RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, de la subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se dispone la publicación del convenio subscrito entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y la Universitat Jaume I de Castelló (UJI), para la realización de acciones formativas dirigidas al colectivo de personas mayores_2023: línea S2605000. [2023/13027]

La Generalitat, a través de la Consellleria de Educación, Universidades y Empleo, y la Universitat Jaume I de Castelló, han subscrito en fecha 2 de octubre de 2023, previa tramitación reglamentaria, el convenio de referencia.

En cumplimiento de lo que se establece en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que «las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente», procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del indicado convenio, que ha quedado inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con el número 1023/2023 y que figura anexo a esta resolución.

València, 15 de diciembre de 2023.– La subsecretaria de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: Alida C. Mas Taberner.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA GENERALITAT, A TRAVÉS DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, Y LA UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLÓ (UJI) PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS AL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES_2023. Línea: S2605000

De una parte, José Antonio Rovira Jover, conseller de Educación, Universidades y Empleo, nombrado por Decreto 11/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, en nombre y representación de la misma, en el ejercicio de atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sobre suscripción de convenios, y expresamente facultado para este acto mediante Acuerdo del Consell de fecha 12 de julio de 2023

Y, de otra parte, Eva Alcón Soler, rectora de la Universitat Jaume I de Castelló (UJI), de acuerdo con el nombramiento por el Decreto 60/2022, de 20 de mayo, del Consell y cuya representación ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.i de los Estatutos de la UJI, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell.

EXPONEN

Desde el año 1998 la Generalitat, junto con universidades de la Comunitat Valenciana, ha colaborado en la puesta en funcionamiento de una oferta educativa dirigida al colectivo de personas mayores con la finalidad de ampliar sus conocimientos e integrarlos en la vida cultural universitaria.

Este convenio pretende adaptar la oferta formativa a la demanda de este colectivo, al objeto de contribuir a la mejora de las capacidades humanas de los mayores tanto desde un punto de vista de formación académica universitaria como de su integración y desarrollo social. Se pretende con ello crear un lugar de encuentro donde los alumnos compartan una experiencia cultural, a través de diferentes materias, impartidas fundamentalmente por profesores universitarios y complementadas con diferentes actividades socioculturales.

Dado que la Generalitat y la Universitat Jaume I de Castelló consideran de interés común fomentar la formación académica y social de este colectivo de personas mayores,

ACUERDAN

Primero. Objeto

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y la Universitat Jaume l de Castelló (Q6250003H) para promover la realización de actividades académicas dirigidas al colectivo de personas mayores, cuyo contenido, estructura y programa, a desarrollar durante el curso académico 2022-2023, se especifica en el ANEXO I del presente convenio.

Segundo. Importe y pago.

Por el presente convenio se concede a la Universitat Jaume I de Castelló una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos de la Generalitat para 2023, cuya concesión directa queda regulada en los artículos 22.2.a, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 168.1.a), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de acuerdo con el artículo 11.4.a, del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

De conformidad con lo anterior, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo colaborará con una aportación máxima de 24.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 21.02.02.422.60.4 línea de subvención S2605000 del programa presupuestario 422.60 «Universidad y Estudios Superiores», contemplada en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo efectuará, en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la Universitat Jaume I de Castelló, el abono de la cantidad resultante, tras la revisión de la documentación establecida en el acuerdo séptimo como Cuenta justificativa y la determinación de dicho importe.

Tercero. Publicidad de las actividades.

La Universitat Jaume I de Castelló se compromete a hacer constar de manera explícita en la publicidad, folletos y demás material divulgativo que realice de las actividades subvencionadas, que las mismas se han desarrollado con la colaboración de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Cuarto. Compatibilidad de la subvención.

La Universitat Jaume I de Castelló podrá obtener subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público, sin que en ningún caso sean de cuantía tal que aislada o conjuntamente superen el coste total de la actividad a desarrollar por la Universitat.

Quinto. Gastos subvencionables.

Podrán ser gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, desarrollados durante el curso académico 2022-2023, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado antes del 1 de noviembre de 2023, según los conceptos siguientes:

a) Gastos de personal: retribuciones salariales y coste empresarial de Seguridad Social.

b) Aprovisionamientos externos: gastos derivados de la adquisición de bienes y servicios externos de funcionamiento.

c) Gastos derivados del mantenimiento del local y equipos.

d) Gastos inherentes a actos, cursos, congresos y publicaciones que realice la Universidad.

e) Gastos relativos a organización, desplazamiento, alojamiento y manutención, derivados de las acciones académicas de los programas tales como jornadas, seminarios, encuentros y programas de intercambios.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá superar el valor de mercado.

La Universitat podrá subcontratar, en su caso, hasta la totalidad de las actuaciones del presente convenio. En tal caso, se deberán cumplir las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 29 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Universitat Jaume I de Castelló no podrá concertar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada con las personas o entidades relacionadas en el art. 29, punto 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios, salvo que forme parte del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, no siendo susceptible de recuperación o compensación, y así quede recogido en la cumplimentación del anexo II.

Sexto. Obligaciones de la universidad.

La Universitat Jaume I de Castelló con carácter previo a la firma del convenio, deberá aportar una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La Universitat Jaume I de Castelló declara que conoce y asume las obligaciones que el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el título décimo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, imponen a los beneficiarios de la subvención.

Séptimo. Cuenta justificativa.

De conformidad con el artículo 75 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuenta justificativa que presente la Universitat estará formada por los siguientes documentos:

· Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, firmada por órgano competente, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En todo caso la Memoria recogerá el número total de alumnos matriculados en las actividades académicas objeto del presente convenio.

· Una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico, mercantil o con eficacia administrativa, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (pago cuya acreditación será objeto del plan de control de la subvención), con el formato establecido en el anexo II.

· Una relación detallada de otros ingresos, incluyendo los propios, o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo establecido en el anexo III.

· Una copia de toda la publicidad, folletos y demás material divulgativo que la universidad elabore para dar a conocer las actividades financiadas por el presente convenio, pudiendo dar cumplimiento a la obligación recogida en el acuerdo tercero con la inclusión de la imagen institucional de la conselleria concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A los efectos de la comprobación material de la efectiva realización de la actividad prevista en el plan de control vigente, control complementario a la comprobación administrativa de la cuenta justificativa, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo podrá requerir cualquier otra documentación y los justificantes de gasto que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Al efecto, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, seleccionados de entre los integrantes de la documentación justificativa relacionada anteriormente, tendrían que ser presentados con su estampillado en los términos del artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de la cuenta justificativa se podrá realizar de forma telemática mediante el siguiente procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G18494

Dicha documentación se podrá anexar en formato zip, si fuera necesario.

Como ya se ha indicado, queda sometido el presente convenio al Plan de Control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas con cargo a la dotación presupuestaria de este organismo en la línea S2605000-Fomento actividades universitarias para mayores, publicado en la página web de la Conselleria.

La Universidad deberá conservar todos los justificantes originales de gasto y pago durante el periodo establecido por la normativa fiscal, laboral y administrativa.

Octavo. Supuestos de minoración de la subvención

En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la aportación prevista por este convenio, o de concurrencia de la aportación con otras ayudas o subvenciones, de modo que se supere en conjunto el coste de la actividad, la referida aportación se minorará en la cuantía correspondiente.

En todo caso, la presentación de la cuenta justificativa podrá realizarse hasta el 15 de noviembre de 2023.

No obstante, la Generalitat podrá ampliar el plazo establecido en el párrafo anterior.

Noveno. Aplicabilidad del artículo 107 del tfue.

La subvención concedida no requiere la notificación previa para su autorización a la Comisión Europea, puesto que no cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE para ello, según lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, pues no supone para la Universitat Jaume I de Castelló, dado que el objeto subvencionado no constituye una actividad económica, una ventaja económica que lleve aparejada falseamiento de la competencia y no afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 del ya mencionado Decreto 128/2017, no será obligatoria ni la notificación previa para su autorización ni la comunicación a la Comisión Europea del presente proyecto de subvención; y se seguirá para la ultimación del procedimiento lo establecido en el artículo 4, apartado 5 de ese mismo decreto.

Décimo. Órgano mixto de seguimiento y control.

Se creará un órgano mixto de seguimiento y control de las actuaciones del presente convenio, integrado por dos miembros de cada una de las partes, nombradas a tal efecto por la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y por la Universitat Jaume I de Castelló.

Dicho órgano tendrá en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell, de aprobación del II Plan de igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat.

El régimen de funcionamiento del órgano mixto será conforme con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Supervisar la ejecución del presente convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de lo acordado.

b) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.

Deberá remitirse copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita el órgano mixto de seguimiento y control a la Dirección General con competencia en materia de universidades.

Decimoprimero. Causas de resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, serán causa de resolución del presente convenio, con los efectos que legalmente procedan:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, ambas instituciones tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar, hasta su conclusión, las acciones ya iniciadas.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa, si así lo acuerda el órgano mixto de seguimiento y control, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes y aplicable al caso.

Cuando se produzca alguno de estos supuestos, el órgano mixto de seguimiento y control se reunirá para establecer la forma que deban finalizar las actuaciones en ejecución, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimosegundo. Eficacia y vigencia.

El presente convenio tiene su eficacia desde el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Decimotercero. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por el órgano mixto de seguimiento y control, previsto en el acuerdo décimo, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, siendo el órgano competente para su conocimiento el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana (art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Decimocuarto. Reintegro o minoración de la subvención.

Procederá el reintegro de la subvención concedida o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en el presente convenio, así como en los supuestos de causas de reintegro que se establecen en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Decimoquinto. Régimen jurídico aplicable.

Serán de aplicación a este convenio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

Decimosexto. Cláusula de transparencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno así como en la Ley de la Generalitat 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, que ha pasado a denominarse «de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana» y sin perjuicio de la entrada en vigor, durante el trámite de este convenio, de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, para un adecuado cumplimiento de las exigencias de publicidad activa, en lo que a publicación de los convenios se refiere, este convenio será objeto de publicación tanto en el Portal de Transparencia de la Generalitat como en la página web de la Universitat Jaume I de Castellón.

Decimoséptimo. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan respecto a la protección de los datos de carácter personal que puedan recabarse y tratarse para hacer efectivo el presente convenio, al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo del 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación con cualquier actividad de tratamiento de los datos de carácter personal que se produzca durante la ejecución y en el marco del presente convenio.

Y para que así conste, se firma el presente convenio en la fecha de la firma electrónica.

ANEXO I

La Universitat Jaume I de Castelló realiza dichas actividades a través del programa denominado Universitat per a Majors obteniendo el estudiante la titulación universitaria «Graduado Senior», estando estos estudios diseñados para ser cursados en un periodo de tres años, con un total de 120 créditos académicos.

El estudiante ha de matricularse del curso académico completo. Cada Asignatura consta de 10 sesiones colectivas. La matrícula del tercer curso también incluye el Proyecto Final de Grado, que equivale a 12 créditos. A lo largo de los tres cursos, el alumno podrá cursar de forma optativa los 20 créditos de Aptitudes Tecnológicas y Lingüísticas/Talleres

Una vez superado el «Graduado Senior» los estudiantes tienen la posibilidad de cursar alguno de los Postgrados Senior que se ofertan de forma bianual.

OBJECTIVOS DE LOS ESTUDIOS EN LA UNIVERSITAT PER A MAJORS

• PROMOVER las tres funciones básicas en la formación universitaria: la docencia, la investigación y la dinamización cultural

• OFRECER un espacio adecuado para el debate científico y cultural

• PROPORCIONAR el acceso al conocimiento científico, con el fin de fomentar la creatividad y la participación social y cultural

• FACILITAR el desarrollo de los conocimientos de los estudiantes mayores que desean profundizar en el ámbito del saber

• IMPULSAR el acceso y la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, para poder aprovechar con más intensidad el desarrollo científico y tecnológico de nuestro tiempo

• FOMENTAR y adquirir competencias básicas y útiles para poder estar presentes en la vida social de manera activa y comprometida

• PROMOCIONAR la salud y los hábitos saludables

• ESTIMULAR las relaciones intergeneracionales y el intercambio cultural y académico

Primer curso:

· Filosofía y cultura de la convivencia

· Identidad psico-social de la persona adulta

· Génesis y estructura de la familia

· El entorno geográfico: paisajes naturales y humanos

· La justicia y el derecho: cuestiones prácticas

· Europa: significado, historia y cultura

· Testimonios artísticos valencianos del País Valenciano

· Educación para la salud

· Taller de redacción

· Ciencia, tecnología y cultura

· Ocio y tiempo libre

· Aprendizaje en red

Segundo curso:

· Introducción a la sociología

· Lecciones de economía

· La estética de nuestro mundo

· Historia de la pintura

· Raíces culturales del pueblo valenciano

· Grandes problemas ambientales de nuestro tiempo

· El ciudadano: derechos y deberes

· Historia medieval

· Educación de la salud y la actividad física

· Estrés, emociones y bienestar

· Participación cultural activa

· Músicas, personas y pueblos

Tercer curso:

· Sociedad de la tecnología y la información

· Educación musical

· Arte Contemporáneo

· Análisis de las obras literarias y sus autores

· Ética y política

· Ahorro e inversión en economías doméstica

· Introducción a la Constitución y su marco de referencia

· Historia moderna

· La cultura de Castelló y su marco de referencia

· Las personas mayores en la sociedad actual

· Re-conocimiento del patrimonio

· Historia contemporánea

· Desarrollo psicológico de la mente humana

· Proyecto final de grado

Postgrado Transversal:

· Historia de Europa en la Guerra Fría

· Geografía de los espacios áridos

· La protección de la vida privada y los derechos a la intimidad y a la protección de datos

· Lecciones de historia y cultura inglesa

· Federico García Lorca y su teatro

· Romanticismo, época Victoriana y cine

· Mejora tu salud conociendo tu cuerpo

· Instrumentos musicales Valenciano

· Fiestas, tradiciones y cultura popular en América Latina

· Descubrimientos turísticos y arqueológicos en España

· Educación, turismo y patrimonio

Postgrado Específico:

· Gestiona en positivo tus finanzas

· Al-Ándalus y los reinos cristianos

· Arte, ciudad y arquitectura en Iberoamérica

· Publicidad: la retórica del S. XXI

· Por qué y para qué leer poesía

· Atenas, democracia e imperio

· Educación, turismo y patrimonio

Monográficos:

· Edificios históricos de España

· Expresión musical: una mirada a través de diversos lenguajes artísticos y musicales

· Territorio, patrimonio y paisaje

· Impacto de la agricultura sobre el medio ambiente. Una visión global

· El cine según… curso práctico de historia del cine

AULAS PARA MAYORES A LAS SEDES

Sede del Interior:

· Introducción al derecho de sucesiones español

· Federico García Lorca y su teatro

· Desarrollo y bienestar de la persona adulta

· El imperio otomano

· Personajes que cambiaron la historia

· Educación, turismo y patrimonio

Sede del Camp de Morvedre:

· Maternidad y migraciones. Temas a debatir

· Romanticismo, época Victoriana y cine

· Fiestas, tradiciones y cultura popular en América Latina

· Escuchar la música del cine y la televisión

· Reflexiones filosóficas al siglo XXI

· Educación, turismo y patrimonio

Sede del Nord:

· Lecciones de historia y cultura inglesa

· Introducción al derecho de sucesiones español

· Geografía de los espacios áridos

· Descubrimientos turísticos y arqueológicos en España

· Pautas para escuchar la música clásica

· Educación, turismo y patrimonio

Sede dels Ports:

· Impacto de la agricultura sobre el medio ambiente. Una visión global

· Instrumentos musicales

· Personajes que cambiaron la historia

· Nociones básicas sobre el derecho local para el ciudadano

· Citas históricas

· Educación, turismo y patrimonio

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