RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convoca para el ejercicio 2024 las ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad. [2024/301]

Mediante Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional (DOGV 8083, 13.07.2017), se establecen las bases para la concesión de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional.

Esta línea de subvención está prevista con el objetivo de fomentar la inclusión, integración social, autonomía y desarrollo personal de las personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 1 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, resuelvo:

Primero. Objeto

1. Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización, promoción y desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con discapacidad, reguladas en la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. Es objeto de subvención la realización de estancias vacacionales que estén dirigidas a personas con discapacidad y que se desarrollen dentro del año natural.

3. Se subvencionarán como máximo diez días (nueve noches), independientemente de que la actividad pueda tener una duración de más días.

4. Las personas con discapacidad participantes en las actividades podrán disfrutar de un máximo de 30 días al año con cargo a esta convocatoria.

Segundo. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de estancias vacacionales para personas con discapacidad.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos que establece el artículo 5 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Tercero. Financiación

1. La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en los artículos 41 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El importe máximo estimado para financiar estas actuaciones, según el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 prevé en la Sección G0116, servicio 03, programa presupuestario 313D00 «Personas con discapacidad», capítulo IV, es el siguiente:

Denominación: Estancias vacacionales

Línea de subvención: S0317.

Consignación presupuestaria: 1.400.000 €.

Procedencia y cuantía de los fondos:

Propios no condicionados: 700.000 €.

Aportación externa:

Propios condicionados: 700.000 €

3. No obstante, tanto el importe máximo estimado de las ayudas convocadas por la presente resolución, como esta, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2024.

4. Se dará publicidad a cualquier incremento de créditos en dicha línea presupuestaria para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, como consecuencia de aumentos sobrevenidos en el crédito disponible. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, un importe de 200.000 €.

En dicho supuesto, el órgano concedente deberá publicar el importe de los créditos disponibles adicionales o la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la subvención.

Cuarto. Plazo, lugar y forma en que deben presentarse las solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:

– Solicitar la ayuda.

– Permitir el acceso a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad.

– Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención, que deberá estar dada de alta en la Generalitat.

– Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal que impida obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).

3. La solicitud telemática, junto con los anexos, estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat), (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94967).

4. Así mismo, el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y baja de las domiciliaciones bancarias (PROPER) estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), debiéndose tramitar con certificado electrónico.

De acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, no será necesario su cumplimentación si se ha presentado en otra convocatoria, en cuyo caso únicamente se tendrá que indicar el número de cuenta.

5. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.

El trámite para aportar documentación al expediente estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat) (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94967).

Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud presencialmente, el órgano competente para la instrucción del expediente requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud

A la solicitud debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará:

a) Memoria de la actividad.

Esta memoria vendrá resumida en los apartados que establece la solicitud oficial, que figura como anexo II del trámite telemático. Deberá presentarse dicho anexo II por cada estancia vacacional propuesta.

b) En el caso de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades y que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán aportar el certificado de inscripción en el registro de entidades de voluntariado de la Generalitat Valenciana, según Ley 4/2001, de 19 de junio, del voluntariado.

c) Relación de personas usuarias participantes en la actividad, con indicación del grado de discapacidad de cada una de ellas, que figura como anexo III del trámite telemático. En el caso de que, en el momento de presentar la solicitud, la entidad no disponga de dicha relación, deberán presentarla con un mínimo de 20 días antes de la realización de la actividad. Esta misma documentación deberá aportarse en formato editable a la Dirección General de las Personas con Discapacidad, a través del correo electrónico atencionsocial@gva.es.

d) Autorización expresa, que consta como apartado F del anexo I del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

e) No oposición, que consta como apartado F del anexo I del trámite telemático, para el que órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

f) Declaración responsable de las subvenciones que para el mismo proyecto hubieran solicitado, en el momento de presentar la solicitud, ante cualquier otra entidad pública o privada, que figura como apartado G del anexo I de la solicitud.

g) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido, que figura como apartado H del anexo I de la solicitud.

Sexto. Plazo de resolución, órgano competente y publicación

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión y denegación de estas ayudas será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, en caso de ser necesario, desde la publicación del importe definitivo destinado a la concesión de la línea de subvención.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

2. La resolución de concesión o denegación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De conformidad con el artículo 14.1 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de las Personas con Discapacidad la resolución de las solicitudes, previo informe y propuesta de la Comisión de Evaluación. Esta elaborará la relación priorizada de beneficiarios de las ayudas con el límite del crédito existente. Asimismo, elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

4. Cualquier cambio en la realización de una estancia, en cuanto a lugar y fechas de la actividad, por razones ajenas a la entidad, deberá ser comunicada al órgano gestor, solicitando dicho cambio a través del trámite para aportar documentación al expediente disponible en la sede electrónica de la Generalitat, y justificando la necesidad de modificación de la estancia vacacional. En cualquier caso, los cambios propuestos deberán respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos y criterios de valoración establecidos en la Orden 4/2017, de 6 de julio. El órgano competente notificará, mediante informe motivado, la aceptación o no de las modificaciones solicitadas.

Séptimo. Recursos

La resolución que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los criterios de valoración, recogidos en el artículo 12 de la Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que deberán venir reflejados en la solicitud y en la memoria de la actividad.

2. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global de 100 puntos, para la concesión de la subvención.

3. La Comisión de Evaluación, teniendo en consideración el número de solicitudes presentadas y la puntuación obtenida conforme a los criterios y baremos establecidos en el apartado 1, establecerá la relación ordenada de solicitudes en función de la puntuación obtenida.

4. En caso de empate en la puntuación, para el establecimiento de la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad se atenderá en primer lugar las actuaciones que más puntuación hayan obtenido en el apartado b.1) (evaluación de la necesidad social) y si persistiese el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado a.2) (especialización). En caso de persistir el empate, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud, teniendo prioridad la que tenga fecha anterior.

Noveno. Criterios para determinar el importe de la subvención

1. Para determinar el importe de las subvenciones se utilizará el criterio de valoración del coste plaza/día, de acuerdo con los módulos que se fijan a continuación:

Estancias vacacionales destinadas a personas cuyo grado de discapacidad sea: Módulo

(importe plaza/día)

Igual o superior al 33 % 36 €

Igual o superior al 65 % 44 €

Igual o superior al 75 % 55 €

2. El importe de la subvención se determinará en función del número de usuarios de la actividad y de los módulos económicos señalados en este apartado, con el límite máximo de los importes solicitados, de los créditos disponibles y de la consignación presupuestaria establecida para esta convocatoria.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

Décimo. Régimen de libramiento de pagos

1. El pago de la subvención para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el régimen previsto en el proyecto de la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, para el pago de los servicios sociales de atención primaria y secundaria, o, en ausencia de este, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. En cualquier caso, las personas que resulten beneficiarias de la subvención deberán justificar el gasto objeto de la subvención otorgada, momento a partir del cual se procederá a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Decimoprimero. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se realizará a través de la aplicación telemática establecida al efecto (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94967) y mediante la presentación de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado.

En todo caso, las facturas presentadas para la justificación y los pagos se acreditarán conforme a lo establecido en el artículo 20, apartados 2 a 5, de la Orden 4/2017, de 6 de julio.

2. El plazo máximo de justificación de gastos de las estancias vacacionales será de tres meses desde la fecha de finalización de las mismas y, en el caso de las estancias vacacionales desarrolladas durante el último trimestre de 2024, antes del día 31 de enero de 2025.

En el caso de las estancias finalizadas antes de la publicación de la resolución de concesión, el plazo máximo de justificación será de tres meses desde dicha publicación.

3. Para la justificación de la actividad, se deberá presentar una memoria que recoja todos los gastos y las actividades realizadas. El contenido mínimo de la memoria será el siguiente:

– Breve descripción de las actividades realizadas, con evaluación de los objetivos alcanzados, cuantificados y valorados, e incidencias.

– Relación de personal de la actividad (laboral y voluntariado).

– Relación de ingresos, que recoja de forma desglosada el importe de la subvención, ingresos por aportación de los usuarios y otros ingresos.

– Relación de gastos, que recoja de forma detallada los gastos de personal y los gastos generales.

Dicha memoria deberá ir acompañada de:

– Relación de participantes definitivo (identificando nombre, apellidos, edad, DNI y grado de discapacidad), que figura como anexo III del trámite telemático. Esta misma documentación deberá aportarse en formato editable a la Dirección General de las Personas con Discapacidad, a través del correo electrónico atencionsocial@gva.es.

– Seguro de responsabilidad civil y accidentes: documentación completa de las pólizas de seguros suscritas (condiciones generales y particulares), justificantes de pago y certificado emitido por la entidad aseguradora con las personas beneficiarias. En el seguro de accidentes se deberá especificar que cubre la actividad.

4. La no presentación de la correspondiente justificación, o su insuficiencia, tanto en lo referente al número de personas participantes y su grado de discapacidad correspondiente, como a la totalidad de gastos realizados, podrá dar lugar a la no consideración del gasto como subvencionable y a una minoración o revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de la facultad del órgano competente en la concesión de las ayudas, de recabar a cargo del beneficiario, cuantos informes sean precisos del programa subvencionado y recalcular en función de estos la subvención concedida. Igualmente, el incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Decimosegundo. Publicidad activa

De conformidad con lo previsto en la orden de bases reguladora de estas subvenciones y en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades que resulten beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad activa, indicando la entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa o actividad subvencionada.

Decimotercero. Plan de control

1. Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El control se realizará sobre al menos el 10 % del importe concedido en esta convocatoria.

3. Los beneficiarios entregarán a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación necesaria para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

Decimocuarto. Protección de datos

1. El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en lo que se refiere a la información que se ha de facilitar a las personas interesadas, la cual se haya incluida en el trámite telemático.

2. Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos de representantes de las entidades solicitantes, en los términos siguientes:

a) Tratamiento de datos personales:

Los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud de subvención, al amparo de la Ley general de subvenciones y de conformidad con el reglamento general de protección de datos y el registro de actividades de tratamiento de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para la gestión de ayudas y subvenciones.

Podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

La Generalitat Valenciana, como responsable del tratamiento de los datos personales que utiliza en el marco de sus competencias, ha de cumplir con los principios y obligaciones que están previstos, principalmente, en el Reglamento general de protección de datos (RGPD), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

b) Respecto al deber de las entidades que reciben subvenciones:

Respetar la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos personales y de los cuales haya de acceder y obren en poder de la Administración.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien se podrá plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente:

a) El recurso potestativo de reposición se tendrá que interponer ante la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo tendrá que ser interpuesto ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

València, 29 de diciembre de 2023.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

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