RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible de Albalat dels Sorells, en el término municipal de Albalat dels Sorells. Expediente 71/2020-EAE. [2023/12567]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Albalat dels Sorells
  • De conformidad con el artículo 53.7 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del informe ambiental y territorial estratégico, resuelvo:

    Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el informe ambiental y territorial estratégico correspondiente al expediente 71/2020-EAE Albalat dels Sorells (Valencia).

    «Informe ambiental y territorial estratégico

    Objeto: Plan de movilidad urbana sostenible de Albalat dels Sorells

    Trámite: evaluación ambiental estratégica del Plan

    Promotor: Ayuntamiento de Albalat dels Sorells

    Autoridad sustantiva: Ayuntamiento

    Ubicación: Albalat dels Sorells (Valencia)

    Núm. expediente: 071/2020-EAE

    La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 15 de julio de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

    Vista la propuesta de informe ambiental y territorial estratégico del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Albalat dels Sorells, en los siguientes términos:

    A. Fundamentos por los cuales se somete el plan a evaluación ambiental estratégica.

    La Evaluación Ambiental Estratégica es el instrumento de prevención, establecido en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio, para la integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos. Dicha directiva se incorpora al derecho interno español mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y al derecho autonómico mediante la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

    La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el artículo 6 qué planes y programas, así como sus modificaciones, están sometidos a evaluación ambiental estratégica de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación de evaluación ambiental.

    Conforme a lo estipulado en el artículo 46.3 de la LOTUP, el órgano ambiental determinará si un plan o programa debe ser objeto de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada u ordinaria, en los supuestos allí previstos y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII de la ley, todo ello previa consulta a las administraciones públicas afectadas y de acuerdo con las fases de la tramitación expuestas en el artículo 49.

    En este contexto, la evaluación ambiental estratégica resulta de aplicación a los planes de movilidad.

    B. Documento inicial estratégico

    B.1. Documentación aportada

    En fecha 23 de julio de 2020 tuvo entrada, en el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, la solicitud del Ayuntamiento de Albalat dels Sorells para iniciar el proceso de evaluación ambiental y territorial estratégica del borrador del Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) de Albalat dels Sorells junto con el documento inicial estratégico (DIE).

    La documentación aportada, es conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

    La documentación queda constituida por los siguientes documentos:

    1. Documento inicial estratégico (DIE)

    2. Borrador del Plan de movilidad urbana sostenible.

    La Subdirección General de Evaluación Ambiental comunica la apertura del expediente (expediente 71/2020-EAE) en escrito de fecha 30 de noviembre de 2020.

    B.2. Información territorial

    Albalat dels Sorells se encuentra situado al norte de la comarca de l'Horta, en la zona central de la subcomarca de l'Horta Nord.

    Integrado en el Área Metropolitana de Valencia, a 9 km de la capital, forma junto con otros municipios una agrupación sucesiva de núcleos asentados a lo largo de la carretera N-340, con disposición paralela al mar Mediterráneo.

    La superficie del término municipal de Albalat dels Sorells es de 4,6 km² y se dispone de forma longitudinal desde el este, lindante con el mar Mediterráneo, al oeste, hacia el termino de Moncada, actuando la vereda de Llíria como límite de su término. Su situación geográfica le confiere una gran homogeneidad topográfica, con una altitud media de 10 m s. n. m. y pendientes inferiores al 2 % prácticamente en la totalidad del término.

    Linda al norte con los términos municipales de Museros y Albuixech, al sur con el término municipal de Foios, al este con el mar Mediterráneo y al oeste con el término municipal de Moncada.

    B.3. Planificación vigente

    El Ayuntamiento de Albalat dels Sorells cuenta con un PGOU aprobado definitivamente el 23 de julio de 2012 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 260 de 31 de octubre de 2012.

    En lo que se refiere al suelo no urbanizable, el plan general distingue entre:

    4.3. Suelo no urbanizable.

    Se distingue entre suelo no urbanizable de especial protección y suelo no urbanizable común.

    4.3.1. En el suelo no urbanizable de especial protección:

    Se distinguen: – Suelo no urbanizable de especial protección litoral – Suelo no urbanizable de especial protección paisajística y agrícola – Suelo no urbanizable de especial protección infraestructuras (vías pecuarias, viario y líneas de ferrocarril).

    4.3.2. En el suelo no urbanizable común:

    Se plantea una gran superficie de suelo no urbanizable común, situada al oeste del establecido como suelo urbanizable, hasta el límite del término municipal, con la vereda de Llíria y los términos de Museros y Foios. Con una única zona de uso agrícola (UAGR) con caracterización de zona mixta prevista en el artículo 18.2 de la Ley del suelo no urbanizable, Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, y aptitud para los usos y aprovechamientos de las zonas básicas definidas en el artículo 18.1 epígrafes a) y c). Con un uso dominante agrícola, y compatible vivienda aislada y familiar y como uso excepcional actividades sujetas a declaración de interés comunitario.

    Relacionado con el PMUS se han evaluado distintas figuras de planeamiento a nivel supramunicipal, que tienen relación con la movilidad y que deben ser consideradas en el presente trámite ambiental:

    Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València (PATODHV).

    Aprobado por Decreto 219/2018 del Consell.

    El PATODHV desclasifica parte del suelo urbanizable sin programar del PGOU, dejando una franja perimetral en el entorno de suelo consolidado para la zona de amortiguamiento de impacto sobre la huerta, que se empleará para la creación de recorridos ciclistas y peatonales; creando además un sector de recuperación de la huerta en el borde norte del suelo urbano.

    Entre sus directrices respecto a cuestiones de movilidad establece:

    Artículo 59. Objetivos generales de implantación de nuevas infraestructuras:

    «Favorecer la relación de las infraestructuras de movilidad con el uso público de la infraestructura verde».

    Artículo 63. Vías de distribución que discurren por espacios agrarios sensibles.

    «d) Potenciar la movilidad sostenible fomentando el tráfico peatonal y ciclista»

    Artículo 71. Itinerarios verdes.

    Dicha red pone en valor rasgos característicos del paisaje y estará formada, entre otras, según el apartado 2.a por «una red principal de conectividad metropolitana integrada por caminos para vehículos no motorizados diseñados según criterios de movilidad sostenible que conectan los núcleos de la Huerta y discurren por vías de comunicación y bordes urbanos en la mayor parte de su recorrido, así como vías pecuarias».

    En la cartografía del PAT se incorpora la siguiente ordenación:

    El total del municipio se encuentra en Área Protección de la Huerta, grado 3 (al oeste del casco urbano y una pequeña parte al noreste) y grado 2 (al este).

    Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL), con la cautela oportuna dada la declaración de nulidad por Sentencia STSJ CV 36/2021 de 11.02.2021 actualmente recurrido en casación por la Generalitat Valenciana y en espera hasta pronunciamiento definitivo.

    Entre las directrices, respecto al ámbito de la movilidad, PATIVEL establece:

    Artículo 1. Naturaleza, objetivos y vinculación.

    g) Facilitar la accesibilidad y la movilidad peatonal y ciclista en el litoral y en sus conexiones con el interior del territorio.

    Artículo 17. Ordenación y gestión de la vía litoral de la Comunidad Valenciana.

    «1. La Vía del Litoral es un eje estructural que articula los núcleos costeros y forma parte de la Infraestructura Verde del Litoral. Es un itinerario apto para los sistemas de movilidad no motorizada, posibilita el recorrido íntegro del litoral y conecta física y funcionalmente los elementos y espacios de mayor valor ambiental, cultural y paisajístico de este ámbito.

    2. La planificación territorial y urbanística integrará en su ordenación y gestión la Vía del Litoral, podrá proponer alternativas a su trazado y establecer conexiones con ejes verdes de semejantes características.

    Plan de acción territorial del área metropolitana de València.

    No aprobado definitivamente, pero cuenta, desde el punto de vista ambiental, con documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico de fecha 27 de julio de 2017 (Expediente 60/2016-EAE).

    De acuerdo con el borrador del documento, una de las tres visiones desde la que desarrolla dicho plan, es la de las infraestructuras de movilidad, de forma coordinada con el PMoMe como plan metropolitano sectorial en materia de movilidad.

    Plan de movilidad metropolitana de València.

    Tampoco ha sido aprobado definitivamente, pero cuenta, desde el punto de vista ambiental, con documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental el 26 de septiembre de 2019 (Expediente 27/2018-EAE).

    La localidad de Albalat dels Sorells de acuerdo con el borrador del Plan se encuentra dentro del ámbito estricto del PMoME.

    • Plan especial de reserva de suelo dotacional. Carril ciclo-peatonal «Camins a la Mar»

    Todavía en tramitación, pasó la fase de evaluación ambiental por el procedimiento simplificado mediante informe ambiental y territorial estratégico aprobado por la Comisión de Evaluación Ambiental de 24 de enero de 2019 (expediente 50/2018-EAE).

    Dicho plan especial tiene por objeto determinar el trazado básico de la red viaria ciclopeatonal más adecuado para conectar los núcleos urbanos de Museros y Massalfassar con el mar y establecer la correspondiente reserva de suelo dotacional, que permitirá, en su caso, la futura ejecución del carril ciclo-peatonal «Camins a la Mar».

    Este plan se complementa con otras dos actuaciones: la pasarela ciclo-peatonal que se proyecta ejecutar sobre la V-21 en el tramo final del mismo y el carril bici a ejecutar junto al desdoblamiento de la carretera CV-32 (carretera de la Gombalda) a su paso por los términos municipales de Museros y Massamagrell.

    Estas actuaciones previstas en su momento por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio permitirán conectar la zona de playas con el itinerario ciclopeatonal de la Gombalda que comunica el Parque Natural de la Serra Calderona con l'Horta Nord.

    B.4. Objetivos del Plan de movilidad

    El objetivo final del Plan de movilidad urbana sostenible presentado por Albalat dels Sorells es «actuar sobre el reparto modal con la finalidad de mejorar el impacto social, económico y medio ambiental del sistema de movilidad.

    Los principales objetivos de este cambio son:

    – Potenciar los desplazamientos no motorizados, mediante la fidelización y potenciación de los actuales caminos peatonales y la potenciación de la bicicleta.

    – Mejorar los accesos a la población

    – Potenciar de forma importante los servicios de transporte público colectivo urbanos.

    – Fomentar el uso de la bicicleta con la creación de nuevo carril bici que rodee la población y comunique la playa con el pueblo.»

    Diagnóstico en cuanto a movilidad:

    El ayuntamiento previamente realiza un análisis DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas, oportunidades) sobre el diagnóstico socioeconómico, red viaria, tráfico y circulación, transporte público y estacionamiento para concluir en el siguiente apartado con el reparto modal tras la implantación del PMUS.

    La variación en el reparto modal espera reducir el uso del coche, aumentando el uso de transporte público y el peatonal.

    Derivado de ese cambio modal, por lo que respecta a la calidad del aire (página 178), el PMUS estima la mejora respecto a la situación actual

    Propuestas del PMUS

    Una síntesis de las medidas propuestas del PMUS en un horizonte temporal de 9 años son:

    • Mejora en la red viaria: reduciendo el acceso al centro de municipio, coordinación del transporte público y modificar lo menos posible el plan de circulación actual, adecuación de la señalización viaria, actualización de la ordenanza de tráfico y circulación, zonas 30

    • Movilidad peatonal: eliminación de barreras arquitectónicas, semi-peatonalización de viales, reordenamiento y templado del tráfico y mejoras en los itinerarios escolares.

    • Movilidad ciclista: urbana e intermunicipal en el marco de un itinerario que cruza el municipio desde el metro hasta unirse el carril bici existente paralelo a la CV-300. Por parte de la Diputación en el proyecto «Camins a la Mar» existe una propuesta de conexiones de carriles bici entre municipios vecinos (Foios, Emperador, Albuixech, Museros y Massalfassar.

    • Transporte público: conexión interurbana con Foios, Albuixech, Massalfassar y Emperador.

    • Estacionamientos intermodales.

    • Fomento del vehículo eléctrico.

    • Vehículos de movilidad personal.

    El presupuesto total de la inversión a realizar de las medidas propuestas en el PMUS de Albalat dels Sorells asciende a un millón trescientos cuatro mil cuatrocientos sesenta y siete euros (1.304.467,00).

    Fuente: página 171 PMUS Albalat dels Sorells.

    Una de las medidas a destacar es la creación de aparcamientos intermodales a modo de crear áreas de disuasión del estacionamiento como una de las más eficaces. Estos aparcamientos deberán cumplir con unas características en el municipio:

    • Capacidad de vehículos suficiente.

    • Ubicación fuera del centro y facilitar las entradas y salidas a las avenidas principales.

    • Las distancias al centro del municipio deben ser tales que la mejor opción de cambio modal sea caminar.

    Comprobadas las ubicaciones anteriores a través de la cartografía temática de zonificación urbanística del Instituto Cartográfico Valenciano, se observa que están propuestos en suelo urbano o urbanizable.

    A. Posibles efectos sobre el medio ambiente

    En la página 175 de la propuesta del PMUS se indican los indicadores de seguimiento cuantitativos y cualitativos de carácter ambiental.

    En las tablas y gráficos de las páginas 107 y siguientes del PMUS, se muestra el cálculo de emisiones de los turismos se ha utilizado la herramienta de cálculo Copert (desarrollada por Emisia SA.)

    En la página 178 del PMUS realiza una estimación en la mejora de la calidad del aire tal y como también hemos indicado anteriormente.

    Para el análisis del consumo energético, en la página 111 del PMUS, se ha utilizado los consumos medios anuales teóricos en litros a nivel municipal, validados en el punto anterior, los kilómetros medios anuales por cada tipo de vehículo y el consumo medio anual por tipo de vehículo. Por lo que el Ayuntamiento indica que las actuaciones propuestas en el Plan de movilidad tendrán un efecto directo en el consumo de combustible y en la emisión a la atmósfera.

    Concluye indicando que «hemos obtenido en esta situación inicial que en el municipio de Albalat dels Sorells se producen 7.029.94 toneladas equivalentes de petróleo (TEP) anualmente debido al tráfico dentro del municipio. Una vez propongamos las medidas a realizar en el municipio en este presente plan de movilidad, procederemos a compararlas con respecto al dato obtenido en este punto.»

    Respecto a riesgo de inundación, en la página 112 del PMUS indica:

    «En referencia al PMUS, según el artículo 21 de la Normativa del PATRICOVA, las infraestructuras previstas o elemento superficial previsto en el Plan que estén situadas en una zona inundable a una cota superior a 30 cm no ha de provocar un incremento del riesgo de inundación en los usos urbanos actuales o planificados.

    Por lo que, las actuaciones que supongan una modificación de la rasante actual del viario superior a 30 cm requerirán la evaluación de los proyectos y planes que las desarrollen con motivo de la aprobación del Plan de movilidad.

    En la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundable (SNCZI) y los planos del PATRICOVA de la Generalitat Valenciana, se observa que Albalat dels Sorells se sitúa en una zona sin riesgo de inundación.

    No obstante, las actuaciones previstas en el PMUS se ejecutan de manera que sean compatibles con la infraestructura verde y de reducido impacto, por lo que no se prevé que generen un incremento significativo del riesgo de inundación.»

    Consultada la cartografía del PATRICOVA, salvo en la franja litoral (no afectada en el PMUS) no existe riesgo de inundación en el municipio.

    Respecto a la infraestructura verde (página 114 PMUS)

    «El Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral de la Comunitat Valenciana (PATIVEL), indica en el artículo 17, que los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial integrarán en su ordenación y gestión en la Vía Litoral.

    Entre los municipios afectados por este Plan se encuentra Albalat dels Sorells, dentro del ámbito de conexión.

    Este ámbito afecta hasta los 2000 metros de amplitud medida en proyección horizontal tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, donde se ordenará y garantizará la conectividad ecológica y funcional del espacio litoral con el resto del territorio. Las actuaciones previstas en Plan integran y no afectan a la Vía del Litoral.»

    B. Consultas realizadas

    Por parte del servicio de evaluación ambiental estratégica, dentro de la dirección general con competencias en evaluación ambiental, y de acuerdo con el artículo 51.1 del 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP), se ha sometido a consulta, en su condición de administraciones públicas afectadas a:

    Administración consultada Consulta Informe

    Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

    Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

    Subdirección General de Movilidad

    Servicio de Movilidad Urbana 30.11.2020 28.06.21

    Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

    Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

    Subdirección General de Movilidad

    Servicio de Planificación 30.11.2020 14.07.21

    Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad

    Dirección General de Política Territorial y Paisaje

    Servicio de Ordenación del Territorio

    Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje /Patricova 30.11.2020 15.07.21

    Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica

    Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

    Subdirección General del Medio Natural

    Servicio de Ordenación y Gestión Forestal – Vías pecuarias 30.11.2020

    Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Subdirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera 30.11.2020 01.12.2020

    Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) 30.11.2020 13.01.2021

    ADIF 30.11.2020 21.12.2020

    Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

    Demarcación de Carreteras de la Comunitat Valenciana 30.11.2020 28.12.2020

    Ayuntamiento de Foios 30.11.2020

    Ayuntamiento de Emperador 30.11.2020

    Ayuntamiento de Museros 18.01.2021 14.03.2021

    Ayuntamiento de Albuixec 30.11.2020

    Ayuntamiento de Massalfassar 30.11.2020

    Nota: los informes recibidos se publicarán en la página web

    https://agroambient.gva.es/es/web/evaluacion-ambiental/seguiment-d-expedients-d-avaluacio-ambiental-estrategica

    C. Identificació de los posibles efectos sobre el medio ambiente

    Conceptualmente, los planes de movilidad urbana sostenible son el instrumento adecuado para responder a las necesidades de movilidad de personas y mercancías en el entorno urbano y reducir el impacto negativo del sistema de transporte en la economía, la sociedad y el medio ambiente. Esta movilidad sostenible también debe tener como objetivo la accesibilidad universal, es decir, facilitar el acceso de la población a bienes, servicios y puestos de trabajo.

    La consecución de estos objetivos generales se lleva a cabo actuando, fundamentalmente, en dos ámbitos:

    Un nuevo equilibrio de modos de transporte, apostando, fundamentalmente, por aquellos con mayor eficiencia ambiental y social: transporte público versus transporte privado y modos de transporte no motorizado. La consecución de este objetivo requiere tanto medidas de estímulo hacia nuevos modos de transporte como medidas disuasorias. Para ello, se debe actuar en aspectos estructurales (infraestructuras necesarias) como la regulación urbana (tipo de edificio, relación espacio público-privado, normativa de aparcamiento para diferentes modos de transporte).

    Planificación urbana y modelo de ciudad, reduciendo la necesidad de movilidad urbana tanto en necesidad como en duración del viaje.

    El artículo 10.2 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunidad Valenciana, cuando se indica que «2. La definición de parámetros y objetivos indicados en el punto anterior irá acompañada de los indicadores que se consideren relevantes en relación con el volumen total de desplazamientos y su distribución modal, y se particularizarán los niveles asociados de consumo energético, ocupación del espacio público, emisiones sonoras y atmosféricas, y de efecto invernadero. La evolución de estos últimos parámetros tenderá a su progresiva reducción de acuerdo con los ritmos y límites que establezca la normativa en relación con el desarrollo de las políticas energéticas y medioambientales».

    El PMUS de Albalat dels Sorells atiende lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 6/2011, de movilidad de la Comunidad Valenciana, por lo que se realizará la evaluación ambiental estratégica de la misma sobre aquellas propuestas que sean de competencia municipal.

    Las siguientes consideraciones legales y ambientales se pueden ver en los informes recibidos, que describimos:

    Planificación

    El informe de 14 de julio de 2021, del Servicio de Planificación considera que se han identificado los estudios necesarios, en lo correspondiente a las competencias de este Servicio (afección a infraestructuras de titularidad autonómica y red estructural viaria), para su consideración en la redacción del mismo y considera que el PMUS es compatible con la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana, Ley de movilidad de la Comunidad Valenciana, Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y el Plan de movilidad metropolitano sostenible del Área de Valencia (PMOME), siempre que se realicen los estudios y modificaciones que se indican en el siguiente apartado y que concreta que:

    «Para la planificación de nuevos servicios o líneas de autobuses interurbanos se deberá seguir las directrices marcados en el Plan de movilidad metropolitano sostenible del Área de Valencia (PMOME)», aspecto que se traslada a la propuesta de Acuerdo.

    De la exposición del PMUS observamos que las principales vías de comunicación que conforman la red viaria son la carretera autonómica CV-300, que conecta con la Autovía del Mediterráneo A7 con la mayoría de las poblaciones de l'Horta Nord, la CV-3161 y la CV 3017.

    La CV-300 conecta con la costa a través de la CV-32, y a su vez con la CV-21, que conecta todos los municipios de la costa norte de la provincia de Valencia, la CV-32 también conecta con la autovía del Mediterráneo, que conecta València con Castelló de la Plana.

    El municipio de Albalat dels Sorells cuenta con un único sistema de transporte público, la línea 3 de Metro Valencia, que cubre el servicio de Rafelbunyol – Aeropuerto.

    Este servicio une a la población con el resto de los municipios cercanos, además de València que es el núcleo más importante cercano al municipio.

    Cuenta con 26 paradas, incluida la de Albalat dels Sorells.

    Las rutas de transporte escolar son internas en el municipio según se observa en la página 82 del PMUS.

    El municipio de Albalat dels Sorells requiere apostar por la mejora del transporte público interurbano. Actualmente, dispone de parada de metro que le conecta con una parte importante de los núcleos urbanos de su entorno, incluyendo València.

    No obstante, hay otros núcleos de importancia con los que no está conectado mediante transporte público como: Emperador, Albuixec, y Massalfassar.

    Se ha propuesto una línea de autobús interurbano que conecte a los municipios de Foios, Albalat dels Sorells, Albuixech, Massalfassar y Emperador.

    Albalat y Foios se encuentran conectados por la línea de metro. No obstante, el centro de Educación Secundaria más próximo a Albalat dels Sorells, está situado en Foios.

    En los municipios de Albuixech y Massalfassar se ubican estaciones de Renfe del tren de cercanías Valencia-Castelló.

    También tiene aprobado el proyecto de servicio público de transporte de viajeros por carretera CV-102, Valencia Metropolitana Nord.

    La concesión comprende el corredor que conecta la ciudad de València con todos los municipios y zonas de playa situados al norte de València hasta La Vall d'Úixó, conectando: Albalat dels Sorells, Alboraia, Almàssera, Almenara, Bonrepòs i Mirambell, Canet d'En Berenguer, Emperador, Foios, Massalfassar, Massamagrell, Meliana, Museros, La Pobla de Farnals, La Vall d'Uixó, El Puig de Santa Maria, Puçol, Rafelbunyol, Tavernes Blanques, Sagunt y València.

    El uso de la bicicleta asume un rol importante por sus propias características de eficacia y eficiencia como modo de transporte urbano.

    Actualmente Albalat posee un carril bici que bordea la población por el este, paralelo a la CV-300 y la conecta con los municipios de la zona de norte a sur.

    Existe también un proyecto de carril bici que conectará esta red con la línea de costa, pero que según se observa en la documentación del PMUS, el proyecto de nuevo trazado de carril bici se corresponde con el municipio de Meliana (página 85 PMUS).

    En cuando a movilidad urbana, el informe del Servicio de Movilidad Urbana de 28.06.2021 de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible realiza una serie de consideraciones, observaciones y/o carencias que deberán ser tenidas en cuenta con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan de movilidad urbana sostenible municipal.

    Riesgo inundación (PATRICOVA)

    El informe de 15.07.21 del Servicio de Gestión Territorial concluye que el Plan de movilidad se encuentra afectado por riesgo de peligrosidad de inundación y es compatible siempre que se incorpore en las actuaciones que se proyecten las condiciones de adecuación de infraestructuras previstas en el artículo 21 del PATRICOVA.

    Ferrocarriles de la Generalitat (FGV)

    Según consta informe de 13.01.2021 no contiene afecciones sobre el patrimonio de FGV ni sobre les limitaciones de uso del suelo establecidas y definidas en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunidad Valenciana, como zonas de dominio público y protección y línea de edificación. Así mismo, en lo que concierne a la infraestructura y superestructura ferroviaria, señalización e instalaciones fijes, hemos de informar que el contenido del Plan de movilidad urbana sostenible de Albalat dels Sorells, no contiene tampoco afecciones sobre la infraestructura ferroviaria ni sus instalaciones anexas.

    Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

    El informe de 17 de diciembre de 2020 indica que no se observa incumplimiento sobre la normativa sectorial dada por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

    Carreteras del Estado (Autovia V-21)

    En el informe recibido el 27 de diciembre de 2020, de la Demarcación de Carreteras en la Comunitat Valenciana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se informa que la afección de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Albalat dels Sorells es mínima y que lo dispuesto en el Plan de movilidad urbana sostenible en trámite no influye en la gestión de la Autovía V-21.

    Contaminación acústica y cambio climático

    El informe de 1 de diciembre de 2020, del Servicio de Lucha de Cambio Climático y Contaminación Atmosférica informa:

    a) En cuanto a contaminación acústica: En los municipios de menos de 20.000 habitantes, por tratarse de municipios sin obligación de realizar un Plan Acústico Municipal, han de realizar estudios acústicos asociados a los instrumentos de planeamiento, donde el contenido mínimo de estos se encuentra especificado en el apartado B del anexo IV del Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

    b) En cuanto a la calidad del aire, concluye que las diferentes medidas establecidas en el PMUS, contribuirán a una reducción en el uso de vehículos motorizados privados, potenciando el uso de medios de transporte alternativos y menos contaminantes, promoviendo una movilidad saludable con menos afecciones acústicas en el municipio y mitigando las emisiones de dióxido de nitrógeno.

    Por tanto, en cuanto a los óxidos de nitrógeno (como precursores del ozono troposférico), la disminución del tráfico rodado en la zona contribuirá a la disminución de este contaminante atmosférico.

    Por tanto, el Plan de movilidad urbana sostenible de Albalat dels Sorells debe ser coherente con la normativa medioambiental.

    Vías pecuarias

    En el término municipal se encuentran 5 vías pecuarias: la vereda de Llíria (anchura de 20,89 m), la colada Camino de Moncada (anchura de 8 m), la colada de Sagunto (anchura de 15 m), la colada Camino Viejo de Valencia al Puig (anchura de 8 m) y, la colada de la Marina (anchura de 15 m).

    El artículo 28.5 del Plan general vigente de Albalat dels Sorells (expediente 2007/0330-EA/pb) se refiere a la ordenación del suelo no urbanizable de especial protección en el que consta:

    «En el caso del suelo no urbanizable de especial protección de vías pecuarias (PEpec), ha de estarse asimismo al régimen más restrictivo que deriva de lo dispuesto en la Ley 3/1995 de vías pecuarias. Las vías pecuarias serán respetadas en todo su trazado y anchura prevista en la Orden del Ministerio de Agricultura de 20 de mayo de 1974, quedando supeditada la normativa urbanística a lo dispuesto en la Ley 3/1995 de vías pecuarias. Se permitirán en tales vías los usos complementarios previstos en el artículo 17 de la Ley 3/1995 de vías pecuarias (paseo, senderismo, cabalgada, otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero).»

    Por lo que el uso no motorizado de las vías pecuarias municipales se realizará conforme al planeamiento municipal vigente y ley de vías pecuarias vigente expresamente reflejado en el párrafo anterior.

    Otras consideraciones

    Con fecha de 18 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Museros se encuentra en trámite de su Plan de movilidad urbana sostenible, en el que, según contestación, indica que dado que el PMUS de Albalat de Sorells propone la creación de una línea de autobús interurbano que conecte a los municipios de Foios, Albalat de Sorells, Albuixec, Massalfasssar y Emperador, en el plan de acción del PMUS de Museros (en redacción) destaca el fomento del transporte público.

    En este sentido, y si bien de manera concreta, el Ayuntamiento de Museros se refiere a una propuesta de línea de autobús escolar, habría de considerar las actuaciones consensuadas con los municipios limítrofes, como indica el Ayuntamiento con el fin de compartir recursos, al menos en el ámbito en que se pudieran solapar las líneas de bus urbano/interurbano y en el sentido que disponga el órgano competente en materia sectorial de transporte y movilidad.

    F. Valoración ambiental de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP.

    Tal y como establece el artículo 46 de la LOTUP, el órgano ambiental deberá determinar si un plan o su modificación debe ser objeto de una evaluación ambiental y territorial si se determina la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo VIII, en su caso, previa consulta con las administraciones públicas afectadas, y con las consideraciones a que se refiere el artículo 51 de la LOTUP.

    El Plan de movilidad urbana y sostenible conforme a la definición establecida en los artículos 9 y 10 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunidad Valenciana, así como de los artículos 14 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, no podemos conceptuarlo con un instrumento urbanístico propio de la planificación territorial o urbanística, por lo tanto no presenta incidencia alguna en el modelo territorial ya aprobado.

    1. Por las características de los planes y programas:

    En el área territorial del PMUS analizado se tiene previsto desarrollar otros planes supra municipales como por lo que se debe lograr una coordinación e integración entre carriles bici de municipios vecinos.

    En Albalat dels Sorells, en dirección norte-sur, circula carril bici en paralelo al trazado de la carretera CV 300 integrado en la ciclo ruta «Vía Xurra», y a su vez en la ruta Mediterránea del carril bici EuroVelo (EV8).

    En este aspecto, los trazados de carril bici de los municipios vecinos, entre los que forma parte Albalat dels Sorells, deben quedar coordinados en su trazado y conexión para su integración en dicha Red.

    De igual forma, Albalat dels Sorells forma parte del listado de municipios de la primera corona metropolitana a la que hace referencia el Plan básico de movilidad del Área Metropolitana de València, aprobado por Resolución del 29 de noviembre de 2018 por el director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad publicada en Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 13 de diciembre de 2018 y accesible por internet (https://politicaterritorial.gva.es).

    2. Por las características de los efectos y del área probablemente afectada:

    No se esperan efectos sobre la cubierta forestal, espacios protegidos o espacios red Natura 2000, ni sobre afecciones a trazados de vías pecuarias.

    El municipio de Albalat dels Sorells está afectado por peligrosidad geomorfológica de inundación en su zona litoral, no obstante si en los proyectos de desarrollo del Plan de movilidad se previera alteraciones de rasantes superiores a 30 cm, se deberían tomar las precauciones normativas establecidas en su normativa sectorial mediante Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana.

    En cuanto a los efectos sobre emisiones de gases contaminantes hay que destacar que las previsiones de mejora argumentadas por el Ayuntamiento de Albalat dels Sorells, como se ha indicado a lo largo de este informe (apartado C) se alcanzaran con las cautelas oportunas, siempre y cuando se implanten las propuestas del PMUS.

    En general, para todos los indicadores, tanto los ya definidos como los de carácter medioambiental se deberá concretar (de forma cuantitativa, no meramente cualitativa) el valor inicial y cuantificar el objetivo a alcanzar.

    Como nos hemos referido anteriormente el PMUS sí propone una serie de indicadores cuantitativos y cualitativos de seguimiento de carácter ambiental.

    Así, analizando la documentación presentada y su objeto, los informes sectoriales emitidos, revisando la cartografía existente en el Sistema de Información Territorial, se puede determinar, respecto al Plan de movilidad urbana sostenible de Albalat dels Sorells, que el procedimiento de evaluación simplificado es suficiente para determinar que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Por lo tanto, a la vista de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) considera que el Plan de movilidad urbana sostenible de Albalat dels Sorells no afecta a espacios protegidos ni forestales, sus propuestas se limitan a suelo urbano, urbanizable y no implican actuaciones que determinen modificaciones de planeamiento que requieran evaluación ambiental dentro de este PMUS.

    G. Propuesta de acuerdo

    Conforme a lo que se establece en el artículo 51.2 b) de la LOTUP, de acuerdo con lo que se ha expuesto, se resuelve:

    Emitir informe ambiental y territorial favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Albalat dels Sorells de acuerdo con los criterios del anexo VIII de la LOTUP, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente y continuar la tramitación con su normativa sectorial, siempre que se ajuste a lo descrito en la documentación presentada, así como a lo dispuesto en la legislación vigente y a los informes emitidos respecto de los cuales se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

    1. El PMUS se completará con lo indicado en el informe de 28.06.2021 del Servicio de Movilidad Urbana de la Subdirección General de Movilidad y se solicitará a dicho servicio informe previamente a la aprobación definitiva municipal, incorporando, en su caso, las determinaciones que en el mismo se indiquen.

    2. En cuanto a las consideraciones en materia de planificación, para la planificación de nuevos servicios o líneas de autobuses interurbanos se deberá seguir las directrices marcados en el Plan de movilidad metropolitano sostenible del Área de València (PMOME).

    3. En cuanto a las consideraciones relativas al cambio climático, la contaminación acústica y la calidad del aire, el PMUS tendrá en cuenta las consideraciones del informe del Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y la Protección del Medio Ambiente, en particular:

    a) Incorporar metodología y cálculo de la huella de carbono derivada del modelo de movilidad propuesto y los indicadores de seguimiento de carácter medioambiental que se estimen adecuados, en concreto, emisiones CO2 equivalente.

    b) Completar la propuesta de indicadores de seguimiento con los valores iniciales y los valores objetivos para alcanzar (gases efectos invernadero y niveles sonoros).

    4. El desarrollo de aquellos proyectos que en ejecución del PMUS pueda afectar a la rasante del terreno con afectación al riesgo de inundación, incorporará las prevenciones establecidas en el artículo 21, condiciones generales de adecuación de las infraestructuras, de la normativa PATRICOVA conforme a lo planteado en el informe de 15.07.2021 del Servicio de Gestión Territorial.

    Tal y como establece el artículo 51.7 de la LOTUP, el informe estratégico ambiental y territorial perderá su vigencia y cesará su producción a efectos propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se ha aprobado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación el Plan de movilidad urbana sostenible de Albalat dels Sorells. En este caso, el promotor debe volver a iniciar el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial de la propuesta.

    Órgano competente

    La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir el informe ambiental y territorial estratégico a que se refiere el artículo 51.2.b de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

    A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica del Plan de movilidad urbana sostenible de Albalat dels Sorells, por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyen en el citado informe.

    Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

    Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

    Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    València, 27 de julio de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

    València, 8 de noviembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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