RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga a Adiwat Spain, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, y se aprueba el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Alicante, de potencia instalada de 9.000 kWn, denominada FV Lo Bolini, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo, ubicada en Alicante y San Vicente del Raspeig. Expediente ATALFE/2020/125. [2024/43]

Antecedentes

Solicitud

Adiwat Spain, SL, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 2 de diciembre de 2020 con núm. de registro GVRTE/2020/1855151, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como la aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada FV Lo Bolini, de potencia nominal 9 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 9,999 MWp, a ubicar en el término municipal de Alicante, incluida su infraestructura de evacuación exclusiva ubicada en Alicante y San Vicente del Raspeig (Alicante). Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de esta solicitud se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante el expediente ATALFE/2020/125.

Consta el pago de la tasa por importe de 4.128,80 €, así como el pago de una tasa adicional de 575,79 €, correspondiente al presupuesto inicial de 2.465.237,55 € indicado en la solicitud, y que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

Con fecha 19 de febrero de 2021, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el entonces Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 9.999 kW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por Adiwat Spain, SL, a ubicar en el municipio de Alicante, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Información Pública

La solicitud de autorización administrativa de la instalación, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, en los siguientes medios:

– el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 15.03.2022, (DOGV 9298),

– el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 28.02.2022, (BOP núm. 40)

El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió a los Ayuntamientos de Alicante y San Vicente del Raspeig, para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante desde el 10 de marzo de 2022 hasta el 26 de abril de 2022 y del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig desde el 25 de agosto de 2023 hasta el 6 de octubre de 2023.

Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano). La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

– Proyecto. Denominación: «Proyecto de planta fotovoltaica de conexión a red FV Lo Bolini 9,99 MWp» (Fontcalent – Alicante)».

– Proyecto infraestructura evacuación. Denominación: «Línea subterránea de media tensión de 1.873 mts, para evacuar la energía generada de planta fotovoltaica FV Lo Bolini».

– Estudio de integración paisajística. Plan de participación pública.

– Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios del Decreto ley 14/2020.

– Plan de desmantelamiento y restitución del terreno y entorno afectado.

– pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

– Separatas dirigidas a:

• Ayuntamiento de Alicante.

• Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana.

• Confederación Hidrográfica del Júcar.

• Red Eléctrica de España

– Estudio de impacto ambiental.

– Estudio de inundabilidad.

Alegaciones

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se presentan alegaciones por parte de:

–Manuel Juan Albert, en representación de la Asociación Trekrural, con fecha 21 de abril de 2022, en relación con establecer corredores para soterrar las líneas de evacuación de competencia autonómica con punto final la Subestación de San Vicente, para minimizar el impacto medioambiental.

Se da respuesta por parte de la empresa el 19 de mayo de 2022, y por parte de este Servicio Territorial en fecha 13 de enero de 2023, indicándole que la línea de evacuación de la central fotovoltaica Lo Bolini transcurre soterrada por caminos de titularidad pública en todo su recorrido hasta su conexión con la subestación eléctrica de San Vicente, y en la tramitación del proyecto se solicitan informes preceptivos y vinculantes en materia ambiental, territorio y paisaje a las administraciones y órganos competentes en estas materias, para que la implantación de la instalación y sus líneas de evacuación sea viable con el respeto a otros intereses dignos de protección, habiéndose recogido su contenido en el Informe de Determinación de Afecciones Ambientales emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 19 de septiembre de 2022, dentro del presente procedimiento.

Condicionados

Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

1. Informe de Red Eléctrica de España, SAU. de fecha 21 de abril de 2022, en el que no presenta oposición al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.

2. Informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 12 mayo de 2022, donde manifiesta que la línea eléctrica subterránea de evacuación cruza un cauce y una conducción para abastecimiento, y expone una serie de condiciones generales a tener en cuenta, además de la de realizarlo en los cruces subterráneos de cauce público con una profundidad mínima de un metro de distancia, de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce, y concluye que:

«Una vez obtenidos los informes preceptivos previos y antes de la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se localizara en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen más próxima), lo que se debe comprobar con un reconocimiento insitu de los terrenos afectados, es preceptivo obtener previamente la autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar».

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 13 de junio de 2022.

En fecha 1 de agosto de 2023 la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., emite Resolución de autorización para ejecución la instalación en cuanto al cruce subterráneo en un cauce público (Rambla del Rambuchar) a través de un camino existente (Camino de Casa Roja, llamado Camí de Colomina) de titularidad municipal, condicionado al cumplimiento de las medidas indicadas en el informe.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 11 de agosto de 2023.

3. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 11 de julio de 2022, donde se enumerar una serie de medidas correctoras que serían necesarias tener en cuenta y que completarían deficiencias de la propuesta, reflejadas en el resuelvo.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 3 de octubre de 2022.

4. Informe favorable de la Dirección General de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana perteneciente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 3 de agosto de 2022, mientras se cumplan una serie de condiciones referidas a la línea subterránea de evacuación en su cruzamiento con la A-77a.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 3 de octubre de 2022.

5. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 25 de agosto de 2022 en el que se indica que la instalación de la planta solar y su línea de evacuación no tienen ninguna afección de acuerdo a los criterios analizados, y se consideran compatibles, según las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio, con los condicionados establecidos en el informe.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 3 de octubre de 2022.

6. Informe conjunto referente a los artículos 24º.1 y 30º.2 del citado Dl 14/2020, desfavorable del Ayuntamiento de Alicante de fecha 6 de marzo de 2023 sobre la instalación de la planta solar y su línea de evacuación, requiriendo la subsanación de documentación cartográfica y paisajística, además de la concreción de los parámetros urbanísticos de la instalación.

El promotor responde a dicho informe con la presentación de la subsanación de la documentación requerida que es trasladado en fecha 21 de marzo de 2023 al Ayuntamiento de Alicante. No se ha recibido respuesta de dicho ayuntamiento. Deberá cumplir los condicionados siguientes:

– Cumplir con los parámetros parámetros urbanísticos impuestos por las normas urbanísticas del PGMO de Alicante.

– En cuanto a la línea de evacuación, no alterar las condiciones de drenaje del terreno, siendo requisito imprescindible el hecho de no desfigurar el perfil del terreno.

7. Informe del Consejo de Administración de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SME, SA (Acuamed) perteneciente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 19 de junio de 2023, mientras se cumplan una serie de condiciones referidas a la línea subterránea de evacuación en su cruzamiento con la Conducción Rabasa-Fenollar-Amadorio.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 21 de agosto de 2023.

8. Informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 19 de julio de 2023, para la planta solar fotovoltaica FV Lo Bolini en término municipal de Alicante y sus infraestructuras de evacuación, en la ubicación propuesta, condicionado al cumplimiento de hacer constar todas las medidas de integración paisajística establecidas y completar en los términos referidos, con un presupuesto justificado y coherente mediante aplicación de mediciones ajustadas y costes reales de mercado en todos sus apartados.

El promotor responde en fecha 4 de agosto de 2023 con un nuevo estudio de integración paisajística, con el plan de desmantelamiento corregido y el nuevo proyecto refundido donde introduce todas las medidas indicas en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

9. Informe de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de fecha 28 de agosto de 2023, en el que según los planos aportados en la separata no se puede detectar las distancias previstas del paso de las diferentes líneas por la planta con respecto a los módulos fotovoltaicos, por lo que no puede evaluar si el pasillo de servidumbre propuesto es el necesario, ni si el vallado de la PFV va a afectar a las líneas existentes.

El promotor responde en fecha 15 de noviembre de 2023 con la subsanación de los planos solicitados.

En fecha 14 de diciembre de 2023 i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, emite informe comunicando la conformidad al promotor.

El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 20 de diciembre de 2023.

No se ha recibido contestación de los siguientes organismos: Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig. Transcurrido el plazo sin que conste respuesta, se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

Evaluación ambiental

Con fecha 19 de septiembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental emite informe de determinación de afecciones ambientales del proyecto de planta solar FV Lo Bolini que promueve Adiwat Spain, SL, en los términos municipales de Alicante y San Vicente del Raspeig (Alicante), en el que se resuelve que el proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización, por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental. Los condicionados recogidos en el mismo, se indican en el punto segundo de la parte dispositiva de la presente resolución.

Al haberse obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental y haberse presentado la solicitud de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024, en virtud del artículo 19 bis.6 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se continúa la tramitación del expediente desde el 19 de septiembre de 2022 por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Implantación en suelo no urbanizable

Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable, emitido el 8 de marzo de 2021, por el Ayuntamiento de Alicante en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a la parcela 82 del polígono 18 y las parcelas 82 y 83 del polígono 19, donde se ubicarán los grupos generadores.

Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Gestión Territorial y del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fechas 25 de agosto de 2022 y 19 de julio de 2023, respectivamente, ambos servicios dependientes de la entonces Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente Resolución.

Adaptación a condicionados

Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos, se presenta por parte de Adiwatt Spain, SL., «Proyecto de planta fotovoltaica de conexión a red «FV Lo Bolini 9 MWn» (Foncalent – Alicante)», y «Proyecto de línea subterránea de media tensión de 1.873 mts, para evacuar la energía generada de planta fotovoltaica FV Lo Bolini», ambos de fecha 4 de agosto de 2023, con declaraciones responsables del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista del mismo 4 de agosto de 2023.

Revisado los proyectos refundidos presentados se observa que las modificaciones descritas, conforme al artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se deban considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no será necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.

Evacuación y conexión a la red

La central fotovoltaica evacuará la energía generada mediante una línea subterránea de 20 kV de longitud 1.873 m con conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x(1x630) mm², entre el Centro de Protección y Medida de la central fotovoltaica y la nueva posición de línea en barras de 20 kV de la ST de San Vicente subyacente del nudo de la red de transporte San Vicente 220 conectado a la red de distribución a través de la interfaz transporte-distribución existente (dos transformadores de distribución –no transporte– 220/132 kV de 225 MVA cada uno).

Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 31 de octubre de 2020 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 032019V394, para una instalación de producción denominada «FV Lo Bolini» de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Alicante y de 10 MW instalados, por importe de cuatrocientos mil euros (400.000 €) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados (según normativa vigente en el momento de constitución de la garantía, tanto por la cuantía como por la definición de potencia instalada), en virtud del artículo 59 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Consta Resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se autoriza la sustitución de la garantía económica número 032019V394, constituida por Adiwat Spain, SL, para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión de una instalación de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Lo Bolini, que avalaba una potencia de 10.000 kW, por modificación de la ubicación geográfica en Alicante (Alicante) [GARCAP/2023/1/03] de fecha 7 de noviembre de 2023.

El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 19 de mayo de 2022, relativos a la solicitud de la instalación FV Lo Bolini, con una potencia de acceso concedida de 9 MWn en 20 kV de la ST San Vicente, con afección sobre el nudo de transporte San Vicente 220kV. A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

Al ser superior la potencia nominal de los inversores a la capacidad de acceso otorgada, dichos inversores se limitarán de fábrica para que la potencia instalada coincida con la capacidad de acceso otorgada (9 MWn), impidiendo que la potencia activa que se pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

Acreditaciones previas a la resolución

Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.

El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

– Capacidad legal, técnica y económica para llevar a cabo el proyecto, así como la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado. El proyecto se financiará con recursos propios de la empresa solicitante. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, perdiendo la autorización administrativa en caso contrario.

– Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación.

– Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

En fecha 18 de mayo de 2022 se solicitó a los ayuntamientos de Alicante y San Vicente del Raspeig el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, no constando en el expediente respuesta a dicha petición.

El Ayuntamiento de Alicante emitió, en fecha 3 de marzo de 2023, informe conjunto en virtud de los artículos 24º.1 y 30º.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, desfavorable en función de la documentación acreditativa debiendo el solicitante aportar la documentación justificativa y aclarativa, relativa a la justificación expresa, literal y gráfica sobre el cumplimiento de los parámetros urbanísticos impuestos por las normas subsidiarias del PGMO, además de la consideración de los elementos enumerados en el informe relativos a las secciones natural y paisaje del Catálogo de Bienes y Espacios protegidos en tramitación, cuyas fichas se adjuntan, el estudio de paisaje solo hace alusión al Saladar y Albardinares de Fontcalent, Sierra de Fontcalent y Serreta Llarga. El EP deberá tomarlos en consideración, principalmente, el monte de utilidad pública Fenollar y Pla de Rocar. Por otra parte en dicho informe se trata parámetros paisajísticos y medidas de integración paisajística que han sido informadas en el correspondiente informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 19 de julio de 2023.

El informe del Ayuntamiento de Alicante es trasladado al promotor de la instalación donde da respuesta, en fecha 20 de marzo de 2023, a cada uno de los puntos del citado informe, y del cual se da traslado al Ayuntamiento de Alicante en fecha 21 de marzo de 2023, para que emita nuevo informe comprensivo del artículo 30.2 del Dl 14/2020 con la valoración justificada de lo establecido en dicho artículo, en un plazo de cinco días, en virtud del artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Ayuntamiento de Alicante no ha respondido con la emisión de nuevo informe comprensivo después de la subsanación de la documentación requerida por el mismo al promotor de la instalación.

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig no ha emitido dicho informe.

Pasado el plazo para la emisión del informe del Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig y la falta de respuesta del Ayuntamiento de Alicante, se continua la tramitación conforme al artículo 22 en relación el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.

Consta en el expediente propuesta de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, órgano encargado de la instrucción del expediente.

Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que son competencia de la Administración general del Estado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; en el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; y en la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, vigente en lo que no se oponga al Decreto 112/2023 y al Decreto 126/2023. Esta orden sigue vigente a nivel administrativo en virtud de la disposición transitoria única y la disposición derogatoria del Decreto 137 /2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, la resolución del procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la provincia.

Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

De conformidad con el artículo 19 bis del Decreto ley 14/2020 (introducido por Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania), la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido al procedimiento de determinación de afecciones ambientales. Este determinará si el proyecto puede continuar con su tramitación por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluación ambiental.

Los procedimientos de autorización de los proyectos de centrales fotovoltaicas que hayan obtenido el informe favorable de determinación de afección ambiental se declaran de urgencia por razones de interés público siempre que se presentan las solicitudes de autorización administrativa antes del 31 de diciembre de 2024. A estos proyectos les será aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, las modificaciones establecidas en dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables serán de aplicación a los procedimientos en trámite.

De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Dicho artículo dispone además que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

Según lo establecido en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

Primero

Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica FV Lo Bolini para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a Adiwat Spain, SL, de la central fotovoltaica FV Lo Bolini para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en la siguiente parcela:

Municipio: Alicante Polígono: 18 Parcela: 82

Polígono: 19 Parcelas: 82 y 83

Área de la superficie ocupada (ha) 18,48

Sometida a las siguientes condiciones:

Ordenación del territorio: según lo recogido en el informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 25 de agosto de 2022, se considera compatible y se concluye que deberán plantearse medidas correctoras que incidan sobre la infiltración y drenaje del agua para no agravar la escorrentía producida durante épocas de lluvias, mediante:

– El mantenimiento de las condiciones de infiltración con los cambios de las pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno, orientando los paneles en el sentido de las curvas de nivel, manteniendo en la medida de lo posible los niveles topográficos entre zonas de placas solares y zonas de paso, para disminuir la escorrentía y aumentar la infiltración.

– La conservación y plantación de zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generen condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

– La minimización del suelo sellado de forma que los módulos fotovoltaicos se ubican de manera prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural.

– Evitar la contaminación del suelo durante la ejecución de las obras.

Infraestructura Verde y Paisaje: según lo recogido en los informes de fechas 4 de abril, 19 de mayo y 19 de julio de 2023, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, está condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajísticas siguientes:

– Se debe mantener el arbolado agrícola existente y, si se precisara mayor densidad para una correcta integración, trasplantar arbolado afectado por la implantación de los paneles, en todo caso sin formación de pantallas lineales continuas.

– Se deberá respetar la topografía existente, minimizando la interacción con el suelo, y atendiendo especialmente al encuentro con los terrenos colindantes. Se deberá adaptar la disposición de los módulos a la pendiente de las parcelas, manteniendo la estructura topográfica del terreno y evitando en todo caso aterrazamientos distintos de los preexistentes o la construcción de plataformas que supongan alteración del paisaje.

– No se realizarán movimientos de tierras, desmontes, taludes ni excavaciones más allá de las necesarias para las zanjas de las líneas de baja tensión internas del parque solar o de la línea de evacuación.

– Las estructuras de soporte de los seguidores se fijarán hincadas directamente al terreno, sin emplear hormigón para su instalación, sistema de fijación establecido como medida de integración paisajística.

– No se construirán nuevos accesos, empleándose para ello los caminos y viales ya existentes.

– En los viales perimetrales o interiores que se pudieran plantear, en los caminos de acceso y en general en toda la instalación, se priorizarán las superficies permeables del suelo, restringiendo el sellado del terreno a áreas muy concretas y reducidas en las que el funcionamiento de la actividad lo haga estrictamente necesario. Al respecto, la formación de caminos y senderos mediante aporte de estabilizante y consolidante de terrenos a base de cal hidráulica que se indica, constituye un sellado del terreno solo justificable si es estrictamente necesario, en su lugar siempre será preferible disponer materiales naturales o granulares sin aporte de conglomerante hidráulico.

– En los espacios de las parcelas vinculadas no ocupados por las instalaciones, interiores o exteriores al cerramiento perimetral, se mantendrán los cultivos de frutales existentes como integración paisajística de las instalaciones. En los bordes norte (hacia la autovia) y sur (junto a las balsas), se deberá aumentar la densidad trasplantando arbolado agrícola afectado, sin formación de pantallas lineales continuas, como se ha indicado. En cualquier caso, las características de la vegetación perimetral deberán ser similares en toda la planta.

– No existirá instalación de alumbrado artificial permanente, más allá de la fase de obras.

– Todas las construcciones incluidas en la actuación (CPM, CT, instalaciones de control, oficinas, auxiliares u otras), se definirán con detalle en cuanto a su volumetría, implantación, materialidad y cromatismo, de forma que resulten respetuosas con los patrones y características del paisaje donde se insertan.

– No se formarán setos ni pantallas vegetales lineales continuas. En todos los espacios vinculados no ocupados por las instalaciones, exteriores e interiores a los vallados perimetrales, se deberá mantener el arbolado agrícola existente y, donde se precisa mayor densidad vegetal para una correcta integración (borde norte hacia la autovía y borde sur hacia las balsas), trasplantar parte del arbolado agrícola afectado por la implantación de los paneles.

Medio Natural y Evaluación Ambiental: Según lo recogido en el informe de fecha 11 de julio de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la instalación deberá cumplir los siguientes condicionados, propuestas de mejora y medidas correctoras:

– Dada la colindancia con terreno forestal, en la fase de ejecución debe tenerse en cuenta el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

– La planta se instalará en una superficie que actualmente forma parte del coto de caza A-10079 (Club de Caçadors de Sant Vicent del Raspeig), en consecuencia, se recomienda informar a sus titulares del cambio de uso del suelo, de la actividad que se va a desarrollar y de las implicaciones que pueda tener a los efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

– Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de términos municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Alicante se encuentra incluido en esta lista.

Por este motivo, el movimiento de tierras en la fase de obras y la instalación en sí, podrían fomentar o agravar los daños que se pudieran producir en campos o infraestructuras, y en ese caso, se deberán adoptar las medidas de control que dispone la Orden citada, teniendo especial consideración del artículo 14.

– El vallado perimetral previsto para la instalación se ajusta a lo dispuesto en el del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la planta solar se debe colocar de placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que habrán de situarse al menos en los espacios entre apoyos. Estas placas deben ser revisadas anualmente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.

– No se permite la destrucción de bancales. Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes.

– No se permite la retirada de tierra fértil. Se deberá mantener la capa fértil del suelo.

– Deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el uso de seguidores que se adapten al terreno, con hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.

– Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. Se deberá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.

– Se considera necesario, para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat, mantener los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas de cultivo, con la intención de mantener cultivos que permitan el desarrollo de las puestas de avifauna.

Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25 % de la superficie afectada.

– Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.

– Aprovechando la concentración del agua de lluvia que se dará por la instalación de los paneles, se deberán crear y mantener 1 charca para fomentar la población de anfibios y avifauna o, en su caso, mantener un buen estado de las balsas de riego existentes en las proximidades de la planta.

– Se considera adecuada la utilización de 6 cajas nido para quirópteros y aves.

– Para atraer la presencia de rapaces nocturnas en la zona de las obras, se propone la instalación 4 oteaderos distribuidos en la planta.

– Se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá incluir el seguimiento de aves, enviando anualmente al Servicio de Vida Silvestre de la Subdirección General del Medio Natural y Evaluación Ambiental los resultados de este. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.

Ayuntamiento de Alicante: según lo recogido en el informe de fecha 6 de marzo de 2023, la instalación deberá cumplir los condicionados siguientes:

– Cumplir con los parámetros urbanísticos impuestos por las normas subsidirarias del PGMO de Alicante.

– En cuanto a la línea de evacuación, no alterar las condiciones de drenaje del terreno, siendo requisito imprescindible el hecho de no desfigurar el perfil del terreno.

El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

En el plano que consta en el anexo se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

Segundo

Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica FV Lo Bolini, incluida su infraestructura de evacuación, hasta la posición de 20 kV de la subestación de distribución, ST San Vicente, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil Adiwat Spain, SL, para la instalación de una central fotovoltaica, y de su infraestructura de evacuación, que a continuación se detalla:

DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA

AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED

DENOMINACIÓN FV Lo Bolini

TITULAR Adiwat Spain, SL.

TECNOLOGÍA Fotovoltaica

TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA) Alicante

TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA) Alicante y San Vicente del Raspeig (Alicante)

POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MWn) 9 MW (3 inversores de 3300 Kw, limitados de fábrica a 3.000 kW)

POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp) 9,99978

POTENCIA INSTALADA (MW) [según art 3 RD 413/2014] 9

CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW) 9

NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020) No

RED A LA QUE SE CONECTA: Distribución

PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED ST San Vicente 20 kV, titularidad de I-De Redes Electricas Inteligentes, SAU.

EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL

CON VALLADO PERIMETRAL

Municipio: Alicante Polígono: 18 Parcelas: 82

Polígono: 19 Parcelas: 82 y 83

Núm. zonas 2

Área de la superficie de vallado (m²) TOTAL: 184.807 m²

Área de la superficie ocupada por módulos (m²) 51.147 m²

CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL

FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO

CAMPO GENERADOR

Núm. módulos FV 22.988

Área unitaria del módulo (m²) 1,979 x 1,002

Potencia unitaria máxima (Wp) 435

Potencia total módulos (kWp) 9.999,78

Tipo de células Silicio monocristalino

Caras activas módulos Monofacial

Inclinación (º) Al Sur e inclinados con un ángulo de 30º

Orientación Fijas biposte

Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

ESTACIONES SOLARES (INVERSOR+CENTRO DE TRANSFORMACIÓN)

INVERSORES

Núm. inversores 3

Potencia unitaria nominal (kWn) 3.300 (limitados de fábrica a 3.000)

Potencia total nominal (kWn) 9

CONEXIONADO MÓDULOS – INVERSORES

INVERSOR Cableado Núm. STRINGS MÓDULOS/ STRING MÓDULOS POTENCIA

PICO (kWp)

INVERSOR 1 Cu 6 mm2 274 28 7.672 3.337,32

INVERSOR 2 Cu 6 mm2 274 28 7.672 3.337,32

INVERSOR 3 Cu 6 mm2 273 28 7.644 3.325,14

821 22.988 9.999,78 kWn

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

Núm. total 3

Potencia (kVA) ONAN 3.500

Tensiones nominales (kV) 600 V / 20 kV

INTERCONEXIÓN INTERNA

Tipologías líneas Subterráneas

Tensión nominal cable Un (kV) 20 kV

Características interconexión entre centros de transformación Tramo 1 (inicio CT3 fin CT2): 184 m, cable HEPRZ1 3x(1x240) mm² Al 12/20 Kv

Tramo 2 (inicio CT2, fin CT1): 162 m, cableHEPRZ1 3x(1x240) mm² Al 12/20 Kv

Tramo 3 (inicio CT1, fin CPM): 38 m, cableHEPRZ1 3x(1x240) mm² Al 12/20 Kv

INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO O NO COMPARTIDO HASTA EL PUNTO DE ACCESO Y CONEXIÓN

LÍNEA 20 kV desde CPM hasta E/AS

Origen Centro de protección y medida

Final Subestación ST SAN VICENTE 20 kV

Longitud total línea (m) 1.873

Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

Tensión nominal (kV eficaz) 20 kV

Sistema Corriente alterna trifásica 50 Hz

Tipo de cable HEPRZ1 3X630 mm² AL

Potencia admisible (MVA x circuito) 18,021

Tipo de canalización Directamente entubada

Municipios afectados Alicante y San Vicente del Raspeig

Provincia afectada Alicante

Polígonos y parcelas afectadas del término municipal de Alicante Polígono: 17 Parcelas: 9004, 9015, 9025 y 9026

Polígono: 18 Parcelas: 9002 y 9030

Polígono: 19 Parcelas: 82 y 9018

Polígonos y parcelas afectadas del término municipal de San Vicente del Raspeig Polígono: 12 Parcelas: 9007 y 9022

En el anexo se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación, incluyendo el apoyo de la línea eléctrica.

Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en el informe de determinación de afecciones ambientales de fecha 19 de septiembre de 2023, en particular y sin carácter exhaustivo, cabe citar por su carácter ambiental:

– Se ejecutarán las medidas de protección y conservación del patrimonio paleontológicos, arqueológicos o etnográficos. Si durante la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, de conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano

– Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la cual se actualiza el anexo de la Orden del 11 de junio de 2009, de las directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de montaña, relativo a la lista de término municipales afectados por la sobrepoblación de conejos, Alicante se encuentra incluido en esta lista. En este sentido, se cumplirán las medidas de control que dispone dicha orden, teniendo especial consideración el artículo 14 de la misma.

– Se deberá contar con un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental cuyas acciones propuestas deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y la comprobación de su eficacia. La documentación deberá estar a disposición de las autoridades competentes.

– Se llevará a cabo el desmantelamiento y la restauración de los terrenos a su estado anterior, de acuerdo con el plan de desmantelamiento presentado, tras emitirse la correspondiente autorización administrativa de cierre definitivo de la central.

PRESUPUESTOS DE LAS INSTALACIONES

Presupuesto global de ejecución PEM (€) 2.465.237,55 €

(2.158.720,21 € central fotovoltaica + 306.517,34 € LSMT 20 kV)

Presupuesto de desmantelamiento TOTAL (€) 958.641,47 €

Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

Tercero. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo.

Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

–Proyecto de planta fotovoltaica de conexión a red FV Lo Bolini 9 MWn (Foncalent – Alicante), firmado por la persona técnica proyectista en fecha 4 de agosto de 2023, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista del 4 de agosto de 2023.

–«Proyecto de línea subterránea de media tensión de 1.873 mts, para evacuar la energía generada de planta fotovoltaica FV Lo Bolini», firmado por la persona técnica proyectista en fecha 4 de agosto de 2023, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista del 4 de agosto de 2023.

Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

3. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la limitación de los inversores y del cumplimiento por estos de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

5. Pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en este servicio territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a dieciocho (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

Atendiendo a la documentación presentada para acreditar la capacidad económico-financiera de la empresa solicitante y de la viabilidad del proyecto, basada en la financiación del 100 % de su presupuesto de ejecución con fondos propios de los socios de aquella que se han declarado en el procedimiento, deberá justificarse a este centro directivo en el plazo máximo de un (1) mes que dichos socios han puesto a disposición de la titular de la presente autorización los mismos. La presente resolución quedará revocada, previo trámite de audiencia, en caso contrario.

La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

7. En virtud del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el agente promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

8. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

9. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

10. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

11. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

12. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22.10.2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV núm. 6.389 de fecha 03.11.2010.

13. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

14. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 2.502.407,47 € (dos millones quinientos dos mil cuatrocientos siete euros con cuarenta y siete céntimos de euro), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía para la concesión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

15. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

16. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.

17. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

18. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

19. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.

20. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

21. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 2.465.237,55 € (dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos treinta y siete euros con cincuenta y cinco céntimos de euro)). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

22. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

Cuarto. Aprobación del plan de desmantelamiento de las instalaciones autorizadas y y de restauración del terreno y entorno afectado.

Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado segundo, cuyo presupuesto total asciende a 958.641,47 € (un millón un mil cuatrocientos treinta y siete euros con noventa y ocho céntimos de euro) y con el alcance siguiente, en atención a los informes favorables emitidos por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fechas 4 de abril, 19 de mayo y 19 de julio de 2023:

El objetivo es restituir el suelo agrícola de las parcelas, es decir, devolver al sustrato las características para su posible futuro como terreno de cultivo, que es el uso original de las parcelas.

Se diferencian las diferentes etapas o líneas de actuación:

Etapa 1: Desmantelamiento de las instalaciones del proyecto

1.1. Desmantelamiento de los paneles:

Se procederá a desmontar los 22.988 módulos fotovoltaicos de las estructuras soporte a las que están sujetos. Una vez desmontados, se procederá a almacenarlos para ser posteriormente transportados a la planta de reciclaje autorizada más próxima para la elaboración de nuevos módulos. También se desmantelarán las diferentes estructuras soporte.

Por último, se procederá al desmontado de 4.499 metros lineales de malla metálica y de los postes que constituyen el vallado perimetral cinegético del parque fotovoltaico extrayendo la cimentación de hormigón en masa, gestionando cada residuo según su naturaleza.

1.2. Restitución de los nuevos viales internos y sus cunetas:

Será necesaria la restitución del suelo afectado por la construcción de nuevos viales internos. El terreno habrá sufrido un desbroce y una compactación que se debe subsanar con la intención de que este quede en el mismo estado previo a la existencia del FV.

Con esta intención solo serán objeto de desmantelamiento y posterior restauración del suelo a su estado agrícola anterior los viales de nueva construcción, dado que los viales preexistentes a la planta cumplen la función de acceso y vía de comunicación a los terrenos colindantes; por tanto, deberán permanecer para mantener dicha función.

Para la recuperación del suelo ocupado por los viales de nueva construcción y sus cunetas, se propone realizar una retirada con retroexcavadora para la eliminación de la zahorra compactada, que constituye el firme de los viales y posterior retirada a vertedero. Además, se propone un escarificado del terreno con la intención de descompactar el mismo.

A continuación, se procederá a su relleno con tierra apropiada, perteneciendo esta actuación a la restauración de suelo.

1.3. Retirada del cableado subterráneo y restauración de las zanjas:

Existen dos posibilidades; si la extracción de dicha red podría alterar la vegetación que de forma natural haya cubierto la superficie que cubre los tendidos, se propone, como alternativa, la posibilidad de que, una vez inutilizados los tendidos eléctricos, estos permanezcan soterrados. La segunda posibilidad existente es la extracción de los tendidos eléctricos de las zanjas.

En el presente Plan se contempla la situación más desfavorable, es decir su extracción, lo que implicaría desbrozar, abrir las zanjas, volver a cerrar y restaurar.

1.4. Desmantelamiento de inversores-transformadores, control de protección y media (CPM) y edificación:

Será necesaria la restitución del suelo afectado por la cimentación y edificación para los inversores y el CPM. Por ello será necesario el desmantelamiento de la edificación y la posterior restauración de su superficie de ocupación.

Se podrá realizar la demolición y posterior retirada de inertes con retroexcavadora, además de contemplar un escarificado del terreno con la intención de descompactar el mismo, así como, el desmontaje del resto de elementos que componen la subestación, como son los embarrados y piezas de conexión, el aparellaje, etc.

A continuación, se procederá a su relleno con tierra apropiada, perteneciendo esta actuación a la restauración de suelo.

1.5. Desmantelamiento de la infraestructura común de evacuación y Retirada del cableado subterráneo y restauración de las zanjas de la línea:

En primer lugar, es necesaria la desconexión de la extensión de la línea y de toda la infraestructura de evacuación hasta el punto en el que se realiza la conexión, para asegurar el buen funcionamiento de la red.

Para realizar los trabajos anteriores, se hará uso de un camión grúa en el que se acopiarán todos los materiales y, a continuación, se transportarán a vertedero autorizado.

A continuación, se detallan los pasos de esta actuación: Antes de comenzar el desmontaje deberá desconectarse en ambos extremos de la instalación, así como realizar puesta a tierra y comprobación de la ausencia de tensión. Es decir, se realizará seccionamiento y puesta a tierra al menos en uno de los extremos.

Se retirará el tramo de línea subterránea de MT, este material se cargará a camión. Las zanjas se rellenarán con material de la propia excavación.

Este cableado soterrado se corresponde con los 1.873 metros lineales de por los que discurre la línea de evacuación desde el parque fotovoltaico hasta el la SET de San Vicente de Raspeig.

En cuanto a la retirada de los mismos existen dos posibilidades; si la extracción de dicha red podría alterar la vegetación que de forma natural haya cubierto la superficie que cubre los tendidos, se propone, como alternativa, la posibilidad de que, una vez inutilizados los tendidos eléctricos, estos permanezcan soterrados. La segunda posibilidad existente es la extracción de los tendidos eléctricos de las zanjas.

En el presente Plan se contempla la situación más desfavorable, es decir su extracción, lo que implicaría desbrozar, abrir las zanjas, volver a cerrar y restaurar.

Etapa 2: Recuperación del suelo ocupado

2.1. Remoción de la capa superficial de tierra en el total de la superficie afectada.

2.2. Descompactación

2.3. Aporte tierra vegetal en las superficies a restaurar

2.4. Extensión de la tierra vegetal

2.5. Abonado

La restauración de las superficies afectadas se inicia, si es necesario, con el acondicionamiento del suelo, consistente en un aporte de tierras. Por lo que se lleva a cabo la cubrición mediante tierra de relleno en las superficies donde se considere necesario, sin embargo, se plantea la adición de tierra vegetal para mejorar las condiciones del suelo, en la totalidad de las superficies en las que se plantea la restauración, así mismo se realizará un remoción y una descompactación del total de la superficie afectada por el proyecto, extensión de la tierra vegetal y abonado, en las zonas en las que no exista vegetación.

El espesor de la capa de tierra vegetal será variable según las necesidades concretas del terreno, estimándose un aporte medio de 20 cm de tierra vegetal. Aunque la colocación de los seguidores se realice mediante técnicas que no precisen la retira del suelo vegetal como el hincado directo, se ha considerado la opción más desfavorable aportando tierra vegetal a todas las superficies a restaurar.

Etapa 3: Reciclaje de materiales y gestión de residuos

Durante la fase de desmantelamiento los únicos residuos peligrosos serán el aceite dieléctrico de los transformadores y el SF6 de las celdas de media tensión, ambos serán recogidos por gestores de residuos autorizados.

Durante la fase de desmantelamiento los posibles residuos RCDs y RAEEs que se pudieran producir serán trasladados por gestor autorizado a centros de gestión autorizados.

Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de fecha 11 de julio de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, etc.).

La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

Quinto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución

Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

– La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/instal-lacions-autoritzades en valenciano).

– La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

– La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.

Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alicante, 20 de diciembre de 2023.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
12538 valencia Actos administrativos,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 2024 nº 9767 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-01-16/12538-resolucion-20-diciembre-2023-servicio-territorial-industria-energia-minas-alicante-se-otorga-adiwat-spain-sl-autorizacion-implantacion-suelo-urbanizable-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-se-aprueba-plan-desmantelamiento-restauracion-terreno-entorno-afectado-central-fotovoltaica-ubicada-alicante-potencia-instalada-9-000-kwn-denominada-fv-lo-bolini-incluida-infraestructura-evacuacion-uso-exclusivo-ubicada-alicante-san-vicente-raspeig-expediente-atalfe-2020-125-2024-43 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.