RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2023, del director general Producción Agrícola y Ganadera, por la que se aprueba el plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas dentro del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (C3.I4), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022. [2023/13055]

El artículo 165.2.j de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, entre otros aspectos, un método de comprobación de la realización de la actividad mediante el correspondiente plan de control.

Por su parte, el artículo 169.3 de la misma Ley 1/2015 establece que el plan de control tendrá que ser elaborado por cualquier órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos, que deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución, así como la información que tiene que constar como mínimo en el citado plan de control.

En virtud de los preceptos mencionados, y de conformidad con las competencias atribuidas a esta dirección general en el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGV 9678, 07.09.2023), resuelvo:

Primero

Aprobar el plan de control que se incorpora como anexo a esta resolución, elaborado por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones dentro del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (C3.I4), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022.

Segundo

Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 15 de diciembre de 2023.– El director general de Producción Agrícola y Ganadera: Simón Martínez Ruiz.

ANEXO

Plan de control aplicable durante el procedimiento de concesión y comprobación de la justificación de subvenciones otorgadas dentro del Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero (C3.I4), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022.

De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la comprobación material de la efectiva realización de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que al efecto deberá elaborar todo órgano que gestione una línea de ayudas financiada con fondos públicos. El mencionado plan deberá ser aprobado por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución.

Por todo ello, sin perjuicio de las previsiones contenidas en las respectivas bases reguladoras y en las correspondientes resoluciones de convocatoria, con la que este plan deberá ser interpretado de forma conjunta y sistemática y de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se establecen los siguientes parámetros de control:

a) El tipo de control que se efectuará será:

– Administrativo: basado en la documentación aportada por cada persona física o jurídica junto con su solicitud y como justificación de la subvención que solicita. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que sean necesarios para comprobar, verificar y aclarar todos los puntos que así lo exijan. Además, si se estima necesario, podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada inicialmente. Estas verificaciones administrativas irán dirigidas a garantizar la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda, y en especial, al control de la doble financiación, del cumplimiento de la sujeción de los controles europeos, los conflictos de intereses y el cumplimiento del DNSH.

Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán las comprobaciones necesarias para el cumplimiento de las bases reguladoras y la resolución de la convocatoria.

– Sobre el terreno: verificación in situ en las instalaciones de la ejecución de las inversiones subvencionadas, comprobación de las obligaciones de comunicación, difusión e información y cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.

b) El porcentaje de ayuda a controlar sobre el total pagado en la línea, será del 100 % de las solicitudes de ayuda justificadas y pagadas en esta convocatoria.

Las actuaciones que se efectúen en el desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales, siempre manteniendo la debida separación entre quien realiza las funciones de gestión de las ayudas y quien efectúa las funciones de control de las mismas. En cuanto a los medios personales, corresponde a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera la organización de las actividades de control de las ayudas para la comprobación material de la realización efectiva de las actividades objeto de las ayudas, y que se realizarán sin perjuicio de la obligación de transferencia electrónica de información al Estado, que supone la remisión de información puntual de todos y cada uno de los expedientes, en los términos referidos en el citado precepto y en todas las fases indicadas, y con el contenido del anexo IV del referido real decreto, y de acuerdo con las obligaciones, controles y remisión de información previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaría y contable de las medidas de los componentes del mencionado plan y de acuerdo con el resto de normativa autonómica, estatal y europea aplicable. Se faculta también a esa dirección general a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este plan de control.

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