RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica FV Mediterráneo II, en los términos municipales de Agost, Monforte del Cid y Alicante. 32 - 022. TM. Expediente: (3294347) 143/2023/AIA. [2023/12649]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Agost, Monforte del Cid, Alicante (ciudad)
  • Declaración de impacto ambiental

    Expediente: (3294347) 143/2023/AIA

    Título: Planta solar fotovoltaica FV Mediterráneo II.

    Promotor: Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 40, SLU.

    Autoridad sustantiva: Servicio Territorial de Industria, energía y minas de Alicante.

    Ref. órgano sustantivo: ATALFE/2021/80.

    Localización: términos municipales Agost y Monforte del Cid (Alicante). 32 – 022. TM.

    1. Objeto y descripción del proyecto.

    La empresa Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 40, SLU, promueve un proyecto de construcción y operación de la planta solar fotovoltaica Mediterráneo II, en los términos municipales de Agost y Monforte del Cid (Alicante).

    La planta se ubica al sur de la línea ferroviaria L/330-La Encina-Alicante terminal. Los paneles se agrupan formando varias islas conectadas entre sí, y se distribuyen al norte y al sur del Camino de San Vicente.

    El proyecto contempla una potencia nominal de inversores de 32,9 MW, siendo la potencia pico de 39,155 MWp. El conjunto de todos los inversores está limitado a la potencia del permiso de acceso y conexión de 28,52 MW, a través de un PPC independiente.

    La planta solar estará constituida por módulos solares del tipo Si-mono bifacial (silicio monocristalino), instalados sobre seguidores solares a 1 eje, integrados en estructuras metálicas fijadas al terreno mediante el sistema de perfiles hincado. Los seguidores solares orientarán los módulos para minimizar el ángulo de incidencia entre los rayos solares y la superficie de los módulos durante el día, aumentando así su rendimiento en comparación con los sistemas estáticos. Se proyecta una distancia entre ejes de filas de 12 m. Los paneles se conectarán en serie y se agruparán en inversores de strings para su posterior aumento de tensión en los centros de transformación desde 0,80 kV hasta 33 kV. El cableado de baja tensión entre los módulos e inversores se dispondrá enterrado. La instalación contará con 8 centros de transformación repartidos por toda la planta.

    La superficie total de las parcelas vinculadas es de 90,85 ha y el área de la superficie ocupada asociada al perímetro envolvente de todos los equipos e infraestructuras es de 57,66 ha.

    Calculando la relación entre la producción de la planta (en MWp) y la superficie ocupada por la instalación (en ha), se obtiene un coeficiente de 0,7 MW/ha ocupada.

    La evacuación de la energía producida por la planta se realizará de forma conjunta con otros cinco proyectos más que se encuentran en tramitación en parcelas circundantes, FV Mediterráneo I (ATALFE/2021/81), FV Mediterráneo III (ATALFE/2021/79), FV Mediterráneo IV (ATALFE/2021/83), FV Mediterráneo V (ATALFE/2021/84) y FV Mediterráneo VI (ATALFE/2021/85). Estas plantas compartirán la SET Mediterráneo 33/220 kV desde la cual se elevará la tensión a 220 kV para evacuar la energía mediante línea aéreo-subterránea de evacuación común hasta la subestación colectora El Palmeral 220 kV (SC El Palmeral), compartida esta con otra planta, la PSF Lucinala. Desde este punto discurrirá una línea aéreo-subterránea de 220 kV y común para las siete plantas hasta la subestación El Palmeral 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Tanto la SET Mediterráneo 33/220 kV como la línea de evacuación común se incluyen en el expediente FV Mediterráneo I (ATALFE/2021/81).

    La infraestructura de evacuación desde los paneles hasta la SET Mediterráneo 33/220 kV se constituye mediante dos líneas soterradas de alta tensión de 33 kV de 2.301,61 m y 1.668,62 m de longitud.

    Los accesos a las instalaciones se realizan por caminos de titularidad pública anexos a la planta solar. A estos caminos se accede desde la pedanía de Monforte del Cid y la carretera CV-825. Dado que la planta se divide en distintas áreas valladas, cada una tiene su acceso (identificados en el proyecto).

    La fase de ejecución del proyecto comprende un acondicionamiento previo del terreno mediante despeje y desbroce de todas las áreas donde se ubiquen los paneles, movimiento de tierras para realizar nivelaciones en el terreno y posteriormente, instalar los paneles, apertura de zanjas para el cableado, creación de viales para el acceso a los distintos puntos de la planta con un ancho mínimo de 4 metros, así como el desarrollo de una red de drenaje de los caminos y perimetral a la instalación con el fin de canalizar el agua minimizando su impacto. Asimismo, se instalará un vallado perimetral, sistemas de comunicación y monitorización, cajas de seccionamiento y ocho centros de transformación de tipo prefabricado.

    Finalizada la vida útil de la planta fotovoltaica, se procederá a su desmantelamiento y restauración del terreno, evitando en lo posible el movimiento de tierras y retirando cualquier estructura, cimentación u otro elemento permanente.

    2. Tramitación administrativa.

    De conformidad con el anexo VI (parte B, epígrafe n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el fraccionamiento de proyectos es el mecanismo artificioso de división de un proyecto con el objetivo de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria en el caso de que las magnitudes superen los umbrales establecidos en el anexo I. Las características propias del presente proyecto determinan que constituye, por sí mismo, un supuesto de evaluación ambiental ordinaria. El Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante (órgano sustantivo) ha admitido a trámite el expediente para su autorización, por lo que corresponde a este órgano ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto, de conformidad con la legislación autonómica y en concordancia con el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

    a) Antecedentes y contenido del expediente.

    En fecha 21 de septiembre de 2023, el Servicio Territorial de Energía, Industria y Minas de Alicante dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de la planta solar fotovoltaica Mediterráneo II, promovida por Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 40, SLU, (ATALFE/2021/80). La misma se acompaña de:

    – Proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación (febrero 2023).

    – Estudio de impacto ambiental.

    – Documentación complementaria: proyecto de intervención arqueológica, estudio de integración paisajística, plan de desmantelamiento, entre otros.

    En fechas 26, 27 y 29 de septiembre de 2023, el Servicio Territorial de Energía, Industria y Minas aporta nueva documentación al expediente: informe favorable condicionado del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, informe favorable condicionado del Servicio de Gestión Territorial e informes favorables condicionados de la Dirección General de Medio Natural. Asimismo, se remiten las alegaciones realizadas por el promotor a los citados informes.

    En fechas 6 y 10 de octubre de 2023, el órgano sustantivo (STIEM) remite nueva documentación al expediente, comunicado del Servicio de Gestión Territorial y nuevo informe de la DG de Medio Natural y Animal.

    b) Información pública y alegaciones.

    De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente correspondiente al proyecto presentado mediante anuncio en el BOP núm. 58 de fecha 23 de marzo de 2023 y en el DOGV núm. 9569 de fecha 5 de abril de 2023.

    Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones por parte de diversas asociaciones y particulares, a las que el promotor dio respuesta, en tiempo y forma.

    Las alegaciones presentadas, en general, hacen referencia al rechazo social generado por los proyectos fotovoltaicos, al no llevarse a cabo de forma controlada, ordenada y consensuada con el territorio, superándose el 3 % de la ocupación del suelo no urbanizable común en el término municipal de Monforte del Cid. En los términos municipales donde se desarrolla el proyecto, hay un total de 17 proyectos que deben evaluarse conjuntamente, considerando los efectos sinérgicos y acumulativos de estos (fragmentación de proyectos). Asimismo, se hace referencia a la fragmentación del territorio, al romper la conexión ecológica entre el Paisaje Protegido de la Serra del Maigmó y Serra del Sit y el sector septentrional Paraje Natural Municipal de la Serra de les Àguiles i Sant Pasqual. El estudio de integración paisajística no incorpora simulaciones visuales del paisaje resultante tras la implantación de las 17 centrales solares proyectadas. Se incumplen los criterios definidos en los artículos 8 y 10 del Decreto ley 14/2020, dado que los proyectos se ubican dentro del paisaje de relevancia regional PRR 30 Viñedos de Alicante y ocupan suelo con elevada capacidad agrológica (clase B). La central afecta a zonas con riesgo de erosión potencial alto (0,4 ha) o con riesgo de deslizamiento medio (1,9 ha) en el entorno inmediato de los trazados ferroviarios de alta velocidad y de Cercanías. 17 ha de los recintos vallados están afectados por peligrosidad geomorfológica según PATRICOVA. Los alegantes solicitan que se tengan en cuenta otras alternativas a la infraestructura de evacuación, de más de 20 km de longitud (en aéreo), dado que el tendido eléctrico proyectado impacta en el paisaje, atraviesa dos áreas prioritarias de protección de la avifauna frente a la colisión y la electrocución y afecta a dos corredores de la infraestructura verde regional. Se indica la presencia de especies protegidas en el trazado de la línea de evacuación (búho real, águila real) y hábitat de vegetación gipsícola ibérica.

    El promotor da contestación a las alegaciones presentadas, e indica que para la elección del emplazamiento se han tenido en cuenta criterios ambientales, territoriales, urbanísticos y paisajísticos compatibles con su desarrollo. Recuerda la importancia de alcanzar los objetivos de implantación de renovables debido a la urgencia climática y que el proyecto cumple las determinaciones reguladas en el Decreto ley14/2020 y que se sitúa en un área de sensibilidad baja según el índice de sensibilidad ambiental (MITECO). En la redacción del proyecto, se han tenido en cuenta un paquete de medidas de integración y compensación paisajísticas y ambientales como por ejemplo protección de la avifauna con dispositivos anticolisión, minimización del suelo sellado, implantación de restitución de suelo agrícola, entre otros.

    c) Consultas a administraciones e informes recibidos.

    Simultáneamente al período de información pública, se formuló consulta y petición de informes por parte del órgano sustantivo a las administraciones públicas afectadas con competencias medioambientales y entidades interesadas. Se han considerado los siguientes informes y autorizaciones que forman parte del expediente remitido por el órgano sustantivo:

    Organismo Fecha informes respuesta Sentido informes

    Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. Servicio de Planificación. 06.04.2023 Desfavorable

    Ayuntamiento de Monforte del Cid. 03.05.2023 Desfavorable

    Ayuntamiento de Agost. 09.05.2023 Desfavorable

    Dirección general competente en medio natural. (1) 09.06.2023

    (2) 28.07.2023

    (3) 06.10.2023 (1) Favorable condicionado

    (2) Favorable condicionado

    (3) Favorable condicionado

    Dirección General de Política territorial y Paisaje. Servicio de Gestión Territorial. 07.06.2023 Viable condicionado a la planta solar y viable a la línea de evacuación.

    Dirección General de Política territorial y Paisaje. Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. 21.09.2023 Favorable condicionado

    – Informe desfavorable del Servicio de Planificación de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, de fecha 6 de abril de 2023, al itinerario propuesto para acceder a la planta, al observar un cruzamiento a nivel con la carretera CV-831, en el PK 4+210, el cual afecta negativamente a la seguridad vial de la carretera. Se propone itinerario alternativo.

    – Informe del Ayuntamiento de Monforte del Cid, de fecha 3 de mayo 2023, donde muestra su disconformidad al proyecto y expone que han sido solicitadas la ejecución de plantas fotovoltaicas en el municipio superando ampliamente el 3 % que se menciona en el apartado 7 del artículo 7 del TRLOTUP, por lo que se antoja excesiva la concesión de la autorización de implantación una vez rebasado este límite. También manifiesta un posible fraccionamiento del proyecto con respecto a los proyectos FV Mediterráneo I, III, IV, V y VI con objeto de eludir la tramitación estatal.

    – Informe del Ayuntamiento de Agost, de fecha 9 de mayo 2023, donde muestra su oposición al proyecto por la ocupación de suelos de elevada capacidad agrológica y la no conformidad respecto del incumplimiento de los criterios generales de localización establecidos en el Decreto ley 14/2020. También informa de la suspensión de licencias por redacción de modificación puntual para la zonificación de suelo no urbanizable para la implantación de energías renovables y manifiesta un posible fraccionamiento del proyecto con respecto a los proyectos FV Mediterráneo I, III, IV, V y VI con objeto de eludir la tramitación estatal.

    – Informes favorables de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, de fechas 9 de junio y 28 de julio de 2023, condicionados a la adopción de medidas relativas a la minimización de la erosión del suelo y la alteración geomorfológica del terreno, así como la adopción de medidas compensatorias respecto a la pérdida de hábitat de las especies de fauna. Requieren estudios complementarios de avifauna y estudio de sinergias de radio 5 km. El promotor remite los citados estudios y acepta el condicionado en los escritos presentados en respuesta a los informes, de fechas 26 de agosto y 25 de septiembre de 2023.

    – Informe favorable condicionado del Servicio de Gestión Territorial, de fecha 7 de julio de 2023.

    – Informe favorable condicionado del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 21 de septiembre de 2023.

    3. Consideraciones ambientales.

    La promoción de las energías renovables es uno de los objetivos de la política energética de la Unión Europea, ya que su utilización constituye una parte importante del paquete de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y para cumplir el Acuerdo de París y el marco de la Unión en materia de clima y energía para 2030.

    El Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030, en coherencia con las estrategias de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, persigue alcanzar en España en 2050 la neutralidad climática, en coherencia con los objetivos de la Unión Europea, y la transición hacia un sistema eléctrico descarbonizado, lo cual implica una incorporación importante y sostenida de fuentes renovables.

    El Plan de energía sostenible de la Comunitat Valenciana 2020 y la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030 de la Generalitat, recogen los objetivos y estrategias de la Unión Europea y del Estado español, planteando como objetivo el alcanzar 2.500 MW de potencia instalada en centrales fotovoltaicas en el año 2030.

    En la actualidad, la potencia instalada en la Comunitat Valenciana está lejos de cumplir estos objetivos (se sitúa por debajo de los 500 MW), por lo que la implantación de plantas solares, con las debidas medidas de mitigación de la afección ambiental que puedan conllevar, es una prioridad en el contexto energético, para el cumplimiento de los objetivos de descarbonización, reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mitigación del cambio climático, diversificación de las fuentes de suministro, fomento de la seguridad del abastecimiento energético y disminución de la dependencia energética de otros territorios.

    Análisis de alternativas

    En el estudio de impacto ambiental se analizan cinco alternativas en cuanto a la ubicación del proyecto, incluyendo la alternativa cero (no ejecución del proyecto), describiéndose únicamente la alternativa seleccionada. Se descarta la alternativa cero debido al no aprovechamiento de fuentes de energía renovables necesarias para la disminución de gases de efecto invernadero y la consecución de los objetivos estatales y europeos de transición ecológica hacia energías limpias. Se analizan el resto de las alternativas teniendo en cuenta consideraciones intrínsecas del proyecto y medioambientales y finalmente se selecciona la alternativa 4 por implicar menores afecciones ambientales y paisajísticas que el resto, fundamentalmente en lo relativo a la ocupación de suelos forestales, a la sustitución de masas vegetales, a la distancia a recursos paisajísticos de interés y a la distancia a la SET e infraestructuras de evacuación.

    Consultado el visor cartográfico de IDEV, la alternativa seleccionada se localiza sobre suelo clasificado como no urbanizable común forestal según el PGOU de Monforte del Cid. Destacar que se encuentra en una zona agrícola situada al sur de la línea ferroviaria de alta velocidad Madrid-Alicante y al norte del Paraje Natural Municipal denominado Serra de les Àguiles i Sant Pasqual. Las líneas eléctricas de interconexión atraviesan en subterráneo dos tramos clasificados como suelo urbanizable protegido por carreteras.

    Afecciones espacios protegidos

    La planta solar fotovoltaica se localiza fuera del ámbito de espacios naturales protegidos y espacios protegidos de la Red Natura 2000, siendo los más cercanos la ZEPA de Maigmó i Serres de la Foia de Castalla situada a 6 km y el Paraje Natural Municipal de Serra de les Àguiles i Sant Pasqual a 800 m.

    Conforme al informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, no se observan afecciones a ningún hábitat de interés comunitario o protegido del anexo IV del Decreto 70/2009.

    Flora y fauna

    La planta solar fotovoltaica se encuentra en un entorno climático semiárido, con escasa productividad bioclimática y gran dificultad para la proliferación de bosques estables o formaciones vegetales de menor tallaje. Se trata de una zona cuya pluviometría y características del suelo suponen que la pérdida irreversible de formaciones vegetales sea muy difícilmente reparable.

    Conforme el EsIA entre la vegetación existente en el ámbito destaca la presencia de cultivos de vid y especies no cultivadas de tipo arbóreo y arbustivo entre las que destacan el pino carrasco, algarrobos, romero, esparto, enebros, lenticos, jaras, esparragueras, mimosas, cañas, etc.

    Los informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, indican que parte de la superficie donde se ubica la planta (zonas valladas al noroeste) se encuentra sobre zonas consideradas como terreno forestal según la definición de la Ley forestal valenciana (art. 2.d de la Ley 3/1993), al tratarse de terrenos agrícolas abandonados que han adquirido signos inequívocos de su estado forestal, al haber una cobertura de especies forestales arbóreas o arbustivas por encima del 30 % de fracción de cabida cubierta, aplicado, como máximo, a escala de subparcela catastral. Estos terrenos forestales no aparecen cartografiados en la cartografía IDEV según el Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana, sino que se identifican mediante una evaluación del terreno según la cartografía de la ocupación del suelo de la Comunidad Valenciana (COSCV). El informe de la DGMN indica que la instalación de estructuras fotovoltaicas no debe conllevar el cambio de su condición forestal, por lo que en las zonas afectadas por terreno forestal se deberá respetar la vegetación existente. Asimismo, deberá cumplirse lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

    El proyecto contempla el desbroce y eliminación de las especies vegetales durante la fase de ejecución, así como una adaptación orográfica de las zonas con pendientes más elevadas para la colocación de los seguidores solares. Al respecto, el informe de DG de Medio Natural y Animal señala que no podrá realizarse ninguna alteración geomorfológica del terreno, ni leves movimientos de tierra para la instalación de los seguidores, debiendo respetarse todos los bancales. El tratamiento del matorral existente no conllevará su arranque, para que siga realizando su función de sujeción del suelo, frenando la erosión.

    No obstante, el promotor plantea medidas compensatorias enfocadas a la preservación de los terrenos forestales como la reforestación de una superficie similar a la afectada con especies asociadas a matorral o herbazal xerotermófilo mediterráneo (espinos, barrillas o cardos entre otros) y el balizamiento de ejemplares arbóreos y especies protegidas bajo cualquier tipo de instrumento de conservación. En todo caso, la aplicación de estas medidas deberá realizarse bajo la supervisión de la autoridad competente de forma que se asegure la eficacia de las medidas planteadas.

    El EsIA (apartado 7.2) valora el potencial riesgo de incendio forestal concluyendo que, debido a la presencia de parcelas con vegetación arbustiva y subarbustiva en un entorno de alta vulnerabilidad y peligrosidad, existen zonas puntuales con alto riesgo, y se tomarán medidas correctoras y preventivas en el transcurso de las obras y diseño de la instalación, encaminadas a la reducción del riesgo de incendio. En cualquier caso, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

    No se prevé ninguna afección de la planta solar fotovoltaica y línea de evacuación sobre árboles monumentales ni sobre especies de flora protegida. No obstante, según el informe de la DGMN, se observa en la zona presencia de la especie Limonium thiniense, la cual se encuentra vigilada de conformidad con el anexo III del Decreto 70/2009, de 22 de mayo. Se deberá seguir lo establecido en los artículos 13 y 14 relativo a la protección de dicho taxón y al levantamiento excepcional de las prohibiciones. De forma previa al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica con el fin de identificar individuos asistentes de dicho taxón para preservarlos y protegerlos de la obra, o en caso de traslocación informar al Servicio de Vida Silvestre.

    El promotor ha presentado un estudio de fauna conjunto de las FV Mediterránea I – VI realizado a partir de muestreos de caracterización in situ en el ámbito de actuación con el fin de conocer la distribución de aves rapaces, esteparias y otros grupos de fauna (mamíferos, reptiles y anfibios). Destaca la presencia de aves esteparias, algunas de ellas inventariadas en instrumentos de protección de fauna como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus) o la carraca europea (Caracias garrulus), así como aves rapaces como el águila perdicera (Aquila fasciata) y el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), ambos en peligro de extinción de conformidad con la Orden 2/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se actualizan los listados valencianos de especies protegidas de flora y fauna. Asimismo, destaca la presencia de nidos de águila real, cernícalos, halcones, búhos, quirópteros y aves acuáticas (charranes, chorlitejos y cormoranes entre otros).

    En relación con la FV Mediterráneo II, el estudio de fauna señala: observación de un dormidero de alcaraván común sobre una de las parcelas y a escasos metros de la futura LSAT; presencia de la carraca europea sobre el límite noreste de la futura implantación; avistamientos de aguilucho lagunero, sobrevolando los carrizales o algunas de las balsas existentes a menos de 60 m de las implantaciones FV Mediterráneo II, III y V; un nido de urraca situado en una torre eléctrica y reutilizado por una pareja de cernícalo vulgar, localizado a 15 m al norte de las parcelas de la implantación FV Mediterráneo II, en la Venta d'Agost.

    El dormidero de alcaraván y el nido de cernícalo se sitúan próximos o sobre las parcelas situadas al sur del camino de San Vicente, coincidentes con las zonas no admisibles desde el punto de vista de la infraestructura verde y paisaje.

    El informe emitido por la DG de Medio Natural y Animal señala que, en relación con la presencia de alcaraván, se deberá considerar una parada biológica de abril a junio. Adicionalmente, debido a que el proyecto se encuentra en un hábitat potencial de la especie alzacola rojizo, deberá realizarse previo al inicio de las obras y en una época marcada por la autoridad competente, un estudio específico para descartar su presencia. En caso de que se observe algún ejemplar, se comunicará a la autoridad competente para que lo evalúe y estime medidas oportunas.

    Conforme el estudio de fauna aportado, tras la aplicación de medidas correctoras y compensatorias, se minimizarán los impactos ocasionados sobre la fauna. Entre esas medidas destacan: el mantenimiento de la cubierta vegetal debajo de las placas solares siempre y cuando no afecte al rendimiento de la instalación, la no utilización de productos fitosanitarios, la implementación de programas de seguimiento para determinadas especies de avifauna y la instalación de un vallado permeable a la fauna, salvapájaros y cajas nido. En todo caso, se aplicarán medidas para que la estructura edáfica del suelo se mantenga, haciendo posible la infiltración de agua, la proliferación de especies vegetativas y faunísticas.

    Según la Resolución del 31 de agosto de 2020, del director general del Medio Natural y Evaluación ambiental, Monforte del Cid y Agost se encuentran en la lista de municipios afectados por sobrepoblación de conejos, por lo que no se implantarán medidas que favorezcan su desarrollo en el ámbito proyectado.

    Suelos y residuos

    Para la ejecución de la planta se prevé un acondicionamiento previo del terreno mediante despeje y desbroce de la vegetación de las zonas previstas para la instalación, compactación del terreno y movimientos de tierra para su nivelación; apertura de zanjas para el cableado; construcción de viales interiores y de acceso, así como el desarrollo de una red de drenaje con el fin de canalizar el agua, minimizando su impacto. Asimismo, se instalará un vallado perimetral cinegético y ocho centros de transformación de tipo prefabricado.

    La implantación de la central se realiza prácticamente en su totalidad sobre suelo de elevada capacidad agrológica. En ese sentido, el Servicio de Gestión Territorial señala que, aunque la implantación sobre este tipo de suelos debe minimizarse, vistos los condicionantes territoriales concurrentes en las parcelas objeto de estudio, la instalación en el término municipal del Monforte del Cid resulta viable.

    La zona presenta, fundamentalmente, vulnerabilidad baja de acuíferos y se encuentra en un área de permeabilidad del suelo alta, con dos pequeñas zonas de muy alta permeabilidad y otra zona de baja. El estado cuantitativo de la masa de agua subterránea es bueno. El subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa en áreas a mejorar para la recarga estratégica de acuíferos, siendo el área coincidente con muy baja permeabilidad, de escaso interés para la recarga de acuíferos.

    De conformidad con los informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, la mayoría de la planta se sitúa sobre terrenos con erosión potencial moderada con presencia de abancalamientos en todas las áreas valladas. Los bancales soportan el suelo y regulan la escorrentía, siendo una parte esencial en el soporte suelo. La afección a estos no es aceptable, siendo su protección de gran relevancia, dado que la planta se encuentra sobre una zona de clima semiárido y muy vulnerable frente a cualquier desestabilización, por lo que considera que deberán respetarse los abancalamientos. No obstante, consultado el visor cartográfico de IDEV, en concreto, la serie temática de la COPUT, la planta se encuentra ubicada sobre una zona con erosión potencial muy baja (0-7 tm/ha/año) y de escasa pendiente.

    Como medidas preventivas y correctoras para evitar una afección significativa sobre el suelo, el EsIA contempla, entre otras, la utilización de caminos existentes, evitando la apertura de nuevos viales; minimización del movimiento de tierras así como la reutilización de los sobrantes en la propia obra o emplazamientos cercanos; delimitación de zonas específicas para el movimiento de maquinaria, evitando una excesiva compactación del terreno; impermeabilización de las zonas destinadas al mantenimiento de la maquinaria; almacenamiento de los residuos generados según su naturaleza y acopio en un lugar destinado a tal fin; y vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los residuos. Asimismo, se prevé que la disposición de las placas solares acompañará las curvas de nivel y la fijación al terreno de su estructura soporte se realizará mediante hincado, lo cual minimizará el movimiento de tierras y sellado del terreno.

    La generación de residuos tiene mayor entidad en la fase de construcción. Los residuos generados en esta fase serán entregados a gestor autorizado, y serán gestionados conforme a la normativa aplicable, especialmente los peligrosos.

    Tras los informes emitidos por la Dirección General de Medio Natural el promotor reconfigura el proyecto con el objetivo de no afectar a ningún bancal existente en el interior de la planta. Los seguidores admitirán una pendiente máxima de 17 %, por lo que se adaptarán sin necesidad de movimientos de tierras excesivos, realizándose únicamente con carácter excepcional para la nivelación del terreno, en la implantación de los equipos principales. Las cajas de agrupación e inversores se instalarán fuera de los taludes y de los bancales. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos tales como favorecer la colonización de vegetación herbácea bajo la superficie de los módulos durante la fase de funcionamiento.

    La regeneración del espacio, una vez desmantelada la instalación y retirados todos los residuos generados, respetará la forma y aspecto originales del terreno y los usos actuales, facilitando la integración paisajística de las zonas ocupadas y la revegetación con especies autóctonas. El EsIA incluye un plan de restitución y mejora del suelo agrícola en todo el ámbito afectado por la instalación que contempla: el subsolado y restitución del suelo vegetal, mejoras edáficas y abonados.

    Régimen hidráulico

    De conformidad con la cartografía del PATRICOVA, la planta fotovoltaica se encuentra afectada por peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico, al norte y centro por derrames y al sur por cauces, tomando como referencia el camino de San Vicente.

    El Servicio de Gestión Territorial estima que la afección en el norte y centro de la planta, tras el análisis de los diferentes perfiles transversales, la topografía y las diferentes actuaciones antrópicas realizadas en la zona, inciden disminuyendo el riesgo de inundabilidad y se determina que la afección por peligrosidad de inundabilidad es poco relevante para la implantación de la planta. Respecto a la afección por peligrosidad geomorfológica en la zona sur, a falta de un estudio de inundabilidad que justifique la escasa incidencia del riesgo de inundación en relación con la actividad a implantar, o en su caso, las medidas correctoras a implantar y su no afección a terceros, se deberán retirar los paneles de la zona afectada.

    El promotor aportó estudio de inundabilidad en respuesta al informe del SGT. Acorde al comunicado remitido por el SGT a este órgano ambiental, dicho estudio ha sido remitido al organismo de cuenca para la emisión de informe.

    No obstante, destacar que los paneles de la zona sur coinciden con las zonas no admisibles desde el punto de vista de la infraestructura verde y paisaje.

    Respecto a la línea de evacuación, se considera que la afección por riesgo de inundación no es relevante al ser soterrada en su totalidad.

    En la zona de actuación se detecta la presencia de varios cauces fluviales, siendo los más próximos a la planta los denominados Barranc de la Mama, a una distancia de unos 750 m por la parte oeste, y Rambla de l'Alabastre, a aproximadamente 30 m de la zona este. Adicionalmente, destacar que el corredor fluvial más próximo a la instalación es la Rambla de Pepió, encontrándose a unos 4,5 km de esta.

    Contaminación atmosférica

    Según el EsIA, se prevé afección sobre la atmósfera durante la fase de construcción por la emisión de gases, polvo, ruidos y vibraciones debido principalmente al tráfico de la maquinaria interviniente y al movimiento de tierras. Con el objeto de minimizar este impacto se proponen medidas correctoras tales como la limitación de la velocidad de los vehículos, riego de viales, aplicación de medidas de protección en las zonas de almacenamiento de materiales pulverulentos, inspecciones relativas al mantenimiento de la maquinaria y control del ruido que garantice el cumplimiento de los niveles sonoros permitidos legalmente.

    Durante la fase de funcionamiento, no se prevé un impacto significativo sobre la atmósfera. No obstante, como medida correctora se propone la realización de controles de niveles de ruido y campos electromagnéticos generados por el funcionamiento de las instalaciones. El EsIA no especifica si existirá iluminación exterior en la instalación. De existir, se adecuará para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo, utilizando un diseño que proyecte la luz por debajo del plano horizontal.

    Patrimonio cultural

    Consultadas las bases del Servicio de Patrimonio Cultural Valenciano no se han identificado en el ámbito afectado por la actuación y su entorno más próximo (200 m), elementos del patrimonio cultural inventariados, siendo el más próximo La Lloma Redona, situada a 3 km de la planta.

    El promotor ha elaborado un proyecto de intervención arqueológica con el objeto de obtener autorización para la prospección y posterior redacción del estudio de impacto patrimonial del proyecto de la planta solar y sus líneas de interconexión.

    No consta entre la documentación aportada pronunciamiento del organismo competente en materia de patrimonio cultural.

    No existe afección directa a vías pecuarias, estando Assagador del Palau a 400 m de la planta.

    Paisaje

    El ámbito territorial donde se proyecta la FV Mediterráneo II se encuentra situado al sur de la línea ferroviaria L/330-La Encina-Alicante Terminal, siendo colindante a esta, suponiendo una barrera visual en alguno de los tramos (sobreelevados).

    La planta fotovoltaica queda incluida dentro de la delimitación del paisaje de relevancia regional (PRR-30 Viñedos de Alicante). En este mismo ámbito han sido evaluadas otras plantas fotovoltaicas, generándose un efecto acumulativo sobre el PRR-30-Viñedos de Alicante, así como un efecto barrera entre los paisajes incorporados al PRR, y una saturación de la unidad de paisaje visual. Conforme el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de fecha 21 de septiembre de 2023, a efectos del mantenimiento de la continuidad del PRR-30, se debe mantener libre de plantas fotovoltaicas la planicie agrícola situada al norte del accidente topográfico de la Sierra de las Águilas hasta el Camino San Vicente. Por ello, los recintos que ocupan dicha área no son admisibles desde el punto de vista de la infraestructura verde y el paisaje, debiendo eliminarse, por tanto, las parcelas 48, 50, 117, 118 y 9014 del polígono 9 del término municipal de Monforte del Cid y la parcela 6 del polígono 42 del término municipal de Agost.

    El informe del SIVP analiza únicamente los recintos ubicados en las parcelas 113, 114 y 115 del polígono 8 del término municipal Monforte del Cid y la parcela 8 del polígono 42 del término municipal de Agost. Respecto a estos recintos viables, a pesar de que la distribución de los paneles no entra en conflicto con la morfología del terreno, se deberán adaptar a la topografía y a los taludes existentes en el interior de las parcelas. En el informe se definen medidas de integración paisajística que completan a las existentes en el estudio de integración paisajística, destacando la manutención o introducción de arbolado agrícola en las zonas entre los recintos y el Camino de San Vicente, y entre los recintos y la zona de ferrocarril, de forma que se integre la actuación y se minimice su visibilidad. Además, serán de aplicación otras medidas tales como:

    – Los paneles se distribuirán de forma que se adapten a la topografía existente, debiendo justificarse por medio de secciones esquemáticas.

    – En las construcciones e instalaciones anexas se utilizarán materiales y recubrimientos con colores y texturas que favorezcan su integración (marrones claros, ocres o terrosos).

    – El acabado en la ejecución de los viales se realizará con tonos acordes a los colores del entorno.

    – El arbolado agrícola que no se vea afectado por la implantación de paneles se mantendrá, teniendo especial atención con los localizados en el perímetro de los recintos y zonas de afección.

    En cuanto a la afección sobre el paisaje, tanto la fase de construcción de la instalación como de explotación, supondrán un impacto negativo sobre el territorio, el paisaje y la infraestructura verde. El promotor ha elaborado un estudio de integración paisajística donde valora de forma individualizada la afección del proyecto, y propone medidas genéricas y específicas de integración paisajística, tales como: instalación de un vallado cinegético, minimización de la superficie sellada, preservación de la vegetación natural bajo los paneles durante la explotación o la aplicación de un Plan de restitución de suelo agrícola tras la vida útil de la central.

    Adicionalmente, el promotor deberá aportar la justificación y los resultados del proceso de participación pública, subsanando las deficiencias del estudio de integración paisajística relativas a la definición de las unidades y recursos paisajísticos, así como la corrección del plan de desmantelamiento en los términos expuestos por el informe emitido por el organismo competente.

    Efectos sinérgicos

    El proyecto incluye estudio de los efectos sinérgicos de las plantas solares fotovoltaicas Mediterráneo I-VI, en el entorno de 5 km del conjunto de estas e infraestructura común de evacuación. En el ámbito de estudio de las centrales fotovoltaicas están en funcionamiento, autorizadas o en trámite 38 plantas.

    Entre las autorizadas (6) y las que se encuentran en funcionamiento (1) se prevé una ocupación del ámbito de 129 ha. Las plantas PF Mediterráneo I a VI suman una ocupación de 398 ha, y las restantes 24 en tramitación suponen en conjunto una ocupación de 662 ha en los términos municipales de Monforte del Cid y Agost. Un total de 1.190 ha en el ámbito de 5 km estudiado, un 3,20 % de la zona. En relación con el conjunto de plantas fotovoltaicas denominadas Mediterráneo, la configuración final resultará en una afección territorial menor a la inicialmente considerada, al establecerse en todas ellas condiciones de limitación de la ocupación.

    En el análisis de sinergias presentado se concluye que no existen impactos de carácter severo o crítico, y únicamente se requieren medidas preventivas, correctoras o compensatorias, como es el caso de la afección a los hábitats de interés comunitario prioritario (no habiendo afección a estos en la planta analizada), medidas contra la colisión de avifauna, dando por buenas con carácter general las medidas expuestas en el EsIA.

    Según estimaciones del Ayuntamiento de Agost la acumulación de proyectos conlleva una ocupación territorial de hasta 450 ha de SNUC, entorno al 11 % del total de SNUC del municipio, de los cuales según estima el propio ayuntamiento 130 ha son de alto valor agrológico.

    La proximidad entre esos proyectos (separados por unos cientos de metros o incluso en parcelas colindantes) genera un efecto acumulativo global, apreciándose como una única planta fotovoltaica, lo que haría que el paisaje característico identificado en el PRR quedara desvirtuado de una manera significativa por la transformación y desaparición de gran parte de este paisaje, y por el fraccionamiento transversal, debiendo valorar la posible sustitución de un paisaje agrícola, identificado como de alto valor, por un paisaje industrial.

    Tal y como se indica el Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje con el fin de mantener el carácter y las condiciones de visibilidad de los paisajes de mayor valor, tal y como estipula el artículo 8.c.1 del TRLOTUP, se debe mantener libre de plantas la planicie agrícola al norte del accidente topográfico de la Sierra de las Águilas hasta el Camino de San Vicente.

    Como medida correctora a la fragmentación del territorio provocada por la alta densidad de plantas, el informe de la DG de Medio Natural propone la ejecución de corredores de vegetación dentro de las plantas solares, diferenciándolas a modo de islas de paneles solares (de superficie inferior o igual a 10 ha y distancias entre las mismas de 6 metros), que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.

    Riesgos y vulnerabilidad

    Se incluye en el EsIA, una descripción de los efectos adversos del proyecto en el medio ambiente como consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y/o catástrofes relevantes. Para ello se analizan una serie de procesos de incidencia en la vulnerabilidad como: riesgo sísmico, incendios forestales, desprendimientos, erosión, inundaciones, capacidad agrícola de uso del suelo, residuos o emisiones peligrosas y accidentes de mercancías peligrosas.

    Dicho análisis determina que existen zonas puntuales de la instalación con riesgo alto de incendio forestal, por la presencia de vegetación arbustiva y subarbustiva en un entorno de alta vulnerabilidad y peligrosidad. Se aplicarán medidas preventivas durante la ejecución de los trabajos y las obras de forma reglamentaria, así como un sistema integrado de gestión de incendios forestales.

    En relación con el riesgo de inundación, se aplicarán los preceptos del estudio de inundabilidad validado por el órgano competente, considerándose el riesgo como escaso y, en cuanto a la erosionabilidad del suelo, se considera un riesgo tolerable tras la aplicación de medidas como la conservación de la vegetación en zonas aptas bajo los seguidores solares o la minimización de la remoción de suelo.

    En cuanto al riesgo de deslizamiento y desprendimiento se determina una muy baja vulnerabilidad y exposición ante este riesgo, con la excepción de la franja coincidente con los taludes de la infraestructura ferroviaria en la zona septentrional que presenta un riesgo superior, pero que no se verá afectada por el proyecto.

    Adicionalmente, se cita que Monforte del Cid se encuentra entre los municipios con riesgo alto de accidentes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Dicho riesgo hace estricta referencia a la existencia de usos residenciales en una banda de 500 metros de las vías incluidas en el citado apartado 4.3 del Plan especial ante el riesgo de accidentes de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril de la Comunitat Valenciana, aspecto que no se da en la localización del proyecto.

    Plan de vigilancia ambiental

    El plan de vigilancia ambiental propone la implantación de un plan de seguimiento en el cual, se compruebe que las obras se realizan de acuerdo con el proyecto y que se asegure del cumplimiento de la normativa ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras y los requisitos establecidos en la DIA. Adicionalmente, la información recogida en el programa se plasmará en informes periódicos (informes de estado, de control de residuos y vertidos de aceite, etc.) y extraordinarios puntuales en caso de sucesos excepcionales tanto en la fase de implantación como la de funcionamiento. Se recoge presupuesto en el proyecto para el PVA.

    4. Consideraciones jurídicas.

    El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 3.g).

    El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

    De conformidad con el artículo 10 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, se asignan a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio las competencias en materia de medio ambiente, caza, recursos hídricos, bienestar animal, urbanismo y vertebración del territorio, obras públicas, y transportes, puertos y aeropuertos.

    El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento, resuelvo:

    Primero

    Formular la presente declaración de impacto ambiental considerando aceptable el proyecto de planta solar fotovoltaica Mediterráneo II de 39,155 MWp y línea de evacuación promovido por Desarrollos Fotovoltaicos Ibéricos 40, SLU, en los términos municipales de Agost y Monforte del Cid (Alicante), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación. El alcance de esta resolución se refiere a las parcelas reflejadas en el anuncio de información pública del proyecto realizado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9569 en fecha 5 de abril de 2023.

    Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelve las condiciones del proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

    i) Condiciones generales:

    1– La evaluación ambiental de la línea de evacuación conjunta a 220kV y de la SET Mediterráneo 33/220 kV, se abordará en el seno del trámite del expediente ATALFE/2023/81, quedando condicionada la viabilidad ambiental del proyecto objeto de la presente resolución a lo que la DIA del mencionado expediente determine.

    2– En las parcelas 48, 50, 117, 118 y 9014 del polígono 9 del término municipal de Monforte del Cid y la parcela 6 del polígono 42 del término municipal de Agost, no se instalarán paneles fotovoltaicos ni ningún elemento aéreo de la infraestructura de evacuación que interfiera en la continuidad del PRR-30 Viñedos de Alicante, de conformidad con el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje.

    3– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria aportada al expediente, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

    4– Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación relevante que le sea de aplicación, y que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.

    5– En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

    ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

    6– Se deberán incorporar al diseño del proyecto el condicionado y medidas correctoras establecidas en los informes de los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y paisaje, y en materia de medio natural y que se exponen en el cuerpo de la presente declaración. Estas medidas y condiciones se deberán incorporar al proyecto de ejecución en la memoria, planos y presupuesto, para su ejecución real y efectiva y verificadas en fases posteriores de la tramitación por el órgano sustantivo, previo a la autorización de la explotación.

    7– Para reducir la erosión hídrica de la lluvia y mantener el estrato en condiciones adecuadas para una buena infiltración, se respetará la topografía de los bancales existentes, se sellará la menor superficie de terreno posible, se mantendrá la vegetación existente en las zonas no ocupadas por los módulos y se plantará vegetación análoga a la existente con inclusión de especies arbustivas y arbóreas, sin empleo de herbicidas. Se aplicarán medidas correctoras para evitar la erosión de los suelos desnudos.

    8– Se respetará la zona de flujo preferente de los cauces presentes alrededor del ámbito del proyecto y, en su caso, se obtendrá antes de la ejecución de la obra, la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la ocupación de sus zonas de policía, de conformidad con el artículo 9.d del Reglamento del dominio público hidráulico.

    9– La disposición de las estructuras fotovoltaicas deberá respetar las condiciones topográficas de las parcelas de forma que la planta se adapte a las pendientes del terreno minimizando el movimiento de tierras, respetando una superficie con abancalamientos conforme al paisaje agrícola preexistente.

    10– Dada la presencia de suelo forestal ordinario en el ámbito de actuación, durante las obras y la explotación, se deberá cumplir lo dispuesto en el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, anexo IX del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Finalizadas las obras, se procederá a la limpieza de la zona y reposición de las afecciones generadas.

    11– Para poder compensar las pérdidas en la calidad/cantidad del hábitat de campeo del águila real, deberán mantenerse los cultivos existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas que se encuentren abandonadas y/o degradadas para su limpieza de basuras y mantenimiento de la vegetación existente. Esta subsanación de afecciones se realizaría en una proporción de al menos el 25 % de la superficie afectada por la planta.

    12– Se dará cumplimiento al condicionado del informe definitivo del órgano competente en materia de patrimonio cultural, el cual deberá obtenerse previo al inicio de la ejecución del proyecto. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de las obras. Si durante la ejecución de las obras se encontraran restos paleontológicos, arqueológicos o etnográficos, el promotor tendrá que paralizar las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63 y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.

    13– No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de los sistemas que vengan requeridos por la normativa vigente y de dispositivos de iluminación imprescindibles frente a situaciones de riesgo. En todo caso deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la contaminación lumínica nocturna de las instalaciones.

    14– Previo al inicio de los trabajos de construcción de la planta solar fotovoltaica se realizará una prospección previa para detectar la presencia de nidificación de las especies prioritarias identificadas en el ámbito de la actuación, requiriéndose la presencia de los agentes medioambientales de la zona.

    15– Se llevará a cabo una prospección botánica previa al inicio de los trabajos para identificar los ejemplares existentes de Limonium thiniense, al objeto de preservarlos y protegerlos o informar al servicio competente en vida silvestre en caso de requerir su traslocación.

    16– Se dispondrá de zonas impermeabilizadas y de un sistema de recogida de posibles fugas de aceites y combustibles, procedentes de la maquinaria y de las estructuras que se generen durante la ejecución de la obra. Los residuos generados se gestionarán según la normativa vigente y mediante un gestor autorizado, estableciéndose las zonas de recogida de residuos, y no haciéndose acopio en zonas con pendientes elevadas y peligrosidad de inundación.

    17– El uso de agua en la planta quedará condicionado a que se disponga de suministro por una empresa autorizada o concesión del organismo de cuenca.

    18– La emisión de la autorización administrativa de cierre definitivo de la central obligará al promotor al desmantelamiento de la misma en los términos definidos en el plan aportado.

    iii) Condiciones al Plan de vigilancia ambiental

    19– Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

    20– Deberá definirse un plan de seguimiento especifico de la avifauna durante la vida útil de la instalación. En concreto se analizará el uso del espacio por las aves rapaces y esteparias protegidas presentes en la zona, haciendo hincapié en las especies catalogadas por instrumentos de protección y remitiendo los resultados del seguimiento con la periodicidad que se acuerde con el órgano competente en materia de biodiversidad.

    Segundo

    Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    a) Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

    b) La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

    Tercero

    El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

    València, 10 de octubre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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