RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. [2023/13238]

  • Análisis jurídico

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Comercio
  • La Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, ha supuesto desde su aprobación, una importante herramienta para el impulso, el fomento, el apoyo y la promoción de los sectores del comercio, la artesanía y la defensa de las personas consumidoras y ha desarrollado toda su eficacia en la búsqueda de la competitividad, la modernización, la digitalización y la sostenibilidad de estos sectores.

    La Orden 5/2022, de 1 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, modifica la citada Orden 22/2018, introduciendo nuevas ayudas en materia de comercio y artesanía, así como nuevos conceptos subvencionables en ayudas ya existentes, fundamentalmente, para adecuar dichas ayudas al contexto económico y social del momento, apoyando la mejora de las infraestructuras comerciales públicas y privadas, el desarrollo de los oficios artesanos, tratando de garantizar su supervivencia y continuidad y también su adecuación a las nuevas tendencias del mercado a través del diseño y la tecnología, la formación integral en capacidades y competitividad de los profesionales del sector comercial, y el fomento y promoción del comercio y la artesanía local, impulsando el consumo en el comercio de proximidad.

    La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en el artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante una convocatoria aprobada por el órgano competente.

    La citada Orden 22/2018, de 22 de noviembre, modificada por la Orden 5/2022, establece en la disposición final primera la delegación expresa de la convocatoria de ayudas en la persona titular de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo.

    El Proyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2024 incluye, en los programas 443A00 «Protección Personas consumidoras y Calidad de Bienes y Servicios» y 761A00 «Ordenación y Promoción Comercial y Artesana» (anteriormente Programas 44310 y 76110, respectivamente), las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la mencionada Orden 22/2018.

    Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, modificada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que, o bien exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada al programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos de la Generalitat, o bien exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos para el próximo ejercicio, en caso de que haya sido presentado para su aprobación por las Corts. De conformidad con el artículo 167 de la mencionada Ley 1/2015, en la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de la concesión, y tendrá que constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

    Así mismo, en el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto.

    Atendiendo a lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al estar las posibles personas físicas a las que pueda afectar esta convocatoria vinculadas al mundo empresarial y tener relación con otras administraciones de forma telemática, se generaliza la presentación de solicitudes telemáticamente a todas las posibles personas solicitantes afectadas por esta convocatoria.

    Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 11 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; en el Decreto 137/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, modificada por la Orden 5/2022, resuelvo:

    Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

    1. El objeto de esta resolución es convocar las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía para el ejercicio 2024, que se regularán por lo establecido en la Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía, publicada en el DOGV número 8433, el 28 de noviembre de 2018 (bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma), modificada por la Orden 5/2022, de 1 de junio de 2022, publicada en el DOGV número 9355, de 6 de junio de 2022, con la corrección de errores de fecha 31 de mayo de 2023 (DOGV 9610, 05.06.2023).

    2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en las bases reguladoras indicadas.

    Segundo. Ayudas y financiación

    1. Para el ejercicio 2024, y de conformidad con lo establecido en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para dicho ejercicio, las ayudas que se mencionan a continuación se financiarán con cargo a las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo estimado, atendido el carácter anticipado de la tramitación, de veinte millones quince mil euros (20.015.000 €), y su concesión quedará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2024, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

    Capítulo IV

    – Línea S0128/S0135 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (FOMENTO ARTESANÍA), por un importe global máximo estimado de 350.000 euros. Expediente tipo: CMAPY4.

    – Línea S0128/S0135 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo estimado de 150.000 euros. Expediente tipo: CMAAS4.

    – Línea S0128/S0135 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 8, por un importe global máximo estimado de 20.000 euros. Expediente tipo: CMARTY.

    – Línea S0366/S5799 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.a) (EMPRENEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 200.000 euros. Expediente tipo: CMIAPY.

    – Línea S0366/S5799 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.a), por un importe global máximo estimado de 30.000 euros. Expediente tipo: CMMOAS.

    – Línea S0458/S8009 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo estimado de 2.000.000 euros. Expediente tipo: CMFAST.

    – Línea S0458/S8009 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo estimado de 500.000 euros. Expediente tipo: CMPFER.

    – Línea S0386/S6913 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo estimado de 1.700.000 euros. Expediente tipo: CMDAFC.

    – Línea S0168/S0565 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 10, por un importe global máximo estimado de 2.600.000 euros. Expediente tipo: CMPROM.

    – Línea S1085/S9004 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 5, por un importe global máximo estimado de 225.000 euros. Expediente tipo: CMFORM.

    – Línea S0126/S0125 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe global máximo estimado de 300.000 euros. Expediente tipo: COMICC.

    – Línea S0127/S0126 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe global máximo estimado de 650.000 euros. Expediente tipo: COASOC.

    Capítulo VII

    – Línea S0424/S7537 (código de línea anterior a 2024), Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (CREA COMERCIO), por un importe global máximo estimado de 7.000.000 euros. Expediente tipo: CMMOPY.

    – Línea S0424/S7537 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.c) (CREA COMERCIO RURAL), por un importe global máximo estimado de 30.000 euros. Expediente tipo: CMRUPY.

    – Línea S0424/S7537 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 3 (CREA MERCADOS), por un importe global máximo estimado de 20.000 euros. Expediente tipo: CMSEPY.

    – Línea S1083/S8933 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 4, por un importe global máximo estimado de 1.100.000 euros. Expediente tipo: CMIART.

    – Línea S0129/S0146 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2.b), por un importe global máximo estimado de 100.000 euros. Expediente tipo: CMCMEI.

    – Línea S0129/S0146 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 4, por un importe global máximo estimado de 40.000 euros. Expediente tipo: CMACCC.

    – Línea S0129/S0146 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por un importe global máximo estimado de 2.800.000 euros. Expediente tipo: CMMOAY.

    – Línea S0425/S7538 (código de línea anterior a 2024). Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 7, por un importe global máximo estimado de 200.000 euros. Expediente tipo: CMAYES.

    2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 56.2 del Real decreto 887/2006, en los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulto aprobado en la Ley de presupuestos de 2024 fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria, después de la tramitación previa del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de una nueva convocatoria.

    3. Para poder atender el mayor número posible de solicitudes, los importes anteriores podrán ser incrementados en una cuantía adicional máxima para el ejercicio 2024, que se fija en la cantidad de veinticinco millones de euros (25.000.000 €), sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Haberse presentado en otras convocatorias solicitudes de ayudas por un importe inferior al gasto inicialmente previsto para estas, o por haberse resuelto otras convocatorias por importe inferior al gasto inicialmente previsto en estas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por un importe inferior a la subvención concedida. En todo caso, para poder aplicar la cuantía adicional, en cualquiera de estos supuestos, se exigirá que se trate de convocatorias con cargo a créditos de la misma sección presupuestaria, y que la circunstancia que determina el incremento quede debidamente certificada por el órgano responsable de la instrucción del procedimiento.

    b) Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible a consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

    4. Igualmente, podrán ser redistribuidos los créditos asignados en esta convocatoria de acuerdo con las disponibilidades existentes en las diferentes líneas presupuestarias, cuando así lo aconsejan el número y las características de los proyectos presentados y el importe publicado en esta resulte insuficiente para atenderlos en alguna de las líneas. La distribución de los créditos tendrá que ser previamente publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que implique realizar una nueva convocatoria ni la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.

    5. La efectividad de la cuantía adicional exigirá la previa declaración por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo de la disponibilidad del crédito a consecuencia de las circunstancias antes señaladas, la publicación previa de los créditos disponibles adicionales en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que esta publicación suponga la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, y si procede, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

    6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y de conformidad con el punto 6 del artículo 11 del Decreto 77/2019 mencionado, con posterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, se podrá dictar una resolución complementaria de concesión, que incluya solicitudes que, incluso cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible, en el supuesto de que se produzcan eventuales aumentos sobrevenidos en este.

    Tercero. Beneficiarias

    1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 5/2022, podrán acogerse a las ayudas que se convocan, las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas descritas como pymes o micropymes, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

    – Estén en posesión del documento de calificación artesana (DQA) actualizado debidamente y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, para las ayudas reguladas en los puntos 1 y 4 del artículo 18 de las bases reguladoras.

    – Ejerzan o que ejercerán la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las actividades siguientes, para las ayudas reguladas en los puntos 2 y 3 del artículo 18 de las bases reguladoras:

    – CNAE (Real decreto 475/2007, de 13 de abril, CNAE-2009): sección G, división 47, excepto los grupos y las clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

    – IAE (Real decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre): sección primera, división 6, agrupaciones:

    – Agrupación 64, excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5.

    – Agrupación 65, excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

    2. Agrupaciones de profesionales del comercio o la artesanía, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, para las ayudas reguladas en el artículo 20 de las bases reguladoras, de conformidad con los requisitos exigidos en cada tipo de ayuda regulada en este artículo.

    3. Asociaciones y federaciones, u otra forma de unión de asociaciones de personas consumidoras y usuarias inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, que no realizan actividad económica, para las ayudas reguladas en el artículo 26 de las bases reguladoras.

    4. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana, para las ayudas reguladas en los artículos 22 y 25 de las bases reguladoras.

    Cuarto. Solicitudes y documentación

    1. Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

    2. Las solicitudes, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático según la ayuda que se pretenda solicitar, de las reguladas en esta convocatoria, se presentarán únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es), accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente al aquí descrito, será inadmitida.

    a) Las personas jurídicas y las entidades tendrán que rellenar la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad emitida por cualquier de las entidades admitidas en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats), o con el certificado digital de su representante que tendrá que haber sido previamente inscrito como tal en el Registro de Representantes de la Generalitat.

    b) Las personas físicas tendrán que rellenar la solicitud accediendo con la firma digital de ciudadanía o a través de su representante inscrito como tal en el Registro de Representantes, en los mismos términos que en el párrafo anterior.

    3. En la página web de la sede electrónica de la Generalitat (http//sede.gva.es) se encuentra la información sobre las firmas digitales admitidas y las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, si procede.

    4. Para comunicar cualquier problema informático relacionado con la presentación telemática de esta solicitud, deberá enviarse cumplimentado el formulario de problemas técnicos disponible en https://sede.gva.es/es/formulari-problemes-tecnics

    5. A la solicitud, y el anexo correspondiente según la ayuda solicitada, se adjuntará la documentación que sea procedente, de la indicada en el artículo 9.2 de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las mencionadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan. Aquella documentación que tenga que presentarse firmada, deberá presentarse con la firma de representante de entidad o ciudadanía, según corresponda, y se aportará por vía telemática. Cuando la solicitud y la documentación la presente una persona física, una persona jurídica o una entidad que actúe en nombre propio, no a través de representante, se entenderá firmada la documentación remitida, excepto en los documentos en que expresamente se requiera la aportación firmada por una persona con cargo o representación específica. En este caso tampoco deberá aportarse la documentación acreditativa e identificativa de la entidad y de su representante legal.

    6. Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificados requeridos en las bases reguladoras estarán disponibles en la guía PROP, «Trámites y servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

    7. La enmienda o la aportación telemática de documentación podrá hacerse utilizando el siguiente trámite de la guía PROP «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo»: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

    Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

    El plazo para la presentación de solicitudes, en la forma establecida en los puntos 1 y 2 del artículo 9 de las bases reguladoras y el resuelvo cuarto de esta convocatoria, para las ayudas convocadas mediante esta resolución, será desde el día 15 de enero hasta el día 9 de febrero de 2024, ambos incluidos.

    Sexto. Criterios de valoración

    1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y la resolución y concesión se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras mencionadas.

    2. Las solicitudes presentadas serán valoradas por la comisión calificadora fijada en el artículo 11.4 de las bases reguladoras, de acuerdo con los criterios que se fijan en el artículo 10 de dichas bases, según el tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada, que son los siguientes:

    1. Beneficiarias previstas en el artículo 5.1.a de las bases reguladoras y para las ayudas previstas en el capítulo I, del título II de estas:

    a) Estar situada en municipio de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos, de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.

    b) Realizar las actuaciones en valenciano (rotulación, promoción, catálogos, web…): 5 puntos.

    c) Ser microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos y media empresa: 5 puntos.

    d) Comercio electrónico: hasta 10 puntos. Se puntuará con 2,5 puntos la realización de cada una de las siguientes actuaciones en el establecimiento: geolocalización en internet, tener cuenta en redes sociales, tener web y tener tienda online.

    e) Vinculación empresarial: estar asociada a una agrupación de profesionales comerciantes o artesanos 10 puntos, estar integrada 5 puntos y situada en un mercado municipal 5 puntos.

    f) Adhesión al sistema arbitral de consumo de la Comunitat Valenciana si la pyme es comercial: 5 puntos y adhesión en el Programa de Promoción Activa de la Artesanía desarrollado por el Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana si la pyme es artesana: 5 puntos.

    g) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el cual solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

    h) En caso de que la solicitante, profesional del comercio o de la artesanía, sea persona física menor de 30 años al presentar la solicitud: 5 puntos.

    y) Acreditar la promoción de la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres mediante la acreditación de uno o varios de los siguientes medios: hasta 10 puntos:

    – Que la solicitante disponga de Plan de igualdad, vigente y visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer, y acreditación de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo: 5 puntos.

    – Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una administración pública: 5 puntos.

    2. Beneficiarias que figuran en el artículo 5.1.b de las bases reguladoras y para las ayudas especificadas en el capítulo II, del título II de estas:

    a) La adecuación de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas, hasta 10 puntos, valorando, la diversidad de actuaciones a realizar, hasta 5 puntos, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, hasta 2,5 puntos y el uso del valenciano en las acciones a realizar, hasta 2,5 puntos.

    b) Estar integrada la solicitante en una agrupación de segundo grado 5 puntos. Si lo está, directa o indirectamente, en una de tercer grado 10 puntos. Estas puntuaciones no pueden acumularse.

    c) Relación entre el coste de la actuación susceptible de recibir apoyo y el número de asociadas: hasta 10 puntos.

    d) Porcentaje de asociadas que ejercen una actividad comercial o artesana, según solicitante o ayuda, en relación con el total que integra la entidad solicitante: hasta 10 puntos.

    e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el cual solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

    f) Realizar actuaciones vinculadas con el comercio electrónico: hasta 10 puntos, con el siguiente desglose (ser presente en las redes sociales, 5 puntos, y tener web, 5 puntos).

    g) Acreditar la existencia de un protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo, y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.

    h) En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 20.5, tratarse de una agrupación de carácter multisectorial (sin predominio de un sector): 35 puntos.

    y) En el caso de las ayudas reguladas en el artículo 20.5, número de agrupaciones que integran la agrupación de segundo o tercer grado y que ejercen una actividad comercial o artesana, hasta 15 puntos distribuidos de la siguiente manera:

    – Si se integran en ella hasta 100 agrupaciones de comercio o de artesanía: 5 puntos.

    – Si se integran en ella desde 101 a 150 agrupaciones de comercio o artesanía: 10 puntos.

    – Si se integran en ella más de 151 agrupaciones de comercio o de artesanía: 15 puntos.

    3. Beneficiarias previstas en el artículo 5.1.c de las bases reguladoras y para las ayudas establecidas en el capítulo V, del título II de estas:

    a) Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas valorando, entre otros aspectos, la diversidad de actuaciones a realizar, la formación y experiencia adecuada a las funciones a desarrollar por el personal contratado, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, así como el uso del valenciano en las acciones promocionales: hasta 10 puntos.

    b) Relación entre el número de reclamaciones recibidas y las resueltas de manera favorable a la reclamante por mediación, realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio anterior a la convocatoria: hasta 10 puntos.

    c) Relación entre el coste de las actuaciones susceptibles de recibir apoyo y el número de asociadas: hasta 10 puntos.

    d) Relación entre las asociadas situadas en la Comunitat Valenciana y el total de las asociadas a la solicitante: hasta 10 puntos.

    e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el cual solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

    f) Acreditar la existencia de un protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo, y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: 5 puntos.

    4. Beneficiarias previstas en el artículo 5.1.d de las bases reguladoras y para las ayudas que se especifican en los capítulos III e IV, del título II de estas:

    a) La adecuación de las acciones susceptibles de recibir apoyo a los objetivos y las finalidades previstas, hasta 10 puntos, valorando, la diversidad de actuaciones a realizar, hasta 5 puntos, realizar las actuaciones propuestas en colaboración con otras entidades, hasta 2,5 puntos y el uso del valenciano en las acciones a realizar, hasta 2,5 puntos.

    b) En materia de comercio y artesanía contar con un convenio de colaboración con alguna agrupación de profesionales del comercio, artesanía o con el Consorcio de Gestión del Centro de Artesanía de la Comunitat Valenciana, en materia de promoción local 3 puntos, si el convenio incluye actuaciones específicas con compromisos económicos: 3 puntos más. Si en las actuaciones se incluye la promoción y el desarrollo del comercio electrónico, otros 4 puntos. Para actuaciones de consumo: número de horas de apertura al público de las OMICS, valorando 1 punto por cada hora o fracción que sobrepase las 25 obligatorias semanales, con el límite de 10 puntos.

    c) Tener una población de hasta 1.000 habitantes: 15 puntos; de hasta 10.000 habitantes: 10 puntos, y de hasta 40.000 habitantes: 5 puntos.

    d) En materia de comercio o artesanía, el porcentaje de actividad comercial o artesana, respecto al total de actividades económicas, en el entorno o recinto en el que se pretende actuar: hasta 10 puntos. Para actuaciones de consumo, relación entre el número de reclamaciones recibidas y las resueltas de manera favorable al reclamante por mediación de la OMIC: hasta 10 puntos.

    e) Porcentaje de ejecución de la solicitante en el tipo de actuación para el cual solicita apoyo en las tres últimas convocatorias: hasta 10 puntos.

    f) Acreditar:

    – Que la solicitante dispone de Plan de igualdad vigente: 5 puntos.

    – Disponer de un certificado, distintivo o reconocimiento en materia de Igualdad de Oportunidades de hombres y mujeres, emitido por una administración pública: 5 puntos.

    g) Realización de la campaña de promoción del Día del comercio local, organizada por la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, que se celebra cada año, el día 25 de octubre, en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda: 10 puntos.

    Las referencias en la población de los municipios en las bases reguladoras de estas ayudas se considerarán realizadas en el último censo del INE a la fecha de publicación de cada convocatoria.

    Séptimo. Publicación de la resolución

    1. Las resoluciones se publicarán en el DOGV en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la LPACAP. Para avisar de la publicación de las notificaciones en el DOGV, se enviará un correo electrónico al indicado en la solicitud.

    2. Esta publicación sustituirá a la notificación, y tendrá los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.

    3. Contra las resoluciones a que hace referencia el punto anterior se podrán interponer los recursos que fija el artículo 12.7 de las bases reguladoras.

    Octavo. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

    1. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de las bases reguladoras, se considerarán susceptibles de apoyo las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 y hasta las fechas siguientes, según la ayuda que se solicite:

    a) Actuaciones EMPRENEM COMERÇ (art. 18.2.a) de las bases reguladoras: hasta el 30 de septiembre de 2024.

    b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales previstos en los artículos 18.1 del capítulo I, 20.3.f) del capítulo II y 22.1 del capítulo III, todos estos del título II, de las bases reguladoras: hasta el 17 de noviembre de 2024. Excepcionalmente, podrán realizarse hasta el 8 de diciembre de 2024, siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico, o realizarse fuera del territorio nacional.

    c) Resto de ayudas: hasta el 31 de octubre de 2024.

    2. La justificación de las ayudas la realizarán las personas beneficiarias en la forma descrita en los artículos 13 a 15 de las bases reguladoras y hasta las fechas siguientes según la ayuda que se solicite, salvo que en la resolución de concesión se fije una fecha posterior:

    a) Actuaciones incluidas en EMPRENEM COMERÇ (art. 18.2.a) de las bases reguladoras): hasta el 15 de octubre de 2024.

    b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones feriales, mencionadas en el punto 1.b) anterior, hasta el 22 de noviembre de 2024, excepto aquellas que, por sus fechas de realización, no puedan justificarse en este plazo; en este caso, la justificación se presentará en los 10 días naturales siguientes a la finalización del certamen, y no podrá aceptarse en ningún caso con posterioridad al día 11 de diciembre de 2024.

    c) Resto de ayudas: hasta el 8 de noviembre de 2024.

    3. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en los artículos 14 y 15 de las bases reguladoras, y se podrá originar la minoración, resolución o reintegro previstos en el artículo 16 de las bases reguladoras mencionadas.

    Noveno. Tratamiento de datos de carácter personal

    La participación en la presente convocatoria comportará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Así mismo, se le informa de:

    1. Identidad del responsable del tratamiento: la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

    2. Finalidad del tratamiento y tratamiento(s) afectado(s): atender la solicitud presentada conforme al que se establece en la convocatoria, en las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su normativa de desarrollo y supletoriamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (ver Registro de las actividades del tratamiento).

    3. Origen de los datos

    Los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.

    4. Registro de Actividades de Tratamiento

    https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/RATGEN004.pdf

    5. Derechos de las personas solicitantes

    a) Derechos de las personas interesadas

    Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse a este. Para ejercitar los derechos tendrá que presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad del solicitante o, si procede, del representante legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace:

    https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G19970

    b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos

    Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento de sus datos o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web https://www.aepd.es/

    6. Delegado/a de Protección de Datos

    En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

    Dirección electrónica: dpd@gva.es

    Dirección postal: paseo de la Alameda, 16, 46010 València

    7. Más información de protección de datos.

    https://cindi.gva.es/documents/161328120/167503914/info_proteccion_datos_CIICT_es.pdf

    Décimo. Verificación de datos

    De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con el fin de comprobar la exactitud de estos.

    La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos que constan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las cuales se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.

    Undécimo. Recursos

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes un recurso potestativo de reposición ante la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, en el plazo de dos meses, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno.

    València, 28 de diciembre de 2023.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: María Isabel Sáez Martínez.

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