RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de Fallas y libros de Magdalena para el año 2024. [2024/44]

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana determina la oficialidad del valenciano y otorga especial protección y respecto a su recuperación.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, de uso y enseñanza del valenciano, indica en el artículo 25 que el Consell fomentará todas las manifestaciones culturales y artísticas que se realicen en las dos lenguas y recibirán una consideración especial las desarrolladas en valenciano. La Generalitat Valenciana apoyará todas las acciones que estén encaminadas a la edición, desarrollo y promoción del libro valenciano. Así mismo, el artículo 34 dispone que el Govern Valencià asumirá la dirección técnica y la coordinación del proceso de uso y enseñanza del valenciano, asesorando a todas las administraciones públicas y particulares, y tomando las medidas necesarias para fomentar el uso y la extensión del valenciano.

Una de las actuaciones realizadas es la promoción de actividades dirigidas al fomento del uso del valenciano en el mundo asociativo relacionado con las fiestas populares. Cabe destacar que las Fallas fueron declaradas BIC por diversos acuerdos del Consell de los años 2012 y 2015, y Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en 2016.

Esta convocatoria de subvenciones cumple y se rige por todo aquello que establece la Orden 90/2016, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, (DOGV núm. 7945, de 28.12.2016), por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo.

Los libros de fiesta deben servir de elemento que mantenga presente en la sociedad una de las manifestaciones culturales propias del territorio.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2024 una línea presupuestaria destinada a la promoción del valenciano en el ámbito festivo, código de la línea S0291.

Tal y como indica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Por todo esto, según los preceptos del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Reglamento de la Ley general de subvenciones (RGS), aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo; de acuerdo con la disposición final primera de la Orden 90/2016 que aprueba las bases reguladoras de estas subvenciones y el resuelvo cuarto de la Resolución de 13 de abril de 2022, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, sobre la delegación de competencias en determinados órganos; vista la propuesta del director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística de 19 de diciembre de 2023, y de conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Convocatoria y entidades beneficiarias

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones de la Generalitat para las actividades de promoción del uso del valenciano realizadas por las comisiones de fiestas de las Fallas y de las fiestas de la Magdalena durante el año 2024 que estén legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente de la administración, que cumplan los preceptos y requisitos establecidos en la Orden 90/2016, que aprueba las bases reguladoras de estas subvenciones.

Las ayudas van dirigidas a subvencionar la edición en valenciano de los libros de las fiestas de las Fallas y libros de las fiestas de la Magdalena en que participa la entidad solicitante.

Segundo. Dotación económica y modalidades

1. La cuantía total máxima estimada para conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2024 asciende a 180.0000 euros. El importe irá a cargo de la línea S0291, del capítulo IV, del programa 422D00 del presupuesto de 2024 de la Generalitat Valenciana.

2. Esta convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto previsto en el artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. En ejercicios anteriores una línea de subvención con la misma finalidad ha existido en el programa presupuestario asociado, y ha tenido dotación económica en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

4. El anteproyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 prevé la existencia de la línea de subvención S0291 del programa 422D00 del presupuesto de 2024, dotada con un importe de 300.000 euros. Sin embargo, el importe global máximo de las ayudas convocadas por esta resolución estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la ley de presupuestos de la Generalitat aprobada para el ejercicio 2024.

5. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por una resolución del director general con competencias en materia de política lingüística se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y al importe global máximo definitivo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, en el supuesto de que este importe sea superior a la dotación que para la mencionada línea figura en los párrafos anteriores.

6. Las subvenciones tendrán la dotación económica y la distribución individualizada siguiente:

a) Modalidades: Libros de las Fallas.

Se convocan 115 subvenciones para libros de las Fallas con una dotación total de 133.000 euros, distribuidos de la manera siguiente:

1. Libros de las Fallas de las comisiones falleras de las poblaciones de la Comunitat Valenciana, excepto las comisiones falleras de la ciudad de València. Se convocan 80 subvenciones con una dotación total de 85.000 euros. La distribución económica individualizada de las subvenciones será la siguiente:

Orden de clasificación

1º premio 5.000 € del 26 al 30 1.000 €

2º premio 4.500 € del 31 al 35 800 €

3º premio 4.000 € del 36 al 40 700 €

4º premio 3.500 € del 41 al 45 550 €

5º premio 3.000 € del 46 al 50 450 €

del 6º al 10 2.600 € del 51 al 60 400 €

del 11 al 15 2.100 € del 61 al 70 350 €

del 16 al 20 1.600 € del 71 al 80 300 €

del 21 al 25 1.100 €

2. Libros de las Fallas de las comisiones falleras de la ciudad de València

Las comisiones de fallas de la ciudad de València no podrán participar en la modalidad anterior. Se convocan 35 subvenciones con una dotación total de 48.000 euros. La distribución económica individualizada de las subvenciones será la siguiente:

Orden de clasificación

1º premio

2º premio

3º premio

4º premio

5º premio

del 6º al 10

del 11 al 15

del 16 al 20

del 21 al 25

del 26 al 35 5.000 €

4.500 €

4.000 €

3.500 €

3.000 €

2.000 €

1.500 €

1.000 €

500 €

300 €

b) Modalidad: libros de la Magdalena (gaiates y colles)

Se convocan 25 subvenciones para libros de la Magdalena: 20 para gaiates y 5 para colles, con una dotación total de 47.000 euros.

1. La distribución económica individualizada de las subvenciones para gaiates de la Magdalena será la siguiente:

Orden de clasificación

1º premio 5.000 € 5º premio 3.000 €

2º premio 4.500 € del 6º al 10 900 €

3º premio 4.000 € Del 11 al 15 800 €

4º premio 3.500 € del 16 al 20 700 €

2. La distribución económica individualizada de las subvenciones para colles de la Magdalena será la siguiente:

Orden de clasificación

1º premio

2º premio

3º premio

4º premio

5º premio 4.000 €

3.500 €

3.000 €

2.500 €

2.000 €

Tercero. Requisitos de los libros

a) Los libros objeto de subvención deberán cumplir las características previstas en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 90/2016, que regula las bases.

b) Se deberá hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat con el lema siguiente: «El llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l'ús del valencià de l'any 2024». La leyenda debe estar impresa en la cubierta interior o en la primera página de la obra. No será válida la impresión a través de cuños, pegatinas u otros elementos que no estén en la edición original.

c) Tener una tirada mínima de 75 ejemplares.

Cuarto. Criterios de valoración

De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras de las subvenciones, para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe de los libros presentados, la comisión técnica aplicará los criterios siguientes:

1. Calidad de la edición. Máximo 63 puntos:

Presentación y diseño: 0-20 puntos.

Adecuación lingüística: 0-20 puntos.

Uso de lenguaje inclusivo: 3 puntos

Originalidad: 0-20 puntos.

En el criterio presentación y diseño se valora la calidad de la edición en aspectos como, entre otros, la composición tipográfica, la calidad de la reproducción de las imágenes, la calidad del papel, la impresión y la encuadernación, y por originalidad se entiende la innovación y originalidad en el diseño y la maquetación del libro.

2. Contenidos literarios. Máximo 60 puntos:

Adecuación y coherencia de contenidos: 0-20 puntos.

Ingenio: 0-20 puntos.

Interés: 0-20 puntos.

En el criterio ingenio se valora la originalidad e innovación en el tema desarrollado y por interés se entiende la estructuración en la presentación de los contenidos. En la modalidad de libros de falla, la adecuación y coherencia de contenidos se valorará especialmente respecto al cadafal fallero.

3. Extensión de texto escrito en valenciano. Máximo 40 puntos:

0,4 puntos por página.

4. Difusión del libro completo. Máximo 25 puntos:

Cantidad de ejemplares: 0,1 puntos/ejemplar (máximo 15 puntos)

Difusión por medios electrónicos SÍ/NO: 5 puntos

Recursos y elementos que garanticen la accesibilidad de personas con diversidad funcional SÍ/NO: 5 puntos

5. Publicidad en valenciano. Máximo 10 puntos, con el siguiente baremo:

100 % anuncios redactados en valenciano: 10 puntos

75 % o más del total de los anuncios redactados en valenciano: 7,5 puntos

50 % o más del total de los anuncios redactados en valenciano: 5 puntos

25 % o más del total de los anuncios redactados en valenciano: 2,5 puntos

Algún anuncio en valenciano con menos del 25 % del total de los anuncios redactados en valenciano: 1 punto

Quinto. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud se ajustará a lo que indican los artículos 10 y 11 de la Orden 90/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOGV núm.7945, de 28.12.2016).

2. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el sitio web http://www.ceice.gva.es/web/dgplgm/premis o https://sede.gva.es de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

3. La solicitud de participación es telemática. Sin embargo, se deberán presentar los tres ejemplares de acuerdo con los puntos 4 y 5 de este resuelvo.

4. El plazo de presentación de solicitudes y de libros será el siguiente:

a) Libros de las Fallas

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 12 de febrero de 2024.

El plazo de presentación de los libros editados se iniciará el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 12 de febrero de 2024.

b) Libros de la Magdalena

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 9 de febrero de 2024.

El plazo de presentación de los libros editados se iniciará el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 9 de febrero de 2024.

5. Para optar definitivamente a los premios, las entidades solicitantes deberán presentar tres ejemplares del libro de la fiesta editado. En el caso de fiestas de Fallas, en la avenida Campanar, núm. 32 de València, sede de la dirección general con competencias en materia de política lingüística, y en el caso de las fiestas de la Magdalena, en la Avenida de Mar, núm. 23 de Castelló de la Plana, sede de la Dirección Territorial de Castelló de la conselleria competente en materia de política lingüística.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.

6. En caso de que sea necesario aportar algún documento para completar o enmendar la solicitud presentada, será obligatorio realizarlo a través del trámite de aportación de documentación al expediente generado por la solicitud presentada (https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542)

Sexto. Resolución del procedimiento

1. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos en el resuelvo cuarto de esta resolución y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida para cada modalidad.

2. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente para cada modalidad que el órgano instructor presentará a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística resolverá la concesión y la cantidad de la subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así mismo se cumplirá con lo que disponen el artículo 18 de la LGS y el artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

6. Transcurrido el plazo máximo fijado para resolver la concesión sin que esta haya sido dictada y publicada, se entenderá que la modalidad no resuelta queda sin efecto. Las solicitudes que se hayan presentado se archivarán sin más trámites.

7. Las entidades subvencionadas serán también galardonadas con un estandarte acreditativo por parte de la Generalitat Valenciana. Las entidades que usen el lenguaje inclusivo en los libros de fiestas presentados serán galardonadas con un distintivo que reconozca el uso.

Séptimo. Comisión técnica

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.

2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La composición de la comisión técnica será la siguiente:

a) Libros de las Fallas

Presidencia: titular de la subdirección general con competencias en materia de Política Lingüística.

Secretaría: la persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección competente en materia de política lingüística.

Vocales:

La persona titular de la Dirección Territorial de València de la conselleria competente o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia lingüística.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Una persona representante de la Junta Central Fallera de València.

Tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

b) Libros de la Magdalena, para las gaiates y para las colles

Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de política lingüística.Secretaría: la persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Vocales:

La persona responsable de la Dirección Territorial de Castelló de la conselleria competente o persona en quien delegue.

La persona responsable de un servicio de la dirección general competente, nombrada por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Una persona en representación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Tres personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

En el caso de producirse alguna vacante, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística designará las personas suplentes correspondientes.

Octavo. Justificación de la subvención

De acuerdo con el artículo 14 de las bases reguladoras, la actividad subvencionada se considera justificada a partir de la resolución de concesión de la subvención, dado que para obtenerla se deberá haber presentado la edición del libro objeto de la subvención y que la comisión técnica lo haya evaluado.

Noveno. Tratamiento de datos de carácter personal

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio en la avenida de Campanar, núm. 32, 46015 València; contacto: protecciodedadeseducacio@gva.es.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (de ahora en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, en caso de que no exista oposición a esta consulta, y documentación que entreguen los solicitantes y representantes legales.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, antes de comunicar estos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales deben informar a estas personas que sus datos se comunican a la Conselleria y que la Conselleria los tratará en los términos previstos en este artículo.

c) Finalidades del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales según las bases reguladoras de esta convocatoria y otras normas aplicables, incluidas las que regulan el trámite electrónico, los datos personales se tratarán para tramitar y gestionar la subvención. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicadas tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como otras administraciones e instituciones públicas, entre las que se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y el Ministerio Fiscal, el Tribunal de Cuentas, las Cortes Valencianas, la Sindicatura de Comptes, la IGAE, el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges, la Agencia Valenciana Antifraude, el Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo o derecho de acceso en el procedimiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. Si estos datos no son comunicados a la Conselleria, esto comportará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recogieron y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, y serán suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación en el tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las vías siguientes:

Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria ceice.gva.es, en la dirección ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Enviando la petición a cualquier de las direcciones siguientes:

Postal: avenida de Campanar, núm. 32. 46015 València – Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

De manera presencial a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que no se han atendido sus derechos o se ha vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Antes de esto, puede contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigirse al paseo de la Alameda, 16. 46010 de València.

Hay más información en ceice.gva.es/registre-de-tractament-de-dades.

Diez. Medios de notificación

1. De conformidad con lo que se establece en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el órgano instructor publicará los requerimientos de enmienda en la web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado Ayudas: http://www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/premis.

2. La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, apartado Ayudas, Premios, solo con efectos informativos.

3. La resolución del procedimiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Once. Delegación

En la disposición final primera de las bases reguladoras se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística la resolución de la concesión y la denegación de las subvenciones y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas pertinentes para la aplicación de las bases.

Doce. Eficacia

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recorrer potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición contra la resolución se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al día que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 29 de diciembre de 2023.– El director general de Ordenación Educativa y Política Lingüística (p. d. R. 13.04.2022; DOGV 9328, 29.04.2022): Ignacio Martínez Arrúe.

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