Elda emite tres informes:

Informe de 27.04.2022 del jefe de Sección de Medio Ambiente alegando que, en el estudio de alternativas de la línea de evacuación, cuando analiza el tramo 3 de la alternativa 1, no cita que en la parte final del mismo se introduce en suelo urbano (zona verde de «La Torreta») en los apoyos 59 y 60. Ese tramo final, plantea un trazado por terreno forestal que en todo su recorrido tiene pendientes superiores al 25 % y una visibilidad muy alta en la zona de la «Torreta» y el pantano. Además, no de adjunta en el proyecto ningún estudio de sinergias con líneas de evacuación de otras PSF.

Informe de 03.05.2022 de la arquitecta municipal con diferentes alegaciones: no se cumple la obligación de compatibilizar el trazado de la línea eléctrica con otras líneas proyectadas; el trazado no discurre en su totalidad por suelo no urbanizable común, sino que discurre por zonas de suelo no urbanizable protegido NU1R y C; en el trazado por donde discurre la LAAT existen desniveles superiores al 25 %. Esta situación se repite en la zona de la «Torreta» próxima a la zona húmeda lo que supondría un importante impacto paisajístico. Además, el trazado propuesto afectaría al ámbito que el plan general prevé destinar a parque público de la red primaria perteneciente al sistema general de parques y jardines urbanos (F); el trazado afecta a elementos que forman parte de la infraestructura verde, y el tendido eléctrico discurre por la zona de interés arqueológico.

Informe de 04.05.2022 del Departamento de Urbanismo Sostenible y Actividades informando de los siguientes aspectos: en el trazado por donde circula la LAAT existen desniveles superiores al 25 %; atraviesa el Embalse de Elda, incluido en el Inventario español de zonas húmedas y en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana; no compatibiliza el trazado con otras líneas proyectadas de modo que se minimice el impacto en el medio natural; la LAAT discurre por zonas de suelo no urbanizable protegido NU1R y C. Además, discurre por un ámbito destinado a parque público de la red primaria perteneciente al sistema general de parques y jardines urbanos (F).

– Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 04.04.2022, condicionado a que se lleven a cabo las especificaciones relativas a la protección de los cauces; consideración de los posibles impactos sobre las aguas; reposición de servidumbre de paso del agua y drenajes, garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera; a la obtención, en su caso, de la concesión justificando el volumen y origen de agua necesaria; y a la obtención de la preceptiva autorización de dicho órgano en caso de ocupación de dominio público hidráulico, de forma previa a la ejecución de las obras.

– El Servicio de Gestión Territorial emite cuatro informes:

En fecha 20.07.2022 el Servicio del Gestión Territorial emite informe considerando no compatible la instalación de la planta solar PSF Casa Mosén y su línea de evacuación ya que se encuentran afectadas por peligrosidad de inundabilidad de carácter geomorfológico. Además, en el caso de la línea de evacuación, con el fin de respetar la infraestructura verde del territorio y minimizar los impactos sobre la fragmentación territorial y visual y la multiplicidad de infraestructuras, se tendrá que utilizar en todo lo posible infraestructuras existentes o realizar líneas de evacuación subterráneas en toda la longitud posible. Respecto a la ubicación de la PSF se deberá presentar un estudio especifico y detallado para justificar la escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar, o en su caso, dejar la zona libre de módulos.

Mediante un segundo informe de fecha 11.11.2022, se vuelve a considerar que la línea no es compatible con el territorio y la planta solar estaría afectada por peligrosidad de inundación, quedando pendiente el informe del organismo de cuenca para determinar la afección.

En fecha 18.01.2023 se emite un tercer informe en el que determina que en el estudio de inundabilidad no se han tenido en cuenta todos los cauces, ni se ha utilizado una metodología correcta para obtener los hidrogramas, por lo que se informa desfavorablemente el estudio de inundabilidad. Por tanto, considera inviable la planta. Y con respecto a la línea de evacuación, se considera compatible con el territorio, siempre que quede reflejado en el proyecto constructivo definitivo. La justificación de los aspectos determinados en el informe será objeto de la remisión de un nuevo informe.

En fecha 07.11.2023 se emite un cuarto informe en el que se constata que no existe afección de acuerdo con la normativa del PATRICOVA. Se considera viable a la planta solar fotovoltaica y su línea de evacuación.

– La Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental emite cinco informes en fechas 10 de agosto, 18 de octubre y 29 de noviembre de 2022, y 15 de septiembre y 18 de octubre de 2023, de los cuales los aspectos más relevantes, se exponen a continuación:

En los dos primeros ratifica la imposibilidad de ubicar paneles fotovoltaicos y eliminación de vegetación forestal que aquellas parcelas afectadas por terreno forestal estratégico, concretamente en los recintos h), i) y p) parcela 186, recinto f) y g) parcela 185, y parcela 1, todas ellas en el polígono 17 del TM de Salinas, así como respetar los recintos de las parcelas con pendientes superiores al 25 %.

También informan que debido a que la PSF se dispondrá sobre un suelo con una erosión potencial moderada-alta, de forma genérica, no se permitirá la destrucción de bancales sin retirar la tierra fértil del suelo. Además, se minimizará el movimiento de tierras y compactado del suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Así mismo, se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica, se mantendrán los cultivos en todas las parcelas que queden libres de módulos y el arrendamiento de parcelas en una superficie afectada del 25 % de la superficie afectada. Se recomienda la ganadería extensiva y la no utilización de herbicidas.

En fecha 29.11.2022, se emite informe en el que muestra conformidad a las justificaciones, y a las medidas propuestas de ocupar la parcela 1, polígono 17 del TM de Salinas.

En fecha 15.09.2023, se emite informe favorable para la instalación y su infraestructura de evacuación, siempre que se cumplan las recomendaciones, condicionantes y medidas correctoras recogidas en el mismo.

Por último, en fecha 18.10.2023 se emite informe en respuesta a las alegaciones presentadas por el promotor. Por una parte, se ponen reparos a la pretensión del promotor de realizar trabajos de obra durante el periodo de nidificación del alzacola rojizo (Cercotrichas galacotes) y por otra se valora positivamente la solución de compartir línea de evacuación subterránea con el proyecto PFV IDELLA y se reitera la necesidad de acordar una solución compartida para el tramo aéreo a su paso sobre el embalse de Elda.

– El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje emite tres informes en fechas 04.10.2022, 14.12.2022 y 16.10.2023, de los cuales los aspectos más relevantes, se exponen a continuación:

En el primer informe establece que las siguientes condiciones:

• Modificaciones para no afectar a la infraestructura verde regional.

• Reelaborar la delimitación de la cuenca visual.

• Incorporar al estudio de integración paisajística los resultados, del proceso de participación pública y los resultados para la valoración del paisaje. Las medidas de integración paisajística a adoptar se deben de tomar en función de la escala de conjunto.

• El Plan especial de protección del paisaje y del medio natural de Salinas, indica que el recinto más al Sur está sobre un suelo no urbanizable de protección paisajística, por lo que no será viable su implantación y por necesitar espacio de transición respecto LIC.

• La subestación cambiará su acabado a monocapa por ser el característico de la arquitectura rural tradicional. La tonalidad de los viales interiores debe ser acorde con los colores del terreno natural.

• Identificar y analizar las vías pecuarias (Vereda de Garrincho y Vereda de Pozo Hondo) y el sendero PR-CV– 159. Esta información se deberá tener en cuenta para la propuesta de medidas de integración paisajística.

• Adoptar las medidas de integración paisajística.

• Programa de implementación.

• Buscar sinergias con las plantas vecinas para compartir la línea y enterrarla, de manera que no tuviera afección sobre el paisaje. Así como, el aprovechamiento de los corredores ya creados.

En fecha 14.12.2022, emite informe definitivo en el que considera favorable condicionada la instalación de producción y desfavorable la línea de evacuación con el trazado y características propuestas.

Por último, en fecha 16.10.2023 se emite informe favorable a la planta fotovoltaica, condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística indicadas, y favorable a la línea de evacuación.

Atendiendo al criterio de la abogacía general de la Generalitat (Ref. C/I/10463/2023 23136, de 27.10.2023), la presente resolución determina, a los solos efectos ambientales, la conveniencia de realizar la actuación y las condiciones en que debe realizarse, sin que quepa conocer cuestiones urbanísticas (inclusive relativas a la atribución de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable) dirigidas al órgano sustantivo.

Consideraciones ambientales

La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.

En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

El promotor, tras los informes emitidos, ha atendido los requerimientos referentes a la implantación de la PSF con el fin de no instalar módulos fotovoltaicos en las parcelas catalogadas como suelo no urbanizable de interés paisajístico (SNU-IP), las parcelas afectadas por terreno forestal estratégico y aquellas que contienen vegetación forestal, en concreto los recintos h), i) y p) parcela 186, recinto f) y g) parcela 185, todas ellas del polígono 17 ubicadas en el TM de Salinas. (Versión del proyecto sometida a información pública en agosto de 2023).

La presente declaración de impacto ambiental se circunscribe al análisis del resto de los recintos del proyecto.

• Instalación de producción:

En el estudio de impacto ambiental se analizan diferentes alternativas en relación con la ubicación y diseño del proyecto, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto). Se opta por la alternativa 1 en base a zonas aptas desde un punto de vista socioeconómico, ambiental y técnico para la elección de la localización de la planta fotovoltaica y la ubicación de las distintas infraestructuras eléctricas.

La instalación de producción se ubica en general sobre terrenos agrícolas productivos de regadío y secano.

La zona donde se implantaría la instalación fotovoltaica se encuentra al sudoeste del núcleo urbano de Salinas, en los parajes de Cañada de Sanz y Los Castillos, entre las Sierras de Salinas y de la Sima, consideradas terreno forestal estratégico según PATFOR y pertenecientes a Red Natura 2000, situándose la planta en el pasillo existente entre estos espacios y la Laguna de Salinas. El suelo está clasificado como no urbanizable común general (SNUC-G).

Los elementos ambientales más significativos en el ámbito cercano a la planta solar son: Sierra de Salinas, integrante de la Red Natura 2000 (LIC, ZEC y ZEPA) y la Laguna de Salinas, zona húmeda protegida, que es a su vez integrante de la Red Natura 2000 (LIC Laguna de Salinas), así como la zona de protección de dicha zona húmeda. Toda la PSF está incluida en el área de recuperación del fartet (Aphanius Iberus), no obstante, de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental no se estima afección sobre esta especie dado sus hábitats acuáticos y el tipo de proyecto. Actualmente ha sido declarada la laguna como ZEC (Decreto 12/2023, de 10 de febrero). La instalación de producción no afecta directamente a dicha zona.

La Laguna de Salinas es una laguna endorreica cuya cuenca tiene una doble alimentación, al confluir en ella tanto el flujo de aguas subterráneas como de superficiales. Las aguas superficiales llegan desde los barrancos de las sierras que la circundan. Antes de llegar a la laguna, estas aguas suelen desaparecer por infiltración y tras su infiltración fluyen por gravedad. Las aguas subterráneas proceden de la infiltración procedente de las sierras perimetrales y de la descarga del sistema acuífero denominado Carche – Salinas. Las aguas subterráneas, tras el contacto con depósitos de sales del keuper valenciano, dotan a la laguna de su carácter de humedal salobre.

Por ello, cualquier actuación que se produzca en la zona no podrá suponer el agravamiento de las condiciones actuales, ya de por sí precarias. El flujo de agua superficial en el ámbito de la PSF deberá mantenerse, respetando las zonas inundables, no interfiriendo en el régimen del barranco existente en el ámbito. Deberá fomentarse o cuidarse que se produzca una adecuada infiltración de las aguas de lluvia debiendo ser preferente, para conservar el carácter salobre de la laguna, la infiltración frente al aporte directo.

En el mismo sentido, las escorrentías procedentes de los paneles solares no deben escurrir libremente, sino que debe procurarse su absorción por el terreno por cualquier medio que el promotor considere oportuno establecer, evitándose cualquier escorrentía que, sin ser absorbida previamente por el terreno pueda llegar a la laguna o a su perímetro de protección, con el fin de conservar su carácter salobre.

Los terrenos en los que se desarrolla el parque solar no se localizan vías pecuarias. No existen micro reservas de flora ni árboles monumentales catalogados.

En el EsIA se valora el potencial riesgo de incendio forestal concluyendo que durante la fase de construcción y en la fase de desmantelamiento puede venir determinado por vertidos no intencionados de combustible de maquinaria y vehículos y por negligencias de los trabajadores en la zona de actuación. En la fase de explotación, sin embargo, los incendios pueden ser provocados por las actividades propias de la planta, pudiendo generarse por la presencia de puntos calientes y de origen eléctrico en transformadores. Se tomarán medidas correctoras y preventivas encaminadas a la reducción de riesgo de incendio. Entre las medidas destacan: que no se podrá encender fuego, abandonar basuras o restos vegetales e industriales dentro de terreno forestal ni en una franja de 500 metros a su alrededor; se instalará un pararrayos en el edificio de control de la subestación; se habilitarán los medios necesarios para evitar la propagación del fuego en caso de incendio; evitar la presencia de restos vegetales procedentes de la obra, tanto dentro del espacio de la obra como en sus aledaños.

El impacto sobre la vegetación se producirá por la eliminación de la misma debido al acondicionamiento y ocupación de los terrenos donde se localizan las infraestructuras del proyecto. La vegetación presente es fundamentalmente de tipo agrícola, principalmente cultivo de vid y olivo, con pequeñas «islas» de vegetación formadas por coníferas y matorral o pastizal, con presencia de árboles como el pino carrasco (Pinus halepensis) y el enebro rojo (Juniperus oxycedrus) y rodeado en algunas zonas de suelo forestal estratégico.

En cuanto a la afección a la fauna se indica que la zona de la instalación muestra la presencia de 4 especies prioritarias de fauna: Búho real (Bubo bubo), Cogujada montesina (Galerida theklae), Alondra totovía (Lullula arborea) y Curruca rabilarga (Sylvia undata). Así mismo, el órgano competente en biodiversidad señala la potencial presencia de alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes).

En cuanto a la afección a fauna, el EsIA contempla la afección que supone la ejecución de las obras, así como el propio funcionamiento de la planta solar. La principal afección vendrá derivada de la pérdida de hábitats por la ocupación y transformación del terreno, molestias y alteración del comportamiento de la fauna, aumento de la tasa de mortalidad y efecto barrera.

El EsIA contempla medidas de prevención y compensación como: establecimiento de un vallado cinegético, instalación de nidales artificiales y posaderos, refugios para reptiles y pequeños mamíferos.

En el informe emitido por la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, se añaden medidas adicionales a las ya existentes en el EsIA como son: no se permitirá la destrucción de bancales; mantener una capa de cultivo herbáceo; mantener una cubierta vegetal bajo las placas, con instalación de una capa de mulch; creación y mantenimiento de 4 charcas para fomentar la población de anfibios y avifauna o el mantenimiento de las balsas de riego existentes; no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce. El Plan de vigilancia ambiental deberá incluir el seguimiento de aves y quirópteros.

Se considera adecuada la utilización de 15 cajas nido para quirópteros y aves. Para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona de las obras, se propone la instalación 8 oteaderos distribuidos en la planta.

Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, Salinas se encuentra en la lista de municipios afectados por sobrepoblación de conejos, por lo que no se implantarán medidas que favorezcan su desarrollo en el ámbito proyectado.

La planta se instalará en una superficie que en la actualidad forma parte del coto de caza A-10019 (Casa Sanz). El promotor deberá informar a su titular del cambio de uso de suelo a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

La zona presenta vulnerabilidad de acuíferos media y baja. Al tratarse de una planta solar con parcelas segregadas, las instalaciones se sitúan en una variedad diferente de permeabilidad de suelo, existiendo zonas con suelos de permeabilidad media y baja. En cuanto a la recarga de acuíferos existen zonas calificadas como áreas con escaso interés y a mejorar, por lo que se evitará el sellado del suelo con hormigón y propiciando la plantación de vegetación que favorezca la retención de agua y la infiltración de esta hacia el subsuelo. También se deberán adoptar técnicas de construcción que eviten derivar compuestos contaminantes a las aguas en profundidad por infiltración. Las parcelas destinadas a la implantación de la planta solar fotovoltaica no se encuentran afectadas por ningún corredor territorial fluvial, situándose a más de 9 km del cauce del corredor territorial fluvial más próximo. Respecto a otros lechos de barrancos y ramblas, la instalación se encuentra a más de 50 metros de distancia.

De acuerdo con lo que se establece en el informe del Servicio de Gestión del Territorio, se deberán plantear medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y la minimización de la escorrentía y que se centren básicamente en los siguientes aspectos: la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel; se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración, disminuyendo las escorrentías; se deberán hacer labores que mantengan la textura esponjosa del suelo para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias; el cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.

El EsIA contempla medidas correctivas y preventivas para evitar una afección significativa sobre la hidromorfología y el suelo. Entre otras, contempla que se respetará la continuidad tanto longitudinal como lateral de los cursos fluviales existentes; se evitarán las actuaciones que interrumpan o dificulten los flujos de aguas en cauces naturales y se evitará la modificación del trazado y/o anchura del cauce o la alteración del perfil del lecho fluvial. Además, se garantizarán los flujos de agua en las zonas afectadas por el proyecto, sin instalar acopios ni elementos auxiliares en cauces o zonas húmedas. No se acopiarán materiales en zonas de dominio público hidráulico.

Las zonas destinadas al mantenimiento de maquinaria y acopio de sustancias contaminantes se balizarán y se implantará un sistema de impermeabilización; los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y siempre por un gestor autorizado; las casetas de obra contarán con WC con fosa séptica o WC químico que garantice la estanqueidad; se realizará el jalonamiento de los cauces y la instalación de barreras de sedimentos en las zonas próximas a los arroyos; se prohíbe localizar cualquier instalación temporal o definitiva en el entorno de los cauces; se evitará en la medida de lo posible que las excavaciones afecten a niveles freáticos. Se evitará en lo posible el uso de aceite mineral dieléctrico y en el caso de empleo del mismo se instalan depósitos de retención sobre losas de hormigón. Durante el funcionamiento de la planta solar no se utilizarán productos químicos para la limpieza de los paneles y para el control de la vegetación.

De acuerdo con lo establecido en los informes del Servicio de Gestión Territorial, las parcelas 1 y 106 del polígono 17, presentan afección de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico por abanicos torrenciales. Según el artículo 18.4 de la normativa del PATRICOVA, en las parcelas de suelo no urbanizable afectadas por dicha peligrosidad se podrá eximir la prohibición de implantar centros de producción de energía (art. 18.2 de la misma), siempre y cuando un estudio específico y detallado justifique su escasa incidencia en relación con la actividad a implantar.

Se ha elaborado un estudio de inundabilidad por parte del promotor con el objetivo de llevar a cabo el estudio específico y detallado de la zona, con el fin de determinar las zonas inundables de los cauces para justificar la escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar.

Las parcelas ocupadas por la planta solar fotovoltaica no presentan pendientes superiores al 25 % excepto una parte de la parcela 186 del polígono 17. Por tanto, dicha zona deberá estar libre de módulos y se evitarán los movimientos de tierra que modifiquen la morfología del terreno.

La implantación de la planta solar PSF Casa Mosén se realizaría sobre suelos de elevada y moderada capacidad agrológica, de acuerdo con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.

De acuerdo con los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, se establecen una serie de medidas, entre ellas: la distribución de los paneles se adaptará a los bancales existentes; se reducirá el recinto ubicado en la esquina suroeste y se excluirá el terreno forestal estratégico del recinto colindante a este; se crearán espacios de transición entre usos; se eliminarán los paneles en las zonas internas de los recintos en los que exista terreno forestal estratégico o agrupaciones de arbolado forestal.

Según el EsIA durante la fase de construcción se producirá un aumento de partículas en suspensión: movimientos de tierra, ocupación de suelo y tránsito de maquinaria y vehículos. Durante esta fase también se producirán generación de residuos y subproductos, emisiones procedentes de los vehículos, y un incremento de los niveles sonoros por el funcionamiento de la maquinaria, los equipos y los vehículos.

Se proponen medidas para la reducción de la emisión del polvo tales como: establecer zonas de acopio de materiales, riego periódico de viales, compactar la superficie de los caminos de servicio para reducir la emisión de polvo. De la misma forma los vehículos que transporten material polvoriento deberán ir provistos de lonas, no se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación o caminos existentes, y la velocidad de los vehículos dentro de los viales será como máximo 30 km/h.

En relación con el ruido, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. Durante la fase de funcionamiento y construcción, el ruido puede generar efectos sobre las personas, así como molestias sobre la fauna por lo que se tendrá en cuenta los calendarios biológicos a la hora de programar las distintas actuaciones. Durante la fase de explotación, la emisión de ruidos se producirá de manera poco frecuente.

Durante el funcionamiento de la planta se abastecerá agua únicamente para el aseo del personal de la subestación y limpieza de los paneles. Se llevará a cabo a través de un depósito que será periódicamente rellenado.

Las aguas residuales generadas se almacenarán en un depósito estanco. Se dispondrá del certificado de impermeabilidad y estanqueidad de la estructura, firmado por un técnico competente. Estas aguas serán retiradas por un gestor autorizado.

En el funcionamiento de la planta no se estima afección al medio por emisiones. La distancia a núcleos de población y las medidas dirigidas a mitigar el impacto visual, convierten esta afección en no significativa.

• SET 30/33 kV:

La SET Casa Mosén se encuentra ubicada en terreno agrícola, en la parcela 17 del polígono 183 de Salinas. Se encuentra, por tanto, en el ámbito analizado en los párrafos anteriores.

• Línea de 66 kV:

La línea tiene su origen en la subestación Casa Mosén 30/66 kV, situada en el término municipal de Salinas (Alicante) y discurre hasta la Subestación Elda 66 kV, en el término municipal de Petrer (Alicante).

Se ha modificado el proyecto inicial de la línea de evacuación para adaptarlo a los cambios propuestos en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial y la Subdirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. El trazado pasa a ser subterráneo casi en su totalidad, utilizando mayoritariamente caminos y viales existentes, quedando la parte aérea reducida a un tramo de 330 metros (2 apoyos) para el cruce del río Vinalopó, en la parte norte del embalse de Elda.

El trazado de la línea de evacuación se localiza en su mayor parte en terrenos con pendientes inferiores al 15 %, siendo en algunas zonas superiores al 25 %.

En referencia a la erosión, la línea de evacuación discurre por zonas que presentan una erosión potencial moderada (10-50 t/ha año), alta (50-200 t/ha año) y puntualmente muy alta (>200 t/ha año).

El impacto más importante sobre el suelo es la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal, sobre todo en las zonas de mayor pendiente. Los efectos más importantes para el sustrato y la morfología del terreno se producen durante la fase de construcción, mediante los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de las obras, por lo tanto, se deberán tomar las medidas adecuadas para eliminar o minimizar estos impactos.

La línea de evacuación proyectada afecta en algunos tramos de su recorrido a terreno forestal, según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR). Cabe recalcar que el trazado de la línea subterránea de evacuación deberá discurrir por los caminos y viales existentes, no debiendo ocupar terreno forestal fuera de estos para ninguna labor de acopio de materiales, trabajos de ejecución, mantenimiento o desmantelamiento de la instalación.

La línea de evacuación presenta afección a las vías pecuarias Vereda del Pozo Hondo y Cañada Real de Andalucía a Valencia, reguladas por la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Según las citas consultadas en las cuadrículas 1x1 del banco de datos de biodiversidad de la Generalitat Valenciana, se muestra la presencia de la jarilla de arenal (Helianthemum guerrae), contemplada como especie de flora protegida no catalogada en el Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas. En cuanto a la parte subterránea de línea de evacuación, al discurrir por caminos existentes, no se prevé afección. En cuanto a los dos apoyos que constituyen la parte aérea, se deberá llevar a cabo una prospección previa al inicio de las obras para evitar que los apoyos y trabajos de instalación afecten a esta especie de flora amenazada.

El ámbito de la instalación proyectada se encuentra incluida como área prioritaria en el anexo I de la Resolución de 6 de julio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se amplían las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución. Cualquier elemento aéreo o entronque aéreo/subterráneo deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Consideraciones jurídicas

El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de conformidad con el anexo I grupo 9 (epígrafe a.6) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el epígrafe 2.g del anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre.

El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

Primero

Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de planta solar fotovoltaica, promovido por Greenalia Solar Power Mosén, SLU, en el término municipal de Salinas (Alicante), estableciendo las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resultan de la evaluación ambiental practicada y que se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se establecen las siguientes condiciones del proyecto, medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, en los siguientes términos:

i) Condiciones generales

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2. Quedará libre de módulos y se evitarán los movimientos de tierra que modifiquen la morfología del terreno, en la parte de la parcela 186 del polígono 17 que presenta pendiente superior al 25 %.

3. En relación con el cruce en aéreo de la línea eléctrica sobre el cauce del Vinalopó en el ámbito del embalse de Elda, se analizará técnicamente la posibilidad de compactar el trazado con el de la línea de la PFV IDELLA con el fin de reducir la afección sobre la zona húmeda. Se incorporará al expediente sustantivo la justificación de la solución finalmente adoptada.

4. Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

5. En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

6. Se deberán implementar las medidas de integración propuestas en el estudio de integración paisajística aportado y completarlas con las condiciones paisajísticas establecidas en el informe emitido en materia de paisaje. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva, y serán verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.

7. Debido a que el proyecto linda con suelo forestal le resulta de aplicación el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana y se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras, trabajos y aprovechamientos forestales, que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

8. Se minimizarán los movimientos de tierra y se aplicarán las medidas establecidas en el art. 14 de la Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.

9. En lo que respecta a la ocupación de las vías pecuarias, necesaria para las obras de la línea subterránea, será necesario solicitar las modificaciones pertinentes y/o las autorizaciones de ocupación demanial del suelo, de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat. Durante las obras se respetará la prioridad del paso de las personas y ganado.

10. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

11. Se dejará en su estado actual un espacio de transición entre el LIC/ZEPA Sierra de Salinas y los recintos de la instalación colindantes.

12. Se respetarán los ejemplares forestales individuales situados en el linde de las parcelas. En la zona interior de los recintos vallados se dejará que la vegetación adventicia colonice el espacio libre que quede entre los paneles. Se mantendrán ejemplares de árboles de cultivo, que quedarán fuera de la zona de vallado, en los dos lados más próximos a la CV-830 del recinto situado más al este de la planta.

13. Se deberá realizar una prospección previa al inicio de las obras para descartar lugares de nidificación cercanos al proyecto del alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes). Las actuaciones más molestas se realizarán fuera de la época de nidificación comprendida entre el 1 de abril y el 31 de julio. Respecto al búho real (Bubo bubo), se adoptarán medidas destinadas a compensar la superficie de hábitat pérdida que se mantendrán durante todo el tiempo que dure la explotación de la instalación.

14. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

15. Finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica, la emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de esta. Se realizarán los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, etc.).

Segundo

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

a) Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Tercero

El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

València, 8 de noviembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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