RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de desguace y taller de motos, partida El Llano, 16, en el término municipal de Monforte del Cid. Expediente: (2039283) 117/2021/AIA. [2023/12621]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Monforte del Cid
  • «Declaración de impacto ambiental

    Expediente: (2039283) 117/2021/AIA.

    Título: Desguace y taller de motos.

    Promotor: Salvador Peñalva Mora.

    Órgano sustantivo: Ayuntamiento de Monforte del Cid.

    Ref. órgano sustantivo:1036/2018.

    Localización: partida El Llano, 16, núm. P2-709 pol. 16, parc. 709. Monforte del Cid.

    NIMA: 0300019022.

    Descripción del proyecto

    Salvador Peñalva Mora promueve un Proyecto de desguace y taller de motos en partida El Llano, 16, núm. 2-709 pol. 16, parc. 709 del término municipal de Monforte del Cid.

    La parcela tiene 1.321 m² y referencia catastral 03088A016007090000LT se encuentra en suelo urbano sujeto a actuación integrada UBA, siendo, en principio el uso industrial no compatible con el planteamiento urbanístico. En el informe técnico del ayuntamiento se estima que la concesión de una licencia provisional no dificultará ni desincentivará el desarrollo del PAI y que el futuro desmantelamiento de la instalación no producirá un impacto social relevante, por lo que existe la posibilidad de conceder licencia provisional sin perjuicio de lo que resulte una vez tramitado el expediente (art. 235. Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio).

    La parcela, vallada con un muro de bloques de hormigón prefabricados, cuenta con los servicios urbanos de electricidad, agua potable y servicio de recogida municipal de basuras. No dispone de posibilidad de conexión al alcantarillado.

    La parcela dispone de 3 construcciones antiguas y un porche que totalizan 465 m² cubiertos. Las construcciones se acondicionarán para su nuevo uso. No se realizarán nuevas edificaciones.

    La instalación funciona como taller de reparación y desguace de motos. Estas actividades son compatibles y pueden compartir medios humanos y materiales. Las operaciones de desmontaje de componentes son idénticas en las dos actividades.

    Se estima que se gestionarán anualmente 250 motocicletas, con una cantidad media de 5 motocicletas en espera de tratamiento y 500 Kg de vehículos descontaminados en espera de recogida.

    La instalación es atendida por 3 personas en jornada diurna. Para cumplir los requisitos técnicos exigidos por la legislación sectorial, la instalación dispone de:

    a) Zona de recepción y almacenamiento de vehículos fuera de uso sin descontaminar, a la intemperie en una zona impermeabilizada.

    b) Zona de descontaminación. La instalación dispone de un taller; en él se lleva a cabo la actividad de reparación de motos y las actividades de descontaminación y desmontaje. Situado en el interior de la nave principal, su suelo está impermeabilizado al igual que toda la zona de la nave donde se realiza la actividad industrial. La zona de la nave dedicada a oficinas y a exposición dispone de pavimento de gres.

    c) Almacén de residuos peligrosos. anexo al taller en interior de la nave principal y con el mismo suelo impermeabilizado que este.

    d) Contenedores para almacenar baterías, filtros y otros componentes sólidos peligros y equipos para neutralizar electrolitos.

    e) Depósitos para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al final de su vida útil.

    f) Sistemas para tratamiento de aguas pluviales. Las aguas negras y grises se vierten en una fosa séptica estanca. Las pluviales son depuradas al pasar por un separador de grasas y vertida a la misma fosa séptica.

    g) Zona para almacenar neumáticos usados, situado en el patio, con estanterías metálicas y suelo de zahorra artificial.

    h) Zona vallada para almacenar vehículos descontaminados. Los vehículos descontaminados se almacenan en el patio y bajo el porche, con suelo de zahorra artificial y estanterías metálicas.

    Además de los requisitos mínimos exigibles, existen varias zonas de almacenamiento de las piezas reutilizables con estanterías, a cubierto y a la intemperie. La zona de almacenamiento de la nave principal está a cubierto y tiene el suelo impermeabilizado.

    La instalación genera y gestiona residuos. Los residuos admitidos por la actividad son aportados por particulares o por otros talleres. Las fracciones obtenidas de la actividad de desguace son vendidas para su reutilización o retiradas por gestor autorizado. Los residuos generados en la actividad de taller (lubricantes, líquidos refrigerantes, baterías, piezas averiadas, etc.). son gestionados por la actividad de desguace. La actividad genera residuos asimilables a domésticos, que son retirados por los servicios municipales.

    La actividad genera aguas residuales procedentes de los lavabos y servicios del personal y las aguas pluviales. Según la documentación técnica, son tratadas en un separador de hidrocarburos y almacenados en una fosa séptica.

    Tras la recepción del vehículo, se retiran las baterías, los líquidos y los componentes peligrosos del vehículo, para ser trasladado al almacén de vehículos descontaminados a la espera de ser retirado por gestor autorizado o de que le sean desmontados componentes destinados a la venta como productos reutilizados.

    Antes de su entrega a un gestor autorizado, son retirados los componentes no admitidos por el mismo.

    Tramitación administrativa

    En fecha 17 de septiembre de 2021, el ayuntamiento de Monforte del Cid (órgano sustantivo) dio traslado a este órgano ambiental de la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. La misma se acompaña de:

    – Proyecto técnico.

    – Estudio de impacto ambiental.

    – Certificado de exposición pública y de ausencia de alegaciones.

    En fecha 6 de febrero de 2023, el ayuntamiento remite informe de compatibilidad urbanística provisional en los términos del artículo 216.1 de la LOTUP, completando el expediente.

    El 26 de abril de 2023, el órgano ambiental emite requerimiento de subsanación, solicitando completar la información técnica.

    En fecha 8 de septiembre de 2023, el ayuntamiento remite al órgano ambiental anexo al estudio de impacto ambiental, conteniendo la información requerida y el contrato con gestor autorizado para la gestión de residuos peligrosos.

    De acuerdo con el certificado remitido, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente mediante anuncio de 30 días en el BOP número 108 de fecha 9 de junio de 2021 sin que en dicho periodo se formularan alegaciones. Así mismo, se comunicó individualmente a los interesados, y se publicó en el BOE de 22 de febrero de 2021 al no haberse localizado un vecino colindante.

    Consideraciones ambientales

    El proyecto se realiza en suelo urbano sujeto a actuación integrada, por lo que su localización no tiene afecciones medioambientales sustanciales y la ocupación del suelo será temporal, según informe urbanístico municipal. El medio está antropizado y dispone de acceso asfaltado. El agua solo se utiliza para usos humanos y proviene de la red pública. La instalación se sitúa en una zona de permeabilidad del suelo muy alta con vulnerabilidad de acuíferos baja.

    La instalación dispone de una fosa séptica y de un depurador de grasa para la depuración de las aguas pluviales de la superficie descubierta.

    Según el visor cartográfico de la Generalitat, la instalación no está situada en zona inundable. No se prevén riesgos de accidentes graves o catástrofes relevantes.

    En los alrededores de la instalación no existen espacios de la Red Natura 2000.

    La documentación técnica contiene un programa de vigilancia ambiental.

    La instalación puede producir varios tipos de impactos. Las afecciones ambientales significativas son:

    1. Emisiones sonoras. La actividad genera ruidos. En el estudio acústico se indica que las paredes de la nave y el muro perimetral ofrecen un aislamiento acústico suficiente. Las fuentes de altos niveles acústicos son algunas herramientas neumáticas y motores de combustión interna funcionando sin silenciador.

    2. Afecciones al suelo. La zona de recepción de vehículos está impermeabilizada pero no dispone de canalizaciones hasta el separador de grasas. Teniendo en cuenta su capacidad (5 vehículos), las características de los vehículos (motocicletas), la frecuencia de entrada de vehículos (250 motocicletas al año) y las características de la instalación, se considera adecuado y viable que los VFU sean depositados en la zona de desmontaje, a cubierto, con el suelo impermeabilizado y con sistemas de recogida de derrames, eliminando la zona de recepción de vehículos sin descontaminar.

    3. Afecciones al agua. La gestión de las aguas residuales propuesta debe de ser modificada, no siendo admisible mezclar las aguas fecales con las aguas pluviales, cualquiera que sea su procedencia. Las aguas pluviales procedentes de la zona descubierta deben discurrir por un separador de grasas antes de ser vertidas al exterior.

    4. Otros riesgos. Las medidas de protección contra incendios de la instalación no incluyen el almacén de neumáticos fuera de uso.

    Consideraciones jurídicas

    El proyecto está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1 a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I, epígrafe 6.c.1, del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, modificado por Decreto 32/2006, de 10 de marzo.

    El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

    El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo:

    Primero

    Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de desguace y taller de motos, promovido por Salvador Peñalva Mora en Monforte del Cid, siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. Respecto al listado definitivo de residuos admisibles, quedará limitado por el alcance de la autorización sectorial, entre los propuestos por el promotor según la documentación aportada a este órgano. Se podrán incluir otros códigos LER que el órgano competente considere susceptibles de autorización, siempre y cuando su inclusión no conlleve la modificación sustancial del proyecto evaluado y no responda a supuestos en los que se exija la tramitación de un procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la legislación sectorial vigente.

    2. Se modificará el sistema de evacuación de aguas. Las aguas fecales dispondrán de una fosa séptica independiente de las aguas pluviales. Las aguas pluviales de la zona descubierta contarán con un sistema decantador de grasas previo a su vertido.

    3. Se dispondrá de material absorbente y herramientas adecuadas para recogida de derrames.

    4. Se instalará de un sistema de prevención de los riesgos de incendio en la zona de almacenamiento de neumáticos fuera de uso.

    5. Al comienzo de la actividad y al menos cada cinco años se realizarán auditorias acústicas y de vibraciones por una entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental, haciendo constar los resultados en un libro de control que estará a disposición de las administraciones competentes. Las auditorias se realizarán en condiciones normales de funcionamiento. En caso de superar los niveles sonoros permitidos por la ley, se aplicarán las medidas correctoras pertinentes, cuya eficacia se verificará con una nueva auditoría acústica inmediatamente posterior a la aplicación de estas.

    6. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes.

    En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

    Segundo

    Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

    b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

    Tercero

    El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

    València, 29 de octubre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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