RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica parcialmente la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2022, acogida a la Orden 6/2022, de 26 de octubre, de concesión subvenciones: línea S2737, «Programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas», para el ejercicio 2022. [2024/187]

Visto el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Alzira contra la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de concesión de las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022 (actuaciones en enfermedades neurodegenerativas), el informe de la Dirección Territorial de Valencia y el dictamen emitido por el Consell Jurídic Consultiu, resultan los siguientes:

Antecedentes de hechos

Primero

Mediante Orden de 6/2022, de 26 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores (DOGV 9460, 31.10.2022), se efectuó convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para programas de servicios sociales especializados en el sector correspondiente a actuaciones en enfermedades neurodegenerativas.

Segundo

Vistas las solicitudes de ayudas de dichos programas presentadas ante las distintas direcciones territoriales de Valencia, Castellón y Alicante, dentro del plazo de presentación que finalizó el pasado 22 de noviembre de 2022, después del examen de la documentación presentada, las comisiones técnicas de evaluación pasaron a realizar sus propuestas de valoración.

Tercero

Examinadas dichas propuestas por la comisión de valoración de la Dirección General de Personas Mayores, de acuerdo con lo establecido en la base octava de la Orden 6/2022, de 26 de octubre, esta propuso al órgano competente para la concesión de subvenciones, la relación priorizada, por orden de puntuación obtenida, de beneficiarios de las subvenciones y posteriormente se elevó definitiva y se publicó en el DOGV de 13 de enero de 2023, la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de concesión de las subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022 (actuaciones en enfermedades neurodegenerativas) y que figura como anexo I y anexo II en la citada resolución.

Cuarto

Con fecha 10 de marzo de 2023 tuvo entrada en el Registro telemático de la Generalitat el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Alzira, contra la anterior resolución, por la que se le concedió la mencionada subvención por importe de 9.381 €, alegando, en base al artículo 125.1 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que no se le había valorado correctamente y se le había considerado como una asociación de nueva creación:

«La Orden 6/2022, establece en el apartado quinto los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención de programas servicios sociales.especializados, estableciendo en su punto 1.c) lo siguiente:

«c) Programas subvencionados en ejercicios anteriores cuya continuidad sea conveniente por razones de criterios técnicos, en cuanto a eficiencia y eficacia del programa. Se valorará a razón de 1 punto por año con un máximo de 5 puntos. La ponderación positiva de la continuidad no limita la concurrencia ni el acceso en condiciones de igualdad para la realización de nuevos programas.»

Pues bien, nos comunicaron desde el Servicio de Personas Mayores que la subvención no había llegado ni al 10 % de los gastos de funcionamiento, porque se les había considerado como una asociación de nueva creación, como si fuese la primera vez que optaban a dicha subvención. Pero la realidad es, y así se podrá comprobar en la misma base de datos de la Generalitat Valenciana, que esta asociación lleva varios años recibiendo ayudas de la misma para cubrir los gastos de los enfermos de Alzheimer, siendo los servicios que se prestan de calidad y un referente en la comarca de La Ribera Alta.»

Solicitando en su recurso se le conceda la subvención por la cuantía solicitada de 104.300 €:

«Es por ello por lo que se interpone el presente recurso de revisión extraordinario en plazo, de conformidad con el artículo 125.1 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común para las administraciones públicas, para la revisión de la cuantía de la ayuda concedida, solicitando que se revise la cuantía de la subvención concedida y se proceda a aprobar la subvención del 100 % de la cuantía económica solicitada siendo de cientocuatro mil trescientos euros (104.300 €).»

Quinto

De acuerdo con lo previsto en la base séptima apartado 1 de la Orden 6/2022, de 26 de octubre, de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en la que se establece que la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, así como lo dispuesto en la base octava apartado 1 de la mencionada orden, en la que se hace referencia a la comisión técnica de valoración, en la que se dispone que se constituirá dicha comisión en cada una de las direcciones territoriales competentes en materia de servicios sociales especializados. Por parte de la dirección territorial de Valencia se elaboró informe de fecha de 27 de marzo de 2023, según el cual:

«Estudiado el escrito presentado, y los antecedentes de la asociación, se comprueba que se ha producido un error a la hora de valorar dicha asociación como nueva, ya que en relación a la valoración de los criterios de adjudicación, no se han tenido en cuenta el ejercicio 2020 (ayuda Covid) renuncian a 50.000 € concedidos y en el ejercicio 2021, no consta que realizaran solicitud a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sí que se ha comprobado que desde el ejercicio 2012, la entidad está siendo beneficiaria de forma ininterrumpida de esta subvención hasta el ejercicio 2019.»

«Por todo lo expuesto, se considera desde la Sección de Personas Mayores de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia, estimar parcialmente el recurso presentado por Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Alzira, ya que estaría justificado la interrupción en los ejercicios 2020 y 2021, por motivo de la pandemia de la Covid-19, que cada entidad gestionó con las herramientas y personas de que disponía, y proponer atendiendo a la continuidad del programa, la cantidad de 50.000,00 €», a la que habría de detraer los 9.381,00 € ya percibidos, quedando la propuesta en 40.619,00 €.»

Sexto

Al amparo de lo previsto en el artículo 126 de la ley 39/2015 de 1 de octubre y el artículo 10.8.g de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, por parte de la Dirección General de Mayores se solicita al Consell Jurídic Consultiu emita dictamen preceptivo, que no vinculante, respecto el recurso extraordinario de revisión interpuesto.

Así pues, el pleno del citado Consell, en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 2023 en su dictamen, tras el examen de los antecedentes, consideró lo siguiente:

«Por todo ello, debe concluirse que los datos expuestos evidencian el error de hecho en aquella Resolución de 30 de diciembre de 2022 que concedió a dicha Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Alzira una subvención por importe de 9.381 euros, procediendo en consecuencia la estimación del recurso extraordinario de revisión y la anulación de la resolución objeto del recurso extraordinario, dejándola sin efecto en cuanto afecta a dicha Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Alzira, y debiéndose dictar otra resolución ajustada al ordenamiento jurídico, de suerte que la nueva resolución le reconocerá una subvención por la cantidad de 50.000 euros, lo que no excluye que de dicha cantidad tendrá que ser detraído el importe inferior que le fue reconocido indebidamente pero que le ha sido satisfecho, con lo cual del reconocimiento de aquellos 50.000 euros quedarán pendientes de abono 40.619 euros.»

«Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer:

Que procede estimar en parte el recurso extraordinario de revisión que formuló la representante de la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer de Alzira el día 10 de marzo de 2023.

V.H., no obstante, resolverá lo procedente.»

A los anteriores hechos expuestos son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

Primero

Conforme la base séptima de la Orden 6/2022, de 26 de octubre, la directora general de Dependencia y de las Personas Mayores tiene delegada la facultad de resolución de las solicitudes de ayudas relativas a actuaciones enfermedades neurodegenerativas para el 2022.

Segundo

De acuerdo con la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria, corresponde a la directora general de Dependencia y de las Personas Mayores la facultad de efectuar la autorización de gasto y disposición de crédito correspondiente a las citadas ayudas, así como también tiene delegada la facultad de resolución de los recursos extraordinarios de revisión.

Tercero

El régimen jurídico aplicable a la concesión de esta subvención pública se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, y en la Orden 6/2022, de 26 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de servicios sociales especializados de personas mayores para el 2022.

Cuarto

Teniendo en cuenta que se interpuso recurso extraordinario de revisión, en base al artículo 125.1.a) de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre, por la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Alzira, contra la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 126 de la Ley 39/ 2015 de 1 de octubre y el artículo 10.8.g) de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, se solicitó la emisión de dictamen respecto el anterior recurso al citado Consell.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, así como de conformidad con el citado dictamen, resuelvo:

Primero

Estimar en parte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Asociación de Enfermos y Familiares de Alzheimer de Alzira, modificando la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2022, en el sentido de conceder a la Asociación de Enfermos y Familiares de Alzheimer de Alzira, CIF G96982632, en concepto de subvención para programas de servicios sociales especializados en el sector correspondiente a actuaciones en enfermedades neurodegenerativas para el ejercicio 2022, la cuantía de 50.000 €, a la que habría que detraer los 9.381,00 € ya percibidos, con lo que queda la cuantía a percibir en 40.619,00 €.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual pone fin a la vía administrativa, advirtiendo que contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

València, 18 de diciembre de 2023.– La directora general de Dependencia y de las Personas Mayores (p. d. R 27.09.2023): Beatriz Simón Castellets.

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