RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la que se publica el Reglamento de permanencia para los estudios universitarios de doctorado de la Universitat Jaume I. [2023/12857]

En el ejercicio de las competencias que me confieren los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat, y de las competencias atribuidas por los artículos 50, 51 y 52 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.

Visto el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de esta universidad, en la sesión ordinaria número 11, de 12 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Reglamento de permanencia para los estudios universitarios de doctorado de la Universitat Jaume I.

Visto el informe del Consejo Social de la Universitat Jaume I, adoptado en su reunión número 119 del Pleno, de fecha 15 de diciembre de 2023, resuelvo:

Ordenar la publicación del Reglamento de permanencia para los estudios universitarios de doctorado de la Universitat Jaume I, en los términos establecidos en el anexo I.

Castelló de la Plana, 19 de diciembre de 2023.– La rectora: Eva Alcón Soler.

Reglamento de permanencia para los estudios de doctorado de la Universitat Jaume I

(Aprobado por el Consejo de Gobierno núm. 11, de 12 de diciembre de 2023, e informado por el Consejo Social núm. 119, de 15.12.2023).

Índice

Preámbulo

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Modalidades de matrícula

Capítulo II. Estudios de doctorado

Artículo 3. Complementos de formación en estudios de doctorado

Artículo 4. Matrícula

Artículo 5. Cambio de la modalidad de dedicación en los estudios de doctorado

Artículo 6. Permanencia en los estudios de doctorado

Artículo 7. Seguimiento y evaluación de las actividades

Artículo 8. Baja temporal en un programa de doctorado

Artículo 9. Órgano competente en materia de permanencia en estudios de doctorado

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Disposición final. Entrada en vigor

Preámbulo

La implantación en la Universitat Jaume I de los programas de doctorado (regulados por el Real decreto 99/2011, y sus modificaciones) hace indispensable el desarrollo de una reglamentación que regule, entre otros asuntos, el progreso y la permanencia del alumnado de doctorado.

Con el fin de dar respuesta a la demanda social de utilización racional de los recursos públicos, y en virtud de la autonomía que confiere a las universidades el artículo 3.2.l de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, para la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos, competencias y habilidades del alumnado; y en conformidad con el artículo 7.1, apartados b) y u) del Real decreto 1791/2010, por el cual se aprueba el Estatuto del estudiante universitario, donde se recoge la necesidad de que el alumnado matriculado disponga de la adecuada información oficial sobre el horizonte temporal en que se concretará la permanencia en la Universitat Jaume I y otros aspectos académicos y administrativos relevantes, se elaboran estas normas de permanencia del alumnado de la Universitat Jaume I que buscan combinar de manera equilibrada el derecho a recibir educación superior con el aprovechamiento racional de los fondos públicos destinados a la formación universitaria, que las universidades tienen la responsabilidad de utilizar eficazmente, y el compromiso del alumnado de realizar una labor intelectual propia de su condición con el suficiente aprovechamiento para lograr los necesarios objetivos de calidad y excelencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.f de la mencionada Ley orgánica del sistema universitario y resto de normativa de desarrollo, así como en los Estatutos de la Universitat Jaume I, este Reglamento de permanencia se tramita a través del Consejo de Gobierno y el Consejo Social de la Universitat Jaume I.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene como objeto regular el régimen de permanencia del alumnado matriculado en la Universitat Jaume I en los estudios universitarios oficiales de doctorado. En el caso de los estudios interuniversitarios, se deberán atender igualmente las disposiciones que se expresen en el convenio.

Artículo 2. Modalidades de matrícula

1. El alumnado podrá matricularse en los estudios universitarios oficiales que se imparten en la Universitat Jaume I con una dedicación al estudio a tiempo completo o a tiempo parcial, de acuerdo con las limitaciones, plazos y requisitos que se establezcan en las normas de matrícula.

2. El régimen de dedicación ordinario del alumnado de la Universitat Jaume I será el de tiempo completo.

3. El alumnado que, por causas justificadas, desee realizar estudios a tiempo parcial deberá solicitar esta modalidad en el momento de formalizar la matrícula y presentar una solicitud en el Registro General dirigida a la Escuela de Doctorado en la que se acrediten los motivos que le impiden realizar los estudios a tiempo completo. Así mismo, la solicitud podrá presentarse en los registros y oficinas referidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Durante el mismo curso académico no podrán autorizarse cambios en la modalidad de matrícula, excepto si es para la concesión de un contrato predoctoral.

Capítulo II

Estudios de doctorado

Artículo 3. Complementos de formación en estudios de doctorado

En el momento de la admisión en un programa de doctorado, la Comisión Académica del Programa de Doctorado (CAPD) podrá, si así lo contempla la memoria de verificación del título, asignar complementos de formación específicos de nivel de máster al doctorando o doctoranda. La organización de la docencia, la matrícula y la evaluación de los complementos formativos, incluyendo, cuando corresponda, la realización del trabajo de final de máster, se realizará de acuerdo con el Reglamento que regula los estudios de máster universitario en la Universitat Jaume I.

Los doctorandos y doctorandas con complementos formativos asignados en su admisión dispondrán de un curso académico para su superación, independientemente de que se trate de alumnado a tiempo completo o a tiempo parcial. Durante este curso académico tendrán la consideración de doctorando o doctoranda mediante una admisión provisional en el programa. El tiempo que se establezca para su desarrollo no computará a efectos del límite establecido en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 4. Matrícula

Cada curso académico, y hasta la defensa de la tesis doctoral, los doctorandos y doctorandas admitidos en un programa de doctorado, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, deberán formalizar su matrícula en los plazos previstos por el Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Sin obviar la obligación de formalizar la matrícula anual, el cómputo del plazo para la finalización de los estudios no se interrumpirá aunque el doctorando o doctoranda no haya formalizado su matrícula.

Artículo 5. Cambio de la modalidad de dedicación en los estudios de doctorado

La solicitud de cambio de la modalidad de dedicación de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizada por la CAPD, previa justificación por parte del doctorando o doctoranda de los motivos por los que no puede realizar los estudios a tiempo completo, y oídos el tutor o tutora y el director o directora de la tesis.

Artículo 6. Permanencia en los estudios de doctorado

1. El número máximo de años de permanencia en estudios de doctorado será de cuatro años, a tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula del doctorando o doctoranda en el programa hasta el depósito de la tesis doctoral. 

2. El número máximo de años de permanencia en estudios de doctorado en la modalidad de tiempo parcial será de siete años desde la fecha de matrícula del doctorando o doctoranda en el programa hasta el depósito de la tesis doctoral.

3. Cuando el doctorando o doctoranda tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la duración de los estudios será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve a tiempo parcial.

4. El cómputo del tiempo máximo de permanencia en el programa para doctorandos y doctorandas con modalidad de dedicación que incluye periodos a tiempo completo y a tiempo parcial se establece en seis años.

5. Cuando el doctorando o doctoranda tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, el cómputo del tiempo máximo de permanencia en el programa para doctorandos y doctorandas con modalidad de dedicación que incluye periodos a tiempo completo y a tiempo parcial se establece en ocho años.

6. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la CAPD, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más con las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

7. A efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las situaciones de baja temporal.

8. El alumnado que agote el plazo de permanencia causará baja definitiva en el programa de doctorado.

9. Cuando se cause baja definitiva en un programa de doctorado únicamente se podrán reiniciar los estudios en el mismo programa tras estar un curso académico sin matricularse y solicitando de nuevo la admisión en los estudios. No obstante, podrá iniciar otros estudios de doctorado diferentes en la Universitat Jaume I siguiendo el mismo procedimiento que cualquier alumnado de nuevo ingreso. En este caso, la CAPD podrá reconocer solo aquellas actividades formativas realizadas en el año natural en el que se hizo efectiva la primera matrícula.

10. Desde el momento de la primera matrícula hasta el momento del depósito de la tesis deberá haber transcurrido, al menos, un curso académico.

11. Una vez generados los recibidos correspondientes a la matrícula del curso en vigor será obligatorio su pago. Con recibos pendientes de pago no se podrá iniciar ningún estudio en la UJI.

12. Para formalizar la matrícula del curso en vigor se deberá estar al corriente de los pagos del curso anterior. En caso contrario no se podrá efectuar la matrícula y causará baja definitiva en el programa de doctorado.

13. Tras la primera matrícula de doctorado se generará el «compromiso documental de supervisión» por el que se formaliza la relación que se establece entre la Universidad, doctorandos y doctorandas, tutores y tutoras y directores y directoras de tesis doctoral. Este documento deberá ser aceptado por todas las partes. En caso contrario, el doctorando o la doctoranda causará baja definitiva en el programa de doctorado.

Artículo 7. Seguimiento y evaluación de las actividades

1. Antes de la finalización del primer año, a contar desde la fecha de la matrícula, la doctoranda o el doctorando, con la asistencia de su directora o director y su tutora o tutor, elaborará un documento que incluya un plan de investigación y un plan de formación personal. El plan de investigación incluirá, al menos, la metodología que se utilizará y los objetivos que se pretende conseguir, así como los medios y la planificación temporal para llevarlo a cabo. El plan de formación personal de la doctoranda o doctorando contendrá una previsión de las diferentes actividades formativas que se desarrollarán durante la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.). Este documento se podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa, y deberá estar avalado por la directora o director y por la tutora o tutor.

2. Anualmente, la CAPD evaluará el plan de investigación y el documento de actividades del doctorando o doctoranda, junto con los informes que a tal efecto emitirán el tutor o tutora y el director o directora. Solo se podrán evaluar aquellas actividades formativas realizadas a partir del día 1 de enero del año en el que se hizo efectiva la primera matrícula

3. Obtener la evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, el doctorando o doctoranda se someterá a una nueva evaluación en el plazo máximo de seis meses, y a tal efecto se elaborará un nuevo plan de investigación y un nuevo documento de actividades.

4. Si se produjera una nueva evaluación negativa, la CAPD emitirá un informe motivado, previa audiencia de la persona interesada, y la doctoranda o el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Artículo 8. Baja temporal en un programa de doctorado

1. El doctorando o doctoranda podrá solicitar la baja temporal en el programa de doctorado.

2. Las bajas temporales podrán ser de dos tipos: baja temporal por causas sobrevenidas detalladas en el artículo 3.5 del RD 576/2023 y baja temporal voluntaria.

3. Cuando la baja temporal sea motivada por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogida, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, o cualquier otra situación contemplada en la legislación vigente, la baja será autorizada de oficio por la Escuela de Doctorado para que quede reflejada en su expediente y se informará de este extremo a la CAPD.

La duración de la baja sobrevenida será por el tiempo indicado en la documentación acreditativa. A la finalización de la baja se deberá comunicar a la Escuela de Doctorado la nueva situación a efectos del cómputo de la temporalidad.

Si la baja se prolonga más allá de un curso académico existe la obligación de comunicar este hecho a la Escuela de Doctorado y adjuntar el informe actualizado. Esta comunicación se realizará durante el periodo de matrícula anual. En caso de no justificarlo, la situación del doctorando o doctoranda cambiará automáticamente al estado «Activo» y se anulará el periodo de baja.

4. La baja temporal voluntaria se solicitará durante el periodo de matrícula anual para un curso académico completo y hasta un máximo de dos cursos académicos completos. Esta solicitud se dirigirá y justificará ante la CAPD, que se pronunciará sobre su procedencia, oídos el tutor o tutora y el director o directora de la tesis.

5. No se computarán actividades formativas iniciadas durante los periodos de baja temporal.

Artículo 9. Órgano competente en materia de permanencia en estudios de doctorado

La competencia para resolver de manera individualizada las solicitudes de permanencia de los doctorandos y doctorandas que no cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento corresponderá al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogado el capítulo V de la Normativa de permanencia para los estudios universitarios oficiales de grado, máster y doctorado de la Universitat Jaume I, y todo aquello que haga referencia a los estudios de doctorado de la citada normativa.

Disposición final. Entrada en vigor

Este reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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