RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se dispone la publicación del convenio subscrito entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y la Universidad Miguel Hernández de Elche, para la realización de acciones formativas dirigidas al colectivo de personas mayores 2023: línea S2605000. [2023/13031]

La Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y la Universidad Miguel Hernández de Elche, han subscrito en fecha 27 de septiembre de 2023, previa tramitación reglamentaria, el convenio de referencia.

En cumplimiento de lo que se establece en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que «Las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente», procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del indicado convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 1007/2023 y que figura anexo a esta resolución.

València, 15 de diciembre de 2023.– La subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: Alida C. Mas Taberner.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, Y LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE (UMH), PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS AL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES _2023. Línea: S2605000

De una parte, José Antonio Rovira Jover, conseller de Educación, Universidades y Empleo, nombrado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre suscripción de convenios, y expresamente facultado para este acto mediante Acuerdo del Consell de fecha 12 de julio de 2023.

Y, de otra parte, la Universidad Miguel Hernández de Elche, con domicilio social en la avenida de la Universidad, s/n, CP 03202 de Elche, y en su nombre y representación, Juan José Ruiz Martínez, y el rector en virtud del Decreto 61/2023, de 28 de abril, del Consell, por el que se nombra rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche (DOGV 9586, 02.05.2023) y del Decreto 208/2004, de 8 de octubre, del Consell (DOGV 4861, 13.10.2004), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, modificados por el Decreto 105/2012, de 29 de junio, del Consell (DOGV 6808, 02.07.2012).

EXPONEN

Desde el año 1998 la Generalitat, junto con universidades de la Comunitat Valenciana, ha colaborado en la puesta en funcionamiento de una oferta educativa dirigida al colectivo de personas mayores con la finalidad de ampliar sus conocimientos e integrarlos en la vida cultural universitaria.

Este convenio pretende adaptar la oferta formativa a la demanda de este colectivo, al objeto de contribuir a la mejora de las capacidades humanas de los mayores tanto desde un punto de vista de formación académica universitaria como de su integración y desarrollo social. Se pretende con ello crear un lugar de encuentro donde los alumnos compartan una experiencia cultural, a través de diferentes materias, impartidas fundamentalmente por profesores universitarios y complementadas con diferentes actividades socioculturales.

Dado que la Generalitat y la Universidad Miguel Hernández de Elche consideran de interés común fomentar la formación académica y social de este colectivo de personas mayores,

ACUERDAN

Primero. Objeto

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y la Universidad Miguel Hernández de Elche (Q5350015C) para promover la realización de actividades académicas dirigidas al colectivo de personas mayores, cuyo contenido, estructura y programa, a desarrollar durante el curso académico 2022-2023, se especifica en el anexo I del presente convenio.

Segundo. Importe y pago

Por el presente convenio se concede a la Universidad Miguel Hernández de Elche una subvención prevista nominativamente en los presupuestos de la Generalitat para 2023, cuya concesión directa queda regulada en los artículos 22.2.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.a), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de acuerdo con el artículo 11.4.a, del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

De conformidad con lo anterior, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo colaborará con una aportación máxima de 24.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.02.422.60.4 línea de subvención S2605000 del programa presupuestario 422.60 «Universidad y Estudios Superiores», contemplada en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo efectuará, en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Universidad Miguel Hernández de Elche, el abono de la cantidad resultante, tras la revisión de la documentación establecida en el acuerdo séptimo como Cuenta justificativa y la determinación de dicho importe.

Tercero. Publicidad de las actividades

La Universidad Miguel Hernández de Elche se compromete a hacer constar de manera explícita en la publicidad, folletos y demás material divulgativo que realice de las actividades subvencionadas, que las mismas se han desarrollado con la colaboración de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Cuarto. Compatibilidad de la subvención

La Universidad Miguel Hernández de Elche podrá obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, sin que en ningún caso sean de cuantía tal que aislada o conjuntamente superen el coste total de la actividad a desarrollar por la Universidad.

Quinto. Gastos subvencionables

Podrán ser gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, desarrollados durante el curso académico 2022-2023, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado antes del 1 de noviembre de 2023, según los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social.

b) Aprovisionamientos externos: gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios externos de funcionamiento.

c) Gastos derivados del mantenimiento del local y equipos.

d) Gastos inherentes a actos, cursos, congresos y publicaciones que realice la Universidad.

e) Gastos relativos a organización, desplazamiento, alojamiento y manutención, derivados de las acciones académicas de los programas tales como jornadas, seminarios, encuentros y programas de intercambios.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.

La Universidad podrá subcontratar, en su caso, hasta la totalidad de las actuaciones del presente convenio. En tal caso, se deberán cumplir las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Universidad Miguel Hernández de Elche no podrá concertar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades relacionadas en el art. 29, punto 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que forme parte del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, no siendo susceptible de recuperación o compensación, y así quede recogido en la cumplimentación del anexo II.

Sexto. Obligaciones de la universidad

La Universidad Miguel Hernández de Elche con carácter previo a la firma del convenio, deberá aportar una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Universidad Miguel Hernández de Elche declara que conoce y asume las obligaciones que el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el título décimo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, imponen a los beneficiarios de la subvención.

Séptimo. Cuenta justificativa

De conformidad con el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuenta justificativa que presente la Universidad estará formada por los siguientes documentos:

· Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por órgano competente, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En todo caso la Memoria recogerá el número total de alumnos matriculados en las actividades académicas objeto del presente convenio.

· Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico, mercantil o con eficacia administrativa, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (pago cuya acreditación será objeto del plan de control de la subvención), con el formato establecido en el anexo II.

· Una relación detallada de otros ingresos, incluyendo los propios, o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo establecido en el anexo III.

· Una copia de toda la publicidad, folletos y demás material divulgativo que la universidad elabore para dar a conocer las actividades financiadas por el presente convenio, pudiendo dar cumplimiento a la obligación recogida en el acuerdo tercero con la inclusión de la imagen institucional de la conselleria concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A los efectos de la comprobación material de la efectiva realización de la actividad prevista en el plan de control vigente, control complementario a la comprobación administrativa de la cuenta justificativa, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo podrá requerir cualquier otra documentación y los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Al efecto, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, seleccionados de entre los integrantes de la documentación justificativa relacionada anteriormente, tendrían que ser presentados con su estampillado en los términos del artículo 73 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

La presentación de la cuenta justificativa se podrá realizar de forma telemática mediante el siguiente procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G18494

Dicha documentación se podrá anexar en formato zip, si fuera necesario.

Como ya se ha indicado, queda sometido el presente convenio al Plan de Control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a la dotación presupuestaria de este organismo en la línea S2605000, Fomento actividades universitarias para mayores, publicado en la página web de la Conselleria.

La Universidad deberá conservar todos los justificantes originales de gasto y pago durante el periodo establecido por la normativa fiscal, laboral y administrativa.

Octavo. Supuestos de minoración de la subvención

En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la aportación prevista por este convenio, o de concurrencia de la aportación con otras ayudas o subvenciones, de modo que se supere en conjunto el coste de la actividad, la referida aportación se minorará en la cuantía correspondiente.

En todo caso, la presentación de la cuenta justificativa podrá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2023.

No obstante, la Generalitat podrá ampliar el plazo establecido en el párrafo anterior.

Noveno. Aplicabilidad del artículo 107 del TFUE

La subvención concedida no requiere la notificación previa para su autorización a la Comisión Europea, puesto que no cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE para ello, según lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, pues no supone para la Universidad Miguel Hernández de Elche, dado que el objeto subvencionado no constituye una actividad económica, una ventaja económica que lleve aparejada el falseamiento de la competencia y no afecta a los intercambios comerciales entre estados miembros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del ya mencionado Decreto 128/2017, no será obligatoria ni la notificación previa para su autorización ni la comunicación a la Comisión Europea del presente proyecto de subvención; y se seguirá para la ultimación del procedimiento lo establecido en el artículo 4, apartado 5 de ese mismo decreto.

Décimo. Órgano mixto de seguimiento y control

Se creará un órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones del presente convenio, integrado por dos miembros de cada una de las partes, nombradas a tal efecto por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y por la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Dicho órgano tendrá en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell, de aprobación del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat.

El régimen de funcionamiento del órgano mixto será conforme con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Supervisar la ejecución del presente convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de lo acordado.

b) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Deberá remitirse copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita el órgano mixto de seguimiento y control a la Dirección General con competencia en materia de universidades.

Decimoprimero. Causas de resolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, serán causa de resolución del presente convenio, con los efectos que legalmente procedan:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, ambas instituciones tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar, hasta su conclusión, las acciones ya iniciadas.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa, si así lo acuerda el órgano mixto de seguimiento y control, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes y aplicable al caso.

Cuando se produzca alguno de estos supuestos, el órgano mixto de seguimiento y control se reunirá para establecer la forma en que deban finalizar las actuaciones en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimosegundo. Eficacia y vigencia

El presente convenio tiene su eficacia desde el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decimotercero. Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por el órgano mixto de seguimiento y control, previsto en el acuerdo décimo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo el órgano competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Decimocuarto. Reintegro o minoración de la subvención

Procederá el reintegro de la subvención concedida o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en el presente convenio, así como en los supuestos de causas de reintegro que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable

Serán de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Decimosexto. Cláusula de transparencia

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en la Ley de la Generalitat 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que ha pasado a denominarse «de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana» y sin perjuicio de la entrada en vigor, durante el trámite de este convenio, de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, en lo que a publicación de los convenios se refiere, este convenio será objeto de publicación tanto en el portal de transparencia de la Generalitat como en la página web de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Decimoséptimo. Protección de datos de carácter personal

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con cualquier actividad de tratamiento de los datos de carácter personal que se produzca durante la ejecución y en el marco del presente convenio.

Y para que así conste, se firma el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.

ANEXO I

AULAS UNIVERSITARIAS DE LA EXPERIENCIA UMH 2023

ESTRUCTURA, CONTENIDO Y PROGRAMA DE ACTIVIDADES

En el presente curso académico 2022/23, el programa docente de las Aulas Universitarias de la Experiencia (AUNEX) se impartirá de nuevo en formato presencial en las sedes de Altea, Benidorm, El Campello, Elche, Ibi y Orihuela.

ESTRUCTURA

El programa completo se estructura en dos cursos 1º y 2º. Este año de vuelta a la presencialidad este curso académico se imparte únicamente el 1ª curso en cada una de las sedes.

Cada uno de los cursos consta de siete asignaturas y se completa con un bloque 5 seminarios, además de diferentes actividades culturales.

CONTENIDO

ASIGNATURAS

Como hemos dicho anteriormente, cada curso consta de siete asignaturas con una duración de 15 horas cada una de ellas. Repartidas en cada una de las Sedes de la siguiente manera:

PROGRAMA DOCENTE SEDES IBI – ORIHUELA – BENIDORM

ASIGNATURAS

ECONOMÍA POLÍTICA

HUMEDALES Y ESPACIOS NATURALES

SOCIOLOGÍA

EL DERECHO Y LA JUSTICIA

MEMORIA. TRABAJANDO NUESTRA MENTE Y EMOCIONES

HISTORIA DE LA QUÍMICA

CRIMINOLOGÍA

PROGRAMA DOCENTE SEDES ALTEA– ELCHE– EL CAMPELLO

ASIGNATURAS

LITERATURA

HABILIDADES DE AUTORREGULACIÓN E INTELIGENCIA EMOCIONAL

UNIÓN EUROPEA, ¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA?

BOTÁNICA

EL PERIODISMO DE HOY: REDES SOCIALES Y FAKE NEWS

ARTE

FISIOLOGÍA

SEMINARIOS

El ciclo consta de cinco seminarios presenciales de tres horas de duración cada uno de ellos.

El programa de seminarios es común a las seis sedes.

1. Microbiota y Envejecimiento saludable (Área Nutrición UMH).

2. Medianamente raro. Recetando Museo del Prado (Arquitectura).

3. Votos y escaños. Engrasando la maquinaria electoral (Área Derecho Constitucional UMH)

4. Alfabetización y uso de herramientas digitales (Área CC Sociales y Jurídicas).

5. El origen de las sensaciones oculares (o por qué picar cebolla es un suplicio).

ACTIVIDADES CULTURALES COMPLEMENTARIAS

TALLER DE LECTURA: El objetivo es descubrir las herramientas narrativas que utilizan los escritores más prestigiosos a través de la explicación guiada de la profesora tras la lectura del libro propuesto.

TALLER DE HABILIDADES SOCIALES Y ARTÍSTICAS A TRAVÉS DE LAS ARTES ESCÉNICAS: A través del teatro se incrementa la confianza a nivel personal, mejora la memoria, nos ayuda a superar la timidez y favorece nuestra capacidad de relacionarnos con los demás.

TALLER DE RADIO: el objetivo es conocer cómo se realiza un programa en este medio de comunicación desde su diseño hasta su emisión.

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