RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a Fotozar 3, SL, la autorización administrativa previa, de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento de la central fotovoltaica Ayora I, potencia instalada 47,19 MW en Jarafuel y Zarra, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo y la declaración de utilidad pública, en concreto, de las tres líneas. Expediente ATALFE /2020/76. [2024/262]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada
  • Antecedentes

    Solicitud

    Fotozar 3 SL., presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 05.11.2020, con núm. de registro GVRTE/2020/1644273, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, así como la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada «AYORA I», de potencia nominal 47,19 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 49,97 MWp, a ubicar en los términos municipales de Jarafuel y Zarra (Valencia), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva hasta la subestación transformadora «SE2-Valle Solar (30/132/400kV)», y la declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura de evacuación exclusiva.

    Mediante acuerdo, de fecha del 20.08.2018, entre los promotores SPV Genia Davinci SL. (anterior denominación Wortch Capital SL.), Chambó Renovables SLU, Eiden Renovables SL.U., El Águila Renovables SL.U., Mambar renovables SL.U., Fotozar 3 SL., Fotozar 4 SL., Elawan Energy SL., Pale directorship, SL, se nombra interlocutor único de nudo/posición a SPV Genia Davinci, SL, siendo este promotor el encargado de diseñar y tramitar las instalaciones comunes de evacuación en expediente separado [PFOT 786 EXP:2023/145].

    Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020), por tratarse de una solicitud atinente a una central fotovoltaica que se proyecta emplazar sobre suelo no urbanizable. Para la tramitación de esta se incoó por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia (en adelante STIEMV) el expediente ATALFE/2020/76.

    Consta el pago de la tasa correspondiente al presupuesto de la instalación indicado en la solicitud inicial, así como el pago de una tasa adicional, debido al aumento de presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

    Con fecha 22.12.2020, en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el citado Servicio Territorial de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 49,97 MWp de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por Fotozar 3, SL., a ubicar en los municipios de Zarra y Jarafuel, provincia de Valencia, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

    Información pública

    La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de treinta (30) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como en los artículos 20 y 31 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, en los siguientes medios:

    el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 14.12.2021, (DOGV 9234)

    el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 17.12.2021, (BOP núm. 242)

    el diario de prensa Las Provincias de fecha 22.12.2021.

    El STIEMV, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió a los Ayuntamientos de Zarra y Jarafuel, para su exposición en el tablón de anuncios, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquellos le remitiera respectiva diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zarra desde el 14.12.2021 hasta el día 25.01.2022, y en el de Jarafuel desde el 13.12.2021 hasta el día 24.01.2022.

    De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan en la relación de los bienes y derechos afectados del expediente como titulares.

    Asimismo, se ha puesto la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano)

    La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

    Proyectos de la central y las infraestructuras de evacuación de septiembre de 2021-v04.

    Separatas del proyecto.

    Memoria cumplimiento de los criterios establecidos en el Dl 14/2020.

    Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, que incluye la memoria y el presupuesto.

    Estudio de Impacto Ambiental.

    Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales.

    Estudio de integración paisajística.

    Solicitud/autorización prospección arqueológica o paleontológica.

    lnforme técnico de evaluación de la potencial afección a la recarga de acuíferos por parte del proyecto.

    Documentación para la ocupación de vías pecuarias.

    Alegaciones

    De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones por parte de:

    Societat Valenciana d'Ornitologia (SVO) – 18.01.2022

    Acción Ecologista AGRO – 20.01.2022

    Asociación Naturalista de Ayora y la Valle (ANAV) – 13.01.2022

    Plataforma Cívica Montesa Territori Viu – 20.01.2022

    Parotets, Sociedad Odonatológica de la Comunitat Valenciana – 21.01.2022

    Rosa M.ª Más González – 22.01.2022

    María del Mar Cabanes Morote – 19.01.2022

    Fernando Belda Hernández – 13.01.2022,

    cuyas alegaciones y respuesta del promotor se indican de forma resumida a continuación, atendiendo a su contenido sustancialmente coincidente:

    Se solicita la paralización en la tramitación de la autorización de este proyecto para instalaciones de energías renovables, en tanto no se agoten las posibilidades de ubicación en suelos urbanos e industriales.

    El promotor responde que la elección de la ubicación del presente proyecto ha sido precisamente en coherencia con el contenido del Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel.

    Se solicita que se estudien todos los proyectos de la zona como una sola unidad y no de manera fragmentada, siendo sometidos a la tramitación que corresponda en función de la potencia total producida y no como si de instalaciones aisladas se tratase.

    El promotor responde y justifica que dadas las características del proyecto objeto de estudio, no existe una diferencia significativa entre someter el proyecto a la tramitación que le corresponde de forma individual o considerando en conjunto la totalidad de las instalaciones promovidas en el ámbito de estudio. Además, las empresas promotoras son empresas completamente independientes y el estudio de sinergias analiza los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los recursos naturales, el paisaje y la agricultura.

    Se solicita que se lleve a cabo un estudio de avifauna adaptado a las necesidades y ámbito del presente proyecto, y que se garantice la independencia de los resultados obtenidos.

    El promotor responde que el estudio de avifauna elaborado cumple con las buenas prácticas metodológicas para los estudios específicos de este tipo. La zona de estudio es la misma para los tres proyectos que se hace referencia, por tanto, es frecuente aprovechar estudios ya realizados para un mismo territorio, debido a que los resultados van a ser los mismos.

    Se considera que la alternativa del Documento de Síntesis 1 no debe desecharse en favor de la alternativa 2.

    El promotor responde que la alternativa 1, que consiste en disposición de paneles solares fotovoltaicos en las cubiertas de las edificaciones, ha sido descartada dado que el proyecto tiene por objeto la producción de energía eléctrica renovable a gran escala, por lo que no existe superficie suficiente de este tipo en el ámbito de estudio donde se pueda instalar plantas fotovoltaicas de estas dimensiones.

    Se considera que resulta fundamental evaluar las afecciones a los grupos de fauna diferentes a las aves.

    El promotor responde que se procederá a ampliar la información solicitada en relación al resto de grupos de fauna.

    Se solicita que se evalúe detalladamente la afección a todas las especies de mamíferos de interés que alberga la Zona de Interés para los Mamíferos (ZIM) Núm. 96 Sierras del Suroeste de Valencia y Hoces del Cabriel y el Júcar.

    El promotor responde que se procederá a ampliar la información solicitada en relación a las especies de mamíferos de mayor interés y a las zonas ZIM existentes en el ámbito de estudio.

    Se solicita que se estudien las repercusiones sobre las especies de interés de los espacios Red Natura 2000 más próximos a pesar de que el ámbito del proyecto no afecte territorialmente a estas zonas.

    El promotor responde que el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y la Zona de Especial Conservación (ZEC) Valle de Ayora y Sierra del Boquerón, perteneciente a la Red Natura 2000, es el más próximo y está ubicado a aproximadamente 875 m al norte del límite del vallado perimetral que delimita la actividad, por lo que el proyecto no genera una afección directa sobre Red Natura 2000.

    Se solicita que se modifiquen ciertos aspectos del estudio de avifauna, como la afección del águila imperial.

    El promotor responde que el área de estudio para la avifauna fue de 10 km, por lo que la localización del territorio de cría del águila imperial quedaría situada fuera del ámbito considerado en el estudio de avifauna. El resto de los aspectos no supondrían una afección significativa.

    Se considera que es necesario ampliar el estudio de impacto ambiental al grupo de los invertebrados y evaluar los efectos producidos por la pérdida de hábitat y por la potencial atracción que producirán los paneles solares a los insectos polarotácticos.

    El promotor responde que se procederá a ampliar la información solicitada en relación a las especies de invertebrados de mayor interés y a los impactos potenciales que se podrían generar sobre este grupo faunístico.

    Se solicita que se tengan en cuenta otros aspectos referentes a la protección de la fauna y/o flora, vallado y control de la vegetación.

    El promotor responde que se valorará la idoneidad de instalar un vallado cinegético de 40x40 cm en las dos filas inferiores, para permitir y favorecer la permeabilidad de la infraestructura al paso de mamíferos de mediano y gran tamaño. También se valorará la conveniencia de acotar, en la medida de lo posible, el periodo de actuaciones de trabajos de desbroce entre los meses de septiembre y febrero, y exclusivamente al periodo diurno, para evitar molestias y/o daños a la fauna en la época de la cría de las aves y de mayor presencia y actividad de invertebrados.

    Se solicita que se modifiquen ciertos aspectos del estudio de sinergias.

    El promotor responde que el estudio de sinergias establece una adecuada evaluación y valoración sobre los factores ambientales y socioeconómicos.

    Se solicita la inclusión de información sobre evaluación de algunos impactos ambientales.

    El promotor responde que ya se han tenido en cuenta todos los aspectos a los que se hace referencia, como el hipotético efecto lago o espejo, o las medidas anticolisión y antielectrocución a implementar en las líneas de evacuación, o la fragmentación del hábitat.

    Se solicita que se lleven a cabo las prospecciones botánicas necesarias para poder valorar las especies vegetales existentes.

    El promotor responde que, previo al inicio de la ejecución del proyecto, se llevará a cabo una minuciosa prospección botánica en la totalidad de la superficie de los recintos afectados por el proyecto, así como en las zonas circundantes de maniobra o acopio de materiales, con el fin de conocer con detalle las especies botánicas presentes y evitar cualquier afección a especies protegidas o posibles hábitats prioritarios actualmente no cartografiados y/o inventariados.

    Se considera inadecuada la valoración de la afección al paisaje de relevancia regional, y se estima incompleto el estudio de integración paisajística.

    El promotor responde que el estudio de integración paisajística reúne todo el contenido exigido en el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

    Se solicita aclaración sobre el uso de productos químicos.

    El promotor responde que no se emplearán productos químicos en la limpieza de los paneles. En caso de ser necesario el uso puntual de detergentes, estos serán ecológicos y biodegradables.

    Se considera inadecuado el emplazamiento desde el punto de vista del patrimonio histórico y cultural.

    El promotor responde que se estará a lo dispuesto por el órgano competente en materia de patrimonio histórico y cultura, en su caso.

    Se realiza una reflexión sobre estos proyectos y la ordenación del territorio y el sistema económico.

    El promotor responde que el proyecto cumple con la totalidad de criterios medioambientales, territoriales y paisajísticos establecidos por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, en base al cual se tramita el presente proyecto, además de con el Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel.

    Se considera inadecuada la valoración de la afección del proyecto sobre el medio socioeconómico.

    El promotor responde que se ha recabado información suficiente sobre la opinión mayoritaria de la población mediante el plan de participación pública del Plan especial de ordenación de infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel.

    Se solicita una reformulación de la identificación y valoración de impactos sobre el cambio climático.

    El promotor responde que la ejecución y posterior puesta en marcha de instalaciones fotovoltaicas permitirá reducir considerablemente las emisiones de CO2 a la atmósfera, reduciendo el efecto invernadero y el calentamiento global del planeta.

    Se realizan consideraciones sobre las medidas preventivas planteadas.

    El promotor responde que se aceptan las alegaciones relativas a la velocidad de circulación en los caminos de acceso, a la prospección botánica previa a la actuación y a la limitación de actividad en la fase de ejecución de la planta fotovoltaica en horario diurno.

    Se solicita que no se inicien las obras hasta la recepción de todos los suministros imprescindibles para la misma.

    El promotor responde que, si debido a la escasez de materias primas hubiese dificultades en el suministro de materiales, y por ello se estimase que el proyecto pudiera llegar a paralizarse durante su fase de ejecución, se valorará la posibilidad de adquirir y almacenar los componentes que conforman la planta solar fotovoltaica hasta alcanzar el stock requerido para garantizar la ejecución de la obra completa sin interrupciones.

    Condicionados

    Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de treinta (30) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

    1. Confederación Hidrográfica del Júcar.

    Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 10.02.2022, condicionado a que se lleven a cabo las especificaciones relativas al cruzamiento de los cauces, cumpliendo en todo momento la legislación de aguas vigente y obteniendo previamente las correspondientes autorizaciones administrativas.

    Fotozar 3, SL. muestra su conformidad con el informe emitido, mediante escrito de fecha 09.08.2022.

    2. Área de carreteras. Diputación de València.

    Primer informe de la Diputación de València, del Servicio de Planificación y Proyectos del Área de infraestructuras, de 23.12.2021, donde se informa desfavorablemente debido a la situación de la LSMT de 30 kV dentro de la zona de protección del CV-441, y cambios en los accesos 1, 2, 7 y 8, ubicación, giros y la señalización de los accesos.

    En respuesta, Fotozar 3, SL. presenta alegaciones y proyecto de adaptación del acceso a la central el 17.02.2022.

    Segundo informe de la Diputación de València, del Servicio de Planificación y Proyectos del Área de infraestructuras, de 26.05.2022, donde se contesta desfavorablemente a las alegaciones presentadas por el promotor respecto a la ubicación de la LSMT y a los accesos a la central.

    En respuesta, el promotor presenta nuevo proyecto de adaptación el 18.08.2022.

    Tercer informe de la Diputación de València, del Servicio de Planificación y Proyectos del Área de infraestructuras, de 20.09.2022, donde se informa favorablemente a la nueva ubicación de la LSMT de 30 kV y la de los accesos a la central.

    3. Dirección general de cultura y patrimonio.

    Informe favorable, de 29.09.2020, a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, con sujeción a una serie de condiciones sobre el seguimiento intensivo de las obras en los yacimientos arqueológicos del Vallejo del Cojo Riñón, de camino de la Casa del Mojón y del resto de obras que supongan movimiento de tierras, así como la obligación de publicar los resultados obtenidos.

    Fotozar 3, SL informa que ya ha incluido en el Estudio de Impacto Ambiental la solicitud de prospección arqueológica, junto al proyecto asociado y el libro de gestión de actuaciones arqueológicas.

    4. Dirección Territorial de València de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

    Informe de la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de 04.01.2022, en el que solicita subsanación de la documentación aportada.

    Informe de la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de 23.09.2022, en el que no se opone a la instalación de la planta fotovoltaica siempre y cuando, durante la fase de construcción, explotación y desmantelamiento, se cumplan una serie de condiciones descritas en el informe.

    Fotozar 3, SL, en fecha 05.10.2022, presenta la documentación solicitada y muestra su conformidad a los condicionados, indicando una serie de consideraciones.

    Informe de la Dirección Territorial de València de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de 04.11.2022, en el que no se opone a la instalación de la planta fotovoltaica, dando respuesta a las consideraciones de la parte interesada indicando que no deberían afectarse los muretes.

    FOTOZAR 3, SL en fecha 14.11.2022 muestra su conformidad con el informe emitido.

    5. Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

    Primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 14.06.2022, solicitando descripción del proceso de desmantelamiento y mayor detalle e información en distintos aspectos del proyecto.

    Fotozar 3, SL presenta plan de desmantelamiento y anexo, en fecha 12.07.2022.

    Segundo informe técnico de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 05.08.2022, solicitando estudio hidrológico, e indicando una serie de consideraciones sobre las afecciones a vías pecuarias, flora y fauna.

    Fotozar 3, SL, mediante escrito de fecha 01.09.2022, presenta estudio hidrológico infiltración y muestra su conformidad con las consideraciones indicadas.

    Tercer informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fecha 04.10.2022, en el que considera el estudio hidrológico conforme, por lo que, cumpliendo el resto de condicionantes del informe técnico, de fecha 05.08.2022, (ya aceptadas por la parte promotora) considera que puede seguir la tramitación administrativa del expediente.

    6. Telefónica de España SAU.

    Informe de Telefónica, de fecha 28.12.2021, indicando que no pone ninguna objeción.

    7. Red Eléctrica España.

    Informe de REE, de fecha 02.05.2022, indicando que no presenta oposición al mismo al no existir afecciones a instalaciones propiedad de REE.

    No se ha recibido contestación de los siguientes organismos: Ayuntamiento de Jarafuel, Ayuntamiento de Zarra, Iberdrola distribución eléctrica SAU. (actualmente i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU). Transcurrido el plazo sin que conste respuesta, de acuerdo con la legislación aplicable, debe entenderse que no existe objeción a las autorizaciones.

    Evaluación ambiental.

    Consta Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Ayora I 49,97 MWp, entre los términos municipales de Jarafuel y Zarra (Valencia), mediante resolución, de fecha 27.12.2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, (exp. 208/2022-AIA), publicada el 24.01.2023 (DOGV Núm. 9518). Los condicionados recogidos en la misma, de acuerdo con la legislación de evaluación ambiental se incorporan en el punto segundo, relativo a la autorización administrativa previa, de la parte dispositiva de la presente resolución.

    Implantación en suelo no urbanizable.

    Consta informe de compatibilidad urbanística municipal en Jarafuel favorable emitido, el 15.10.2020, por el Ayuntamiento de Jarafuel, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores de energía eléctrica.

    Consta informe de compatibilidad urbanística municipal en Zarra favorable emitido, el 27.10.2020, por el Ayuntamiento de Zarra, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.

    Se ha aprobado Plan Especial de Ordenación de infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel que establece las zonas concretas de mayor aptitud para la ubicación de dichas instalaciones, que afecta a las parcelas sobre las que se solicita compatibilidad urbanística, cuya versión definitiva fue aprobada el 20.03.2023.

    Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 08.11.2022, y del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 04.11.2022, ambos servicios dependientes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Los condicionados recogidos en los mismos han sido aceptados por la entidad promotora y se incorporan en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

    El municipio de Jarafuel pertenece a la comarca del Valle de Cofrentes-Ayora, declarado de interés energético prioritario, por razones de emergencia energética y climática, en el ámbito del suelo no urbanizable común (Resolución de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se declara de prioridad energética el ámbito territorial de suelo no urbanizable común de la comarca del Valle de Cofrentes-Ayora, DOGV 24.08.2022). Esta resolución exime de la ocupación máxima de suelo no urbanizable común, prevista en el artículo 7.7 del TRLOTUP, introducido por el artículo 1.1 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, por instalaciones fotovoltaicas en esta comarca.

    No obstante, debido a que parte de las diversas instalaciones fotovoltaicas se emplazan sobre suelo no urbanizable protegido (ámbito territorial no recogido en la Declaración de prioridad energética), es de aplicación las determinaciones establecidas en la Instrucción de la consellera de Política Territorial, Obras Publicas y Movilidad de la Generalitat, de fecha 5 de diciembre de 2022, y su adenda núm. 1, para el uso de estos suelos, ambos documentos publicados en el sitio web de este Departamento de la Administración de la Generalitat.

    Sin perjuicio de ello, las autorizaciones de los proyectos en el ámbito territorial declarado de prioridad energética, requieren de los siguientes informes sectoriales: ambiental y agrológico, de ordenación del territorio y paisaje respecto a inundaciones, riesgos naturales o inducidos en el territorio, la afección a los conectores territoriales definidos en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, y sobre paisajes de relevancia regional o unidades de paisaje a las cuales se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto, tal y como establece el citado artículo 3.5 del Decreto ley 14/2020.

    Adaptación a condicionados y a evaluación ambiental.

    Debido a los condicionantes indicados por los diferentes organismos, la parte promotora presentó en abril de 2023 una «Adenda de modificación del proyecto ejecución planta fotovoltaica Ayora I 49,97 MWp (marzo 2023 v7)», acompañada de declaración responsable de la persona técnica proyectista, de fecha 3/4/2023, cuyas modificaciones consisten en:

    Ubicación de los accesos de la planta fotovoltaica.

    Eliminación de la afección a la carretera CV-441 por la línea subterránea de 30 kV y la consiguiente actualización del vallado.

    Actualización de la ubicación de las zonas de gestión de residuos de la planta fotovoltaica.

    Detalle de cruzamiento a realizar para la vía pecuaria afectada, así como la redefinición de los detalles de los cruces subterráneos a los cauces públicos.

    Aclaración sobre la distancia comprendida entre el vallado y el eje de los caminos afectados, así como el tipo de vallado a instalar, sin generar afecciones diferentes a las expuestas en el proyecto original y relativas únicamente a la planta fotovoltaica, garantizando el cumplimiento de las resoluciones de los organismos afectados.

    Evacuación y conexión a la red.

    La promotora Fotozar 3, SL., junto al resto de promotores integrantes de la solución de acceso a la segunda posición de línea de la subestación de REE Ayora 400 kV, con código de proceso RCR-1150-19, suscribieron el 20.08.2018 un acuerdo por el que se nombró al promotor SPV Genia DaVinci, SL, como interlocutor único de nudo, y se estipuló que dicho promotor tramitara todas las infraestructuras comunes, lo que supone el uso compartido de la subestación eléctrica «SE2-Valle Solar», la subestación eléctrica «SE1-Colectora Ayora» y la línea eléctrica aérea de 400 kV que une las subestaciones indicadas con la subestación Ayora 400 kV, propiedad de REE.

    Consta en el expediente acuerdo, de fecha 04.11.2020, entre SPV Genia DaVinci, SL, agente promotor de la central fotovoltaica «FV Valle Solar» y Fotozar 3, SL, agente promotor de la central fotovoltaica «FV Ayora I» para el uso compartido de la infraestructura común de evacuación.

    Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte, depositada en fecha 03.08.2018 ante la Agencia Tributaria Valenciana, con número de garantía 462018V1031, para una instalación de producción denominada «Ayora I 50 MW» de tecnología fotovoltaica / B.1.1, a ubicar en el término municipal de Ayora y de 50 MW instalados, por importe quinientos mil euros (500.000 €) correspondientes a una cuantía equivalente a 10 €/kW instalados (según normativa vigente en el momento de constitución de la garantía, tanto por la cuantía como por la definición de potencia instalada), en virtud del artículo 59 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    Con fecha 22.10.2021 se dicta resolución por parte de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se autoriza la sustitución del depósito de la garantía constituida por Fotozar 3, SL (Garantía 462018V1031) por modificación de la ubicación geográfica, pasando del término municipal de Ayora a ubicarse en Zarra y Jarafuel (Valencia) (GARCAP/2021/2)

    Consta nueva garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte, depositada en fecha 16.11.2021 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 462021V1740, para una instalación de producción denominada «Ayora I 50 MW» de tecnología fotovoltaica / B.1.1 a ubicar en los términos municipales de Zarra-Jarafuel y de 50 MW instalados, por importe de dos millones de euros (2.000.000 €) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados (según normativa vigente en el momento de constitución de la garantía, tanto por la cuantía como por la definición de potencia instalada), en virtud del artículo 59 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    Por parte de esta dirección general fue comunicada al promotor Fotozar 3 SL., en fecha 18.05.2022, resolución por la que se confirma la adecuada presentación de la citada garantía por parte del promotor tras autorización de sustitución, teniendo prevista su conexión a la subestación de la red de transporte ST Ayora 400 kV.

    El promotor dispone de permiso de acceso otorgado por la empresa transportista, de fecha 17.12.2019 relativo a la solicitud de la instalación «FV PSF Ayora I», con una potencia de acceso concedida de 43 MWn en 400 kV de la ST Ayora 400 kV.

    Consta en el expediente permiso de conexión concedido por la empresa transportista, en fecha 29.03.2020 (código de proceso RCR_1150_19. Referencia DDS.DAR.20_0832), Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud de conexión de las instalaciones PF Chambó, PF Eiden, PF El Águila, PF Mambar, PSF Valle Solar, PSF Ayora I (concerniente a la presente resolución), las PSF's Elawan Ayora I, II, III y IV, las PSF's Cerro Gordo 1, 2 y 3, y las PSF's Llano Palero 1 y 2 a la SE Ayora 400 kV de REE. A la vista del contenido y pronunciamientos de ambos informes debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

    Posteriormente consta actualización de los permisos de acceso y conexión, de fecha 1/2/2023, (Referencia DDS.DAR.19_3214) por variación de la potencia instalada (según definición vigente en aquel momento) sin variar la potencia nominal 47,19 MWn, quedando como capacidad de acceso y conexión concedida 43 MW. A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que con esta actualización las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

    Al ser superior la potencia instalada (47,19 MW) a la capacidad de acceso otorgada (43 MW), según se indica en la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, la instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación que la integran, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso concedida.

    Respecto a la infraestructura de evacuación compartida de competencia estatal, consta Resolución, de 11.04.2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valle Solar de 300 MW de potencia pico y 250 MW de potencia instalada, la subestación transformadora 400/132/30 kV de la planta («SE2-Valle Solar»), una línea de evacuación de 400 kV (entre las dos subestaciones), una subestación colectora («SE1-Colectora Ayora») y una línea de conexión de 400 kV hasta la subestación de transporte, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (Valencia), publicada en el BOE núm. 99, de 26.04.2022, en la que se indica en su parte expositiva que la infraestructura de evacuación compartida que utilizará la instalación objeto de la presente autorización (denominada en dicha resolución «fotovoltaica Ayora») consta de una posición de transformador para uno de los dos transformadores de relación 132/400 kV y potencia 150 MW, a ubicar en la subestación transformadora SE2-Valle Solar 400/132/30 kV de la planta fotovoltaica denominada Valle Solar, una línea aérea de evacuación de 400 kV, una subestación SE-1-colectora Ayora 400 kV y una línea de conexión de 400 kV que conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Ayora 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

    Respecto a las instalaciones de conexión con la red de transporte, mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 13.06.2022, se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación de Ayora 400 kV, con una nueva posición y el equipamiento de dos posiciones, en el término municipal de Ayora, provincia de Valencia.

    Acreditaciones previas a la resolución.

    El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

    Disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado.

    Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación. Así mismo, acredita disponer de acuerdos con los titulares particulares de las parcelas afectadas por la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las infraestructuras de acceso desde CV 441 – CV 440 a la central fotovoltaica y de evacuación de uso exclusivo.

    Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

    Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Zarra de fecha 27.07.2022 valorando favorablemente el proyecto.

    Consta el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, del Ayuntamiento de Jarafuel de fecha 02.08.2022 valorando favorablemente la instalación de la central fotovoltaica en Suelo No Urbanizable, según proyecto presentado, siempre y cuando se respete y se cumpla todo lo establecido en Plan Especial de Ordenación de Infraestructuras de Generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel.

    Consta en el expediente propuesta de resolución del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de València, órgano encargado de la instrucción del expediente. A la vista de esta, la Subdirección General de Energía y Minas adscrita a este centro directivo ha elevado propuesta en los términos que se recogen en la presente.

    Fundamentos de derecho

    La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.a y el punto 2 de la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, concordado con el Decreto 137/2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, corresponde a esta dirección general la resolución del presente procedimiento.

    Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

    Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

    Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del Título III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

    Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Decreto ley 14/2020, según redacción dada por el artículo 10 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, previa propuesta de las consellerias competentes en materia de energía o cambio climático, el conseller o consellera competente en materia de territorio y urbanismo podrá declarar un determinado ámbito territorial o un proyecto concreto, situado en suelo no urbanizable común, como prioritario energético. Cualquiera de estas declaraciones implicará la tramitación de urgencia de los proyectos de construcción de las instalaciones, la compatibilidad territorial y urbanística, y la exención de la ocupación del territorio prevista en el artículo 7.7 del texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Serán necesarios para su autorización los informes sectoriales ambientales y agrológicos, y el informe de ordenación del territorio y paisaje favorables respecto a inundaciones, sobre riesgos naturales o inducidos en el territorio, sobre la afección a los conectores territoriales definidos en la estrategia territorial de la Comunitat Valenciana, y sobre paisajes de relevancia nacional o unidades de paisaje a las cuales se les haya reconocido previamente un valor alto o muy alto. Las declaraciones de ámbito territorial o proyecto prioritario energético comportan la obligación de compensación a los municipios en los términos establecidos en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, mediante un canon por uso y aprovechamiento del suelo no urbanizable con destino municipal.

    De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Anexo I, apartado j) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.)

    De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes

    Dicho artículo dispone además que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso. En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

    De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

    la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

    la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

    Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad.

    De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

    De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de generación de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 55.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación.

    En este caso la promotora Fotozar 3 SL., tiene acuerdos con los propietarios de las parcelas afectadas por la central fotovoltaica, la línea subterránea de evacuación y los caminos de accesos, para la disponibilidad de las superficies de los terrenos afectados, por lo que no procede el otorgamiento de la declaración de utilidad pública para la instalación concreta en estas parcelas.

    Según lo establecido en el capítulo III del Título II del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

    En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, y demás disposiciones de general y particular aplicación citadas en la presente resolución, esta Dirección General de Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

    Primero

    Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica «Ayora I» para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

    Declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la solicitud, formulada por Fotozar 3 SL., de autorización de implantación de la central fotovoltaica denominada «Ayora I» en suelo no urbanizable, en las siguientes parcelas:

    Municipio: Jarafuel Polígono: 505 Parcelas: 4 y 7

    Polígono: 507 Parcelas: 15, 18 y 19

    Municipio: Zarra Polígono: 2 Parcelas: 1 y 2

    Polígono: 506 Parcelas: 2, 4, 7 y 8

    Área de la superficie ocupada (m²u) 1.125.859

    al no requerir dicha autorización de implantación por encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de Infraestructuras de Generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel, aprobado definitivamente por el director general de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad el 22 de mayo de 2023 (BOP de Valencia núm. 116, de 16.06.2023).

    Asimismo, se cumplirán las siguientes condiciones:

    Dirección territorial de Política Territorial y Paisaje. Gestión Territorial.

    Mantener las condiciones de infiltración.

    Establecer buffers con vegetación fuera del límite de la superficie funcional de la central, y aguas abajo, que permitan evitar las escorrentías hacia zonas no aptas para la recarga de acuíferos. La anchura del buffer dependerá del tamaño de la planta y de la pendiente del terreno.

    No se realizará la ocupación del SNUP hasta que no se apruebe el «Plan Especial de Ordenación de Infraestructuras de generación de energía solar fotovoltaica en los municipios de Ayora, Zarra y Jarafuel».

    Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Infraestructura Verde y Paisaje:

    Respecto de las parcelas en SNU de protección agrícola (en término municipal de Jarafuel), la planta resultará viable siempre y cuando se apruebe el Plan Especial definitivamente, como así ha sido. Reiterándose por tanto el anterior informe emitido.

    Será preceptivo la elaboración de un Estudio de Integración Paisajística (EIP) que acompañe al proyecto de la instalación, cuyo contenido deberá ajustarse a lo señalado en el anexo II de la LOTUP. En este caso, tratándose de SNU común y SNU de protección agrícola, una vez autorizado el proyecto por el órgano sustantivo, será el Ayuntamiento quien deberá validar el EIP.

    Así mismo, el ayuntamiento deberá comprobar que el proyecto cumple con los condicionantes que se puedan establecer en la Declaración de Impacto Ambiental, dentro del trámite de otorgamiento de la licencia de obras.

    En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

    Segundo. Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica «Ayora I», incluida la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva de esta.

    Otorgar autorización administrativa previa a la mercantil «Fotozar 3 SL.», para la instalación de una central fotovoltaica, y de la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:

    DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED

    DENOMINACIÓN AYORA I

    TITULAR FOTOZAR 3 SL.

    TECNOLOGÍA Fotovoltaica

    TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA) Zarra, Jarafuel (VALENCIA)

    TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA) Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (VALENCIA)

    POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MW) 47,19

    POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp) 49,97

    POTENCIA INSTALADA (MW) [según art 3 RD 413/2014] 47,19

    CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW) 43

    NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020) Sí, por ser inferior la capacidad de acceso concedida a la potencia instalada

    RED A LA QUE SE CONECTA: Transporte

    PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED SE AYORA 400 kV, titularidad Red Eléctrica de España, SAU.

    EMPLAZAMIENTO

    CAMPO GENERADOR

    Zarra Polígono: 2 Parcelas: 1 y 2

    Polígono: 506 Parcelas: 2, 4, 7 y 8

    Jarafuel Polígono: 505 Parcelas: 4 y 7

    Polígono: 507 Parcelas: 15, 18 y 19

    Núm. zonas 8

    Área de la superficie de vallado (m²) Superficie por zona

    – Zona 1: 103.417,16

    – Zona 2: 28.706,16

    – Zona 3: 125.873,21

    – Zona 4: 390.171,10

    – Zona 5: 42.199,10

    – Zona 6: 258.247,07

    – Zona 7: 38.950,90

    – Zona 8: 138.293,90

    Área de la superficie ocupada por módulos (m²) 249.566

    LÍNEAS CT – SUBESTACIÓN «SE2-VALLE SOLAR»

    Zarra Polígono: 1 Parcelas: 21, 9001 y 9005

    Polígono: 2 Parcelas: 1,2 9002 9013

    Polígono: 506 Parcelas: 2, 4-9, 9003 y 9004

    Polígono: 508 Parcelas: 4,5,9,17,9001, 9002, 9004 y 9005

    Jarafuel Polígono: 505 Parcelas: 4,7, 9007 y 9001

    Polígono: 507 Parcelas: 15 18 y 9004

    CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA

    CAMPO GENERADOR

    Núm. módulos FV 113.568

    Área unitaria del módulo (m²) 2,174

    Potencia unitaria máxima (Wp) 440

    Núm. módulos/string 28

    Potencia total módulos (kWp) 49.970,92

    Tipo de células Silicio monocristalino

    Caras activas módulos Monofacial

    Orientación Norte-Sur

    Seguidor FV Seguimiento a un eje bifilar

    Núm. seguidores 845 seguidores de 112 módulos

    338 seguidores de 56 módulos

    Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno

    INVERSORES

    Cantidad 5 3 1 5 1

    Potencia nominal (kW) 3630 3630 3630 2420 2420

    String box x núm. strings (19x16) + (1x8) (20x16) (18x16) + (1x8) (13x16) (12x16) + (1x8)

    Cableado string-SB 1x6 mm² ZZ-F Cu

    Cableado SB / inversor 1x300 mm² tipo XLPE 1,5 Al

    Potencia nominal total (kW) 47.190

    ESTACIONES DE POTENCIA (CT + INVERSOR)

    Cantidad 2 3 4 2

    Código CT9, CT11 CT4, CT6, CT7, CT1, CT2, CT5, CT8 CT3, CT10

    Centros de transformación

    Pot trafo (kVA) ONAN 2x3,63 MVA 1x3,63 MVA 1x2,42 MVA 1x3,63

    MVA +1x2,42 MVA

    Tensión nominal (kV) 0,66/30kV 0,66/30kV 0,66/30kV 0,66/30kV

    Celdas SF6

    36kV/25kA/ 630ª 2L+2P 2L+1P Interm 2L+1P

    Fin línea 1L+1P Interm 2L+2P

    Fin línea 1L+2P

    Pot trafo auxiliar (kVA) 2x15 1x15 1x15 2x15

    Inversores

    Pot nominal (kWn) 2x3,63 MW 1x3,63 MW 1x2,42 MW 1x3,63 MW+1x2,42 MW

    Núm. strings 640/624 312/312/320 208 496/520

    INTERCONEXIÓN CT – SUBESTACIÓN «SE2-VALLE SOLAR» 30/132/400 kV

    Tipologías líneas Subterráneas

    Tensión nominal cable U0/Un (kV) 18/30kV

    Características interconexión entre centros de transformación Línea 1: 5.397 m

    Tramo 1.1 (CT01– CT02): 714 m, cable 3x1x240 mm² Al XLPE

    Tramo 1.2 (CT02– CT03): 922 m, cable 3x1x240 mm² Al XLPE

    Tramo 1.3 (CT03– CT09):1712 m, cable 3x1x630 mm² Al XLPE

    Tramo 1.4 (CT09– SE):2050 m, cable 3x1x630 mm² Al XLPE

    Línea 2: 6.237 m

    Tramo 2.1 (CT08– CT07): 764 m, cable 3x1x240 mm² Al XLPE

    Tramo 2.2 (CT07– CT06): 509 m, cable 3x1x240 mm² Al XLPE

    Tramo 2.3 (CT06– CT05):640 m, cable 3x1x400 mm² Al XLPE

    Tramo 2.4 (CT05– CT04):428 m, cable 3x1x630 mm² Al XLPE

    Tramo 2.5 (CT04– SE):3897 m, cable 3x1x630 mm² Al XLPE

    Línea 3: 2.054 m

    Tramo 3.1 (CT010– CT11): 602 m, cable 3x1x240 mm² Al XLPE

    Tramo 3.2 (CT011– SE): 1452 m, cable 3x1x630 mm² Al XLPE

    El resto de la infraestructura de evacuación compartida se encuentra autorizada mediante resolución de 11.04.2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a SPV Genia Davinci, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Valle Solar de 300 MW de potencia pico y 250 MW de potencia instalada, la subestación transformadora 400/132/30 kV de la planta («SE2-Valle Solar»), una línea de evacuación de 400 kV (entre las dos subestaciones), una subestación colectora («SE1-Colectora Ayora») y una línea de conexión de 400 kV hasta la subestación de transporte, para evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Jarafuel, Zarra, Teresa de Cofrentes y Ayora (Valencia), publicada en el BOE núm. 99, de 26.04.2022.

    Atendiendo a que esta resolución no incluye entre las instalaciones autorizadas el transformador 132/400 kV, y 150 MVA, estando tan solo la posición de este deberá acreditarse previamente a la puesta en servicio que dicho transformador dispone de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

    En el Anexo I se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación.

    Para esta autorización se cumplirán las determinaciones reflejadas en la Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 27.12.2022, en concreto las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

    El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

    Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

    Se deberán implantar las medidas de integración paisajística que, en su caso, establezca el ayuntamiento en el informe al estudio de integración paisajística, dentro del proceso de validación del mismo por parte del ayuntamiento para el otorgamiento de la licencia de obra municipal de conformidad con el informe emitido en materia de paisaje.

    Atendiendo al informe emitido en materia de ordenación territorial, se cumplirán las medidas correctoras respecto a la recarga de acuíferos y para mantener unas condiciones de infiltración y drenaje semejantes a las existentes antes de instalar la implantación del proyecto solar, que se especifican en el informe del órgano competente.

    Dada la localización del proyecto, se considera como zona de influencia forestal según el artículo 57 de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana. Resulta por ello de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de riesgos forestales a observar en la ejecución de las obras y trabajos que se desarrollen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

    En relación al ruido durante la ejecución del proyecto, se estará a lo dispuesto en el Real decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

    Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que poner el hecho en conocimiento de la Conselleria de Cultura de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano. Así mismo, se realizará el seguimiento de los movimientos de tierra en el momento de la ejecución de las obras y las medidas adoptadas en el estudio arqueológico.

    Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación

    En cuanto a la afección sobre la flora y fauna, se implementarán las medidas de protección propuestas en el estudio de impacto ambiental y estudio de avifauna, así como las premisas establecidas en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Se dará cumplimiento del artículo 9 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat relativo a la protección de especies silvestres y catalogadas de los artículos 13 y 21 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, relativos a la protección de taxones silvestres y prevención de daños.

    Relativo a la afección de vías pecuarias ocasionada por la línea de evacuación, se solicitará la pertinente autorización de ocupación temporal o concesión demanial para la ocupación del subsuelo, de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

    El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.

    Se respetará la zona de flujo preferente de los barrancos presentes alrededor del ámbito de aplicación y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del dominio público hidráulico. Así mismo, se dará cumplimiento de las medidas reflejadas en el informe del mencionado organismo de cuenca, relativo a la afección de la integridad de los cauces, vertidos, etc.

    La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma, en las condiciones propuestas en el Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y del entorno, y que consten en la aprobación de dicho plan.

    Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

    PRESUPUESTOS DE LAS INSTALACIONES

    Presupuesto global de ejecución (€) 19.158.139,56

    Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€) 545.425,00

    Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

    La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el Título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

    El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

    De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

    La instalación deberá inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

    Tercero. Declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de evacuación de uso exclusivo.

    Declarar, en concreto, la utilidad pública de las tres líneas subterráneas de alta tensión 30 kV que conectan la central a la subestación transformadora «SE2-Valle Solar (30/132/400kV)», autorizadas en el punto segundo.

    Esta declaración lleva implícita, en todo caso, la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

    Teniendo en cuenta que se dispone de acuerdos con las personas propietarias de todas las fincas particulares afectadas por las tres líneas autorizadas, conforme el artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, se resuelve la inexistencia de una necesidad concreta de ocupar dichos terrenos o adquirir derechos sobre estos, para el asentamiento de las mencionadas líneas.

    Se incluye en el Anexo II la relación de bienes y derechos afectados por esta concreta declaración de utilidad pública.

    Cuarto. Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo

    Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

    Proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica Ayora I 49,97 MWp. septiembre 2021-V04.

    Adenda de modificación del proyecto de Ejecución Planta Fotovoltaica Ayora I 49,97 MWp. Marzo 2023 – V07.

    Memoria de Afección al Suelo No Urbanizable de la planta solar fotovoltaica Ayora I 49,97 MWp y su infraestructura de evacuación.

    Documento de Respuesta al Requerimiento del anexo 8: Plan de Desmantelamiento Planta Fotovoltaica ayora I 49,97 MWp. Julio 2022 – V00.

    Proyecto Planta Fotovoltaica «Ayora I» – Valencia. Accesos desde la Ctra-441. agosto 2022-V02.

    Estudio hidrológico. Análisis de la incidencia sobre la Escorrentía y la Infiltración de la Planta Solar fotovoltaica Ayora I.

    Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

    Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

    Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

    Puesto que la potencia total instalada y autorizada (47,19 MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (43 MW) deberá instalarse el sistema de control coordinado autorizado en el punto segundo de esta resolución para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso otorgada por el gestor de la red. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

    La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

    Pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en el Servicio Territorial competente en materia de energía de Valencia en el plazo de un (1) mes desde la notificación de esta resolución.

    Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a siete (7), nueve (9) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

    Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

    En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

    Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

    La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

    Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

    En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

    En virtud del artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el agente promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, dicha fecha deberá ser notificada al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

    La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia.

    La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

    Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

    Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril. De acuerdo a lo dispuesto en el punto segundo de la parte dispositiva de la presente resolución deberá acreditarse previamente a la puesta en servicio de la central fotovoltaica que el transformador de evacuación asociado a ella de 150 MVA ubicado en la «SE2-Valle Solar (30/132/400kV)» dispone de las autorizaciones administrativas previa y de construcción.

    A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

    Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

    Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

    Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución y los indicados en la Declaración de Impacto Ambiental de la línea de evacuación y el Informe de Afecciones Ambientales del resto de la instalación. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial competente en energía correspondiente solicitará de las Administraciones y organismos que han emitidos aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

    La persona titular de la presente autorización podrá solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

    La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de dos millones cincuenta mil setenta euros con cincuenta y nueve céntimos (2.050.070,59 €), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

    La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiaria la Dirección General de Energía y Minas, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

    Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

    La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

    Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

    Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de la misma.

    Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

    Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo, acompañando dentro de este la documentación reglamentaria, podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

    La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como para el cierre temporal.

    La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

    Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

    El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de diecinueve millones ciento cincuenta y ocho mil ciento treinta y nueve euros con cincuenta y seis céntimos (19.158.139,56 €). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

    El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

    Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

    Quinto. Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado.

    Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado, de julio de 2022, referido a la instalación descrita en el apartado Segundo, cuyo presupuesto asciende a quinientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veinticinco euros (545.425,00 €) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 08.11.2022:

    La remoción y restitución de los terrenos comprenderá las siguientes actuaciones:

    Conselleria de Agricultura, Desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica. Dirección Territorial de València.

    Se respetarán los mojones de hormigón en masa, en vértices principales. Se deberá tomar las coordenadas actuales in situ de estos con GPS de precisión, antes de desplazarlo, para reposicionarlo cuando llegue el momento.

    No podrán eliminarse aquellos elementos existentes tipo muretes, distribuidos por la superficie de las fincas.

    Las estructuras de soporte deberán hincarse al suelo sin incluir dados o estructuras de hormigón fijas que no puedan trasladarse sin demolición una vez se desmantele el campo fotovoltaico al haber acabado su vida útil.

    Con carácter general no podrá desmontarse, voltear, ni eliminar la capa de tierra arable que imposibilite un cultivo futuro.

    No se eliminarán los linderos que conforman los límites de las fincas resultado de la concentración parcelaria (polígonos 505 y 507 de Jarafuel y 506 de Zarra).

    El desmantelamiento de los parques fotovoltaicos no podrá perjudicar ni interferir el cultivo de aquellas fincas que conservan la explotación agrícola de sus tierras.

    Conselleria de Agricultura, Desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica. Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental.

    Se cumplirán las condiciones recogidas por el informe del órgano competente en medio ambiente, en concreto, el informe de referencia C-46/2020 de fecha 14.06.2022 de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, que establece que:

    En la fase de desmantelamiento se deberán realizar los trabajos de restauración del terreno forestal que garanticen una posible gestión forestal ulterior de la superficie afectada, sin olvidar la recuperación de la capacidad de infiltración de los terrenos afectados por las compactaciones del suelo (zanjas de conducciones, cimentaciones, etc.).

    En el plano que consta en el Anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

    La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en el punto cuarto de la presente resolución relativo a la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

    Sexto. Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución.

    Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020 y con en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

    La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

    La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/instal-lacions-autoritzades en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/instal-lacions-autoritzades en valenciano).

    La notificación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

    La notificación al órgano ambiental a los efectos previstos en legislación de evaluación ambiental sobre caducidad del pronunciamiento ambiental, así como a los órganos competentes en ordenación del territorio y paisaje.

    Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

    De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

    Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

    Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el titular de la Secretaría Autonómica de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    València, 10 de noviembre de 2023.– El director general de Energía y Minas: Manuel Argüelles Linares.

    Anexo I

    Vallado

    Vértices que delimitan el vallado – Coordenadas ETRS89, Proyección UTM Huso 30

    Punto X Y

    1 658.753,95 4.330.376,93

    2 658.747,78 4.330.364,14

    3 658.755,71 4.330.356,89

    4 658.733,99 4.330.313,06

    5 658.727,13 4.330.312,59

    6 658.686,09 4.330.291,72

    7 658.669,73 4.330.293,07

    8 658.635,22 4.330.303,29

    9 658.599,44 4.330.296,99

    10 658.585,98 4.330.325,18

    11 658.568,34 4.330.324,44

    12 658.557,78 4.330.296,85

    13 658.515,34 4.330.294,74

    14 658.515,13 4.330.345,00

    15 658.522,02 4.330.355,89

    16 658.485,12 4.330.380,32

    17 658.483,76 4.330.389,25

    18 658.467,75 4.330.410,78

    19 658.457,39 4.330.439,83

    20 658.457,14 4.330.477,54

    21 658.500,02 4.330.474,03

    22 658.540,55 4.330.455,05

    23 658.592,28 4.330.439,01

    24 658.662,63 4.330.437,69

    25 658.766,77 4.330.458,44

    26 658.802,94 4.330.430,49

    27 658.796,87 4.330.417,76

    28 658.813,31 4.330.401,47

    29 658.778,61 4.330.363,19

    30 658.348,27 4.330.311,64

    31 658.318,26 4.330.312,36

    32 658.303,19 4.330.304,22

    33 658.257,90 4.330.239,30

    34 658.224,29 4.330.208,36

    35 658.191,36 4.330.178,79

    36 658.136,83 4.330.117,40

    37 658.085,53 4.330.070,17

    38 657.977,98 4.330.208,41

    39 657.906,66 4.330.296,71

    40 657.828,45 4.330.398,50

    41 657.821,27 4.330.463,96

    42 657.885,35 4.330.488,53

    43 657.920,27 4.330.548,90

    44 658.011,43 4.330.650,14

    45 658.013,39 4.330.665,54

    46 657.994,43 4.330.669,06

    47 658.010,85 4.330.763,58

    48 658.074,08 4.330.751,57

    49 658.079,43 4.330.841,37

    50 658.041,31 4.330.926,11

    51 658.124,67 4.330.961,57

    52 658.146,91 4.331.008,73

    53 658.143,84 4.331.029,28

    54 657.946,49 4.331.024,50

    55 658.001,87 4.331.105,96

    56 658.047,30 4.331.129,22

    57 658.109,56 4.331.156,10

    58 658.122,39 4.331.193,24

    59 658.140,44 4.331.226,67

    60 658.145,68 4.331.270,59

    61 658.142,94 4.331.326,99

    62 658.185,12 4.331.374,13

    63 658.223,40 4.331.409,76

    64 658.244,17 4.331.418,08

    65 658.275,57 4.331.274,81

    66 658.300,33 4.331.213,24

    67 658.315,73 4.331.184,76

    68 658.328,59 4.331.156,49

    69 658.337,62 4.331.126,06

    70 658.338,93 4.331.100,06

    71 658.341,40 4.331.088,34

    72 658.347,60 4.331.075,83

    73 658.357,10 4.331.067,15

    74 658.369,44 4.331.057,50

    75 658.413,43 4.330.976,60

    76 658.416,00 4.330.968,92

    77 658.437,24 4.330.875,01

    78 658.438,18 4.330.867,21

    79 658.458,47 4.330.826,45

    80 658.456,83 4.330.794,26

    81 658.458,56 4.330.784,40

    82 658.464,24 4.330.775,68

    83 658.483,19 4.330.753,38

    84 658.486,31 4.330.716,89

    85 658.499,76 4.330.678,15

    86 658.493,65 4.330.645,02

    87 658.461,21 4.330.645,23

    88 658.454,77 4.330.598,05

    89 658.422,24 4.330.598,78

    90 658.397,09 4.330.596,70

    91 658.284,35 4.330.562,74

    92 658.123,47 4.330.500,46

    93 658.061,39 4.330.499,32

    94 658.010,09 4.330.470,56

    95 657.996,23 4.330.415,77

    96 658.001,07 4.330.367,58

    97 658.019,20 4.330.368,41

    98 658.062,90 4.330.358,68

    99 658.085,96 4.330.377,88

    100 658.162,41 4.330.404,42

    101 658.221,43 4.330.397,66

    102 658.295,11 4.330.426,62

    103 658.350,24 4.330.403,24

    104 658.333,46 4.331.184,98

    105 658.305,80 4.331.241,77

    106 658.291,17 4.331.280,82

    107 658.253,66 4.331.455,98

    108 658.282,14 4.331.476,09

    109 658.283,01 4.331.541,91

    110 658.314,57 4.331.616,54

    111 658.326,01 4.331.765,32

    112 658.353,28 4.331.798,77

    113 658.371,14 4.331.859,77

    114 658.405,44 4.331.861,15

    115 658.444,22 4.331.863,13

    116 658.474,03 4.331.863,48

    117 658.502,31 4.331.864,20

    118 658.526,27 4.331.864,48

    119 658.515,10 4.331.763,04

    120 658.507,79 4.331.747,39

    121 658.498,91 4.331.642,38

    122 658.501,25 4.331.577,73

    123 658.498,55 4.331.414,48

    124 658.475,46 4.331.389,45

    125 658.477,16 4.331.381,34

    126 658.488,13 4.331.366,18

    127 658.503,10 4.331.360,17

    128 658.521,18 4.331.362,35

    129 658.526,86 4.331.335,71

    130 658.449,72 4.331.275,37

    131 658.435,41 4.331.259,01

    132 658.426,60 4.331.243,03

    133 658.426,06 4.331.242,51

    134 658.388,22 4.331.219,44

    135 658.364,82 4.331.191,00

    136 658.233,01 4.331.928,75

    137 658.230,56 4.331.928,86

    138 658.197,44 4.331.934,44

    139 658.193,17 4.331.935,38

    140 658.189,19 4.331.936,26

    141 658.141,39 4.331.944,28

    142 658.165,03 4.332.223,49

    143 658.164,76 4.332.345,76

    144 658.216,42 4.332.382,24

    145 658.309,69 4.332.384,32

    146 658.316,27 4.332.427,86

    147 658.473,12 4.332.427,18

    148 658.472,75 4.332.426,41

    149 658.390,04 4.332.281,80

    150 658.362,28 4.332.237,98

    151 658.295,17 4.332.166,81

    152 658.233,74 4.332.014,43

    153 658.179,92 4.332.545,99

    154 658.209,66 4.333.013,13

    155 658.222,90 4.333.013,13

    156 658.235,98 4.332.965,24

    157 658.277,23 4.332.911,10

    158 658.297,23 4.332.870,03

    159 658.321,88 4.332.826,05

    160 658.339,19 4.332.722,87

    161 658.378,98 4.332.635,10

    162 658.419,98 4.332.580,67

    163 658.343,23 4.332.583,05

    164 658.226,10 4.332.550,97

    165 659.264,59 4.331.871,36

    166 659.331,06 4.332.008,97

    167 659.354,11 4.332.068,08

    168 659.395,17 4.332.066,15

    169 659.464,39 4.332.034,59

    170 659.482,82 4.332.027,11

    171 659.538,84 4.332.011,32

    172 659.552,27 4.331.999,73

    173 659.571,67 4.331.993,27

    174 659.595,10 4.332.004,19

    175 659.651,58 4.332.015,89

    176 659.713,62 4.331.980,90

    177 659.767,69 4.331.985,99

    178 659.823,07 4.332.003,41

    179 659.874,04 4.332.008,10

    180 659.932,19 4.332.021,70

    181 659.979,20 4.332.043,90

    182 660.009,42 4.332.061,49

    183 660.084,65 4.332.083,27

    184 660.137,95 4.332.043,04

    185 660.221,08 4.332.039,98

    186 660.255,35 4.332.024,61

    187 660.287,26 4.331.999,17

    188 660.368,44 4.331.956,43

    189 660.349,38 4.331.883,35

    190 660.350,68 4.331.823,49

    191 660.326,64 4.331.768,11

    192 660.323,82 4.331.740,57

    193 660.311,56 4.331.735,70

    194 660.306,33 4.331.734,07

    195 660.299,52 4.331.732,61

    196 660.293,34 4.331.731,90

    197 660.285,15 4.331.730,95

    198 660.277,96 4.331.730,75

    199 660.266,02 4.331.730,51

    200 660.260,79 4.331.730,51

    201 660.242,43 4.331.730,20

    202 660.238,86 4.331.730,14

    203 660.236,41 4.331.730,10

    204 660.224,19 4.331.730,79

    205 660.205,09 4.331.731,01

    206 660.173,00 4.331.731,42

    207 660.146,28 4.331.731,57

    208 660.109,01 4.331.731,79

    209 660.073,27 4.331.732,81

    210 660.043,27 4.331.735,73

    211 660.027,82 4.331.737,04

    212 660.014,47 4.331.738,15

    213 659.981,54 4.331.743,33

    214 659.950,02 4.331.747,86

    215 659.896,91 4.331.756,09

    216 659.887,71 4.331.757,64

    217 659.872,93 4.331.760,11

    218 659.847,51 4.331.764,21

    219 659.796,45 4.331.772,95

    220 659.761,74 4.331.780,17

    221 659.740,85 4.331.785,49

    222 659.738,68 4.331.786,05

    223 659.721,90 4.331.792,30

    224 659.715,50 4.331.794,66

    225 659.698,97 4.331.801,31

    226 659.680,26 4.331.804,42

    227 659.668,30 4.331.805,83

    228 659.644,70 4.331.808,74

    229 659.603,69 4.331.813,34

    230 659.563,39 4.331.818,24

    231 659.541,38 4.331.821,38

    232 659.516,68 4.331.824,90

    233 659.440,55 4.331.833,30

    234 659.395,46 4.331.838,30

    235 659.367,78 4.331.841,95

    236 659.351,58 4.331.844,73

    237 659.337,78 4.331.847,81

    238 659.303,31 4.331.857,74

    239 659.268,41 4.331.868,89

    240 659.266,13 4.331.870,36

    241 659.250,59 4.331.796,98

    242 659.259,00 4.331.794,25

    243 659.286,69 4.331.784,33

    244 659.300,75 4.331.779,68

    245 659.320,72 4.331.774,72

    246 659.351,70 4.331.769,65

    247 659.362,95 4.331.767,95

    248 659.374,22 4.331.766,25

    249 659.424,09 4.331.759,51

    250 659.439,69 4.331.757,71

    251 659.464,01 4.331.754,74

    252 659.490,24 4.331.751,22

    253 659.495,52 4.331.750,35

    254 659.514,38 4.331.747,32

    255 659.522,35 4.331.746,46

    256 659.526,19 4.331.746,04

    257 659.529,94 4.331.746,04

    258 659.532,36 4.331.745,95

    259 659.538,83 4.331.745,27

    260 659.549,90 4.331.743,88

    261 659.577,49 4.331.740,66

    262 659.602,78 4.331.737,20

    263 659.637,10 4.331.733,71

    264 659.658,64 4.331.730,10

    265 659.685,84 4.331.722,61

    266 659.703,92 4.331.717,53

    267 659.722,40 4.331.711,19

    268 659.724,03 4.331.710,63

    269 659.748,68 4.331.704,54

    270 659.758,52 4.331.702,53

    271 659.774,07 4.331.699,37

    272 659.814,77 4.331.692,98

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