RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Càlig, en el término municipal de Càlig. Expediente 079/2013-EAE. [2023/12661]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Càlig
  • De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:

    Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 079/2013-EAE Càlig (Castellón).

    «Declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Càlig

    Trámite: Plan general estructural

    Promotor: Ayuntamiento de Càlig

    Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón

    Localización: término municipal de Càlig (Castellón)

    Expediente: 079 / 2013 – EAE

    La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

    Vista la propuesta de declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Càlig, en los siguientes términos:

    A la vista de la fecha de información pública (que más adelante se detalla) y conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera, punto 2, del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (TRLOTUP) a este plan le es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, desarrollada en la Comunitat Valenciana por la mencionada TRLOTUP.

    El objeto de la declaración ambiental y territorial estratégica (DATE) es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme al TRLOTUP. Para ello verificará todo el procedimiento seguido y analizará los impactos que se deriven por la aplicación del plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación.

    El 20 de diciembre de 2018 el Ayuntamiento remitió la propuesta del Plan general estructural para la emisión de la DATE. En su lugar, la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 31 de octubre de 2019, acordó emitir un informe ambiental en el que se señalaban diferentes aspectos que debían ser revisados.

    El 17 de diciembre de 2020 el Ayuntamiento remite la documentación subsanatoria dando respuesta a dicho informe ambiental, y adaptándola a la LOTUP, y solicita la emisión de la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural (PGE). La documentación completa consistente en:

    Expediente de evaluación ambiental y territorial:

    – Estudio ambiental y territorial estratégico (noviembre 2020).

    – Documento de participación pública (relación de las consultas realizadas a las administraciones afectadas, personas interesadas y empresas suministradoras, reuniones explicativas...)

    – Copia de los informes recibidos a las consultas efectuadas.

    – Alegaciones presentadas durante el plazo legalmente establecido.

    – Documento de participación pública en el que se sintetizan sus resultados y se justifica como se han tomado en consideración en la propuesta de plan o programa.

    – Descripción de cómo se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales, funcionales y territoriales, y de cómo se han tomado en consideración el documento de alcance y el estudio ambiental y territorial estratégico. (EATE)

    – Descripción de la previsión de los efectos significativos sobre el medio ambiente que se derivarán de la aplicación del plan. (en el EATE)

    – Certificado de aprobación de la propuesta de plan. (3 diciembre 2020)

    Propuesta de plan general estructural (noviembre 2020):

    * Memoria informativa.

    * Memoria justificativa.

    * Planos de información.

    * Planos de ordenación.

    * Normas urbanísticas

    * Fichas de zona

    * Fichas de gestión

    * Catálogo de protecciones con las tres secciones

    * Informe de viabilidad económica

    * Memoria de sostenibilidad económica.

    – Estudios complementarios:

    * Estudio de paisaje.

    * Estudio acústico.

    * Plan de movilidad

    * Indicadores de seguimiento

    * Estudio de recursos hídricos

    * Estudio demanda de vivienda.

    * Informe impacto de género

    * Resultados plan de participación pública

    A) Análisis del proceso de evaluación.

    Las fechas más relevantes del proceso de evaluación ambiental seguido han sido:

    Presentación de la solicitud de inicio 25.11.2013

    Emisión del documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico 18.12.2014

    Participación pública y consultas de la versión preliminar del plan, del EATE y resto documentación exigible, durante un periodo mínimo de 45 días.

    Fecha de publicación en el DOGV: 28.12.2017

    Solicitud de emisión de DATE (con deficiencias) 20.12.2018

    Requerimiento para subsanación deficiencias en la solicitud de emisión DATE 18.01.2019

    Emisión de Informe Ambiental por la Comisión de Evaluación Ambiental 31.10.2019

    Pleno municipal de aprobación provisional de la VPP, y documentación anexa 03.12.2020

    Solicitud de emisión de la Declaración Ambiental y Territorial Estratégica (DATE) 17.12.2020

    B) Análisis del estudio ambiental y territorial estratégico

    B.0) Antecedentes. Resumen del documento de referencia

    B.0.1) Información territorial:

    El municipio de Càlig se encuentra en la comarca del Baix Maestrat, tiene una superficie de 27,5 kilómetros cuadrados y cuenta con una población de 1.959 habitantes en el año 2017 (IVE).

    El término municipal tiene forma alargada romboidal con orientación norte-sur, en el que dominan las zonas llanas en las que se localizan algunas colinas puntuales, tales como El Mas de Vernet de 204 metros situado al norte, Les Forques de 185 metros situado al oeste del casco urbano, La Solana con 190 metros al sudoeste del casco o La Tossa con 169 metros situado al sureste. Sobre este relieve, el casco urbano se alza a su vez sobre una pequeña loma a 123 metros de altitud.

    Por la parte central del término discurre el cauce de mayor relevancia, la rambla de Cervera o ríu Sec que desemboca en el mar por Benicarló. Otros barrancos son el de Surrac al norte, el de Pou de Canet al oeste y los barrancos de la Solana y del Pou d'en Bonet al sur. No obstante, en época de lluvias debido a la topografía llana suelen formarse numerosas acequias y manantiales a lo largo del término.

    Primitivamente el término estaba poblado de bosques de alcornoques y encinas, pero en la actualidad han desaparecido dando paso a los cultivos con arbolados de secano, tales como el olivo, almendro o algarrobo. En los últimos años han empezado a surgir algunas zonas de regadío destinados a cítricos.

    Los accesos al municipio se producen por la CV-135 procedente de la AP-7, o bien por el norte a través de la CV-137 procedente de la N-232, o por la CV-138 procedente de Vinaròs.

    B.0.2) Planeamiento vigente:

    El planeamiento municipal vigente son unas Normas Subsidiarias aprobadas mediante acuerdo de la CTU de 31 de octubre de 1989, clasificando el suelo en urbano, apto para urbanizar y no urbanizable, tanto protegido como común. (este plan no fue sometido a evaluación ambiental)

    Posteriormente, el ayuntamiento elaboró un concierto previo, que fue informado por el Servicio Territorial de Urbanismo el 7 de junio de 2005.

    Contempla 4 sectores de suelo apto para urbanizar. Uno de ellos es de carácter industrial, SAU 4 La Pedrera, y su plan parcial de 71.964,30 m² fue aprobado en 1995. De los otros tres de uso residencial se aprobó el SAU 3 La Rassa en 1990 con 54.474,62 m².

    El suelo no urbanizable contempla 4 calificaciones:

    * SNU Común, la más abundante.

    * SNU Protección variante, contempla el desvío de la CV-135 (se ha ejecutado).

    * SNU Protección forestal distintas bolsas aisladas de suelo forestal.

    * SNU Protección paisajística, alrededor de la Ermita de la Mare de Deu.

    En la base de datos del Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica consta además la Modificación 1/98, con DIA de 22 de octubre de 1999 para reclasificar 53.775 m² de SNU en suelo urbanizable industrial (expediente 247/99 AIA) que no llegó a aprobarse definitivamente. También constan las Modificaciones 1/2013 y 2/2013 (expediente 73/13 EAE) que pretenden la reclasificación de varias parcelas de SNU en suelo urbano, este expediente se ha caducado.

    Igualmente se tramitó un plan especial de concreción de usos del paraje dels Socors y entorno de la Ermita dels Socors (expte 96/2015 EAE) del que se emitió un IATE el 23 de marzo de 2017.

    Clasificación/Calificación Plan vigente (Ha)

    Suelo urbano 25,36

    Residencial 23,90

    Industrial 0,26

    Dotacional 1,20

    Suelo apto para urbanizar 20,74

    Residencial 15,72

    Industrial 5,02

    Suelo no urbanizable 2.654,64

    Común 2.551,87

    Protegido 93,59

    Protección carreteras 9,18

    TOTAL 2.700,74

    B.0.3) Alternativa propuesta en el documento inicial estratégico.

    Además de la 0, se describieron varias alternativas, como la del concierto previo, eligiéndose finalmente la alternativa 1 que consistía en:

    En el SNU se delimitan zonas de protección de cauces y de la Ermita de la Mare de Déu del Socors y sus alrededores. También las vías pecuarias que vienen a ocupar aproximadamente 1.000.000 m². Además se potenciará la preservación de los suelos con valores paisajísticos y con valores forestales.

    Como nuevos crecimientos de actividades económicas se plantean un nuevo sector industrial, del Pla de Chuliá con 428.944 m², otro sector mixto de terciario e industrial de baja intensidad con 88.556 m² y una pequeña ampliación al norte del casco urbano destinada a terciario con 7.446 m².

    Los crecimientos residenciales se plantean hacia el norte y oeste del casco de la población. Las situadas al sur ya previstas en el planeamiento vigente se mantienen, cambiándoles la clasificación a urbano. Como suelo urbanizable residencial se plantean 8 sectores, uno de los cuales dispone de campo de golf y tiene carácter aislado. En total suponen 2.458 viviendas para 5.315 habitantes.

    Como suelo dotacional se plantean zonas verdes entre los sectores industriales y la carretera, así como una zona deportiva al norte de la población. Respecto a las infraestructuras se propone la ampliación de la EDAR y la construcción de un gaseoducto.

    B.0.4) Resumen de determinaciones a tener en consideración señaladas en el Documento de Alcance

    – Respecto al suelo no urbanizable, se debe:

    + Zonificar.

    + Si no se quiere permitir el fracking se debe justificar en el EATE.

    + Completar los elementos de la infraestructura verde.

    + Clasificar como protegido los cauces considerados dominio público hidráulico.

    + Reflejar el perímetro de afección de los pozos de suministro de agua.

    + Reflejar los suelos incendiados.

    + Habilitar recorridos ciclopeatonales, especialmente con la zona industrial este.

    + Los suelos forestales aislados se clasificarán como SNU.

    + Estudiar compatibilidad usos ganadero y usos residenciales.

    – Respecto al uso de campo de golf en el SNU, se debe estudiar la necesidad y viabilidad de su implantación, estudiando la oferta existente en la zona. En el que caso de que se justifique su necesidad se debe analizar su emplazamiento.

    – La EDAR será insuficiente. Justificar la gestión que se utilizará para ampliarla.

    – Respecto al suelo urbanizable, se debe justificar su implantación. El crecimiento propuesto excede del recomendado para el municipio y se debe reducir conforme a los criterios establecidos en la ETCV.

    – No resulta lo más adecuado proponer los crecimientos residenciales hacia el oeste en dirección al vertedero de Cervera del Maestrat. Por ello no se consideran adecuados los sectores SUR-2, SUR-3, SUR-4, SUR-5 y SUR-6.

    – Los mejores crecimientos son hacia el sur, en las zonas previstas por el planeamiento vigente, si bien deben estudiar la afección acústica. Hacia el norte y el este los crecimientos están limitados por la existencia de cauces.

    – Los crecimientos dispersos no se consideran adecuados (SUR 7). Estudiar emplazamientos alternativos.

    – Describir situación del sector industrial La Pedrera. En caso de que sea posible colocar zona verde para separarlo de la zona residencial.

    – En el SUI-2 Sector Pla de Chuliá se debe reducir su dimensión y estudiar sus afecciones (cauce, por el paisaje, por la proximidad con los usos residenciales, por el ruido, por el tráfico y movilidad y por el consumo de recursos). Se puede tramitar de manera independiente.

    – El suelo terciario junto a la CV-137 se encuentra en zona inundable. Su viabilidad dependerá del estudio de inundabilidad.

    – Se deberán realizar estudios acústicos, de inundabilidad, de demanda hídrica, de paisaje y de tráfico.

    – Se concluía indicando que el modelo de crecimiento presentado no se considera ambientalmente sostenible. Únicamente se consideran admisibles, si bien deberán ser justificados, replanteados y redelimitados, los sectores SUR-A, SUR-B, SUR-C, SUR-D, SUR-1, SU2, SUR-8, SUT-1 y SUI-2. No obstante, estos cuatro últimos deberán además justificar su compatibilidad con el riesgo de inundación y con el dominio público hidráulico.

    B.0.5) Alternativa propuesta en la primera solicitud de emisión de DATE.

    Como ya se ha indicado, el 20 de diciembre de 2018 se presentó una propuesta de Plan general estructural y se realizó una primera solicitud de emisión de DATE. La alternativa de ordenación que se proponía era la siguiente:

    – El suelo no urbanizable protegido aumenta su extensión definiéndose las zonas:

    * ZRP-AG Protección agrícola. Terrenos situados al este del término junto a la Rambla de Cervera. Conforme a la cartografía temática tienen una capacidad elevada para este uso.

    * ZRP-NA Protección natural, terrenos con valores ambientales, paisajísticos, culturales o económicos: incluye dos tipos, la forestal (ZRP-NA-1) y la arqueológica (ZRP-NA-2).

    * ZRP-AF Protección por afecciones. Se incluyen las 3 vías pecuarias existentes.

    * ZRP-RI Protección por riesgos, distinguiéndose cuatro: de erosión (ZRP-RI-1), de inundación (ZRP-RI-2), cauces públicos (ZRP-RI-3) y riesgo geomorfológico (ZRP-RI-4).

    – Como suelo no urbanizable común se distinguen tres zonas:

    * ZRC-AG, agropecuaria, los más abundantes en el término municipal.

    * ZRC-EX de explotación de recursos naturales.

    * ZRC-FO forestal, incluidos en el PATFOR, pero que no merecen su protección.

    – Además, si bien no se consideran como una zona, en la cartografía y en las normas urbanísticas se reflejan la zona de protección de las infraestructuras viarias, el perímetro de protección de los puntos de captación de agua y de la EDAR, el entorno de los bienes patrimoniales, las cuevas, las zonas incendiadas y los suelos de interés para la conservación del paisaje.

    – Se planteaban los crecimientos residenciales hacia el sudoeste y sudeste del casco urbano. Hacia el norte se descartan debido al impedimento natural que constituye la Rambla de Cervera.

    Hacia el sudeste se mantenían los suelos urbanizables del planeamiento vigente, pasando a denominarse ZND-RE La Costa, ZND-RE Este y ZND-RE Freginals. Hacia el sudoeste se planteaban dos nuevos sectores, el ZND-RE-Oeste y el ZND-RE Sur.

    Nombre Superficie (m²) Edificabilidad Viviendas

    La Costa 24.482 0,50 110

    Este 17.936 0,29 45

    Freginals 46.695 0,29 117

    Oeste 48.023 0,29 120

    Sur 43.882 0,29 110

    Total 181.018 502

    – El suelo urbano residencial se ampliaba en diversos puntos: en la entrada desde la rotonda de la CV-135, al sudeste cerrando la trama (se delimita la unidad de ejecución accesos de 10.645 m²), junto a la cooperativa agrícola y junto al camino que conduce al cementerio.

    – Respecto al uso industrial, el sector urbanizable SAU4 La Pedrera (48.224 m²) del planeamiento vigente pasaba a considerarse como suelo urbano delimitándose una unidad de ejecución denominada ZUR-IN La Pedrera. Además, se planteaba un nuevo sector urbanizable al este de la CV-135 denominado ZND-IN El Pla (87.578 m²).

    – A la entrada al casco de la CV-137 se ampliaba el suelo urbano para albergar un uso terciario de 4.641 m². Parte del suelo ya tenía la consideración de urbano.

    – Respecto a los equipamientos:

    * Se realizaba la reserva de suelo para ampliar la EDAR y una zona de protección de 100 metros.

    * Se contemplaba la ampliación del cementerio y su zona de protección.

    * Se planificaban 3 zonas verdes, todas junto a La Pedrera, una en suelo urbano (PVJ-1) y dos en urbanizable (PVJ-2 y 3).

    * Junto al centro educativo se delimitaba una manzana destinada educativo-cultural de 6.188 m² (PQE 1).

    * En el suelo no urbanizable, al noroeste junto a la carretera que lleva al cementerio, se reservaba suelo para un equipamiento dotacional múltiple de 30.997 m² (PQM).

    * Así mismo se identificaba la posición del actual ecoparque (PQI-8).

    – Se consideraba un techo poblacional máximo de 3.203 h: La capacidad considerada por el plan para construir nuevas viviendas era de 502 en el suelo urbanizable y de 625 en el suelo urbano (ya existen 1.507). Se estimaba que la mitad de estas viviendas se destinaría a segunda residencia por lo que la población permanente sería de 656 h en suelo urbano y 527 en el urbanizable (a razón de 2,1 h por vivienda). A estos habría que añadir la población ya existente, 2.020 en el año 2016, sumando los mencionados 3.203 habitantes.

    B.1) Contenidos acordes con el documento de alcance

    El 17 de diciembre de 2020 se presenta una nueva alternativa adaptándose al informe ambiental emitido el 31 de octubre de 2019 (se describe en el apartado B.3). En líneas generales esta propuesta se ha ajustado a lo indicado en el documento de alcance.

    – Se ha reducido el crecimiento propuesto para ajustarlo a lo establecido en la ETCV tanto en uso residencial como para actividades económicas. (se analizará con mayor detalle en el apartado D)

    – Se ha justificado que debido a la orografía el vertedero de Cervera del Maestrat no genera afecciones por lo que los crecimientos hacia el oeste podrían ser válidos.

    – Se valora positivamente que se haya eliminado el sector con campo de golf por ser contrario a los criterios de ocupación racional del suelo establecidos en la LOTUP, dando prioridad a los crecimientos entorno al casco urbano.

    – Se ha mantenido el suelo urbano industrial La Pedrera colocando zona verde de transición con zona residencial.

    – Se ha reducido la dimensión del sector industrial Pla de Chuliá.

    – Se ha contemplado la ampliación de la EDAR.

    – Respecto al suelo no urbanizable, se ha zonificado, se ha estudiado la compatibilidad del uso ganadero con el residencial, se incluye la zona de protección de los pozos, se grafían zonas incendiadas y se completan los elementos de la infraestructura verde.

    – Se han elaborado los estudios técnicos complementarios que se habían indicado.

    B.2) Contenidos del EATE acordes con el anexo VII de la LOTUP

    El EATE presentado contiene todos los epígrafes y contenidos señalados en el anexo VII del TRLOTUP, con el mismo orden e idéntica denominación de capítulos.

    B.3) Descripción de la alternativa elegida: propuesta de plan.

    La documentación contiene un estudio de alternativas viables técnicamente. Además de la alternativa 0 se han presentado otras 5 (A, B, C, D y la del concierto previo): la alternativa B corresponde a la versión preliminar del plan que se sometió a participación pública, la C corresponde a la que sirvió de base para la emisión del informe ambiental y la D es respecto a la que ahora se solicita la emisión de la DATE. La alternativa del concierto previo se presentó para la emisión del documento de alcance como alternativa 2.

    B.3.1) Objetivos (se repite lo indicado en el informe ambiental)

    «Los problemas principales que se indican en el documento son:

    * El abandono de edificaciones industriales

    * Abandono de los campos de cultivo, principalmente de secano.

    * Conservación de los abancalamientos con muros de piedra en seco.

    * Planeamiento obsoleto.

    Con el fin de solventar la problemática existente en el municipio se plantean diversos objetivos, de los que resumidamente se pueden extraer:

    * Dotar al municipio de un instrumento de planeamiento actualizado

    * Ordenar los límites del suelo urbano.

    * Establecer las protecciones adecuadas según el tipo de suelo

    * Regular los usos del suelo no urbanizable

    Facilitar el desarrollo de actividades económicas, especialmente el turismo rural.

    * Crear suelo industrial y residencial ajustado a la ETCV

    Protección del patrimonio mediante el catálogo.»

    B.3.2) Infraestructura verde.

    El art 19 bis de la Ley de ordenación del territorio y protección del paisaje, (añadido por la Ley 12/2009, de 23 de diciembre) introdujo en la normativa urbanística el concepto de la infraestructura verde y en el Decreto 1/2011 de la ETCV fueron concretados sus elementos. Los artículos 4 y 5 del TRLOTUP son los que en la legislación vigente definen su concepto, sus funciones y los espacios que la integran.

    En el apartado 2.3.1.2 de la memoria informativa y en el apartado 3,12 del EATE se describen sus elementos, además aportarse planos de información específicos. Se han incluido el suelo forestal, el dominio público hidráulico, las vías pecuarias, caminos, senderos, bienes arqueológicos y zonas verdes del suelo urbano.

    B.3.3) Principales modificaciones introducidas respecto al planeamiento vigente

    – En el suelo no urbanizable se han eliminado algunas zonas y adaptado los usos a la regulación urbanística vigente. Finalmente se establecen las siguientes:

    * ZRP-AG Protección agrícola. Terrenos situados al este del término junto a la Rambla de Cervera. Conforme a la cartografía temática tienen una capacidad elevada para este uso.

    * ZRP-NA Protección natural arqueológica terrenos con dichos valores.

    * ZRP-AF Vías pecuarias (protección por afecciones). Se incluyen las 3 existentes.

    * ZRP-RI-1 Protección por riesgos de erosión, situados al sur del término.

    * ZRP-RI-2 Protección por riesgos de inundación, excepto el geomorfológico, según el Patricova.

    * ZRP-RI-3 Protección por cauces públicos.

    * ZRP-RI-4 Protección por riesgos de inundación geomorfológico.

    – Como suelo no urbanizable común se distinguen tres zonas:

    * ZRC-AG, agropecuaria, los más abundantes en el término municipal.

    * ZRC-EX de explotación de recursos naturales. Se sitúa al norte del término.

    * ZRC-FO forestal, incluidos en el PATFOR, pero que no merecen su protección.

    – Además, si bien no se consideran como una zona, en la cartografía y en las normas urbanísticas se reflejan la zona de protección de las infraestructuras viarias, la protección de los puntos de captación de agua, zona de afección visual para protección del paisaje, zona de restricción por riesgo de explosión, el entorno de los bienes patrimoniales y las zonas incendiadas.

    Si bien no se incluyen en una zonificación específica, en las normas urbanísticas si que se indica que las granjas se separarán 1.000 m del suelo urbano o urbanizable residencial, excepto las porcinas que deberán alejarse 2.000 metros.

    – Se indica que no existen grupos de viviendas en el SNU en los que haya que minimizar su impacto territorial.

    – De manera simplificada los usos que se permiten en el suelo no urbanizable son:

    ZRP ZRP ZRP ZRC ZRC ZRC

    Usos TRLOTUP: AG NA RI-4 AG EX FO

    Art.211.1.a. Agropecuaria (no granjas)... Si L L Sí Sí Sí

    Art.211.1.a. Granjas L L L

    Art.211.1.b: Vivienda aislada L L L L

    Art.211.1.c: Canteras… * * * Sí *

    Art.211.1.d: Energía renovable Sí Sí Sí

    Art.211.1.e.2: Industria sector primario. Sí Sí Sí

    Art.211.1.e.1 y 3: Industria (no primario) Sí Sí Sí

    Art.211.1.f.1: Alojamiento turístico... Sí Sí

    Art.211.1.f.2: Recreativo, deportivo.. L Sí Sí

    Art.211.1.f.3: Campamento turismo.. Sí Sí

    Art.211.1.f.4: Docente, asistencial... L Sí Sí

    Art.211.1.f.5: Tratamiento residuos... L L L

    Art.211.1.f.6: Infraestructuras... L Sí Sí Sí

    Art.211.1.f.7: Suministro carburante... Sí Sí

    (L: con limitaciones)

    (* recursos hidrológicos)

    – Respecto a la versión anterior, se han reducido los crecimientos residenciales. En este sentido se ha eliminado el sector este y los demás han reducido su extensión. Se mantiene la ronda propuesta al sudoeste, pero es de menor amplitud reduciendo los sectores oeste y sur. Principalmente la reducción se realiza alejándose de la CV-135 para reducir la afección acústica. El sector ZND-RE La Costa no se varía. Los sectores propuestos finalmente son:

    Nombre Superficie (m²) Edificabilidad Res Viviendas

    ZND-RE La Costa 24.482 11.016,9 110

    ZND-RE Freginals 32.462 8.115,5 81

    ZND-RE Oeste 34.194 8.548,50 85

    ZND-RE Sur 37.728 9.432 94

    Total 128.866 370

    – Los crecimientos de suelo urbano residencial también se reducen: Se elimina el que se situaba en la entrada junto a la rotonda de la CV-135 y el del camino del cementerio. Sin embargo se mantienen los que se situaban al oeste junto a la cooperativa y al este creando la unidad de ejecución accesos de 10.645 m².

    – Respecto al uso industrial, no se producen cambios (se crea el sector ZND-IN El Pla de 86.668 m² y se considera como urbano el antiguo sector SAU4 La Pedrera que pasa a considerarse como la unidad de ejecución ZUR-IN La Pedrera de 48.224 m²).

    – En relación al uso terciario, se elimina la ampliación del suelo urbano que se localizaba junto a la CV-137. Se mantiene el que ya tenía la consideración de urbano con 3.001 m².

    – Respecto a los equipamientos:

    * Se elimina el dotacional múltiple, PQM, en la carretera del cementerio.

    * Con el fin de no elaborar el estudio hidrogeológico se cambia la ampliación del cementerio de denominación pasando a considerarse como equipamiento de infraestructuras servicio urbano.

    * Se ha cambiado la posición de las zonas verdes PVJ-2 y PVJ-3 situándolas ahora entre el suelo industrial Pedrera y el casco urbano.

    * Se ha creado una nueva zona deportiva (PQD-2 y PQD-3) al sur del ZND-RE-Sur.

    * Se mantiene la propuesta de la ampliación de la EDAR, el PVJ-1, el educativo-cultural PQE-1 y el ecoparque (ahora llamado PQI-1).

    * Se crea una red viaria para mejorar los accesos al sector industrial El Pla (PCV-1, PCV-2 y PCV-3).

    Superficies (en Ha) Plan vigente

    (alt 0) Alternativa 1

    (DR) Plan propuesto Variación

    Suelo urbano . Residencial 23,90 33,08 32,04 +8,14

    . Industrial 0,26 0,26 4,82 +4,56

    . Terciario 0,30 +0,30

    . Dotacional 1,20 10,23 2,05 +0,85

    Total Suelo urbano 25,36 43,57 39,21 +13,85

    Suelo urbanizable . Residencial 15,72 102,48 12,88 – 2,84

    . Industrial 5,02 57,21 8,67 +3,65

    . Dotacional 23,64 4,20 +4,20

    Total Suelo urbanizable 20,74 183,33 25,75 +5.01

    Suelo no urbanizable . Común 2.551,87 2.371,08 2.353,40 – 198,47

    . Protegido 102,76 102,76 328,20 +225,44

    Total Suelo no urbanizable 2.654,64 2.473,84 2.681,60 +26,97

    Total Término municipal 2.700,74 2.700,74 2.746,57 +45,83

    – El techo poblacional máximo del plan se ha reducido con respecto a la última propuesta, pasando de 3.203 a 3.083 habitantes.

    La capacidad considerada por el plan para construir nuevas viviendas es de 371 en el suelo urbanizable y de 591 en el suelo urbano (ya existen 1.507). Se estima que la mitad de estas viviendas se destinará a segunda residencia por lo que la población permanente será de 653 h en suelo urbano y 410 en el urbanizable (a razón de 2,21 h por vivienda). A estos hay que añadir la población ya existente, 2.020 en el año 2016, sumando los 3.083 habitantes.

    C) Evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración.

    C.1) Fase de puesta a disposición del público

    La documentación se ha puesto una vez a disposición del público mediante anuncio en el DOGV de 28 de diciembre de 2017. Después de la emisión del Informe Ambiental del 31 de octubre de 2019 no se ha repetido la misma, por lo que a continuación se describe lo indicado en dicho informe:

    «Durante el plazo de exposición al público se presentaron 10 alegaciones de las que 9 fueron estimadas y 1 desestimada.

    Resumidamente se refieren a errores en la delimitación o calificación de sus propiedades y al patrimonio cultural (campo de aviación de la guerra civil o Necrópolis de la Somà).

    Se ha realizado una sesión informativa con invitación expresa a los grupos de interés y abierta al público en general».

    C.2) Fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor

    Del mismo modo, después de la emisión del Informe Ambiental de 31 de octubre de 2019 el Ayuntamiento no ha reiterado este proceso por lo que a continuación se transcribe lo indicado en el mismo:

    «El Ayuntamiento durante la fase de información pública solicitó consultas a los municipios colindantes, a las administraciones afectadas y a las empresas suministradoras. De ellas se recibió respuesta de los siguientes departamentos:

    Solicitud Informe Administración pública consultada

    Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:

    * DG Agricultura, Ganadería y Pesca

    * DG del Agua

    * DG Cambio Climático y Calidad Ambiental

    21.12.17

    21.12.17

    21.12.17

    21.12.17 09.03.18

    05.02.18

    26.07.18 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio:

    * Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

    * Servicio de Ordenación del Territorio. (Inundabilidad)

    * Servicio de Ordenación del Territorio Sección de Planificación Territorial (ETCV)

    * DG. Obras Púbicas, Transporte y Movilidad. Servicio de Planificación

    21.12.17 05.01.18 * Servicio Territorial de Urbanismo

    21.12.17 09.07.18 Entidad Pública de Saneamiento de Aguas (EPSAR)

    21.12.17

    21.12.17 Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo:

    * Dirección General de Industria y Energía. Servicio de Energía

    * Dirección General de Industria y Energía. Servicio de minas

    23.01.18 13.02 y 10.04 de 2018

    01.03.18 Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

    * DG Cultura y Patrimonio

    * Servicio de Infraestructuras Educativas

    21.12.17 24.01.18 Conselleria de Sanidad Universal y Salud pública

    21.12.17

    12 y 19.01.18

    11.01.18 Presidencia de la Generalitat.

    * Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

    * Servicio de Infraestructuras Turísticas

    21.12.17 10.04.18 Diputación de Castellón. Área de Carreteras

    21.12.17 06.02.18 Consorcio de Residuos

    24.01.18 Ministerio de Energía, DG Telecomunicaciones.

    21.12.17 Confederación Hidrográfica del Júcar.

    21.12.17 Ayuntamientos (Cervera del Maestre, Peñíscola, Vinaròs, Sant Jordi)

    24.01.18 Ayuntamiento Benicarló

    30.01.18 FACSA

    15.01.18

    02.02.18 Iberdrola

    15.02.18

    02.03.18 Gas Natural

    – En relación a la ETCV el Servicio de Ordenación del Territorio, el 5 de febrero de 2018, informa que se supera el crecimiento máximo residencial establecido en 195.868 m². Para actividades económicas el crecimiento máximo contemplado por la ETCV es de 103.969 m² siendo la superficie del sector El Pla inferior a dicha cuantía.

    – La EPSAR emite informe en el que señala que las aguas residuales son tratadas por el sistema de saneamiento y depuración de Cálig de titularidad municipal, estando diseñado para tratar 480 m³/día, siendo el efluente en ese momento de 222 m³/día. Una vez desarrollado todo el plan se estima se generará un caudal de 814 m³/día que supone un incremento de 592 m³/día respecto al caudal generado actualmente.

    – En relación al patrimonio cultural, la Dirección Territorial emite informe el 13 de febrero de 2018 señalando distintas cuestiones que deben incluirse en la documentación del plan. El 10 de abril de 2018 la directora general de Cultura y Patrimonio emite nuevo informe desfavorable señalando los aspectos que deben subsanarse. (en la propuesta presentada se considera subsanado lo allí indicado)

    – El Servicio de Infraestructuras Educativas solicita la elaboración de un anexo educativo conforme el decreto 104/2014 y reflejar en la cartografía las parcelas destinadas a dotaciones educativas, necesarios para emitir su informe.

    – La Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad emite informe desfavorable el 26 de julio de 2018 en materia de planificación de carreteras (CV-135) en el que señala 11 puntos a corregir entre los que se puede destacar la necesidad de elaboración de un estudio de tráfico y movilidad así como de un Plan de movilidad, que los accesos a una fábrica de muebles deben realizarse a través del nuevo polígono industrial, que la carretera generará una afección acústica en los nuevos crecimientos y que se deben solucionar la circulación no motorizada.

    – El Área de Carreteras de la Diputación informa sobre aspectos que deben corregirse en la documentación presentada en relación a la CV-137 y CV-138.

    – El Ayuntamiento de Benicarló manifiesta para una mejor coordinación entre los municipios que se incluya una zona dentro de la infraestructura verde situada al sudeste (se ha realizado considerándola ZRP-RI-1 protegida por riesgo de erosión) y que se señalicen las áreas de restricción de una industria pirotécnica que podría afectar a su término.

    – El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital emite informe de carácter desfavorable a los efectos previstos en la Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones. Se trata de aspectos a considerar en las normas urbanísticas antes de la aprobación definitiva del plan.

    Nota: el informe del Servicio de Ordenación del Territorio relativo al Patricova fue remitido por error al órgano ambiental en lugar de al órgano promotor por ello no pudo ser tenido en cuenta a la hora de elaborar la documentación de forma definitiva a efectos de la solicitud de emisión de la DATE.

    En este informe se indica que la propuesta está afectada por riesgo de inundación de nivel 2 y riesgo de carácter geomorfológico.»

    C.3) Primera fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano ambiental

    Tras la primera solicitud de emisión de DATE, este órgano ambiental realizó algunas consultas a las administraciones que señalaron que debía completarse la documentación para emitir su informe o bien emitieron informe desfavorable. Del apartado C.3 del informe ambiental emitido por la Comisión de Evaluación Ambiental el 31 de octubre de 2019, se extrae:

    Solicitud Informe Administración pública consultada

    11.01.19 18.01.19 Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:

    * Dirección Territorial. (Acústica)

    * Dirección Territorial. Sección Forestal. (Forestal y vías pecuarias)

    11.01.19 19.02.19 Servicio de Vida Silvestre

    11.01.19 21.03.18 Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos

    11.01.19 30.10.19

    29.07.19

    30.10.19

    29.10.19

    26.02.19 Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio:

    * Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

    * Servicio de Ordenación del Territorio (PATRICOVA)

    * Servicio de Ordenación del Territorio Sección de Planificación Territorial (ETCV)

    * DG. Obras Púbicas, Transporte y Movilidad. Servicio de Planificación

    * DG. Obras Púbicas, Transporte y Movilidad. Servicio de Movilidad

    11.01.19 Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo:

    * Dirección General de Industria y Energía. Servicio Territorial de Energía

    * Dirección General de Industria y Energía. Servicio de minas

    11.01.19 12.03.20 (*) Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

    * DG Cultura y Patrimonio

    * Servicio de Infraestructuras Educativas

    11.01.19 Diputación de Castellón. Área de Carreteras

    11.01.19 27.12.18 Confederación Hidrográfica del Júcar

    (*) Recibido con posterioridad a la emisión del Informe ambiental

    «– El 27 de diciembre de 2018 la Confederación Hidrográfica del Júcar emite el informe favorable contemplado en el artículo 25.4 texto refundido Ley de aguas. Señala que en el término existe una concesión destinada a abastecimiento y uso industrial de 359.997 m³/año siendo suficiente para abastecer la demanda estimada de 329.122 m³/año. Los cauces se han grafiado adecuadamente y las zonas inundables no han sido ocupadas por suelos urbanizables.

    – El Servicio de Ordenación del Territorio, en relación con la ETCV, ha informado que la propuesta de crecimiento excede en un 30 % el índice establecido en la ETCV (195.868 m²) respecto al uso residencial.

    – El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje en su informe de 30 de octubre de 2019 establece las determinaciones finales que deben incorporarse a la propuesta, que se resumen en el apartado siguiente.

    – El informe de la Sección Forestal es favorable tanto en materia forestal como de vías pecuarias, ya que la propuesta se adapta al PATFOR y a la Ley 3/2014.

    – El Servicio de Vida Silvestre señala que la propuesta no produce afecciones sobre la microreserva del Barranc d'Aigua Oliva, ni sobre especies prioritarias o hábitats de interés comunitario.

    – El Servicio de Movilidad ha emitido informe de carácter desfavorable dado que el estudio de movilidad presentado no puede ser considerado como un Plan de movilidad por las carencias que contiene (estudio de viales internos, jerarquización, movilidad ciclopeatonal, representación cartográfica, secciones viarias, transporte público...)

    – En relación a las carreteras de la Generalitat, el Servicio de Planificación reitera si informe desfavorable, ya que la última propuesta no ha tenido en consideración lo informado en julio de 2018. Resumidamente se refiere al incremento de tráfico en la CV-135, las deficiencias del estudio de tráfico, a la conectividad con los usos industriales y a que el aumento del tráfico incrementará el ruido sobre los sectores residenciales aspecto que no se ha considerado en el estudio acústico».

    C.4) Segunda fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano promotor

    A raíz de la emisión del mencionado informe ambiental el Ayuntamiento modificó la propuesta del Plan general estructural, pero no la sometió nuevamente a consulta de las administraciones afectadas.

    C.5) Segunda fase de consulta a administraciones afectadas realizadas por el órgano ambiental

    Tras recibir la solicitud de emisión de la declaración ambiental y territorial estratégica, desde este órgano ambiental se volvió a realizar consultas a los siguientes departamentos, cuyo pronunciamiento, dados sus contenidos, es necesario para poder emitir la DATE:

    Consulta Informe Administración pública consultada

    06.04.21 29.09.21

    23.09.21 DG. Política Territorial y Paisaje

    * Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje

    * Servicio Gestión Territorial (PATRICOVA)

    * Servicio Gestión Territorial (ETCV)

    06.04.21 12.04.21

    10.09.21 D.G. de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible

    * Servicio de Movilidad

    * Servicio Planificación

    06.04.21 12.04.21 C. Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Económica

    * Dirección Territorial Castellón (acústica)

    *El Servicio de movilidad ha informado el Plan de movilidad en sentido favorable condicionado al cumplimiento de dos cuestiones (una relativa la documentación y otra a la información pública)

    * La Dirección Territorial de esta conselleria ha emitido informe en el que considera que los niveles de ruido existentes y los previsibles tras la ejecución del plan son compatibles con la legislación en los nuevos desarrollos. (se debe tener en cuenta que el estudio acústico plantea medidas correctoras).

    * El Servicio de Ordenación del Territorio, en relación a la ETCV, ha informado en sentido favorable la propuesta de crecimiento residencial. El límite establecido por la ETCV asciende a 195.868 m² y se proponen 187.445 m².

    * El informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje analiza si se han solventado las determinaciones señaladas en el informe emitido el 31 de octubre de 2019 por dicho servicio. Estas cuestiones se describen en el apartado D) siguiente.

    * El Servicio de Planificación emite informe en sentido favorable condicionado, remitiéndose a lo informado el 30 de marzo de 2021. En este último se compara la última propuesta de planeamiento con los informes emitidos anteriormente observándose que los reparos han sido mayoritariamente subsanados.

    D) Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan

    D.1. Como ya se ha indicado, el 20 de diciembre de 2018 el ayuntamiento realizó una solicitud de emisión de la DATE ante la cual la Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión de 31 de octubre de 2019, acordó emitir un informe ambiental señalando 19 aspectos que debían ser revisados.

    «1. Se debe disminuir la cuantía del suelo sellado destinado a uso residencial para ajustarla al límite establecido por la ETCV tal como se indica en el apartado D.2, eliminando prioritariamente las superficies que presentan afecciones por riesgo de inundación y por ruido (ver apartado D.1 y D.12)

    2. La capacidad poblacional del plan (permanente y estacional) debe ajustarse a la disponibilidad del recurso hídrico tal como se argumenta en el apartado D.3.

    3. Una vez concretados los dos puntos anteriores, se verificará que no se supera la capacidad de la depuradora establecida en 480 m³/día.

    En caso de que sea necesario ampliarla (tal como se ha realizado en la propuesta realizada) se detallarán los vertidos previstos para la gestión del suelo que requiera la construcción de nuevas instalaciones. (cargo a sectores, expropiación…).

    Así mismo se contemplará el desarrollo temporal de los sectores vinculándolo a la capacidad de la EDAR. Para ello será necesario utilizar el indicador de seguimiento creado, no siendo posible el desarrollo de nuevos sectores en cuanto se supere dicha capacidad (salvo, claro está, que se haya construido una nueva EDAR ampliando la capacidad).

    Estos aspectos serán introducidos en las fichas de los sectores.

    4. En relación al riesgo de inundación, se debe justificar que quedan subsanadas las deficiencias señaladas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 29 de julio de 2019.

    5. Respecto a la zonificación del suelo no urbanizable, y la regulación de usos en la misma, debe ser revisada en los términos descritos en el apartado D.6.

    6. La denominación de los usos a implantar en el suelo no urbanizable debe estar adaptada al artículo 197 LOTUP.

    7. Deben revisarse los artículos que regulan los usos ganaderos conforme se ha descrito en el apartado D.5.

    8. Se deberá atender las determinaciones señaladas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 30 de octubre de 2019.

    9. En el apartado D.8 se analizan distintas cuestiones que afectan a la redacción de las normas urbanísticas para que sean revisadas.

    10. Se debe concretar el uso del equipamiento múltiple PQM para poder identificar las incompatibilidades con los usos previstos en el entorno.

    Respecto a la ampliación del cementerio, se debe decidir cómo se desea tramitarlo y proceder en consecuencia. (ver apartado D.15)

    11. En relación a la movilidad, deberá obtenerse informe favorable del Servicio de Movilidad Urbana de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.

    12. Debe corregirse el estudio de tráfico en los términos señalados en el informe del Servicio de Planificación de 29 de octubre de 2019 y de 26 de julio de 2018.

    13. Debe procederse a ampliar el estudio acústico en los términos descritos en el apartado D.12 y obtener el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

    14. Para el cumplimiento del Plan integral de residuos es necesario contemplar en el suelo de uso industrial reservas para albergar infraestructuras de transferencia. (ver apartado D.13)

    15. Se deberá concretar el plazo en el cual se elaborarán los informes periódicos de seguimiento, y quien deberá elaborarlos, en base a lo estipulado en el artículo 56.3 LOTUP.

    Conforme a lo indicado en el condicionante 3, al menos se elaborará un informe de seguimiento cada vez que se apruebe definitivamente el plan parcial de cada sector.

    16. La propuesta se expuso al público con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 74/2016 por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la referenciación cartográfica resultándole de aplicación. Si bien es una cuestión formal, no se ha tenido en cuenta a la hora de la elaboración de los planos.

    17. En la ficha de gestión del ZUR-IN La Pedrera se ha grafiado por error Sector El Pla. Igualmente no se ha incluido la necesidad de ubicar la zona verde en el linde noreste para que sirva de transición con los usos residenciales (ZUR RE2 y ZND-RE-Sur) tal como se argumenta en la memoria justificativa.

    18. La documentación modificada corrigiendo los aspectos señalados deberá ser aprobada por el Ayuntamiento, adjuntándose el correspondiente certificado.

    19. Previamente a la aprobación definitiva del plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo del Servicio de Planificación, de la Diputación de Castellón, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte referentes a la carretera CV-135, carreteras CV-137 y CV-138, afección paisajística, sobre el patrimonio cultural y reservas de suelo dotacional escolar, respectivamente.»

    – De estos condicionantes se observa que los siguientes aspectos no han sido subsanados, describiéndose en los apartados siguientes:

    «4. En relación al riesgo de inundación, se debe justificar que quedan subsanadas las deficiencias señaladas en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 29 de julio de 2019».

    – Sobre las determinaciones 2, 5, 7, 8, 10, 12, 16 y 19 cabe realizar una serie de puntualizaciones, ya que se han subsanado parcialmente. Se analizan en los apartados siguientes o bien se trasladan como nuevas determinaciones de esta DATE.

    – El resto de determinaciones pueden considerarse subsanadas.

    D.2. Respecto al riesgo de inundación, la zona noroeste del casco urbano se encuentra afectado por nivel de peligrosidad geomorfológica según la cartografía del Patricova.

    – La propuesta de plan presentada no ha realizado un mayor estudio sobre este riesgo con el fin de precisar su alcance o adoptar medidas para corregirlo, sino que ha optado por mantener la mencionada cartografía del Patricova.

    En la propuesta de planeamiento resulta afectado parte del sector de suelo urbanizable ZND-RE-Oeste y parte de los crecimientos de suelo urbano reclasificados del suelo no urbanizable. En estos ámbitos el plan delimita una «Zona de restricción de actuaciones para garantizar la no afección al régimen de corrientes» cuyo régimen normativo se incluye en el artículo 39 de las normas urbanísticas.

    De la lectura del artículo 39 de las normas urbanísticas se desprende que las limitaciones frente al riesgo se derivan a los proyectos posteriores que se vayan a ejecutar y a controlar los vertidos que puedan producirse.

    – En el informe ambiental ya se indicaba que no pueden reclasificarse suelos afectados por riesgo de inundación, ya que el artículo 18.1 del Patricova señala:

    «1. El suelo no urbanizable afectado por peligrosidad de inundación no podrá ser objeto de reclasificación como suelo urbano o suelo urbanizable, excepto en los municipios con elevada peligrosidad de inundación,...» (Càlig no tiene esta consideración).

    En consecuencia, no es admisible la reclasificación de suelo efectuada, ya que el suelo sigue presentando peligrosidad geomorfológica por lo que debe corregirse la propuesta.

    D.3. Respecto a la justificación de la cuantía del suelo a sellar ajustado a la ETCV se ha aportado informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio de 23 de septiembre de 2021.

    – En él se indica que la cuantía fijada por la ETCV para el uso residencial es de 195.868 m² proponiendo el Plan 187.445 m² por lo que estaría cumpliéndose la misma.

    – Si bien no se indicaba nada en el informe ambiental en relación con las actividades económicas, resulta conveniente revisar los cálculos efectuados:

    Para las actividades económicas la ETCV establece 103.969 m², mientras que el plan propone 17.077,75 m² en el suelo urbano (en ZUR-TR y en ZUR-IN La Pedrera) y 86.668 m² en el suelo urbanizable que suman entre los dos 103.745,75 m².

    A estos habría que añadir los nuevos suelos dotacionales adscritos al suelo urbanizable, 12.772 m² (PCV-1, PCV-2, PCV-3), y el equipamiento urbano sin edificar, 3.773 m² (PVJ-1), que suman 16.545 m². Entre todos suman 120.290,75 m².

    No obstante, se observa que dentro del sector ZND-IN El Pla ya existe una nave construida de 2.487 m² (datos catastro, referencia 6020402BE7862S0001XR) por lo que la cuantía final a reducir es de 13.834,75 m².

    Desde un punto de vista ambiental, esta cuantía es muy pequeña en comparación con el total por lo que puede considerarse admisible.

    D.4. Se ha corregido el estudio de demanda de vivienda realizado anteriormente. Se considera que debido al covid-19 existirá una mayor demanda de vivienda en los municipios rurales adoptándose las previsiones realizadas en la ETCV, (que son más optimistas que las realizadas inicialmente):

    + Población estimada por ETCV para los próximos 20 años será de 562 habitantes, con lo que la población total será de 2.582 h.

    + El número medio de habitantes por vivienda es de 2,21.

    + El porcentaje de vivienda secundaria o vacías supone aproximadamente el 50 % del total (44,59 %)

    Aplicando estos datos, se desprende que el número de viviendas necesario será de:

    562 h / 2,21 = 254 viviendas para la población permanente, y la misma cantidad para la estacional, lo que suma un total de 508 viviendas.

    Se han planteado 370 viviendas en el suelo urbanizable, que supondría una población permanente aproximada de 410 habitantes (otros 410 habitantes de población secundaria). El suelo urbano se ha considerado que tiene capacidad para albergar 591 viviendas más para 653 habitantes. Si la población existente en 2016 era de 2.020 se obtendría una población permanente de 3.083 habitantes.

    – Pero si se pretende calcular la capacidad total del plan también hay que considerar las viviendas y población destinada a segunda residencia. Para segunda residencia se considerarían 410 habitantes en el suelo urbanizable y 653 en el suelo urbano, que suman entre ambas 1.063 habitantes.

    De esta forma se obtiene que la capacidad total del plan es para 4.146 habitantes.

    D.5. Respecto a la disponibilidad del recurso hídrico se ha actualizado el Estudio de Recursos Hídricos con los nuevos datos de población permanente, con los consumos actuales de la producción ganadera y los usos industriales/terciarios resultando una demanda de 321.056 m³/año. Se debe recordar que la concesión otorgada por la Confederación asciende a 359.997 m³/año.

    – Para suministrar a la población destinada a segunda residencia se requerirían, según los datos facilitados de consumo de 150 l/hab*día, y suponiendo una presencia de 2 meses al año: 1.063 h * 150 * 60 /1.000 = 9.567 m³ / año, cuantía admisible dentro de la concesión existente.

    – De los usos ganaderos, se indica que, de las 9 granjas existentes actualmente en el municipio, solamente 1 se suministra de la red general y el resto de pozos propios. Se puntualiza que la concesión de 359.997 m³/año es para destinarlo a abastecimiento y uso industrial.

    Debido a los consumos que conllevan este tipo de actividades, resulta conveniente que en las normas urbanísticas y en el seguimiento del Plan se controlen los mismos.

    D.6. Ya se indicaba en el informe ambiental que en el suelo no urbanizable no debían coexistir en el mismo ámbito las granjas y los usos residenciales por las molestias de olores y sustancias en suspensión que generan las primeras sobre las segundas.

    Las normas urbanísticas establecen en su artículo 115.d una distancia de separación de las granjas con los núcleos urbanos y urbanizables residenciales. Para establecer esta distancia se ha optado por basarse en el derogado artículo 53 de la Ley 6/2003 en lugar de elaborar un estudio olfatométrico para todo el municipio. Las distancias establecidas en este artículo se consideran ambientalmente correctas.

    No obstante cuando se acude a la normativa particular de la zona ZRC-AG (art. 117) se sigue manteniendo la coexistencia de estos usos pero poniendo como condicionante la elaboración de estudios odoríferos para cada actividad que incumpla las distancias del mencionado artículo 115.d.

    Esta posibilidad no se permitía en el informe ambiental por lo que debe corregirse. En ZRC-AG, por su propia definición y características del municipio, se debe dar prioridad a los usos agrícolas y ganaderos por lo que debe excluirse la posibilidad de la vivienda aislada y familiar a partir de los 1.000 metros del suelo urbano/urbanizable de uso residencial.

    No obstante, cabría una excepción: en la legislación vigente se contempla la posibilidad de la vivienda vinculada a la explotación agrícola y los usuarios de las mismas están habituados a convivir con las molestias que podrían generar las granjas.

    Respecto a la ampliación de granjas existentes reguladas por la disposición transitoria tercera de las normas urbanísticas, se reitera lo indicado en el informe ambiental ya emitido y no caben excepciones sin elaborar el estudio odorífero, por lo que debe eliminarse el último párrafo de dicho artículo.

    D.7. En relación a las actividades terciarias o de servicios que se permiten implantar en el suelo no urbanizable cabe realizar algunas puntualizaciones:

    – La propuesta contempla que se pueda implantar este uso en ZRC-AG y ZRC-FO, pero puntualizando «de necesario emplazamiento en el medio rural o que requieran una posición aislada en el territorio...»

    Se debe tener en cuenta que esta puntualización el TRLOTUP lo realiza para las actividades industriales, pero no para las actividades terciarias por lo que lo más conveniente es que en los artículos 117 y 119 normas urbanísticas se separen en puntos independientes como usos permitidos los industriales y los terciarios.

    – El artículo 211.1.f.1 TRLOTUP pone como condición para la implantación de los alojamientos turísticos y la restauración la acreditación de que no exista suelo apto a menos de 5 kilómetros. Según la propuesta realizada con varios sectores en los que se contempla la edificabilidad terciaria este requisito no se cumple.

    Si que es cierto que las fichas de los sectores posponen la concreción de los usos compatibles e incompatibles al Plan de ordenación pormenorizada, pero como es un factor que influye en la ordenación del suelo no urbanizable debería especificarse si el alojamiento hotelero y la restauración se permiten en los mismos. En cualquier caso, en este municipio lo más adecuado es que dichos usos se emplacen en el suelo urbano o en el urbanizable más que en el no urbanizable.

    Por ello en los artículos 117 y 119 de las normas urbanísticas se deberá indicar que el alojamiento turístico y la restauración únicamente están permitidos si recuperan el patrimonio arquitectónico existente o tienen interés para el desarrollo turístico rural, previo informe favorable del órgano competente en materia de turismo.

    D.8. En cuanto a la zonificación del suelo no urbanizable común se indicaba que las zonas debían subdividirse en otras más reducidas, ya que se contemplaban usos incompatibles entre sí. Se hacía mención a que la ganadería intensiva y las actividades industriales podrían resultar incompatibles situarlos junto con el residencial o el turístico.

    Tal como se ha descrito anteriormente, en la propuesta planteada se ha realizado este análisis respecto a la ganadería intensiva pero no respecto a los usos industriales. En las normas urbanísticas se contempla la posibilidad de que los usos industriales coexistan con los usos residenciales y de alojamiento terciario en las zonas ZRC – AG (art.117) y ZRC – FO (art.119) no siendo ello ambientalmente posible.

    En el análisis de la compatibilidad ganadería intensiva con el residencial se ha establecido una distancia 1.000 metros desde los suelos urbanos y urbanizables de carácter residencial para permitir la implantación de viviendas de carácter aislado y familiar y no permitir la implantación de granjas, por lo que a falta de una propuesta concreta por parte del promotor se podría establecer este mismo límite para permitir la implantación de las actividades industriales.

    No obstante debe tenerse en cuenta que al permitir el uso industrial a partir de los 1.000 metros ya resultarían incompatibles los usos de vivienda rural vinculada a la actividad agrícola, los alojamientos turísticos y los campamentos de turismo.

    Se ha trasladado directamente a la parte dispositiva los artículos de las normas urbanísticas que resultan afectados.

    D.9. El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje señala que no se han cumplido todas las determinaciones marcadas en su informe de 31 de octubre de 2019, en especial las referentes a la coherencia entre la zonificación del territorio y las unidades de paisaje, la compleción de la infraestructura verde y el establecimiento de una regulación urbanística coherente con el paisaje y la citada infraestructura, tanto en las zonas rurales como en las urbanizadas y de nuevo desarrollo. En relación a dicho informe:

    + Respecto de la caracterización del paisaje reiteran lo informado en los apartados a), b) y e) del punto 4.1.

    + Respecto de la compatibilidad con la infraestructura verde reiteran lo informado en los apartados a), b) y e) del punto 4.2.

    + Respecto a las normas de integración paisajística, reiteran lo requerido en relación con el establecimiento de normas para los bordes urbanos, y en especial para las zonas ZUR-RE-1 y ZUR-TR, y para los equipamientos en suelo no urbanizable.

    + Respecto al catálogo de paisaje, reiteran los apartados b), c) y d).

    Se debe tener en cuenta que el término municipal de Càlig está incluido en el Paisaje de Relevancia Regional PRR07 Olivares de San Rafael, declarado por la directriz 53 ETCV, cuestión que no se ha considerado en la zonificación y regulación del paisaje del municipio, al igual que los requerimientos de compleción de la infraestructura verde y de coherencia entre unidades de paisaje y zonificación.

    Por ello, se deberá incluir en la infraestructura verde municipal, como «suelo de interés para la conservación del paisaje del municipio y para garantizar la adecuada conectividad territorial de la infraestructura verde», los siguientes espacios:

    + el ámbito del corredor territorial definido por la ETCV (Directrices 43 y 44) al sureste del término municipal, su delimitación puede consultarse en el siguiente enlace web:

    https://visor.gva.es/visor/?capas=spa_icv_orde_corredores_territoriales

    + el ámbito al noroeste del casco urbano comprendido entre el límite municipal, el Camí dels Socors, el río Palancia y la zona de riesgo geomorfológico que limita el casco urbano, que comprende la unidad de paisaje UP 5, junto a suelos con una considerable concentración de recursos paisajísticos y naturales.

    El informe reitera la necesidad de regular la infraestructura verde estableciendo directrices que garanticen la preservación del carácter del paisaje de relevancia regional y la compatibilidad e integración en el mismo de los distintos usos.

    D.10. Cabe puntualizar que después de la emisión del Informe Ambiental se recibió en el órgano ambiental un informe de la Dirección de Cultura y Patrimonio. Está firmado el 12 de marzo de 2020 y es en sentido desfavorable por lo que las cuestiones que en él se indican deberán ser solventadas previamente a la aprobación definitiva del plan.

    D.11. Sigue sin aportarse el informe del Servicio de Infraestructuras Educativas por lo que se desconoce si la reserva de suelo dotacional educativo es suficiente o adecuada. En fases posteriores de la tramitación deberá obtenerse informe favorable de dicho departamento.

    D.12. Se ha actualizado el estudio acústico y obtenido el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. No obstante, algunas de las cuestiones que se indicaban en el informe ambiental no se han incluido en el mismo por lo que deben incorporarse algunas determinaciones en el apartado F para suplir estas carencias.

    – La compatibilidad del sector La Costa sigue sin analizarse argumentando que es un sector ya previsto en el planeamiento vigente. Este argumento no se puede admitir, ya que es ahora con este Plan general estructural que se están revisando todas las afecciones y legislación existente para proceder a analizar todas las propuestas realizadas.

    – El sector Freginals necesita la adopción de medidas correctoras que se concretarán en el momento de su desarrollo. La disposición de la zona verde del sector dando frente a la CV-135 ayudará a mitigar la afección por lo que su localización en esta zona será obligatoria y no preferente como se indica.

    – Se reitera lo inadecuado que resultaría disponer una pantalla acústica junto a la CV-135 por lo que debe especificarse este aspecto en las fichas.

    D.13. El Servicio de Planificación, en relación a la CV-135 ha informado favorable condicionado a la subsanación de los reparos señalados en su informe de 30 de marzo de 2021, por lo que será necesario que se subsanen los mismos y que emita un nuevo informe.

    E) Acciones de seguimiento de la aplicación del planeamiento.

    En el apartado 17 de la memoria justificativa se incluyen los indicadores de sostenibilidad basados en los indicados en el documento de alcance. Estos mismos indicadores se repiten en el documento del Plan «Indicadores de seguimiento» elaborado a los efectos contemplados en el artículo 22 TRLOTUP. En el apartado 10 del EATE denominado «Medidas previstas para el seguimiento» se vuelven a repetir estos indicadores.

    Se elaborarán informes de seguimiento periódicos, cada cuatro años, o una vez por mandato corporativo o bien cuando se apruebe un plan parcial.

    F) Acuerdo de emisión. Determinaciones finales.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del TRLOTUP, de acuerdo con los fundamentos que han expuesto, se propone emitir la presente declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Càlig, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

    1. Debido a la peligrosidad de inundación existente, el ámbito grafiado en el plano de ordenación O.2 como «Zona de restricción de actuaciones para garantizar la no afección al régimen de corrientes» debe mantener la clasificación de suelo no urbanizable. En consecuencia, debe redelimitarse el sector ZND-RE-Oeste y el límite del suelo urbano. (Ver anexo 1).

    2. Se deberá modificar la redacción de las normas urbanísticas en los términos siguientes. (las fichas de zona se modificarán en el mismo sentido)

    – Artículo 115.d. Granjas. Se especificará que el suministro de agua de estas actividades deberá contar con las correspondientes autorizaciones administrativas.

    – Artículo 117 y 119: se eliminará la necesidad de elaborar estudios odoríferos. Se indicará específicamente que:

    * A más de 1.000 metros de distancia de los suelos urbanos residenciales y de los suelos urbanizables residenciales se consideran usos prohibidos la vivienda aislada y familiar (en todas sus modalidades), el alojamiento turístico y los campamentos de turismo.

    * A menos de 1.000 metros de distancia de los suelos urbanos residenciales y de los suelos urbanizables residenciales se consideran usos prohibidos la ganadería intensiva y las actividades industriales y productivas descritas en el artículo 211.1.e TRLOTUP.

    * Además de aplicarse las distancias anteriores, el alojamiento turístico y la restauración únicamente están permitidos si recuperan el patrimonio arquitectónico existente o tienen interés para el desarrollo turístico rural, previo informe favorable del órgano competente en materia de turismo.

    – Artículo 121: el uso de vivienda rural vinculada a la explotación agrícola se debe considerar como prohibido por no resultar compatible con el uso extractivo de recursos naturales.

    – Artículo 123: se deberá especificar que para la implantación de viviendas vinculadas a la explotación agrícola será necesario el informe favorable de la conselleria competente en materia de agricultura.

    – Disposición transitoria tercera: se eliminará el último párrafo no cabiendo excepciones a lo regulado en el mismo.

    – Se deberá añadir un artículo que indique que si en PQI-6 se opta por ampliar las instalaciones del actual cementerio, será necesario que previamente al inicio del proyecto se elabore un estudio hidrogeológico que determine su viabilidad o las condiciones necesarias para su implantación. (art. 43 Decreto 39/2005)

    3. En relación a la afección acústica se deben adoptar las siguientes medidas:

    3.1) En la ficha de gestión del sector La Costa se incluirá la necesidad de elaborar un estudio acústico para poder desarrollarse, adoptando las medidas correctoras necesarias.

    3.2) Ficha del sector Freginals: se pondrá como obligatorio (no preferente como se indica) la localización de la zona verde dando frente a la CV-135. En esta zona verde se situará una pantalla vegetal que actúe frente al ruido. En ningún caso se podrá disponer pantallas acústicas junto a la CV-135.

    4. Se deberá atender las determinaciones señaladas en el informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de 29 de septiembre 2021.

    5. Previamente a la aprobación definitiva se deberán atender las determinaciones señaladas en el informe del Servicio de Planificación (carreteras GVA) de 30 de marzo de 2021.

    6. Se deberán cumplir los dos condicionantes señalados en el informe del Servicio de Movilidad de 12 de abril de 2021.

    7. En el Plan de seguimiento, en relación al recurso hídrico se incluirá un nuevo indicador para controlar los orígenes y consumos de las granjas.

    8. Al tratarse de una cuestión formal de carácter urbanístico, el órgano sustantivo verificará si resulta aplicable el Decreto 65/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación de la Plataforma Urbanística Digital y de la presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial. (sustituye al Decreto 74/2016).

    9. Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo del Servicio de Planificación, de la Diputación de Castellón, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte referentes a la carretera CV-135, carreteras CV-137 y CV-138, afección paisajística, sobre el patrimonio cultural y reservas de suelo dotacional escolar, respectivamente.

    La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso-administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

    La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLOTUP.

    Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Generalitat. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.

    ANEXO 1

    Órgano competente

    La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 56.6 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

    A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general estructural de Càlig, debiendo incorporarse al plan las determinaciones finales señaladas.

    Notificar a los interesados que contra la presente resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

    Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

    Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    València, 14 de octubre de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

    València, 21 de noviembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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