RESOLUCIÓN de 26 de octubre de 2023, del director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de autorización ambiental integrada de una industria de fabricación de azulejos, en el término municipal de Onda (Castellón). Expediente: (2601286) 161/2023/AIA. [2023/12602]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Onda
  • «Declaración de impacto ambiental

    Expediente: (2601286) 161/2023/AIA.

    Título: Proyecto de autorización ambiental integrada de una industria de fabricación de azulejos en Onda (Castellón).

    Promotor: Decocer, SA.

    Órgano sustantivo: Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

    Ref. Órgano sustantivo: 174/21 IPPC.

    Localización: Onda (Castellón).

    Descripción del proyecto

    La mercantil Decocer, SA, promueve una ampliación de una industria dedicada a la producción mediante horneado de elementos cerámicos, pasando a tener una capacidad productiva de 226 t/día tras la inclusión de dos líneas de producción. La actividad se ubica en el polígono industrial El Sis Quarts del término municipal de Onda (Castellón), en suelo cuya referencia catastral es 8567903YK3286N.

    No constan antecedentes del proyecto, el cual posee una licencia ambiental otorgada en fecha 5 de julio de 1999. Actualmente la actividad pretende superar la capacidad de producción de 75 t/día presente en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, por lo que es una actividad que debe someterse a autorización ambiental integrada (AAI en adelante).

    La actividad se desarrolla en una parcela de 27.309 m² de las cuales se encuentran 19.260 m² construidas fundamentalmente en cuatro naves. La nave 1 de 4.249 m² que acoge una línea de producción compuesta por prensa, secadero, dos líneas de esmaltado, un horno, una línea de selección, una zona de almacenamiento cerámico acabado, una línea de empaquetado y una zona de carga. La nave 2 de 5.682 m² que acoge los procesos de cocción y selección, además de una zona para secado y almacenamiento. La nave 3 de 5.606 m² que acoge procesos de almacenamiento, esmaltado e impresión digital y la nave 4 de 2.444 m² con zonas dedicadas a oficinas, preparación y almacenamiento de materias primas, laboratorios, aseos, etc.

    Los accesos a la instalación se realizarán por la carretera Vila-real-Onda y por el camino la Rambla, por donde accederán los vehículos pesados para la carga y descarga de material.

    El proceso productivo consiste en las siguientes etapas:

    – Recepción de las arcillas en contenedores y almacenamiento en silos hasta su puesta en el proceso productivo.

    – Transporte desde los silos de almacenamiento mediante una cinta transportadora hasta las prensas, lugar donde se produce el conformado de la pieza. Tras ello se produce el secado eliminando la humedad de la pieza.

    – Decorado y esmaltado en una de las 10 líneas de esmaltado, de las cuales 6 disponen de impresión digital con tintas inocuas.

    – Pre-secado de las humedades generadas en el anterior proceso mediante 3 secaderes box, cuya energía procede de un sistema de intercambiador de calor que utiliza la energía excedente de los procesos de cocción.

    – Cocción en un horno monoestrato de rodillos cuya energía procede de quemadores de gas natural. Tras ello, se seleccionan las piezas óptimas y las rechazadas se disponen en contenedores

    – Clasificación, empaquetado y almacenamiento de las piezas terminadas mediante controladores de calidad. Las piezas son agrupadas por un sistema de flejado y encajado previo al almacenamiento final.

    Las materias primas consumidas en el proceso productivo son 63.846,49 t/año de arcillas y 1.203,75 t/año de esmaltes. Tras la ampliación, se instalarán nuevos equipamientos: dos hornos (foco 01/003 y foco 01/004), secaderos (foco 02/005, foco 02/006), un filtro de mangas de prensas (foco 03/002), un filtro de limpieza (foco 03/003) y cuatro líneas de esmaltado. Se adjunta una sucinta relación de focos CAPCA tras la ampliación propuesta.

    Se incluye un apartado específico en el que se detallan los residuos generados durante el proceso industrial. Son fundamentalmente aceites industriales, material absorbente y tubos fluorescentes en cuanto a residuos peligrosos. En cuanto a los no peligrosos se prevén: lodos y suspensiones acuosas con restos de materiales cerámicos; residuos cerámicos durante y posterior al proceso de cocción (partículas, polvo, tejas, ladrillos, etc.), envases, madera y chatarra. La mercantil dispone de registro como pequeño productor de residuos peligrosos, estando sometido a sus obligaciones conforme la normativa en materia de residuos.

    El suministro energético procede en alta tensión desde la red de distribución de la compañía suministradora a través de dos centros de transformación de 800 kVA, y de la combustión de gas natural requerida en los hornos y secaderos presentes en la instalación para la producción del azulejo. La potencia total instalada asciende hasta 2.572,91 kW, utilizándose en el caso más desfavorable de forma simultánea 1.543,75 kW.

    En cuanto al abastecimiento de agua a la actividad, tanto las aguas para uso sanitario como para los procesos industriales, proceden de la red pública del polígono industrial y se recogen en una balsa de acumulación antes de ser enviada a los puntos de consumo. Su consumo anual asciende a 18.190 m³.

    Las aguas sanitarias procedentes de aseos y vestuarios se recogerán por una red de saneamiento interna mientras que las pluviales se recogerán por una canaleta, siendo el destino final de ambas la red pública del polígono industrial. En cuanto a las aguas industriales procedentes fundamentalmente de las líneas de esmaltado y del laboratorio, se recogerán por canaletas enterradas hasta una balsa enterrada hasta su posterior bombeo a diez balsas decantación (volumen total de 255,81 m³). Tras la separación de los lodos y suspensiones acuosas, se procederá a la entrega a un gestor autorizado.

    Tramitación administrativa

    En relación con el asunto de referencia, el 12 de abril de 2022 el Servicio de Prevención Integrado de la Contaminación solicitó informe sobre la suficiencia de la documentación aportada por el promotor o, en su caso, sobre la necesidad de completarla o subsanarla en todos los aspectos de su competencia, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Se adjuntaba la siguiente documentación:

    – Proyecto básico de autorización ambiental integrada para actividad de fabricación de productos cerámicos.

    – Estudio de impacto ambiental, incluye documento de síntesis.

    – Informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Onda.

    – Documentación complementaria: relación de sustancias peligrosas, fichas de seguridad, declaración de producción de aguas residuales, autorización de vertidos, etc.

    En fecha 27 de junio de 2022, este órgano emitió informe indicando que, siendo que entre la documentación aportada por el promotor, la capacidad productiva actual de la instalación, supera lo contemplado en el anexo I, (grupo 4, apartado k de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental (LEA, en adelante), no es posible dar trámite a la solicitud de evaluación de impacto ambiental, ya que de conformidad con el artículo 9 de la LEA, no se realizará evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en el artículo 7 que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

    En fecha 18 de octubre de 2022, el Servicio de Prevención Integrado de la Contaminación, remitió un documento elaborado por el promotor en el cual subsanan, entre otro, la capacidad productiva actual autorizada para la instalación (70 t/día), justificándose así la no aplicabilidad del artículo 9 de la LEA.

    Por tanto, se vuelve a solicitar informe sobre la suficiencia e idoneidad de la nueva documentación aportada por la mercantil, o, en su caso, la necesidad de completarla o subsanarla, según establece el artículo 28 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.

    En fecha 1 de marzo de 2023, este órgano ambiental emitió nuevo informe de suficiencia favorable requiriendo a su vez la documentación exigida por el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

    En fecha 9 de agosto de 2023, el Servicio de Prevención Integrado de la Contaminación remitió un escrito del promotor por el cual se dan de baja dos focos que no se instalarán, la solicitud del promotor de evaluación de impacto ambiental ordinaria e informes sectoriales.

    De acuerdo con el certificado remitido en fecha 24 de octubre de 2023, el órgano sustantivo realizó la información pública del expediente el plazo de treinta días, mediante anuncio en el DOGV núm. 9583, habiendo finalizado el plazo de la misma en fecha 8 de junio de 2023, sin que se hubieran formulado alegaciones

    Simultáneamente, se formuló consulta por parte del órgano sustantivo a las administraciones públicas afectadas. Se ha recibido copia de los siguientes informes:

    – Informe del Servicio de Prevención, Reutilización, Fomento del Reciclaje y Gestión Circular de los Recursos, de fecha 11 de mayo de 2023.

    – Informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 18 de octubre de 2022, condicionado al cumplimiento de prescripciones en materia de vertidos y documental.

    Consideraciones ambientales

    La actividad se situará en el municipio de Onda, en el polígono industrial El Sis Quarts ubicado en suelo urbano industrial cuyo uso es compatible siempre que se cumpla con la normativa urbanística y medioambiental. Se trata de una serie de naves ya construidas en un ámbito industrial ya urbanizado donde se encuentran colindantes con la instalación, otras actividades del sector cerámico, una parcela en desuso y la carretera CV-20 Vila-real-Onda.

    Se localiza en un entorno antropizado, a una distancia superior a 3.000 m del núcleo poblacional más cercano. Cuenta con todos los servicios disponibles relativos al abastecimiento de agua, suministro energético, red de alcantarillado de agua residual y conexión con la red de carreteras siendo aptas para el tráfico rodado. Cercano a la instalación se encuentran parcelas agrícolas de productos cítricos y parcelas abandonadas con especies arbustivas y arbóreas.

    Consultado el visor cartográfico, se observa que la instalación se encuentra a 3.200 m de la ZEPA Sierra Espadán y a 300 m de suelo forestal ordinario coincidente con el curso fluvial del Río Seco de Betxí. No se sitúa en el ámbito territorial de espacio natural protegido de los recogidos en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, ni espacio de la Red Natura 2000, ni se prevé afección indirecta sobre alguno de sus elementos y a su conectividad con el resto de los espacios.

    El ámbito no se encuentra afectado por riesgos naturales relevantes, no obstante, se sitúa cercano a cursos fluviales naturales (vaguadas, barrancos y ríos) e infraestructuras hidráulicas de riego (acequias, balsas, pozos, etc.) por lo que se deberán tomar medidas preventivas para la no dispersión de arcillas, tierras y materias primas.

    En la cara sur de la instalación se encuentra la vía pecuaria Vereda de la Vuelta del Corral del Sastre, debiéndose priorizar el uso de paso de ganado durante la explotación. Asimismo, consultando las bases de datos sobre elementos patrimoniales, no se prevé afección a yacimientos arqueológicos, etnológicos y paleontológicos inventariados, encontrándose el elemento más cercano a 700 m (Bassa de Miralcamp).

    El presente proyecto de modificación sustancial no conlleva la ocupación de nuevas parcelas en el ámbito territorial, por lo que la ubicación de la factoría no es un factor determinante a la hora de valorar las posibles afecciones sobre el medio ambiente.

    Los principales efectos significativos sobre el medio ambiente son los siguientes:

    Las emisiones atmosféricas canalizadas de partículas son uno de los principales impactos debido a la naturaleza pulverulenta de las materias primas empleadas en los procesos de: almacenamiento y recepción de materiales; prensado y conformado; secado y cocción. Adicionalmente, como resultado de los procesos de combustión y de la descomposición de las materias primas utilizadas para la conformación de la pieza, se prevé la emisión de contaminantes gaseosos (NOx, SO2, HF y CO).

    Tras la modificación sustancial se incorporan los siguientes focos de emisión atmosférica:

    – Foco 01/003 horno SITI F1NH y foco 01/004 horno SACMI que prevén la emisión de partículas, NOX, SO2 y HF.

    – Foco 02/005 secadero AGEMAC SRHAG y foco 02/006 secadero SACMI que prevén la emisión de partículas, NOX y SO2.

    – Focos 03/002 y 03/003 relativos a un filtro de mangas y un filtro de limpieza que prevé la emisión de partículas.

    – Focos 04/003 y 04/004 relativos a dos nuevos grupos electrógenos (focos no sistemáticos) que prevén la emisión de CO, NOX, SO2 y partículas.

    En cuanto a las emisiones difusas, las operaciones de almacenamiento y manipulación de materiales pulverulentos se realizarán en naves cubiertas evitándose su propagación. Los sistemas de transporte serán mediante cintas de transporte y cangilones totalmente cerrados. Se aplicarán medidas preventivas como: la pavimentación y limpieza de las zonas de circulación; la circulación de vehículos en el interior de la instalación a una velocidad baja; la cubrición de los camiones ante posibles derrames y reboses de material pulverulento.

    Se instalarán sistemas de aspiración y filtrado en cada uno de los procesos con material pulverulento. Para asegurar su correcto funcionamiento se realizará un control y mantenimiento de forma periódica de las válvulas, motores, rodamientos y demás componentes, asegurándose una correcta eficiencia de retención de material particulado.

    Los niveles de emisión y condiciones de muestreo serán los propuestos por el órgano competente en contaminación atmosférica. Asimismo, se expone que, los focos dados de alta con emisiones de partículas y componentes gaseosos serán controlados por entidades acreditadas para el control ambiental (ECMCA, en adelante) de forma periódica en función del tipo de contaminantes y se registrarán las mediciones en un libro de control, que quedará a disposición de la autoridad competente en todo momento.

    Se deberán cumplir los límites de ruido de conformidad con la Ley 7/2002, de 3 de diciembre. En particular, para las zonas de uso industrial, los niveles máximos de recepción externos son 70 dB(A) para periodo diurno y 60 dB(A) para nocturno. Según la documentación aportada, la modificación proyectada no prevé una mayor generación de ruido en relación con el actual y de acuerdo con los resultados de la auditoria acústica realizada por un organismo de control autorizado, se cumplen los valores límites establecidos en la normativa vigente. El montaje de los equipos susceptibles de producir un nivel sonoro mayor (filtros, ventiladores, etc.) se colocarán lo más alejado posible de los límites parcelarios. Se realizará una auditoría acústica por una ECMCA de acuerdo con lo establecido en el Decreto 226/2004, de 3 de diciembre, y en caso de ser necesario, se aplicarán medidas complementarias como la insonorización de los equipos filtrantes o el aislamiento mediante apantallamiento de los focos considerados.

    En relación con las aguas residuales, se vierten tres tipos diferentes: sanitarias, industriales y pluviales. Las aguas sanitarias procedentes de aseos y vestuarios se vierten a la red municipal del polígono industrial, no incluyéndose en dicha ampliación nuevos puntos de vertido. Las aguas pluviales se recogen en las cubiertas de las instalaciones y se evacuarán hasta el alcantarillado municipal por gravedad en la cara este y mediante canaletas enterradas situadas en el interior de la parcela en el lado oeste.

    La zona exterior se mantendrá pavimentada y las instalaciones se mantendrán limpias y libres de cualquier tipo de residuo susceptible de ser arrastrado de forma que no se produzca contaminación de las aguas pluviales. Las conexiones con la red municipal de alcantarillado se incluyen en el plan de mantenimiento de la mercantil, evitándose cualquier tipo de alivio que pueda generar un vertido directo o indirecto sobre el dominio público hidráulico.

    Las aguas residuales industriales proceden de la limpieza de la maquinaria y de dos focos diferenciados: la línea de esmaltado y laboratorios. Se trata de aguas que presentan un alto nivel de turbidez y color debido a las partículas de esmalte y mineral arcilloso en suspensión. El control del vertido está compuesto por la recogida mediante canaletas enterradas en los puntos de vertido que, por gravedad, son conducidas a dos balsas de almacenamiento de 4,8 y 15,12 m³ respectivamente hasta su posterior bombeo a diez balsas de decantación con un volumen total de 255,81 m³. Tras la separación, los lodos y suspensiones acuosas con materiales cerámicos serán retirados mediante cubas por un gestor de residuos autorizado.

    Como medidas preventivas, el promotor aportará ante la autoridad competente, los certificados de impermeabilidad y estanqueidad de las canaletas, balsas y depósitos de almacenamientos de las aguas residuales, así como la documentación de retirada de residuos. Se llevará un correcto mantenimiento de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad.

    Los productos químicos se almacenan cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias. Se producirán aceites usados en la sección de mantenimiento debido a fundamentalmente, la lubricación y refrigeración de las prensas. Se utilizarán aceites que, tras agotar su vida útil, se almacenarán en depósitos de 1.000 l (GRC/IBC) hasta su posterior recogida por un gestor autorizado. Los recipientes se situarán sobre cubetos que puedan recoger posibles fugas o derrames accidentales, evitándose vertidos sobre el suelo. En caso de derrames accidentales se recogerán empleando materiales absorbentes (sepiolita o similar) para su posterior gestión como residuo.

    Como consecuencia de la modificación de la AAI, no varía el régimen de producción de residuos, pero sí las cantidades. La cantidad de residuos peligrosos que se estima producir es superior a 3.000 kg/año siendo principalmente aceites industriales usados (LER 13 02 05*), materiales absorbentes y filtrantes (LER 15 02 02*) y tubos fluorescentes (LER 20 01 21*). En cuanto a los no peligrosos, se trata fundamentalmente de: suspensiones acuosas con materiales cerámicos (LER 08 02 03); residuos procedentes de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción, partículas y polvo (LER 10 12 01) y chatarras, escombros, etc. (LER 17 04 07).

    Todos los residuos se etiquetarán y almacenarán en tiempo y forma según su naturaleza, cumpliendo la normativa sectorial vigente en materia de residuos hasta la recogida por un gestor externo autorizado. Se mantendrá un registro donde consten las cantidades producidas y sus características y se cumplimentará una declaración anual de productor de residuos peligrosos que se remitirá a la autoridad competente en materia de residuos. Adicionalmente, el promotor implantará medidas dirigidas a la minimización de residuos como: el control electrónico del proceso con el fin de reducir las bajas en la etapa de cocción; el diseño óptimo de los embalajes o el empleo de aceites de larga durabilidad.

    En cuanto al consumo de recursos, se prevé un consumo de agua de 18.190 m³/año asociado al proceso productivo, limpieza de la instalación y vestuarios, la cual procederá en su totalidad de una empresa suministradora de agua. La mercantil no dispone de ningún sistema de captación de aguas subterráneas ni pozo.

    Las fuentes energéticas de la actividad son la eléctrica, con un consumo estimado de 8.450.198 kWh/año (etapas de prensado, secado, embalaje y recepción de materias primas) y el gas natural con un consumo de 58.631.885 kWh/año (etapas de cocción y secado). La mercantil propone una serie de medidas relacionadas con la eficiencia energética y la reducción del consumo de agua como: la instalación de un sistema de recuperación de calor de los hornos para ser utilizados en los secaderos; la utilización de equipamiento con sellado y aislamiento térmico y el uso de materias primas con bajo contenido en agua.

    Se ha realizado un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes de conformidad con el artículo 35.1.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Analiza diversos riesgos derivados de posibles incendios, explosiones o emisiones atmosféricas ocasionados por accidentes en la propia actividad. Concluyen que la mercantil tiene una vulnerabilidad baja, por lo que se hará un seguimiento de los riesgos de accidentes no siendo necesaria la adopción de medidas adicionales a las ya existentes.

    Se aplicará un programa de vigilancia ambiental que verificará la coincidencia de los impactos previstos con los realmente ocasionados y la validez de las medidas correctoras y preventivas ante dichos impactos. Una ECMCA inspeccionará el cumplimiento de los límites de emisión atmosférica de los focos dados de alta con la periodicidad y bajo las condiciones de muestreo establecidas por la normativa vigente. Asimismo, serán sometidos a medidas de autocontrol mediante la ejecución de un plan de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento de los equipos, cuyos resultados serán registrados en libros de control quedando a disposición de la autoridad competente.

    Se deberán realizar, cada cinco años o cuando se implemente una modificación susceptible de originar cambios, auditorías acústicas en la instalación que se reflejarán en el libro de control que estará a disposición de la administración competente. En caso de aumentos significativos en los niveles de ruido o incumplimiento de la normativa vigente, se aplicarán medidas correctoras adicionales. Respecto a las aguas residuales, se realizarán controles periódicos de los vertidos a la red de saneamiento, dando cumplimiento en todo momento a los límites de vertido y quedando los resultados a disposición de la autoridad competente en todo momento.

    El sector cerámico tiene amplia implantación en la provincia de Castellón, y un grado de conocimiento y desarrollo tecnológico tal, que las mejores técnicas disponibles son sobradamente conocidas y aplicadas. Las medidas previstas en el proyecto permitirán prevenir y corregir los potenciales efectos adversos sobre el medio ambiente.

    Consideraciones jurídicas

    El proyecto constituye un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 7.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en concordancia con el anexo I (grupo 4.k).

    El expediente ha observado los trámites previstos en la sección 1ª, capítulo II del título 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en las demás disposiciones que le son de aplicación.

    El artículo 9.1 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, atribuye a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, la competencia en evaluación ambiental estratégica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas indicadores y las evaluaciones ambientales.

    Por todo cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, en uso de las atribuciones que ostento resuelvo,

    Primero

    Estimar aceptable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación, el proyecto de autorización ambiental integrada de una industria de fabricación de azulejos, promovido por Decocer, SA, en el término municipal de Onda (Castellón), siempre que el mismo se desarrolle de acuerdo con lo establecido en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y demás documentación obrante en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

    1. Se deberán aportar ante el órgano sustantivo los certificados de estanqueidad de las fosas sépticas destinadas al almacenamiento de las aguas residuales (aguas de proceso y sanitarias) y de las aguas residuales tratadas en la EDAR.

    2. Relativo a la posible afección a la vía pecuaria Vereda de la Vuelta del Corral del Sastre, se priorizará el paso de ganado, respetándose su anchura legal o bien, se obtendrá la pertinente autorización de ocupación de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias.

    3. Las acciones incluidas en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La documentación estará a disposición de las autoridades competentes

    En los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor notificará al órgano ambiental el comienzo de las obras.

    Segundo

    Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:

    a. Ordenar la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en la sede electrónica.

    b. La presente declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

    Tercero

    El órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referidos tanto al contenido de la autorización como a la publicidad de la decisión.

    València, 26 de octubre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.»

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