RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Vivienda, de concesión de las ayudas convocadas mediante la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023 (Resolución segunda). [2024/284]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Arquitectura y vivienda
  • Vistas las solicitudes presentadas y los antecedentes que obran en la Dirección General de Vivienda, de los que resultan los siguientes:

    Antecedentes de hecho

    Primero. El Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, publicado en el BOE núm. 16, de fecha 19 de enero de 2022, contempla una línea de ayudas denominada «Bono Alquiler Joven» destinada a las personas jóvenes de hasta treinta y cinco años incluidos con objeto de facilitar su emancipación. Dicha ayuda tiene por objeto posibilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

    Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo dentro de las condiciones y límites establecidos en el citado real decreto.

    Segundo. Al objeto de posibilitar la concesión de las citadas ayudas durante el ejercicio 2023, mediante Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana se aprobaron las bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven para dicho ejercicio al tiempo que se procedió a realizar la correspondiente convocatoria. Dicha resolución fue publicada en el DOGV núm. 9585, de fecha de 28.04.2023.

    Tercero. De acuerdo con lo establecido en la base duodécima la solicitud debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven, o su representante, se acompañará de la documentación que se especifica en la condición sexta de la convocatoria y se formalizará mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal https://www.gva.es, sin que se admitan las solicitudes cumplimentadas de otra forma diferente o fuera del plazo establecido, solicitud que debió ser presentada de conformidad con las bases de la convocatoria, en cualquiera de las formas que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas. El plazo para la presentación de solicitudes se inició el día 2 de mayo y permaneció abierto con carácter continuado y permanente hasta el 2 de junio, ambos de 2023.

    Cuarto. Examinadas las solicitudes presentadas durante el periodo comprendido entre el 10 y el 12 de mayo de 2023, ambos inclusive, como continuación del proceso de tramitación siguiendo el orden temporal de presentación, de acuerdo al segundo listado provisional publicado con los expedientes que han resultado completos y revisada la documentación aportada tras la publicación con fecha 30 de junio de 2023 del primer listado provisional en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios sociales, de conformidad con la base 13ª «Instrucción y tramitación del procedimiento; los expedientes que han resultado completos de las solicitudes presentadas desde el 2 de mayo hasta el día 9 de mayo de 2023 inclusive, resultando que 1.943 solicitudes han aportado la documentación completa a dicha fecha y cumplen con los requisitos establecidos en la base cuarta, encontrándose en disposición de ser atendidas.

    Quinto. Según establece la base decimotercera de la Resolución de 21 de abril de 2023, que regula la instrucción y tramitación del procedimiento, examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe haciendo constar las solicitudes que deben ser estimadas por cumplimiento de requisitos, las desistidas por no haber aportado la documentación requerida, o habiéndola aportado, no subsanen los reparos señalados y las desestimadas que no cumplan los requisitos exigidos con la motivación pertinente, y formulará la propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver, atendiendo al criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible.

    El Bono Alquiler Joven se concederá en régimen de concesión directa conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 42/2022 el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, y artículo 168. 1.C) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones por concurrir razones de interés público en su concesión deriva de la necesidad de facilitar a la población joven el acceso a una solución habitacional que permita su emancipación inmediata. Las ayudas se concederán atendiendo a la mera concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa.

    Sexto. La financiación del Bono Alquiler Joven se realizará, según determina el apartado primero de la base segunda de la Resolución de 21 de abril de 2023, con cargo al capítulo IV, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.4, «Emergencia Habitacional y Función Social», línea S1061, denominada «Bono Alquiler Joven», de los presupuestos de la Generalitat para 2023 con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación del Bono Alquiler Joven, y por importe de 22.800.000,00 euros.

    La cuantía total máxima de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven a conceder en el ejercicio 2023 será inicialmente de 22.800.000,00 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las ayudas tendrán carácter de gasto plurianual según la distribución indicada por importe de 11.400.000,00 euros para cada anualidad, en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2023 y 2024:

    Anualidad 2023 Anualidad 2024 Importe total

    11.400.000,00 11.400.000,00 22.800.000,00 €

    Séptimo. Con fecha de 15 de septiembre de 2023 se dictó la primera resolución de concesión por importe de once millones setecientos catorce mil trescientos trece euros con sesenta céntimos (11.714.313,60 €) a 2.065 personas beneficiarias con cargo a los presupuestos de 2023 y 2024, por importe de 5.857.156,80 € (cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y seis euros con ochenta céntimos) para cada año. En consecuencia, procede seguir con el proceso de concesión directa hasta agotar el crédito dispuesto para esta convocatoria de ayudas.

    Octavo. Con el objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona beneficiaria, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda en otra comunidad o ciudad Autónoma cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso, podrá comunicar dicho cambio a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática que resolverá la concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo máximo establecido en el artículo 12 del Real decreto 42/2022 que regula el Plan Estatal descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad de origen.

    Fundamentos de derecho

    Primero. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

    Segundo. La Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023.

    Tercero. Es competente para resolver la directora general de Vivienda, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo quinto de la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV núm. 9693, de 28.09.2023), en relación con el art. 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del Presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su art. 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell y el Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda que configura la estructura y funciones de los órganos superiores y directivos y define sus competencias.

    Cuarto. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a tenor de lo dispuesto en la base decimotercera, a los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor emitirá informe y formulará la propuesta de concesión, propuesta de desistimiento y la propuesta motivada de desestimación al órgano competente para resolver.

    El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que las personas o unidades de convivencia solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida, pudiendo acumularse a estos efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas por así disponerlo la base decimocuarta.

    Las resoluciones de concesión determinarán la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda.

    Quinto. Según establece la base decimocuarta la resolución que ponga fin a procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicara en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de la Generalitat, www.gva.es, donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados a través del siguiente enlace:

    https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2023/ajudes-concedides-denegades

    https://habitatge.gva.es/va/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/bono-lloguer-jove-2023/ajudes-concedides-denegades

    Sexto. En conformidad con la base séptima, se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de hasta 250 euros mensuales considerando que, en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en la base decimoséptima para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.

    Séptimo. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de dos años.

    Por lo expuesto, vista la propuesta de resolución de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y València, con fecha de 15 de diciembre de 2023, y de acuerdo a la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de general y pertinente aplicación, resuelvo:

    Primero

    Conceder por importe de diez millones novecientos setenta y un mil quinientos ochenta y siete euros con noventa y dos céntimos (10.971.587,92 €) la ayuda plurianual consistente en el Bono Alquiler Joven correspondiente a 1.943 personas beneficiarias, con cargo a los presupuestos de 2023 y 2024, por importe de 5.493.793,96 € (cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos) para la anualidad de 2023 y 5.477.793,96 € (cinco millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos noventa y tres euros con noventa y seis céntimos) para la anualidad de 2024, con cargo a la línea de subvención S1061 de Capítulo IV, en el programa presupuestario 431.40, «Emergencia Habitacional y Función Social», de los presupuestos de la Generalitat para 2023 procedente de fondos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el citado programa presupuestario, «Emergencia Habitacional y Función Social.

    Distribución ayudas concedidas por provincias para cada anualidad 2023

    Provincia Importe Personas beneficiarias

    Alicante 1.752.901,44 € 625

    Castellón 844.144,56 € 308

    Valencia 2.896.747,96 € 1.010

    TOTAL 5.493.793,96 € 1.943

    Distribución ayudas concedidas por provincias para la anualidad 2024

    Provincia Importe Personas beneficiarias

    Alicante 1.752.901,44 € 625

    Castellón 841.894,56 € 307

    Valencia 2.882.997,96 € 1.006

    TOTAL 5.477.793,96 € 1.938

    Las solicitudes que han resultado estimadas se relacionan en el anexo I, que se adjunta a la presente propuesta de resolución de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base cuarta de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023 que regula estas ayudas.

    Asimismo, los expedientes relacionados en el anexo II se corresponden a los que proceden de traslado de expediente por cambio de residencia en distinta comunidad autónoma, por lo que les corresponde la ayuda para la anualidad 2023 únicamente.

    Distribución ayudas concedidas por provincias para la anualidad 2023

    Provincia Importe Personas beneficiarias

    Castellón 2.250,00 € 1

    Valencia 13.750,00 € 4

    TOTAL 16.000,00 € 5

    Las personas beneficiarias deberán asumir la totalidad de obligaciones y responsabilidades señaladas en las bases reguladas por la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa del Bono Alquiler Joven, y convocatoria para el ejercicio 2023.

    Segundo

    De conformidad con lo establecido en la base decimosexta, el Bono Alquiler Joven se abonará a la persona beneficiaria con carácter general, de forma periódica, previa aportación de los recibos correspondientes en los plazos y mediante el procedimiento establecido en la citada base, siendo dichos plazos y forma de cumplimiento obligatorio.

    Los documentos acreditativos del pago del alquiler o precio de cesión de la vivienda o habitación, recibos presentados de forma diferente o fuera del plazo establecido no serán tenidos en cuenta parta el abono de la ayuda. Las personas que hubieren facilitado un número de teléfono móvil de contacto al formular la solicitud serán avisadas de la apertura de los plazos de presentación de los recibos mediante la remisión de un SMS.

    Tercero

    Efectuado el primer pago de la subvención a las personas beneficiarias se entenderá aceptada la misma. No obstante lo anterior, las personas beneficiarias podrán presentar escrito de renuncia tal y como se establece en el art. 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas durante el plazo de diez días siguientes a la notificación/publicación de la resolución de concesión de la ayuda, transcurrido el cual no se aceptará renuncia alguna. La renuncia al Bono Alquiler Joven se realizará mediante formulario cumplimentado telemáticamente, y presentado preferentemente a través del procedimiento electrónico establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, donde se podrá obtener el formulario de renuncia para cumplimentar. En caso de no utilizarse el trámite electrónico previsto para la presentación de la renuncia, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de renuncia imprimirlo y debidamente firmado, presentarlo en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Cuarto

    El efectivo pago de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación correspondiente a las mensualidades que hayan sido subvencionadas se acreditará por cualquier medio admitido en derecho. Para ello, las personas beneficiarias podrán aportar la documentación bancaria, que podrá consistir en transferencia bancaria realizada al arrendador, recibo bancario domiciliado o ingreso de efectivo a través de entidad bancaria en la cuenta del arrendador, que acredite de manera indubitada que han abonado, en la cuenta cuya titularidad corresponde a la parte arrendadora la renta correspondiente a los meses subvencionados.

    En caso de que el pago no se realice a través de entidad bancaria, en el recibo o documento acreditativo de pago se deberá hacerse constar expresamente los siguientes datos: 1. Fecha de expedición del documento 2. La identificación completa de la persona que realiza el pago y del que lo recibe (nombre, DNI, dirección y firma), coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora, y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda. 3. Dirección de la vivienda o habitación objeto de ayuda 4. El importe de la renta o precio de cesión de la vivienda o habitación. 5. Y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

    No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.

    La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Quinto

    Si la persona beneficiaria de la ayuda no presentara en la forma y con la documentación exigida conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria la justificación de que las ayudas percibidas han sido destinadas al pago de las rentas de alquiler o cesión de uso de la vivienda o habitación, no se realizará el pago del Bono Alquiler Joven correspondiente a las mensualidades respecto de las que no se hubiere acreditado el pago de la renta de arrendamiento o cesión de uso, procediéndose a la revocación de la ayuda y consiguiente pérdida de derecho al cobro de la cuantía sin justificar de la ayuda concedida. Si el importe de gasto justificado en cada anualidad fuese inferior a la ayuda máxima concedida de acuerdo con las presentes bases, o se produjera concurrencia de ayudas y como consecuencia se superase el coste de la renta de alquiler, la aportación de la Conselleria se minorará en la cuantía correspondiente.

    Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Vivienda en virtud de la delegación de competencias efectuada en el Resuelvo quinto, punto 22 y concordantes de la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (DOGV núm. 9693, de 28.09.2023), en relación con el art. 4 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del Presidente de la Generalitat, por el cual se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones, completado por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su art. 46, con las modificaciones introducidas por el Decreto 126 /2023, de 4 de agosto, del Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

    València, 28 de diciembre de 2023.– La directora general de Vivienda, (p. d. Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, DOGV núm.9693/28.09.2023): Ana Isabel Caballer Almela.

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