RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2023, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y la Universitat de València, para la concesión, en 2023, de una ayuda como incentivo para la estabilización de personas investigadoras del plan «Gent». [2023/13039]

La Generalitat, a través de la Consellleria de Educación, Universidades y Empleo, y la Universitat de València, han suscrito en fecha 27 de octubre de 2023, previa tramitación reglamentaria, el convenio de referencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que «las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente», procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del indicado convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 1075/2023 y que figura anexo a esta resolución.

València, 11 de diciembre de 2023.– La subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: Alida C. Mas Taberner.

CONVENIO ENTRE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO Y LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA POR LA QUE SE CONCEDE, EN 2023, UNA AYUDA A ESTA UNIVERSIDAD COMO INCENTIVO POR LA ESTABILIZACIÓN DE PERSONAS INVESTIGADORAS DEL PLAN «GENT»

En Alicante y València, a la fecha de la firma

Intervienen

De una parte, José Antonio Rovira Jover, conseller de Educación, Universidades y Empleo, nombrado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a la persona titular de esta Conselleria, en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre suscripción de convenios, y expresamente facultada para este acto mediante Acuerdo del Consell de fecha de 5 de septiembre de 2023.

Y de otra parte, María Vicenta Mestre Escrivá, rectora de la Universitat de València – Estudi General (en adelante Universitat de València), actuando en nombre y representación de esta institución, nombrada por Decreto 25/2022, de 11 de marzo; del Consell (DOGV 9297, 14.03.2022), legitimada para este acto en virtud del artículo 94.1 del Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General), (DOGV 4811, 03.08.2004).

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

1. Que el artículo 49.1.7ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de fomento y desarrollo, en el marco de su política científica-tecnológica, de la I+D+i.

El artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, la competencia en materia de investigación y ciencia.

2. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social. Como medidas al efecto contempla, entre otras, el establecimiento del acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como acciones para el fomento de la internacionalización de la investigación científica.

3. Que dicha regulación se complementa, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

4. Que la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo tiene como uno de sus objetivos el facilitar la atracción y el retorno de personal investigador en el exterior, para conseguir con ello el fortalecimiento del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

En este sentido, el Consell aprobó mediante Acuerdo de 9 de junio de 2017, el plan «GenT» (Generació Talent), convocándose en 2018 las primeras ayudas para la atracción y retorno de talento investigador de dicho plan. Estas ayudas están destinadas a sufragar los contratos de las personas investigadoras, así como los gastos de desarrollo del proyecto de investigación que estas lleven a cabo, en el caso del programa CIDEGenT, o los gastos del grupo de investigación de referencia en el que se integre la persona investigadora, en el caso del programa CDEIGenT.

5. Que las ayudas del plan «GenT» se conceden por un periodo de cuatro años, con la opción de ser prorrogadas hasta dos años más a solicitud de la persona investigadora en las modalidades CIDEGenT y CDEIGenT, habiendo finalizado, a fecha de firma de este convenio, los primeros cuatro años de ayuda para la convocatoria 2018. Por ello, para la convocatoria 2018, a la fecha de firma de este convenio, han concluido los cuatro años de ayuda y aquellas personas investigadoras que lo han solicitado están actualmente disfrutando del periodo de prórroga.

6. Que, además de la finalización de la ejecución de la primera convocatoria de 2018, el año 2022 ha supuesto un hito en el avance del plan «GenT» (Generació Talent) debido a que, durante ese año y el siguiente, tres de las entidades beneficiarias han estabilizado a distintas personas investigadoras participantes en el mismo, permitiendo integrar de manera permanente a estas personas investigadoras de excelencia en nuestro Sistema de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

La estabilización de las personas investigadoras de excelencia en las entidades supone, desde el punto de vista administrativo, la finalización de su participación en el programa GenT y, por tanto, la de la recepción de fondos para el desarrollo de su proyecto de investigación de excelencia.

Esto podría tener como consecuencia la finalización abrupta del proyecto de investigación por falta de financiación, comprometiendo la obtención de los resultados científicos esperados y haciendo, con ello, inútiles los esfuerzos y recursos tanto humanos como financieros invertidos en el mismo. Adicionalmente, el freno a la recepción de fondos respecto a los que la entidad beneficiaria recibiría si la persona investigadora no se estabilizara y concluyera los cuatro años de duración del programa más los dos años de prórroga, podría actuar como un desincentivo a la estabilización por parte de las entidades beneficiarias, lo que entorpecería la consecución del objetivo de facilitar la atracción, el retorno y la retención de personal investigador procedente del exterior, fin último del plan «GenT».

Así pues, desde el punto de vista científico, es deseable que los proyectos de investigación se desarrollen según el plan científico establecido por la persona investigadora principal, asegurando la consecución de los resultados científicos esperados, además de la continuidad de las personas contratadas con cargo al mismo; y desde el punto de vista administrativo y de política científica, es necesario evitar los efectos desincentivadores mencionados anteriormente.

7. Que la Universitat de València – Estudi General (UV) es una de las entidades que ha procedido a estabilizar a tres de las personas participantes en el programa plan «GenT».

8. Que la UV, tal y como se recoge en su régimen jurídico y sus Estatutos, tiene como fines fundamentales, entre otros, el fomento de la investigación, tanto básica como aplicada, y el desarrollo científico y tecnológico.

9. Que la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital cuenta en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV núm. 9502/ 31.12.2022), con crédito adecuado y suficiente para la suscripción de este convenio con la entidad mencionada, dentro del programa presupuestario 542.50, «Investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i)».

En concreto, en el anexo de Transferencias y Subvenciones se recoge la línea nominativa S8772000 «Incentivos a la estabilización personal investigador del plan «Generación Talent» (plan «GenT»)», para atender a la concesión de una ayuda al efecto a la UV, por importe máximo de 390.000,00 euros.

10. De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no es obligatoria la notificación ni la comunicación de esta ayuda por no resultarle de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la entidad beneficiaria de la subvención es una universidad pública y atendiendo a la naturaleza de las actividades financiadas con esta subvención, que son de promoción de la investigación de carácter no económico y que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por lo que dicha subvención no supone distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto

1. El objeto de este convenio es la concesión en 2023 de una subvención a la UV como incentivo por la estabilización de personal investigador del plan «Generación Talent» (plan «GenT»).

Segunda. Finalidad, ámbito y alcance de la subvención

1. La finalidad de la subvención es financiar, en 2023, los gastos de ejecución de los siguientes proyectos de investigación:

· «Fusion of satellite time-series data to examine the impact of extreme weather events on crop production» (expediente: CIDEGENT/2018/009, cuya investigadora principal es Franch Gras, Belén),

· «Effective field theories for hadron exotic states with applications in lattice QCD» (expediente: CIDEGENT/2019/015, cuya investigadora principal es Molina Peralta, Raquel),

· «La frontera del espacio y el tiempo a la máxima resolución angular» (expediente: CIDEGENT/2018/021, cuyo investigador principal es Martí Vidal, Iván),

en los términos establecidos en el presente convenio.

Tercera. Importe

1. El importe máximo total de la subvención es de 390.000,00 €, con cargo a la línea S8772000 «Incentivos a la estabilización personal investigador del plan «Generación Talent» (plan «GenT»)», aplicación 21.02.01.542.50.7 del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2023. En consecuencia, tal y como dispone el artículo 22. 2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la concesión directa sin que haya concurrencia competitiva queda justificada por venir establecida nominativamente en los presupuestos de la Generalitat.

2. Del total del importe de la línea nominativa (390.000,00 €), 130.000,00 € financiarán el gasto con cargo al proyecto «Fusion of satellite time-series data to examine the impact of extreme weather events on crop production» (expediente: CIDEGENT/2018/009, cuya investigadora principal es Franch Gras, Belén).

3. Del total del importe de la línea nominativa (390.000,00 €), 130.000,00 € financiarán el gasto con cargo al proyecto «Effective field theories for hadron exotic states with applications in lattice QCD» (expediente: CIDEGENT/2019/015, cuya investigadora principal es Molina Peralta, Raquel).

4. Del total del importe de la línea nominativa (390.000,00 €), 130.000,00 € financiarán el gasto con cargo al proyecto «La frontera del espacio y el tiempo a la máxima resolución angular» (expediente: CIDEGENT/2018/02, cuyo investigador principal es Martí Vidal, Iván).

Cuarta. Gastos subvencionables y reglas aplicables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, sean estrictamente necesarios y se realicen conforme lo establecido en esta cláusula, tal como establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las subvenciones se destinarán, de forma unívoca, a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de cada uno de los proyectos mencionados en la cláusula segunda de este convenio. Estos gastos financiarán los conceptos que se relacionan a continuación:

a) Gastos de contratación de personal. Estos costes podrán referirse a las siguientes categorías:

1. Personal investigador predoctoral. El contrato financiado deberá haberse formalizado conforme con el artículo 21 de la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación. En este sentido, si el contrato financiado se encuentra durante los tres primeros años de realización de la tesis la dotación anual para cada uno de los contratos predoctorales será de 22.192,80 euros y si se encuentra en el cuarto año de 27.300,00 euros; y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberán percibir las personas investigadoras en formación durante este periodo, que se deberá indicar en cada contrato, se ajustará a lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.

Las personas cuya contratación se financia a través de este concepto deberán estar admitidas en un programa de doctorado de una universidad de la Comunitat Valenciana en el momento de su contratación.

2. Personal investigador doctor.

3. Personal técnico de apoyo. La dotación anual en este caso será de 19.890,00 euros para contratos a jornada completa y se destinará necesariamente a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. La retribución salarial mínima que deberá recibir el personal contratado y que deberá indicarse en cada contrato será de 15.000 euros brutos anuales a jornada completa. En el caso de formalizar un contrato a jornada parcial, la dotación anual para cada uno de los contratos será proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Gastos de ejecución y funcionamiento:

1. Material fungible. No podrá financiarse material de oficina ni accesorios informáticos.

2. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador (personal investigador doctor responsable de la ejecución del proyecto, personal investigador de carácter predoctoral contratado con cargo al proyecto, personal postdoctoral y personal de plantilla que participe en el proyecto) y del personal de apoyo a la investigación contratados con cargo al proyecto. Se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat. No podrán financiarse estancias de investigación, entendiendo por estancia períodos de más de un mes en un mismo destino, razón por la que si se realiza una estancia (más de un mes) no se podrá financiar ningún gasto con fondos de esta ayuda.

3. Viajes, manutención y alojamiento del personal investigador doctor invitado para participar en los proyectos mencionados en la cláusula segunda de este convenio, en actividades desarrolladas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, siempre que se justifique la participación realizada que deberá ser descrita y especificada en los informes de seguimiento científico-técnico. En este caso, se adecuarán a los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat.

4. Difusión de las actividades del grupo. Serán subvencionables por este concepto las inscripciones en congresos y jornadas del investigador responsable, del personal contratado con cargo al proyecto y del personal de plantilla que participe en el proyecto, página web del proyecto, las publicaciones del proyecto de investigación, y los gastos de traducción de las mismas, en revistas científicas y las cuotas por adhesión a asociaciones especializadas.

5. Realización de jornadas científicas directamente relacionadas con los proyectos mencionados en la cláusula segunda de este convenio siempre que no se hayan concedido, para este mismo concepto, otras ayudas por parte de esta conselleria. En todo caso, en toda la documentación oficial de las jornadas deberá quedar acreditada su financiación por este proyecto. Los gastos subvencionables por este apartado pueden ir destinados, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Los gastos de viajes, manutención y alojamiento de las personas del comité científico, del comité organizador y de ponentes y conferenciantes con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) La difusión de los programas de la reunión tales como: gastos de diseño e impresión de carteles, trípticos y programas, página web y publicidad que deberán incluir siempre el patrocinio de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo de la Generalitat.

c) Los gastos de ponencias, conferencias y otras participaciones con los límites que para dichos conceptos estén establecidos en la normativa de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.

d) Gastos de traducción y alquiler de equipos técnicos.

e) La edición de las ponencias o conclusiones resultantes.

6. Gastos de adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la investigación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. No podrán financiarse equipos informáticos como ordenadores personales o tabletas.

7. Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, como trabajos de campo, secuenciación, microscopia, de consultoría y servicios equivalentes para la presentación de propuestas en convocatorias internacionales o para el traslado y mudanza de equipamientos (laboratorios) de su centro de investigación de origen.

c) Costes indirectos. A este respecto y de acuerdo con el artículo 83.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se podrán imputar costes indirectos, que en ningún caso podrá superar el 21 % de los costes directos del total de gastos contemplados en las letras a) y b) de este apartado y debidamente justificados.

3. La persona investigadora principal y el personal asociado a la ejecución de los proyectos mencionados en la cláusula segunda de este convenio no podrán percibir con cargo al proyecto remuneración adicional al contrato por su participación en el mismo.

4. Todos los gastos deberán estar directamente relacionados con la ejecución los proyectos mencionados en la cláusula segunda de este convenio para poder financiarse por esta subvención.

5. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá de solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. El impuesto sobre el valor añadido solo será subvencionable cuando el beneficiario lo haya abonado y no sea susceptible de recuperación o compensación, lo que deberá acreditarse fehacientemente por parte del beneficiario.

7. Con cargo al proyecto «Fusion of satellite time-series data to examine the impact of extreme weather events on crop production» (expediente: CIDEGENT/2018/009 – Investigadora principal: Franch Gras, Belén), se financiará el gasto realizado entre el día 7 de julio de 2022 (fecha toma de posesión como Titular de Universidad) y el 31 de diciembre de 2022, que no se haya podido justificar con cargo al expediente CIDEGENT/2018/009 por la liquidación de la ayuda, hasta un máximo de 30.000,00 euros; y entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, hasta un máximo de 100.000,00 euros.

Con cargo al proyecto «Effective field theories for hadron exotic states with applications in lattice QCD» (expediente: CIDEGENT/2019/015 – Investigadora principal: Molina Peralta, Raquel), se financiará el gasto realizado entre el día 16 de septiembre de 2022 (fecha de inicio del contrato como Profesorado Contratado Doctor) y el 31 de diciembre de 2022, que no se haya podido justificar con cargo al expediente CIDEGENT/2018/015 por la liquidación de la ayuda, hasta un máximo de 30.000,00 euros; y entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, hasta un máximo de 100.000,00 euros.

Con cargo al proyecto «La frontera del espacio y el tiempo a la máxima resolución angular» (expediente: CIDEGENT/2018/021 – Investigador principal: Martí Vidal, Iván), se financiará el gasto realizado entre el día 8 de julio de 2022 (fecha toma de posesión como Titular de Universidad) y el 31 de diciembre de 2022, que no se haya podido justificar con cargo al expediente CIDEGENT/2018/021 por la liquidación de la ayuda, hasta un máximo de 30.000,00 euros; y entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, hasta un máximo de 100.000,00 euros.

Quinta. Obligaciones de la entidad beneficiaria

1. Acreditar ante el órgano concedente que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en conformidad con lo que establecen el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 22 y 23 del reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Acreditar que no está incursa en ninguna prohibición de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de ayuda pública, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro que, en su caso, se le hubieran exigido, de conformidad con lo que dispone el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en las fechas establecidas en las cláusulas undécima y tercera de este convenio. Cualquier cambio que se introduzca en las condiciones de realización de la actividad deberá ser comunicado al órgano concedente, para su autorización o denegación, si procede.

4. Acreditar, ante el órgano instructor, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, y también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

5. Comunicar al órgano instructor la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado de cualquier nacionalidad, así como la utilización de fondos propios, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley general de subvenciones.

6. Integrar, cuando corresponda según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el plazo legalmente establecido, los importes correspondientes a las subvenciones concedidas, y remitir copia del documento acreditativo del reintegro al órgano instructor. En este último caso el reintegro identificará necesariamente, con claridad, la entidad beneficiaria y la denominación de la infraestructura o proyecto para el que se otorgó la subvención. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 13.2.g de la Ley 38/2003 general de subvenciones, no podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones las entidades que no se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. Hacer constar en las memorias que se redacten, así como en las actividades realizadas, el patrocinio de la conselleria concedente de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado h del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y de la ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

8. Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período no inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes inventariables.

9. Difundir los resultados de las investigaciones objeto de subvención. A tal efecto el personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos públicos, hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos del proyecto en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación, o en repositorios institucionales de acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

10. No alterar la finalidad de la subvención y cumplir todas las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.

11. Facilitar la inspección y el control de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y en particular de la Dirección General de Ciencia e Investigación, con el objetivo de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención.

12. Justificar la ayuda concedida en los términos y en los plazos establecidos en la cláusula sexta de este convenio, de acuerdo con las directrices y el formato que establezca la Dirección General de Ciencia e Investigación, y que en todo caso se ajustará a lo que prevé el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13. La aceptación de su inclusión en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Sexta. Justificación de las actuaciones y gastos realizados

1. La justificación de los gastos se realizará mediante la presentación ante el centro directivo competente en la materia de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Copia del extracto bancario que acredite la salida efectiva de los fondos junto con copia de la transferencia o del cheque nominativo. Quedan excluidos los pagos realizados en efectivo o por caja.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Certificación de que la subvención concedida ha sido debidamente registrada en la contabilidad de la entidad y que la documentación original acreditativa del gasto realizado se encuentra en las dependencias de la misma, a disposición del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

e) Declaración responsable de que la entidad a la que representa no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, haciendo expresa mención de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Memoria científico-técnica, que deberá incluir los siguientes aspectos: desarrollo de las actividades y detalle del personal participante; cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, en revistas científicas, en libros, en presentaciones en congresos, en acciones de transferencia, en patentes, en internacionalización de las actividades, en colaboraciones con grupos nacionales e internacionales, en la formación del personal investigador y en actividades de divulgación.

g) Copia de los contratos del personal contratado con cargo a esta ayuda y declaración del porcentaje de dedicación de este personal al proyecto.

h) Declaración firmada por la persona investigadora principal con el detalle del personal participante en el proyecto.

2. El plazo para la presentación de la antedicha documentación justificativa finalizará el último día hábil de febrero de 2024, pudiéndose imputar gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme con lo dispuesto en la cláusula cuarta de este convenio.

Séptima. Pago

1. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que por la entidad beneficiaria se indique.

2. En conformidad con la previsión establecida en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana, y con lo que establece el artículo 44.13.a de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, se podrá anticipar el cien por cien (100 %) de la cantidad subvencionada.

3. El anticipo no requerirá ninguna garantía, en conformidad con el artículo 171.5.g de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, puesto que el beneficiario es una universidad pública que tiene entre sus fines el fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Octava. Reintegros

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas las previstas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como las del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Novena. Compatibilidad con otras ayudas y compatibilidad de esta ayuda con el mercado interior europeo

1. La ayuda concedida será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad descrita, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello de conformidad con el artículo 65.3.c del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Esta ayuda, no constituye una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

La medida que nos ocupa no es ayuda de Estado, de acuerdo con el apartado 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C414 de 28.10.2022, en adelante Marco de I+D+i).

No supone una ventaja económica que falsea la competencia, puesto que la entidad beneficiaria de la subvención es una fundación pública, no tratándose de una empresa, de acuerdo con lo establecido en el Marco I+D+i, así como en las demás normas señaladas y la jurisprudencia del TJUE, y atendiendo a la naturaleza de las actividades financiadas con esta subvención, que son de promoción y difusión de la investigación de carácter no económico y que no consisten en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, por lo que dicha subvención no supone distorsión de la competencia en el mercado interior europeo.

Décima. Seguimiento y evaluación

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de la ayuda asignada en este convenio, así como para la resolución de las posibles controversias que pudieran surgir durante su ejecución, y para las otras funciones previstas en el artículo 9 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, se constituirá una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros:

• Dos personas designadas por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, que serán nombradas por la Dirección General de Ciencia e Investigación, y

• Dos personas designadas por la UV.

2. La presidencia de la Comisión corresponderá a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo a través de la Dirección General de Ciencia e Investigación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la UV. Por invitación de la Presidencia, podrán concurrir a las reuniones, con voz pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se consideren oportunos, a propuesta de las partes.

3. Esta Comisión realizará el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas. Se considerará constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes el presidente y el secretario.

4. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad.

5. Esta comisión de seguimiento no sustituye en sus funciones de seguimiento, verificación y control a los órganos de la Administración.

6. La pertenencia a esta comisión no generará derecho económico alguno. Las posibles modificaciones necesarias para la finalización del proyecto deberán solicitarse, a través de la citada comisión, quien propondrá su aprobación a la Dirección General de Ciencia e Investigación, que será quien deberá resolver expresamente su concesión. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

Undécima. Vigencia, duración y resolución

1. Este convenio producirá efectos en el momento de la firma, y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, sin posibilidad de prórroga. Con cargo a este convenio se podrán financiar los proyectos que se recogen en la cláusula segunda, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023, en los términos concretos que para cada uno de los tres proyectos de investigación recoge la cláusula cuarta de este convenio. Todo ello sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan.

2. Serán causas de resolución del presente convenio las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y con los efectos previstos en el artículo 52 de la misma ley. Es además causa de resolución, la pérdida de vinculación con la UV de las personas investigadoras estabilizadas a las que se refiere la cláusula segunda de este convenio.

3. La rescisión del presente convenio por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo por la parte beneficiaria de la subvención comportará, en su caso, el reintegro de la subvención abonada. Cuando la causa de resolución del convenio sea por mutuo acuerdo entre las partes, así como por el vencimiento del plazo de vigencia del mismo, la resolución no afectará la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.f del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, la forma de terminar las actuaciones en curso será la que establezca el órgano mixto de seguimiento y control.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias

1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Su tipología se corresponde con la de convenio de colaboración según la calificación del artículo 3.2.c del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

2. De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la mencionada ley, por lo que se regirá por las cláusulas del mismo, por lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la normativa que la desarrolla; la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, o nueva normativa que sustituyera a cualquiera de las anteriores, así como por las otras normas jurídicas de aplicación general y por los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo.

En particular, son obligaciones del beneficiario las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán resolverse en primera instancia por mutuo acuerdo entre las partes. En caso de no conseguirse acuerdo, para la resolución de las posibles controversias habrá que ajustarse a lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera. Publicidad, transparencia y protección de datos

1. Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración de la Conselleria de Educación, Universidades, y Empleo, en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

2. La subvención concedida mediante el presente convenio se publicitará conforme a lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, el artículo 9.1.c de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, de 28 de julio, del Consell, y el artículo 12 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, se publicará el texto íntegro del presente convenio, una vez suscrito, en el Portal de Transparencia de la Generalitat.

3. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de protección de datos o RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente documento en los lugares indicados en el encabezamiento, constando como fecha de suscripción la última realizada.

El conseller de Educación, Universidades y Empleo

José Antonio Rovira Jover

La rectora de la Universitat de València

María Vicenta Mestre Escrivá

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12361 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2023, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y la Universitat de València, para la concesión, en 2023, de una ayuda como incentivo para la estabilización de personas investigadoras del plan «Gent». [2023\/13039]","published_date":"2024-01-09","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"12361"} valencia Actos administrativos,Conselleria de educación, universidades y empleo,DOGV,DOGV 2024 nº 9762 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-01-09/12361-resolucion-11-diciembre-2023-subsecretaria-conselleria-educacion-universidades-empleo-se-dispone-publicacion-convenio-suscrito-conselleria-educacion-universidades-empleo-universitat-valencia-concesion-2023-ayuda-como-incentivo-estabilizacion-personas-investigadoras-plan-gent-2023-13039 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.