RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2023, destinadas al desarrollo de acciones para la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a las cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. [2024/27]

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de recuperación, transformación y resiliencia para España (en adelante PRTR), de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision–CID) de 13 de julio de 2021, y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la Covid-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

Entre las reformas e inversiones del componente 20 del PRTR, Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, se encuentra la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», que comprende cuatro actuaciones diferenciadas todas ellas tendentes a conseguir el mantenimiento y la mejora de las competencias profesionales de la población activa (población mayor de 16 años, ocupada y desempleada).

A los efectos de la presente resolución interesa la línea de actuación número cuatro (C20.I01.P04) «Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados» que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de modernización de la Formación Profesional. Todo ello de acuerdo con el Año Europeo de las Competencias de la UE en que nos encontramos.

Procede, por tanto, en el marco del citado PRTR, incentivar la formación a la ciudadanía a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas y asociaciones empresariales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de formación a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la Covid-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación de capital humano de los distintos sectores productivos.

Para la formación en reskilling y upskilling para ocupados y desempleados se impartirá una formación modular de carácter no formal, entre 30 y 60 horas de formación, pudiendo variar en función de las necesidades de formación que, en todo caso, quedará referenciada en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

Estas subvenciones se regirán, por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su desarrollo reglamentario recogida en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Al proceder los fondos públicos del Mecanismo de recuperación y resiliencia europeo, será de aplicación a esta convocatoria el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR Next Generation EU, y en el ámbito de la Comunitat Valenciana el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).

Asimismo, las subvenciones estarán sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control y las relativas a la información, publicidad y verificación, cuya aplicación será de obligado cumplimiento. En concreto, cabe destacar y se ha tenido en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Esta resolución contribuye al cumplimiento del objetivo núm. 298 de la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de «Formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de las competencias de personas empleadas y desempleadas», cuya descripción de hito y objetivo es: la formación modular destinada a la readaptación profesional y la mejora de las capacidades de personas empleadas y desempleadas con la formación de 700.000 personas como mínimo en España. Teniendo en cuenta la cuantía de los fondos transferidos a la Comunitat Valenciana en las diferentes Conferencias Sectoriales, se prevé un compromiso de formar a 51.492 personas como mínimo.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente resolución deberán respectar el denominado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 20, inversión 1, en la que se enmarca.

Los fondos disponibles para la ejecución de las ayudas reguladas en esta resolución respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático. Esta actuación tiene asignada, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento UE 2021/241, la etiqueta «01-Contribución a las competencias y empleos verdes» de ámbito de intervención climática, que le asigna un 100 % de coeficiente de contribución a objetivos climáticos y medioambientales, según viene reflejado en el documento «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España».

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del documento correspondiente al Componente 20 del PRTR, al menos el 40 % del presupuesto de las actividades irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes de acuerdo con la etiqueta 01 «Contribución a las competencias y empleos verdes».

Las subvenciones previstas en la correspondiente convocatoria en aplicación de las bases reguladoras se financian con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el marco de la distribución territorial que realiza el Estado de los fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

El instrumento jurídico, a tenor de lo establecido en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, es una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de empleo y formación. En dicha resolución se recogen los elementos fundamentales recogidos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; la Ley 38/2003, general de subvenciones y su desarrollo reglamentario en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyos artículos 76 a 79, habilitan el empleo del régimen de módulos de cara a la concesión y justificación de las ayudas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, dentro del programa 322.1 «MRR Plan de recuperación, transformación y resiliencia», se incluye la línea de subvención S1082000, denominada «Reskilling y upskilling de la población activa ligada a cualificaciones profesionales», con una dotación de 8.050.000 euros, destinada al mantenimiento y mejora de las competencias profesionales de la población activa a través de la formación modular destinada al reskilling y upskilling de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, en competencias emergentes y en sectores cuya evolución generará en el futuro puestos de trabajo.

Posteriormente el 15 de septiembre de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el Acuerdo del Consell de 12 de septiembre por el que se autoriza una generación de créditos por ingresos finalistas procedentes del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España, por un importe de 3.972.206,37 euros.

Con esta resolución, la Generalitat Valenciana, por medio de LABORA, se incorpora al plan de actuaciones a realizar en materia de formación y cualificación durante el Año Europeo de las Competencias que se extenderá hasta mayo de 2024.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, en relación con el artículo 160.2 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y habiendo emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, así como por la Intervención delegada en LABORA de la Intervención General, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el ejercicio 2023 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, en el marco de la inversión 1 del componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (en adelante PRTR).

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta resolución contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante MRR) y del PRTR, a nivel europeo y nacional y atienden a las prioridades del Año Europeo de las Competencias.

3. El ámbito territorial de aplicación de esta resolución se extiende a la Comunitat Valenciana, correspondiendo la gestión de las subvenciones a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Segundo. Financiación

1. Esta convocatoria está financiada por el MRR de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la Covid-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Las subvenciones previstas en esta resolución se financian con cargo a los correspondientes fondos dotados en el presupuesto de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en el marco de la distribución territorial que realiza el Estado de los fondos europeos del MRR.

A la tramitación y concesión de estas subvenciones les será de aplicación lo previsto por el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR– Next Generation EU, y en el ámbito de la Comunitat Valenciana el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

2. Estas subvenciones se financiarán con cargo a la línea de subvención S1082000 del capítulo IV del subprograma económico 322.91 «MRR Plan de recuperación, transformación y resiliencia» para el ejercicio 2023, por un importe global máximo de 12.022.206,37euros, del presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del MRR, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales, con la siguiente distribución territorial:

Alicante 3.788.625,36

Castellón 2.313.545,81

Valencia 5.920.035,20

Asimismo, se encuentra recogido en el Plan estratégico de subvenciones de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2023-2025, aprobado por Resolución del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de fecha 15 marzo de 2023.

3. Las subvenciones reguladas en esta resolución están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (BOE 234, 30.09.2021), así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR (BOE 234, 30.09.2021), así como la Orden HPF/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, igualmente serán se aplicación las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

4. Asimismo los fondos disponibles para la ejecución de las subvenciones reguladas en esta resolución respetarán las obligaciones derivadas del etiquetado climático y digital asignado al componente 20 inversión 01 proyecto P04 «Formación modular destinada al reskilling y upskilling de personas ocupadas y desempleadas», de conformidad con lo establecido en el anexo VI y VII del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR.

Esta actuación tiene asignada, de acuerdo con el anexo VI del Reglamento UE 2021/241, la etiqueta «01-Contribución a las competencias y empleos verdes» de ámbito de intervención climática, que le asigna un 100 % de coeficiente de contribución a objetivos climáticos y medioambientales, según viene reflejado en el documento «Análisis del PRTR de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España»

De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del documento correspondiente al componente 20 del PRTR, al menos el 40 % del presupuesto de las actividades irá destinado al desarrollo de capacidades y empleos verdes de acuerdo con la etiqueta 01 «Contribución a las competencias y empleos verdes».

De acuerdo con el apartado 7 del documento correspondiente al componente 20 del PRTR, al menos el 40 % del presupuesto ira destinado al desarrollo de capacidades y empleos digitales, asignándole la etiqueta «108-apoyo al desarrollo de las capacidades digitales».

5. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero. Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de formación que estén compuestos por acciones formativas que, reuniendo los requisitos previstos en la presente resolución y la normativa de aplicación, se orienten, a los sectores estratégicos siguientes:

– Nueva tecnología avanzada de la información

– Máquina-herramienta automatizada y robótica

– Equipos aeronáuticos

– Equipo de transporte ferroviario moderno

– Vehículos basados en energía y equipos nuevos

– Maquinaria agrícola

– Nuevos materiales

– Biofarmacia y productos médicos avanzados

– Cadena de consumo: fabricantes y distribuidores

– Hostelería y turismo

– Servicios de atención a personas

– Construcción y rehabilitación de edificios que se encuentren alineados en el Plan de formación profesional para la reconstrucción económica y social de la empleabilidad.

2. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de modernización de la formación profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental.

3. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la unidad o unidades de competencia de las cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación, que tengan su correspondencia en certificados de profesionalidad o grados de ciclos de formación profesional del sistema educativo.

4. Atendiendo a los objetivos de contribución a la transición ecológica y digital del componente 20 del PRTR, al menos el 50 % del programa formativo que se presente estará dirigido a la formación en capacidades o empleos verdes y al menos el 40 % del programa estará dirigido a la formación en capacidades y empleos digitales. Dichos porcentajes se calculan atendiendo al número de cursos solicitados que conforman el proyecto.

En su caso, el carácter digital o verde de las acciones formativas se deberá marcar por la entidad solicitante de acuerdo con los siguientes criterios:

– Contribuye a capacidades y empleos digitales las acciones formativas dirigidas al sector estratégico «Nueva tecnología avanzada de la información» o a otros sectores estratégicos cuando se trate de acciones correspondientes a la familia profesional de informática (IFC) o bien acciones de carácter transversal relativas a la digitalización aplicada.

– Contribuye a capacidades y empleos verdes las acciones formativas dirigidas a los siguientes sectores estratégicos:

– Vehículos basados en energía y equipos nuevos

– Nuevos materiales

– Biofarmacia y productos médicos avanzados

– Hostelería y turismo

Igualmente contribuyen a capacidades o empleos verdes las que se dirijan a otros sectores estratégicos siempre que se trate de formación en ámbitos profesionales en los que la sostenibilidad medioambiental forma parte del eje fundamental del desempeño profesional, entre ellos la formación ligada a las familias profesionales agraria, energía y agua, marítimo pesquera, industrias alimentarias, industrias extractivas, hostelería y turismo, transporte y mantenimiento de vehículos, comercio y marketing, química y sanidad.

Por último, también tienen carácter verde las acciones de carácter transversal relativas a la sostenibilidad medioambiental (preservación de los recursos naturales, reciclaje, optimación del consumo energético, reducción de residuos y otros de carácter análogo.

5. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación. Dichas acciones podrán impartirse de forma presencial o no presencial:

a) En el caso de formación presencial con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas, se podrá realizar en su duración total o en parte, mediante aula virtual; considerándose en todo caso como formación presencial, siempre y cuando se proporcionen los medios necesarios a las personas participantes que no cuenten con equipos propios. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.

b) En el caso de formación no presencial a efectos de garantizar una correcta pista de auditoría, las entidades deberán contar con los medios telemáticos suficientes para acreditar la asistencia, fechas y tiempos de conexión de cada uno de los participantes, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Las entidades deberán advertir al alumnado de esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

Por tanto, las acciones formativas deberán realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal tutor y recursos utilizados en distinto lugar y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal.

El seguimiento de acciones formativas impartidas en formación no presencial se realizará a través de la plataforma de teleformación para lo cual será preceptivo proporcionar una dirección de acceso a la plataforma, así como las correspondientes credenciales (usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos.

En todo caso la entidad deberá conservar la información recogida en la plataforma y permitir el acceso hasta la liquidación definitiva del expediente a efectos de comprobación, en su caso.

6. Las acciones formativas en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 15 personas participantes, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior a 8 participantes.

Para las acciones formativas en modalidad no presencial deberán programarse en grupos de 30 personas participantes, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior a 15 participantes.

Sobre dicho número de personas participantes establecido por acción formativa, siempre que se disponga de las instalaciones adecuadas, se podrá incorporar al inicio de la formación hasta un 25 % más de personas participantes, para poder cubrir las posibles bajas que se produjeran. Estas personas participantes adicionales no computarán a la hora de calcular la cuantía a solicitar y en su caso para el cálculo del importe a conceder.

7. Las personas destinatarias de estas ayudas podrán participar en varias acciones formativas, siempre que se trate de acciones formativas distintas, aun estando referencias a la misma unidad de competencia.

8. Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

1. Información y difusión de las características del procedimiento.

2. Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.

3. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

4. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.

5. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Cuarto. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución las siguientes entidades beneficiarias:

a) Empresas, a título individual, que presenten proyectos para la formación las personas empleadas en la empresa en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, vinculadas mediante una relación laboral que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco empresarial de que se trate. También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

b) Agrupaciones de empresas con personalidad jurídica, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación destinados a la formación de personas trabajadoras empleadas en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana de empresas pertenecientes o vinculadas a la entidad beneficiaria, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas, para un número conjunto no inferior a 20 personas trabajadoras de las distintas empresas. También se podrán incluir en dichos proyectos acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

c) Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para la población activa de la Comunitat Valenciana desempleada en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

A estos efectos se considerarán colectivos de especial vulnerabilidad: personas desempleadas de larga duración, personas con baja cualificación considerándose como tales a aquellas personas que no dispongan de un certificado de profesionalidad o título de Graduado de Educación Secundaria, personas mayores de 45 años, personas menores de 30 años, con discapacidad y mujeres.

No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.

d) Centros de formación privados o públicos autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o de la formación profesional para el empleo. También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS), las sociedades civiles y las comunidades de bienes, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

3. Sólo podrán subcontratar las entidades comprendidas en los apartados a), b) y c) conforme a lo dispuesto en el resuelvo décimo primero.

Quinto. Personas destinatarias

1. Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la unidad de competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir.

2. En las acciones formativas aprobadas en los planes formativos de empresas y agrupaciones de empresas podrán participar las personas trabajadoras de las empresas en centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, vinculadas mediante una relación laboral.

3. En las acciones formativas aprobadas en los planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro y en los planes de las entidades de formación privadas y públicas podrán participar la población activa con residencia en la Comunitat Valenciana en búsqueda de empleo, en los términos establecidos en el resuelvo cuarto.

4. La entidad determinará el perfil de la población activa que participará en cada acción formativa. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.

5. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación colaborará, en su caso, en la búsqueda de alumnado facilitando a la entidad una relación del alumnado preseleccionado.

Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. La entidad beneficiaria en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas deberá:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en esta resolución, en particular con las condiciones, requisitos y obligaciones.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) En el caso de formación presencial y cuando se trate de empresas o agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales, tener al menos un centro de trabajo en la Comunitat Valenciana y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria de este. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención. Así como permitir a los órganos de control competentes el acceso a los registros de la actividad formativa realizada sobre la participación del alumnado y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

En relación con el control de las acciones formativas en modalidad no presencial se atenderá a los resuelvos décimo noveno y vigesimotercero.

h) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes de la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

i) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

j) Comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para financiar las mismas actividades y finalidades subvencionadas en la presente resolución, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entidades públicas o privadas, autonómicas, nacionales o de la UE. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca el hecho, debiéndose acreditar documentalmente el importe, procedencia y aplicación de las citadas ayudas.

La entidad no deberá recibir otras ayudas o subvenciones con cargo al presupuesto de la UE para la realización o ejecución de actividades idénticas o similares a las subvencionadas por la presente resolución (ausencia de doble financiación con cargo a los presupuestos de la UE).

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) La entidad beneficiaria deberá asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas para prevenir, detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y la doble financiación a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de los proyectos y actuaciones, de acuerdo con lo establecido en la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

m) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.

Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número de participantes que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

n) Informar a los participantes del alcance de la formación y solicitarles una declaración responsable de no tener acreditada la correspondiente unidad de competencia.

o) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

p) Disponer las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos adecuados para la ejecución de las acciones formativas objeto de la subvención.

q) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Generalitat Valenciana y la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea a cuyos efectos aportarán cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS. Las entidades beneficiarias se comprometerán por escrito a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la fiscalía Europea y las autoridades nacionales ejerzan sus competencias de control según lo dispuesto en la letra e) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

r) En tanto que estas ayudas están financiadas a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia, a efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias como perceptores finales de los fondos del MRR, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

s) Recabar de las personas participantes de la actuación, los datos necesarios para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos, conforme a los indicadores previstos en la normativa del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

t) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

u) Suscribir en relación con las personas participantes tanto desempleadas como ocupadas, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo.

b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes del proyecto aprobado.

d) En ningún caso, las personas participantes podrán iniciar una acción formativa sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

1.º Fallecimiento por accidente.

2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.

3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

En el caso de acciones formativas desarrolladas en modalidad no presencial, será obligatoria la suscripción del seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes que dé cobertura a la asistencia a actividades presenciales o exámenes presenciales en su caso.

v) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

w) Las entidades beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación. Deberán comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que se indique, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes fijados en el PRTR.

x) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la normativa vigente en materia de protección de datos. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta resolución. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

y) En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo.

z) Someterse a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el MRR y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

aa) Las entidades beneficiarias están obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, por lo que la prestación de la actividad objeto de la subvención, se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

ab) Las entidades beneficiarias suministrarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

2. En caso de subcontratación las entidades subcontratadas deberán cumplir las mimas obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias.

Séptimo. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, y en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. En el ámbito de la formación, tal como recoge la guía de aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, en virtud del Reglamento relativo al MRR, las actuaciones enmarcadas en el componente 20 inversión 01 proyecto P04 «Reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», tienen un impacto previsible nulo o insignificante sobre los 6 objetivos medioambientales durante todo su ciclo de vida y en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

4. Las declaraciones responsables del principio de no causar perjuicio significativo (principio «do not significant harm – DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR» (2021/C 58/01), según modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

5. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio «do not significant harm – DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Octavo. Obligaciones de comunicación y publicidad

De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento MRR, las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar mediante el emblema de la Unión, una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU», para las actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta resolución. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público.

Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación a la actividad subvencionada, debiendo cumplir las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la UE que sea de aplicación e incorporar, además de los logos y emblemas de la Generalitat Valenciana y de LABORA, el logo institucional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el emblema y la referencia a los fondos que financian la actuación y que aparecen en el anexo II de la presente resolución, tanto en el material, cartelería, folletos, página web, como en cualquier otro medio de difusión que se utilice.

De acuerdo con el artículo 34 del reglamento MRR, en relación con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR-NetxGenerationEU, las entidades beneficiarias, a la hora de adaptar los logotipos y emblemas obligatorios relacionados en el anexo II se basarán en el manual de marca de LABORA, cuyo enlace es el siguiente

https://labora.gva.es/es/informacio-institucional/logos

Noveno. Obligaciones en materia de transparencia

1. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

2. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Igualmente, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

En particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a LABORA, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Décimo. Obligaciones en materia de protección de datos

1. En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de las personas destinatarias y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión, conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

2. Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.

3. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con sus competencias, en el ejercicio de actuaciones de concesión de subvenciones y su seguimiento, control y comprobación posterior, no necesitará consentimiento expreso para acceder a datos de carácter personal de las personas destinatarias de las acciones, respetando siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos datos que sean necesarios en cada tramite. Ello siempre respetando los derechos de las personas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Décimoprimero. Subcontratación

1. Las empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán subcontratar y canalizar sus proyectos formativos a través de entidades de formación debidamente acreditadas y/o inscritas en el Registro de entidades de formación correspondiente.

2. Se podrá subcontratar el proyecto de formación con una o varias entidades siempre que no se supere el 100 % del importe subvencionado; no obstante, las entidades subcontratadas no podrán a su vez volver a subcontratar la impartición de las acciones formativas. Exclusivamente se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.

3. Cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la empresa o entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, deberán cumplir con lo dispuesto en la misma sobre adjudicación de contratos públicos.

5. La entidad solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarada entidad beneficiaria.

En el caso de que no sea posible presentarlo junto con la solicitud de subvención, el beneficiario solicitará la autorización previa a la dirección territorial competente en materia de formación profesional para el empleo antes de iniciar la impartición de la formación subcontratada. Este órgano resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles y en el caso de que no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

6. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

7. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre. Asimismo, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación.

8. Las entidades subcontratadas deberán cumplir las mismas obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias en la presente resolución.

Décimosegundo. Inicio. Solicitud de la subvención

1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la publicación integra de la presente resolución en la Base de datos nacional de subvenciones, así como la información requerida en la citada base de datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la LGS y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la base nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.

Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de representantes de carácter voluntario ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).

3. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica de la Generalitat, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través de la sede electrónica de la Generalitat.

4. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por provincia con el límite máximo de 300.000 €. En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad solicitante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el proyecto de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada.

5. Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y hasta el 31 de enero de 2024 inclusive.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la presente resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contempla la misma.

Décimotercero. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), c), d) e i), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero.

2. Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro presentarán copia de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad o documentación equivalente y justificante de su inscripción en registro correspondiente.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si no se presta el consentimiento para dicha comprobación, se deberá aportar copia del documento nacional de identidad.

b) Memoria descriptiva del proyecto formativo, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I y que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:

– Proyecto formativo con indicación para cada acción formativa de la unidad de competencia referencia en el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, la denominación de la acción formativa, horas presenciales, horas no presenciales, número de participantes, lugar de impartición, orden de prioridad de las acciones formativas y total importe solicitado.

A estos efectos de determinar la unidad de competencia referenciada pueden consultarse las cualificaciones profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto Nacional de las cualificaciones profesionales.

Se marcará en su caso la contribución a capacidades o empleos digitales o a capacidades o empleos verdes de las acciones formativas, conforme a lo establecido en el resuelvo tercero, apartado cuarto.

– Presupuesto desglosado para la realización de los proyectos formativos, de acuerdo con los módulos económicos previstos en el resuelvo décimo séptimo.

– Número de personas trabajadoras beneficiarias de la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

c) Certificación y/o declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como no ser deudor por resolución firme de procedencia de reintegro de acuerdo con el artículo 34.5 de la LGS.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Dicha circunstancia se acreditará en la forma establecida en el artículo 13.3 bis de la Ley general de subvenciones según modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

e) Documento de aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (art. 8.1.d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, según modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

f) Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión [artículo 8.1.e Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, según modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

g) Declaración responsable sobre la solicitud o recepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas para las mismas personas. En caso de recepción, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora.

h) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondientes a las actividades en alta o declaración responsable de su exención o no sujeción.

i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

· De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

· De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

· De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

j) Datos de domiciliación bancaria que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación.

k) Declaración responsable del conocimiento de la obligación de la concesión de derechos y acceso necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas europeo, la Fiscalía europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 e) del Reglamento MRR y el artículo 129 del Reglamento financiero de la EU, según modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

5. Los documentos que acrediten la realidad de los datos recogidos en la declaración responsable del solicitante podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la LPACAP.

Decimocuarto. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La concesión de las subvenciones se realizará por orden de entrada de las solicitudes, atendiendo al momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida en la convocatoria) en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, hasta agotar el crédito disponible. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Se entenderá que la presentación de la solicitud está completa en la fecha del registro de entrada correspondiente al último documento presentado del expediente.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales de LABORA con competencia en materia de formación para el empleo.

Las direcciones territoriales de LABORA, realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de las condiciones y requisitos exigidos en esta resolución y en la Ley general de subvenciones para ser entidad beneficiaria de la subvención y en virtud de los cuales las personas titulares de las correspondientes direcciones territoriales deban formular la propuesta de resolución.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.

5. La comprobación de las solicitudes para acreditar que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras, se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información.

6. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión.

Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión. Igualmente se indicará el carácter denegatorio por haberse agotado el crédito disponible, atendiendo a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

7. En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por todo el personal que interviene en el procedimiento de concesión la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR en línea con la prevención del fraude.

El órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión de las subvenciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido tanto en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE, como en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR así como en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones. A tal efecto cumplimentarán la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) del anexo I la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero.

De acuerdo con la citada orden el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará respecto al 100 % de las solicitudes.

Se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad solicitante objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta o entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Decimoquinto. Resolución de concesión

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo por delegación de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa propia de la Comunitat Valenciana en esta materia de transparencia.

5. La resolución de concesión de ayudas contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Ámbito territorial.

c) Número de personas participantes.

d) El importe concedido y la actividad subvencionada.

e) Si la resolución es de concesión, se identificará la financiación por el marco del MRR de la UE.

g) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. En caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria.

7. En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por el personal que interviene en el procedimiento de concesión de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), conforme modelo anexo IVA, de la Orden HFP/1030/2021, en línea con la prevención del fraude.

8. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en su calidad de entidad ejecutora por ser perceptora de fondos del Plan de recuperación transformación y resiliencia (PRTR), ha elaborado un Plan de Medidas Antifraude en cumplimiento del artículo 6 de la Orden Ministerial HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, con el fin de reforzar los mecanismos de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

9. Las resoluciones recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de esta. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano competente para conceder la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga alteración del resultado de la relación de entidades beneficiarias de la concesión.

3. El órgano competente para conceder la subvención deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

4. En ningún caso, la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos, objetivos o su plazo de ejecución.

Decimoséptimo. Cuantía de la ayuda a conceder

1. Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el resuelvo tercero. No obstante, en el supuesto de que la duración de la acción formativa sea superior a 60 horas atendiendo a los contenidos, el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas.

2. Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 € por persona formada para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación.

El coste hora será: para las 30 primeras horas de formación 245 euros por persona formada y las horas restantes para los módulos de duración intermedia que superen las 30 horas y no alcancen las 60 horas será de 10,13 €/hora ((549-245) /30), reflejando los cálculos en la siguiente tabla con los redondeos oportunos.

Duración

Modulo/horas Importe

por persona formada

30 245,00 €

31 255,13 €

32 265,26 €

33 275,39 €

34 285,52 €

35 295,65 €

36 305,78 €

37 315,91 €

38 326,04 €

39 336,17 €

40 346,30 €

41 356,43 €

42 366,56 €

43 376,69 €

44 386,82 €

45 396,95 €

46 407,08 €

47 417,21 €

48 427,34 €

49 437,47 €

50 447,60 €

51 457,73 €

52 467,86 €

53 477,99 €

54 488,12 €

55 498,25 €

56 508,38 €

57 518,51 €

58 528,64 €

59 538,77 €

60 549,00 €

3. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas y/o acreditadas, en los términos previstos resuelvo tercero.

Decimoctavo. Solicitud de anticipos y régimen de garantías

Se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria un único anticipo de hasta el 80 % del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de anticipos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander, a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación.

Decimonoveno. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención.

2. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:

a) Gastos dirigidos a la formación de las personas participantes, o a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de cualificaciones profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

Los gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas cuando se realice a través de medios impresos o en la página web de la entidad, estará sujetará a la obligación de comunicación previa.

Para la utilización de otros medios será necesaria la previa autorización para comprobar que se adecúan a la normativa de aplicación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de las personas participantes.

– El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes. Serán subvencionables los gastos asociados a los conceptos relacionados en el apartado ocho del resuelvo tercero de la presente resolución.

– Los gastos en que pudieran incurrir las entidades beneficiarias en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no generan derecho a financiación complementaria.

3. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por la persona participante que finaliza la totalidad de la acción formativa entendiéndose como tal, aquel que haya asistido al menos a un 80 % de la formación y en particular, en las acciones formativas en modalidad no presencial se requerirá que hayan realizado el 80 % del contenido de la acción formativa, con independencia de las horas de conexión. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, que no la finalicen, pero realicen al menos el 25 % de la acción formativa, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de no causar un perjuicio significativo en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de recuperación.

Vigésimo. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención

1. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para implementar dicho régimen de módulos, se ha fijado un módulo de formación que tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 € por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación. Dicho módulo se ha establecido a través del estudio o informe técnico elaborado por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional, validado por la Intervención General del Estado.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18.07.2018) la percepción de fondos del PRTR estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al MRR.

4. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada.

5. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por parte del servicio territorial de formación profesional para el empleo la correspondiente comprobación técnico-económica, en los términos descritos en el resuelvo siguiente. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, la dirección territorial de formación profesional para el empleo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

6. Con carácter previo a la liquidación de la subvención, se deberá haber presentado la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley general de subvenciones y de acuerdo con lo previsto en la resuelvo vigesimotercero.

7. El pago de la subvención estará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación formal/administrativa de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la resuelvo vigesimosegundo.

Vigésimoprimero. Justificación de la subvención

1. La presentación de la documentación a efectos de la justificación se realizará a través de la aplicación informática que se dispondrá a tal efecto y a los modelos normalizados incorporados en la misma.

2. La documentación que se debe presentar es la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, en el formato normalizado.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas el número de participantes y las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia de personas participantes.

– Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, y los módulos específicos establecidos en la presente resolución.

– Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.

– Cuenta justificativa del gasto acompañada de los correspondientes listados de justificantes.

– La declaración sobre la financiación de la actividad.

– La declaración responsable de las subcuentas de ingresos y gastos.

– La declaración artículo 34 Ley 38/2003 general de subvenciones.

– El certificado de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede.

c) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas). En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada y presupuesto de al menos tres ofertas de empresas capaces de cumplir los mismos.

d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del PRTR.

Vigésimosegundo. Comprobación formal/administrativa de las subvenciones

1. La dirección territorial podrá requerir al beneficiario para que aporte cuanta documentación se estime necesaria para proceder a su comprobación con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

2. Con la finalidad de desarrollar dichas actividades de comprobación, las entidades, a requerimiento de la dirección territorial, deberán presentar la siguiente documentación:

1. Las facturas, nóminas, contratos, documentos TC1 y TC2 y en su caso los documentos 111 y 115 trimestral y 180 y 190 anual, etc., o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

2.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

3º Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

4º Los criterios de reparto de los costes imputados conforme al modelo normalizado FOR0030E, que deberá contener suficiente nivel de detalle sobre los criterios que justifiquen los porcentajes de imputación para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos.

5º El control de asistencia del personal de apoyo, según el modelo normalizado FOR0253E, conteniendo las fechas y horario dedicado por el personal no docente por el cual se hayan imputado gastos.

6º El documento de tutorías en el que se indique las personas participantes tutorizadas, duración, horario, módulo formativo reforzado y la firma de la persona participante y su tutora según modelo normalizado FOR0302E.

3. La elaboración de la documentación prevista en el apartado anterior, a efectos del control de las subvenciones, seguirá las siguientes reglas:

a) En el caso de retribuciones al personal docente se detallarán los datos personales, titulación, módulos impartidos, número de horas y la cantidad abonada en concepto de salario con relación a las horas de impartición de las acciones formativas, evaluaciones periódicas de las personas participantes, preparación de clases y tutoría.

b) Se admitirán gastos de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. A dichos efectos se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. En todo caso se aportará una declaración responsable manifestando la concurrencia o no de las referidas circunstancias y en caso afirmativo se acompañará un informe justificativo del método utilizado para la determinación del valor normal de mercado de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

c) A efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, deberá constar en los justificantes originales, independientemente de la obligatoriedad de su aportación a la Administración en primera instancia de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expediente y la cuantía imputada. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento. Una vez estampillado, en el caso de que tengan que aportarse, serán válidas las copias compulsadas de los mismos.

d) La subvención máxima a percibir por la entidad no podrá superar, en ningún caso, la cantidad que resulte tras la aplicación de las minoraciones correspondientes.

e) No se aceptarán facturas correspondientes a ejercicios distintos al año o años en el que se desarrolle la acción formativa.

f) Los gastos deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

g) Los pagos se justificarán, en todo caso, mediante el pertinente comprobante de transferencia, asiento bancario o cargo en cuenta.

4. El plazo de presentación de la documentación descrita en el apartado anterior es de 10 días hábiles desde la fecha de comunicación de las acciones de comprobación. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el servicio territorial de formación pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

5. Una vez concluida las comprobaciones, el servicio territorial de formación emitirá informe de conformidad al que se adjuntará memoria de actuaciones y resultados obtenidos conforme a un modelo normalizado. Si el resultado de las comprobaciones es favorable, se darán por concluidas las actividades de comprobación. En el caso de resultar desfavorables, se liquidará conforme al resultado de la comprobación.

Vigésimotercero. Liquidación de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.

Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El cálculo de la cuantía de la subvención, se determinará en función de los resultados obtenidos por la acción formativa y se obtiene de la multiplicación de los módulos económicos específicos establecidos en la presente resolución por el número de personas participantes que hayan finalizado la acción formativa, con el límite del número de alumnado por acción formativa contemplado en el resuelvo tercero.

En la determinación de las personas participantes que han finalizado, se atenderán a las siguientes reglas:

– Se considerará que las personas participantes han finalizado la acción formativa cuando hayan asistido al menos al 80 % de su duración. En las acciones formativas en modalidad no presencial se requerirá que hayan realizado el 80 % del contenido de la acción formativa, con independencia de las horas de conexión.

Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, que no la finalicen, pero realicen al menos el 25 % de la acción formativa, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable.

– Una vez iniciada la acción formativa, y antes de alcanzar el 25 % de su duración, la entidad podrá incorporar nuevas personas participantes hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

De este resultado se deducirán las minoraciones contempladas en la base vigesimocuarta.

3. En caso de que la cuantía de la subvención así calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

4. En ningún caso la cantidad a pagar será superior a la reflejada en la memoria justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

Vigesimocuarto. Control de la ayuda

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio, de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el registros de titularidades reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los sistemas de los fondos europeos.

5. Una vez iniciada la acción formativa, la entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control de su desarrollo, para lo que, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio, aportará la siguiente documentación:

a) Control de asistencia que contenga la firma diaria del alumnado y del profesorado asistente.

b) Partes de alta y baja.

Se considerará que el alumnado causa alta en una acción formativa cuando haya tenido una presencia efectiva de al menos dos días lectivos. En cuanto al régimen de bajas y sustituciones, se estará a lo previsto en la liquidación de la subvención.

c) Comunicación de incidencias.

d) Modelo normalizado del formulario de recogida de datos de inicio de participantes, firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos de la persona participante, a efectos de recogida de indicadores de ejecución del MRR-Next Generation EU.

6. Una vez finalizada la acción formativa:

a) El personal técnico de formación y el alumnado evaluarán mediante la cumplimentación de modelos normalizados la calidad de los cursos de Formación Profesional en los que participen. Las entidades beneficiarias facilitarán dicha evaluación y serán informadas de su contenido y resultado.

b) La dirección territorial competente, previa petición telemática formulada por las entidades beneficiarias, expedirá el certificado individualizado de aprovechamiento del alumnado que haya superado el curso.

La entidad deberá imprimir los diplomas y entregarlos al alumnado, obteniendo justificación de su entrega. De forma adicional, el alumnado recibirá en su correo electrónico una comunicación de LABORA por la que se le da acceso electrónico a su diploma.

c) La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria en el plazo de diez días hábiles desde la finalización del programa formativo ante la dirección territorial correspondiente, que incluirá un informe del progreso del alumnado que ha seguido el programa y una valoración general y propuestas para su mejora. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.

Vigesimoquinto. Minoración y reintegros

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y demás normas aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de esta:

a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.

b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración de las personas participantes en la acción subvencionada.

c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.

d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

e) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

2. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención.

3. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de recuperación, transformación y resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo (principio «do no significant harm–DNSH»).

Vigesimosexto. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta resolución será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Por otro lado, las ayudas previstas en esta resolución serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, siempre que la ayuda no cubra el mismo coste, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero).

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

4. Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros dado que estas medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado.

Vigesimoséptimo. Período de realización de los proyectos

En todo caso, el inicio de las acciones formativas deberá iniciarse en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución y deberá finalizar antes del 30 de septiembre de 2024.

Vigesimooctavo. Normativa aplicable

Las subvenciones previstas en esta orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por lo dispuesto en:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (B.O.E núm.276 de 18.11.2003), así como el desarrollo reglamentario de la misma contenido en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E núm.176 de 25.07.2006).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Comunitat Valenciana.

3. Dado que la ayuda a otorgar está financiada con cargo a fondos de la Unión Europea, a través del MRR les será de aplicación:

– Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento financiero»)

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

– Supletoriamente se aplicará la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

También se aplicará toda la normativa nacional o de la UE relativa a la PRTR, proveniente del instrumento de financiero europeo de recuperación Next Generation EU.

Vigésimonoveno. Facultades de ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta resolución.

Trigésimo. Efectos

Con independencia de su publicación en la Base de datos nacional de subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

València, 4 de diciembre de 2023.– El conseller de Educación, Universidades y Empleo: José Antonio Rovira Jover.

ANEXO I

Memoria descriptiva de la inversión

1. Propuesta de contenidos formativos, horas presenciales, horas no presenciales y referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las unidades de competencia y módulos formativos, certificado de profesionalidad o ciclo de formación profesional del sistema educativo a las que responde A estos efectos, pueden consultarse las cualificaciones profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página WEB del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.

Se indicará en su caso la contribución a capacidades o empleos digitales o a capacidades o empleos verdes de las acciones formativas, conforme a lo establecido en el resuelvo tercero, apartado cuarto.

2. Presupuesto desglosado para la realización de las acciones, de acuerdo con los módulos económicos previstos en el resuelvo décimo séptimo.

3. Número de personas trabajadoras beneficiarias tanto desempleadas como ocupadas previstas a las que se impartirá la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

4. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección de este para su organización.

5. Temporalización: desarrollo y cronología del proyecto.

6. Objetivos previstos.

7. Impacto de la actuación en el colectivo de personas beneficiadas.

8. Requisitos de formación no presencial.

El proyecto formativo especificará el material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación, incluyendo:

– El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.

– Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).

– Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

– La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

También indicará la formación o experiencia verificables en esta modalidad del personal tutor-formador que impartan formación.

ANEXO II

Elementos identificativos del origen de la subvención

Ficheros adjuntos

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