Extracto de la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad. [2024/331]
BDNS (identif.): 739144.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/739144)
Primero. Beneficiarios
Organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de estancias vacacionales para personas con discapacidad, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden 4/2017, de 6 de julio.
Segundo. Objeto
Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con discapacidad y que se desarrollen durante el año natural de la convocatoria. Se subvencionarán como máximo diez días (nueve noches), independientemente de que la actividad pueda tener una duración de más días.
Las personas con discapacidad participantes en las actividades podrán disfrutar de un máximo de treinta días al año con cargo a esta convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 4/2017, de 6 de julio (DOGV 8083, 13.07.2017), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.
Cuarto. Cuantía.
1. Las subvenciones concedidas, en virtud de esta convocatoria, están dotadas con un importe global estimado de 1.400.000 euros.
2. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de la actividad y de los módulos económicos señalados en el apartado noveno de la resolución de convocatoria, con el límite máximo de los importes solicitados, de los créditos disponibles y de la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Otros datos
1. Presentación de solicitudes: las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática.
2. Documentación: la prevista en el apartado quinto de la resolución de convocatoria.
El modelo de solicitud está a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Generalitat,
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94967, accediendo a los apartados «Guía Prop», «Trámites y servicios».
3. Criterios de valoración: en la evaluación de las solicitudes se podrá obtener un máximo de 100 puntos, con arreglo al baremo que establece el apartado octavo de la resolución de convocatoria, debiendo obtener una puntuación mínima de 60 puntos para la concesión de la subvención.
Valencia, 29 de diciembre de 2023. La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.