Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, del conseller conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2023, destinadas al desarrollo de acciones para la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a las cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se aprueban las bases reguladoras. [2024/41]

BDNS (identif.): 732069.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/732069)

Primero. Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones

Se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en sectores estratégicos, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, en el marco de la inversión 1 del componente 20 Plan estratégico de impulso de la formación profesional, del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Segundo. Actuaciones subvencionables. Objeto

Podrán ser objeto de subvención los proyectos de formación que estén compuestos por acciones formativas que reuniendo los requisitos previstos en la resolución y la normativa de aplicación se orienten, a los sectores estratégicos indicados en la resolución a la que se refiere el presente extracto.

La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de modernización de la formación profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental

Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la unidad o unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación, que tengan su correspondencia en certificados de profesionalidad o grados de ciclos de formación profesional del sistema educativo

Atendiendo a los objetivos de contribución a la transición ecológica y digital del componente 20 del PRTR, al menos el 50 % del programa formativo que se presente estará dirigido a la formación en capacidades o empleos verdes y al menos el 40 % del programa estará dirigido a la formación en capacidades y empleos digitales. Dichos porcentajes se calculan atendiendo al número de cursos solicitados que conforman el proyecto.

También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Tercero. Entidades beneficiarias

Serán entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Empresas, a título individual, que presenten proyectos para la formación las personas empleadas en la empresa en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, vinculadas mediante una relación laboral que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco empresarial de que se trate. También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

b) Agrupaciones de empresas con personalidad jurídica, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación destinados a la formación de personas trabajadoras empleadas en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana de empresas pertenecientes o vinculadas a la entidad beneficiaria, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas, para un número conjunto no inferior a veinte personas trabajadoras de las distintas empresas. También se podrán incluir en dichos proyectos acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

c) Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa de la Comunitat Valenciana desempleada en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

d) Centros de formación privados o públicos autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o de la formación profesional para el empleo. También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Cuarto. Personas destinatarias de los cursos

Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir.

En las acciones formativas aprobadas en los planes formativos de empresas y agrupaciones de empresas podrán participar las personas trabajadoras de las empresas en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, vinculadas mediante una relación laboral.

En las acciones formativas aprobadas en los planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro y en los planes de las entidades de formación privadas y públicas podrán participar la población activa con residencia en la Comunitat Valenciana en búsqueda de empleo, en los términos establecidos en la resolución a la que se refiere el presente extracto.

Quinto. Cuantía

Las subvenciones se financian con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el marco de la distribución territorial que realiza el Estado de los fondos europeos del MRR.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a la línea de subvención S1082000 del capítulo IV del subprograma económico 322.91, MRR Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2023, por un importe global máximo de 12.022.206,37euros, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa en el marco del componente 20, Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, del MRR, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales, con la distribución territorial que se señala en la resolución a la que se refiere el presente extracto.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive.

Valencia, 11 de diciembre de 2023.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

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