CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de noviembre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, de la declaración de impacto ambiental del Proyecto básico de estación depuradora de aguas residuales y colectores generales de Peñíscola, en el término municipal de Peñíscola. Expediente: 020/2012/AIA. [2023/12632]
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Análisis jurídico
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Análisis documental
Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio Grupo Temático: Impacto ambiental Descriptores: Descriptores toponímicos: Peñíscola
Resolución de corrección de errores de la resolución de publicación de 10 de marzo de 2022 por la que se ordena la publicación de la declaración de impacto ambiental y sus complementarias
Expediente: 020/2012/AIA.
Proyecto: Proyecto básico de estación depuradora de aguas residuales y colectores generales de Peñíscola.
Órgano promotor: EPSAR.
Órgano sustantivo: Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Localización: término municipal de Peñíscola (Castellón).
Primero
Advertido un error material en la publicación de la Resolución de 10 de marzo de 2022, del director general de Calidad y Educación Ambiental, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 9 de julio de 2012, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del proyecto básico de estación depuradora de aguas residuales y colectores generales, en el término municipal de Peñíscola (Castellón), (expediente 020/2012/AIA) y de la Resolución complementaria, de fecha 18 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, y de la Resolución complementaria, de fecha 9 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, publicada en el DOGV 9308, del 29 de marzo de 2022, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas, que establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:
En la parte expositiva,
Donde dice:
«En fecha 9 de julio de 2012, se dictó la resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial por la cual se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto básico de estación depuradora de aguas residuales y colectores generales, en el término municipal de Peñíscola (Castellón) (expediente 251/2002/AIA).»;
Debe decir:
«En fecha 9 de julio de 2012, se dictó la resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial por la cual se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto básico de estación depuradora de aguas residuales y colectores generales, en el término municipal de Peñíscola (Castellón) (expediente 020/2012/AIA).»
Segundo
La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
València, 8 de noviembre de 2023. El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.