RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante por la que se otorga a HELIADES FOTOVOLTAICA 1, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Pinoso (Alicante), de potencia instalada 4,928 MW, denominada PSF HELIADES, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo, y se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha infraestructura de evacuación. ATALFE/2021/87. [2023/12942]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada
  • Antecedentes

    Primero. Solicitud

    HELIADES FOTOVOLTAICA 1, SL, mediante representante debidamente acreditado, presentó instancia ante el registro telemático de la Generalitat Valenciana en fecha 8 de septiembre de 2021, con núm. de registro GVRTE/2021/2211359, en la que solicita autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado, relativos a una central de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, denominada PSF HELIADES, de potencia nominal 4,928 MWn y potencia de los módulos fotovoltaicos de 5,251 MWp, a ubicar en el término municipal de Pinoso (Alicante), incluida su infraestructura de evacuación exclusiva y la declaración de utilidad pública, en concreto, de esta. También se ha solicitado expresamente la obtención de los títulos habilitantes para la afección de vías pecuarias.

    Conforme a las características y ubicación de la instalación solicitada, esta está sometida al procedimiento integrado de autorización de centrales fotovoltaicas que vayan a emplazarse sobre suelo no urbanizable establecido por el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (en adelante Decreto ley 14/2020). Para la tramitación de esta se incoa por parte del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, (en adelante STIEMA), el expediente ATALFE/2021/87/03.

    Consta en el expediente la justificación del ingreso de la tasa administrativa correspondiente en fecha 27 de octubre de 2021, que cubre el presupuesto del proyecto de la instalación que finalmente se ha sometido a autorización.

    Se efectuó requerimiento de subsanación de la documentación presentada en fecha 6 de octubre de 2021. El promotor respondió aportando la documentación requerida.

    Con fecha 20 de octubre de 2021 en vista de la documentación presentada, se acuerda la admisión a trámite por el citado Servicio Territorial de la solicitud de autorización para la instalación de producción de energía eléctrica de 4,911 MW de potencia instalada, según definición vigente en ese momento, promovida por HELIADES FOTOVOLTAICA 1, SL, a ubicar en Pinoso, provincia de Alicante, a los solos efectos de lo estipulado en el artículo 1.1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

    Segundo. Información pública

    La solicitud de autorización administrativa de la instalación y la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, junto con la documentación presentada han sido objeto de información pública durante el plazo de quince (15) días, a los efectos previstos en el artículo 23 del Decreto ley 14/2020, en el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en los siguientes medios:

    – el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 26 de agosto de 2022,

    – el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de fecha 9 de agosto de 2022 y

    – el diario Información de fecha 12 de agosto de 2022.

    El STIEM de Alicante, en virtud del artículo 23 del Decreto ley 14/2020, remitió al Ayuntamiento de Pinoso para su exposición en el tablón de anuncios, por igual período de tiempo, la solicitud de autorización y la de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública mencionada, junto con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el proyecto a los efectos de poder iniciar posteriormente el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, requiriendo de aquel le remitiera diligencia acreditativa de la exposición una vez finalizado el plazo correspondiente, las cuales constan en el expediente. El anuncio ha sido publicado en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Pinoso, desde el 12 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2022.

    De igual forma, se trasladó esta solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública a las personas que constan como titulares de los bienes y derechos afectados. Habiéndose intentado la notificación a algunas de las personas afectadas, esta no se pudo practicar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hizo pública la notificación en extracto de este acto administrativo mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 27 de septiembre de 2022.

    Asimismo, se pone la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, en el sitio web https://cindi.gva.es/es/web/energia/informacion-publica (en castellano) y https://cindi.gva.es/va/web/energia/informacion-publica (en valenciano).

    La documentación aportada, y que fue sometida a información pública, es la siguiente:

    – Proyecto técnico válido para autorización administrativa de construcción Planta Solar Heliades Fotovoltaica I y Línea Subterránea de Evacuación 20 kV.

    – Separatas del proyecto.

    – Estudio de integración paisajística.

    – Memoria cumplimiento de los criterios establecidos en el D-L 14/2020.

    – Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado que incluye la memoria y el presupuesto debidamente justificado.

    – Documentación para la ocupación de vías pecuarias.

    – Relación de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria expropiación.

    Tercero. Alegaciones

    No se han presentado alegaciones durante el período de información pública ni se han personado acreditando la condición de personas interesadas ninguna persona física ni jurídica.

    Cuarto. Condicionados

    Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que en el plazo de quince (15) días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico de la instalación, se remitieron las separatas correspondientes del proyecto a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general, cuyos bienes o derechos a su cargo, pudieran ser afectados por la misma, recibiéndose los siguientes informes, con el resultado que, en síntesis, se detalla:

    1. Informe de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de fecha 14 de febrero de 2023 en el que se indica que en los terrenos de la planta no hay afección a terreno forestal ni a ningún espacio natural protegido, está afectada la vía pecuaria Colada del Salobrar y no se encuentran afectados árboles monumentales. Se recomienda informar a los titulares de los cotos de caza del cambio de uso del suelo. El vallado perimetral previsto para la instalación se deberá ajustar a lo dispuesto en el Artículo 3.2.a del Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

    Propone una serie de medidas correctoras:

    – Medidas para reducir las afecciones de pérdida de suelo.

    – Medidas para reducir las afecciones a las aves silvestres.

    – Medidas para mejorar las poblaciones de fauna silvestre.

    – Medidas para reducir la fragmentación territorial.

    El promotor responde al informe en fecha 22 de febrero de 2023, aportando la documentación correspondiente para aplicar las medidas correctoras, y en consecuencia acepta los condicionados establecidos.

    2. Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 30 de septiembre de 2022 en el que se concluye que la instalación de la planta solar PSF Heliades, en el municipio de El Pinós (Alicante), se encuentra afectado por peligrosidad de inundabilidad de carácter geomorfológico, y se considera compatible condicionada a la realización de las consideraciones expuestas en el apartado de valoración de riesgo de inundación, mientras que su línea de evacuación se considera compatible, teniendo en cuenta las consideraciones finales mencionadas, atendiendo las determinaciones normativas de aplicación y las cartografías oficiales de ordenación del territorio.

    El promotor contesta en fecha 22 de marzo de 2023 aportando nueva documentación.

    Informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 11 de abril de 2023 en el que de acuerdo con las consideraciones y conclusiones emitidas en el informe de incidencias sobre la ordenación del territorio de fecha 30 de septiembre de 2022 y las apreciaciones realizadas en este informe de contestación a las alegaciones, se emite informe favorable a la planta solar PSF HELIADES, conforme a las determinaciones normativas del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana y el resto de normativa de aplicación tenida en cuenta en la elaboración del informe.

    El promotor muestra su conformidad con el informe en fecha 18 de abril de 2023.

    3. Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 23 de marzo de 2023 donde concluye que visto lo expuesto, cabe indicar que la emisión de informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje que viabilice la actuación pretendida desde el punto de vista de su afección al paisaje requerirá la subsanación de los requerimientos expuestos en este informe.

    El promotor responde al informe en fecha 2 de junio de 2023, aportando nuevo Estudio de Integración Paisajística.

    Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 4 de agosto de 2023 donde concluye que se emite informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje de la instalación solar fotovoltaica PSF Heliades, condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística descritas en el presente informe de este Servicio.

    Y recuerda que la Medidas de Integración Paisajística deberán ser concretas y específicas.

    Las medidas de integración paisajística del informe son:

    a) En relación con la ordenación general:

    • De forma general, la implantación de la instalación respetará la topografía, se adaptará a las pendientes existentes y mantendrá los abancalamientos.

    • Se respetará la morfología del territorio existente.

    • Los módulos se implantarán en hileras homogéneas que permitan mantener entre cada seguidor al menos vegetación tapizante que reduzca la pérdida de capacidad agrícola y evite la erosión.

    • Se considera admisible el uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

    b) En relación con el impacto visual:

    • Los espacios libres entre seguidores serán objeto de revegetación y plantaciones de vegetación natural o agrícola de bajo porte.

    • La línea de evacuación se ejecutará de forma subterránea, cuya zanja será repuesta a su estado original.

    • Las instalaciones deben llevar incorporados sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción de la intensidad.

    c) En relación con el tratamiento del terreno y la vegetación de la PF:

    • Se plantarán especies agrícolas de bajo porte con ritmos de plantación constante en los espacios libres en torno al perímetro de la planta (según plano «Espacios libres de parcela»).

    • No se admite el uso de cipreses y se evitará la conformación de pantalla vegetal.

    • Las especies a utilizar deben estar presentes en el entorno paisajístico. Podrán utilizarse árboles de bajo porte como vides o especies arbustivas autóctonas.

    • Se admite el uso de especies como tomillares, romeral, cepas de vid… en los espacios entre hileras seguidores.

    • El acabado de los viales interiores deberá mantener la permeabilidad del terreno ejecutándose con acabado de zahorra o sustrato preexistente. Se deberá utilizar zahorra de la misma parcela o aquella proveniente de áreas con las mismas características de acabado.

    d) En relación con las construcciones preexistentes, instalaciones auxiliares y otros elementos:

    • Las estructuras fotovoltaicas se adaptarán al terreno preexistente y contarán con cimentación ligera mediante hincados.

    • Las edificaciones deben tener un tratamiento adecuado en todas sus fachadas. El cromatismo exterior deberá ser acorde con las tonalidades presentes en el diseminado colindante y la pedanía de El Culebrón, con tonos terrizos.

    • No es admisible revestimientos reflectantes en los cerramientos ni en las fachadas, evitando materiales opacos susceptibles de producir reflejos desde puntos exteriores a la instalación.

    • El vallado perimetral se hará coincidir con la linde de la parcela, evitando en todo caso, espacios residuales.

    • El vallado se constituirá de forma permeable, evitando espacios opacos en el cerramiento.

    e) Como medidas adicionales se indican las siguientes:

    • La puerta de entrada a la instalación no tendrá elementos opacos.

    • La primera línea de seguidores entre la instalación fotovoltaica existente y la PSF Heliades deberá distanciarse, al menos, 20m desde el vallado exterior, de forma que se minimice el impacto por sinergias entre ambas instalaciones. Esta zona libre deberá implantar especies de bajo porte indicadas en el punto c de este informe.

    • Se introducirá plantación de vid en la zona central de la parcela 9 del polígono 11, de forma que quede interrumpido visualmente la instalación seguidores fotovoltaicos en, al menos, 20 metros.

    El promotor muestra conformidad al informe en fecha 17 de agosto de 2023.

    4. Informe de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de fecha 10 de noviembre de 2022 donde concluye que se emite informe DESFAVORABLE sobre la tramitación de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado de la instalación de generación eléctrica «HELIADES» e infraestructuras de evacuación en lo referente a infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica.

    El promotor contesta en fecha 22 de noviembre de 2022 aportando nueva documentación que es trasladada a la citada Dirección General.

    Informe de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de fecha 22 de diciembre de 2022 donde concluye que se emite informe FAVORABLE sobre la tramitación de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de implantación por el procedimiento integrado de la instalación de generación eléctrica «HELIADES» e infraestructuras de evacuación en lo referente a infraestructuras públicas de transporte de titularidad autonómica.

    El promotor muestra conformidad al informe en fecha 4 de enero de 2023.

    5. El Ayuntamiento de Pinoso no ha emitido informe respecto al artículo 24 del Decreto ley 14/2020, por lo que transcurrido el plazo concedido se entiende que no existe objeción alguna a las autorizaciones.

    Quinto. Adaptación a condicionados

    El promotor presenta proyecto refundido de la instalación en fecha 4 de octubre de 2023, con la transposición de todas las medidas propuestas en los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, Servicio de Gestión Territorial y Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, mostrando su conformidad a dichos informes.

    Revisado el proyecto refundido presentado se observa que las modificaciones descritas se deban considerar como no sustanciales. Por tanto, conforme el artículo 23.5 del Decreto ley 14/2020 no ha sido necesario someter de nuevo al trámite de información pública estos cambios.

    Sexto. Evaluación ambiental

    De conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

    Séptimo. Implantación en suelo no urbanizable

    Consta informe de compatibilidad urbanística municipal favorable emitido el 20 de abril de 2022 por el Ayuntamiento de Pinoso, en virtud del artículo 22 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, respecto a las parcelas donde se ubicarán los grupos generadores.

    Constan en el expediente informes favorables del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial, de fechas 4 de agosto de 2023 y 13 de abril de 2023, respectivamente, ambos servicios dependientes de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Los condicionados recogidos en los mismos, se indican en el punto primero de la parte dispositiva de la presente resolución.

    Octavo. Evacuación y conexión a la red

    Consta garantía económica para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de distribución, depositada en fecha 12 de agosto de 2019 ante la Agencia Tributaria Valenciana con número de garantía 032019V310, para una instalación de producción denominada «PSF HELIADES» de tecnología fotovoltaica a ubicar en el término municipal de Pinoso y de 5 MWp instalados, por importe de 200.000 € (doscientos mil euros) correspondientes a una cuantía equivalente a 40 €/kW instalados, en virtud del artículo 59/66 bis del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    El promotor dispone de los permisos de acceso y conexión otorgados por la empresa distribuidora, de fecha 26 de abril de2021, relativos a la solicitud de la instalación «PSF HELIADES», con una potencia de acceso concedida de 4,5 MWn en 20 kV en Pinoso.

    A la vista del contenido y pronunciamientos de dichos permisos, debe considerarse que las instalaciones no generarán incidencias negativas en el Sistema.

    Noveno. Acreditaciones previas a la resolución

    Consta en el expediente justificación de los criterios energéticos específicos para la implantación y diseño de centrales fotovoltaicas, recogidos en el artículo 11 del Decreto ley 14/2020.

    El agente promotor acredita los siguientes aspectos, tal y como establece el artículo 30.1 del Decreto ley 14/2020, de forma previa a la resolución del procedimiento:

    – El proyecto se financiará con recursos propios de un socio directo y de un socio indirecto de la empresa solicitante. En el caso de cambios en la participación de los socios accionistas de la empresa promotora, deberá ser comunicada dicha circunstancia, y se subrogarán en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario por no cumplimiento condicionamiento.

    – Disponer de los terrenos donde se va a implantar la instalación, sin perjuicio de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de las infraestructuras de evacuación. El promotor de la instalación dispone de contrato de arrendamiento de las parcelas donde se va a implantar la instalación.

    – Disponer de los permisos de acceso y conexión para la instalación, indicados anteriormente.

    Se ha solicitado al Ayuntamiento de Pinoso en fecha 27 de julio de 2022 el informe preceptivo y no vinculante establecido en del artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto. Dicho informe no ha sido aportado al expediente. Transcurrido el plazo para la emisión de dicho informe, se continua la tramitación conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con el artículo 22 de la misma norma legal.

    Décimo. Vías pecuarias

    El promotor de la instalación ha solicitado concesión demanial de ocupación en vías pecuarias, en concreto, sobre la Colada Salobrar, junto con la documentación que define su afección y ha sido sometido al trámite de información pública descrito en el punto segundo.

    Décimo primero. Procedimiento de urgencia

    Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

    Décimo segundo. Nuevos departamentos

    Que las referencias realizadas en los diferentes informes emitidos a departamentos del Consell, actualmente inexistentes, deben entenderse referidas a los nuevos departamentos, de conformidad con las nuevas competencias y organización derivada del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y sus modificaciones realizadas.

    Consta en el expediente propuesta de resolución de la Sección tramitadora del expediente del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

    Fundamentos de derecho

    Primero. La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat Valenciana, al estar la instalación eléctrica objeto de este radicada íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadrada en las contempladas en el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, que son competencia de la Administración General del Estado.

    Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, regulador de los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, y considerando lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; en el Decreto 126/2023, de 4 de agosto, del Consell, de modificación de determinados aspectos del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; y en la ORDEN 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, vigente en lo que no se oponga al Decreto 112/2023 y al Decreto 126/2023, la resolución del procedimiento es competencia del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, al ser la potencia a instalar igual o inferior a 10 MW. Esta Orden sigue vigente a nivel administrativo en virtud de la Disposición Transitoria Única y la Disposición Derogatoria del DECRETO 137 /2023, de 10 de agosto de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.

    Tercero. Conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y el artículo 7 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, la construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica requiere autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

    Además, de acuerdo con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

    Cuarto. Al tratarse de una central fotovoltaica a implantar en suelo no urbanizable, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, es de aplicación el procedimiento establecido en el capítulo II del título II del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

    Según el epígrafe i) del artículo 2 del D-L 14/2020, la autorización de implantación en suelo no urbanizable es el pronunciamiento del órgano competente en materia de energía que, conforme al informe previo, preceptivo y favorable del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, autoriza a implantar una instalación de producción de energía eléctrica que utiliza energía primaria de origen renovable en unas concretas parcelas de suelo no urbanizable y establece las condiciones en que podrá realizarse tal implantación. Este pronunciamiento sustituye a la intervención que realiza la Generalitat en el procedimiento de autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable previsto en la normativa de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

    Quinto. Según lo indicado en el artículo 25 del Decreto ley 14/2020, el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá carácter vinculante y deberá ser favorable a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.

    Sexto. De conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Impacto Ambiental, la instalación objeto del presente procedimiento no constituye un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental.

    Séptimo. De acuerdo con el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes

    De conformidad con el artículo 36.2 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación, sin perjuicio de que el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que las autorizaciones administrativas de instalaciones de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

    En este sentido, la disposición adicional primera del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, establece que las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso deberán disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.

    De acuerdo con la redacción vigente del artículo 3 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en el caso de instalaciones fotovoltaicas la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

    a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

    b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.

    Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva, según la disposición transitoria quinta del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

    Octavo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y el artículo 8 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, las personas solicitantes de autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica deben acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera exigible para la realización de cada uno de los proyectos que presenten, todo ello sin perjuicio de lo previsto en este último en relación con la exención de acreditación de estas capacidades que potestativamente pueda otorgar la Administración para quienes vengan ejerciendo la actividad. En el presente se ha acreditado las mismas.

    De acuerdo con el artículo 30.1 del D-L 14/2020, previa a la resolución, el promotor debe acreditar la disponibilidad efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución solicitado. El proyecto, según consta en el expediente, se financiará con recursos propios de un socio directo de la empresa solicitante. Dichos recursos se llevarán a cabo por medio de una provisión de fondos mediante un aporte de fondos propios y un aporte de fondos procedentes de financiación externa. Si no se hiciera efectiva la financiación, los recursos necesarios serán aportados por un socio indirecto.

    En el caso de cambios y con el fin de que se mantenga el cumplimiento de lo establecido en el precepto anteriormente indicado, cualquier variación de la forma de financiación del proyecto o en la participación de los socios de la empresa promotora, deberán ser comunicadas, y en el caso de esto último, deberá constar la subrogación de los nuevos socios en los compromisos adquiridos para justificar esta capacidad, siendo causa de revocación de la autorización administrativa en caso contrario, tal y como se indica en las condiciones de cumplimiento de la presente resolución.

    Noveno. De acuerdo con el apartado 2.A.4) del artículo 5 del Decreto 88/2005, de 29 de noviembre, en la solicitud de autorización administrativa previa debe justificarse la necesidad de la instalación y que esta no genera incidencias negativas en el sistema.

    Décimo. Conforme al artículo 53.1.b de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, para la solicitud de la autorización administrativa de construcción, el promotor presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.

    Décimo primero. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de generación de energía eléctrica se declaran, con carácter general, de utilidad pública, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Conforme al artículo 55.1 de dicha norma legal, las empresas interesadas pueden solicitar el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de sus instalaciones, debiendo para ello incluir una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que consideren de necesaria expropiación.

    Para la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de parte de la instalación a ejecutar son de aplicación el procedimiento y las disposiciones contenidas en el capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, conforme previene la disposición adicional primera del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

    Según el artículo 27 del Decreto ley 14/2020, para la valoración del reconocimiento o declaración de la utilidad pública, en concreto, de la instalación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, entre otros:

    – Las infraestructuras de evacuación de las instalaciones de producción quedan abiertas a que la misma puedan ser objeto de cotitularidad por otros generadores, sin perjuicio de los costes equitativos y razonables que estos deban sufragar para ello.

    – El compromiso por parte de la persona titular de que la energía que producirá la central durante su vida útil y comercial será ofertada al mercado organizado de producción de energía eléctrica en el que se fijan los precios mayoristas para las personas consumidoras del sistema eléctrico.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en lo que resulte de aplicación del artículo 162.3 del Real decreto 1955/2000, la servidumbre de paso aéreo comprenderá, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan, así como la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. Comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.

    Que en relación con la utilidad pública resulta aplicable el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre, con el alcance y los efectos previstos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y de las Secciones 2ª y 3ª del capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    El promotor ha justificado en el expediente el intento de acuerdos con los titulares de los bienes y derechos con el fin de evitar la declaración pública, no habiéndose sido posible los mismos, por lo tanto, procede la declaración de utilidad pública de la instalación y de los bienes y derechos afectados.

    Además, se ha justificado por el promotor con diferentes alternativas realizadas sobre el trazado de la instalación de la línea de evacuación que la propuesta que ahora se aprueba es la más adecuada a desarrollar.

    Décimo segundo. Según lo establecido en el capítulo III del Decreto ley 14/2020, la persona titular de la instalación está obligada a desmantelarla completamente y restaurar los terrenos y su entorno al finalizar la actividad, debiendo constituir una garantía económica a favor del órgano competente en materia de energía para autorizar la instalación, cuyo importe será la capitalización del presupuesto de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal del dinero, considerando una vida útil de la instalación de 30 años. En ningún caso este importe será inferior al 5 % del presupuesto de ejecución material del proyecto técnico. Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

    Décimo tercero. En virtud de la disposición transitoria única del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, las modificaciones establecidas en el dicho decreto ley que afectan a la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables se aplicarán a los procedimientos en trámite.

    Al tratarse de un proyecto con una potencia de generación menor o igual a 10MW, en virtud del artículo 33.1 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se tramita, desde el 23 de abril de 2022, por el procedimiento de urgencia de acuerdo con la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

    Décimo cuarto. Según se indica en el artículo 45.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el diario oficial correspondiente.

    Décimo quinto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

    Décimo sexto. La eficacia de los actos administrativos quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior, según lo estipulado en el artículo 39 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Décimo séptimo. Constan en el expediente administrativo todos los informes preceptivos y vinculantes en materia de territorio y paisaje, así como la compatibilidad urbanística emitida por el Ayuntamiento de Pinoso. Y la solicitud de los preceptivos informes de acuerdo con el artículo 24 y 30 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

    Tal y como se ha indicado en el antecedente noveno, en fecha 27 de julio de 2022 se solicitó al Ayuntamiento de Pinoso el informe preceptivo y no vinculante establecido en el artículo 30.2 del Decreto ley 14/2020, no constando en el expediente respuesta a dicha petición. Transcurrido el plazo para la emisión de dicho informe, se continua la tramitación conforme al artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en relación con el artículo 22 de la misma norma legal.

    En consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, y en concreto acorde a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, al Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell en la redacción vigente en el momento de la solicitud, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:

    Primero

    Autorización de implantación en suelo no urbanizable del proyecto de central fotovoltaica PSF HELIADES para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica.

    Atendiendo al sentido del informe emitido por el órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje, se otorga autorización de implantación en suelo no urbanizable a HELIADES FOTOVOLTAICA 1, SL, de la central fotovoltaica PSF HELIADES para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, en las siguientes parcelas:

    Municipio: Pinoso Polígono: 11 Parcelas: 9, 53, 54

    Área de la superficie ocupada (ha) 9,94

    Sometida a las siguientes condiciones:

    Servicio de Gestión Territorial:

    Según lo recogido en el informe del Servicio de Gestión Territorial de fecha 3 de octubre de 2022:

    – «Se mantendrán las condiciones de infiltración con los cambios de pendientes, contando con una estratificación en forma de tablas del terreno (niveles de topografía) entre zonas de placas solares y zonas de paso, realizadas en sentido transversal a la pendiente que disminuyan la escorrentía y aumenten la infiltración.» Es decir, la disposición de las placas solares deberá acompañar las curvas de nivel.

    – «Se deberá plantar y conservar zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos que sirvan de tamiz de la lluvia y generan condiciones favorables para la infiltración disminuyendo las escorrentías.

    – Se deberán hacer labores del suelo que mantengan su textura esponjosa para que se facilite la infiltración o, en su caso, desarrollar tareas agrícolas como actividades complementarias.

    – El cerramiento perimetral de la parcela deberá ser permeable al flujo.»

    Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje:

    «Se emite informe favorable en materia de Infraestructura Verde y Paisaje de la instalación solar fotovoltaica PSF Heliades, condicionado a que se lleven a cabo las medidas de integración paisajística descritas en el presente informe de este Servicio.»

    Las medidas de integración paisajística del informe son:

    – «En relación con la ordenación general:

    • De forma general, la implantación de la instalación respetará la topografía, se adaptará a las pendientes existentes y mantendrá los abancalamientos.

    • Se respetará la morfología del territorio existente.

    • Los módulos se implantarán en hileras homogéneas que permitan mantener entre cada seguidor al menos vegetación tapizante que reduzca la pérdida de capacidad agrícola y evite la erosión.

    • Se considera admisible el uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

    – En relación con el impacto visual:

    • Los espacios libres entre seguidores serán objeto de revegetación y plantaciones de vegetación natural o agrícola de bajo porte.

    • La línea de evacuación se ejecutará de forma subterránea, cuya zanja será repuesta a su estado original.

    • Las instalaciones deben llevar incorporados sistemas de regulación del nivel luminoso que permitan la reducción de la intensidad.

    – En relación con el tratamiento del terreno y la vegetación de la PF:

    • Se plantarán especies agrícolas de bajo porte con ritmos de plantación constante en los espacios libres en torno al perímetro de la planta (según plano «Espacios libres de parcela»).

    • No se admite el uso de cipreses y se evitará la conformación de pantalla vegetal.

    • Las especies a utilizar deben estar presentes en el entorno paisajístico. Podrán utilizarse árboles de bajo porte como vides o especies arbustivas autóctonas.

    • Se admite el uso de especies como tomillares, romeral, cepas de vid… en los espacios entre hileras seguidores.

    • El acabado de los viales interiores deberá mantener la permeabilidad del terreno ejecutándose con acabado de zahorra o sustrato preexistente. Se deberá utilizar zahorra de la misma parcela o aquella proveniente de áreas con las mismas características de acabado.

    – En relación con las construcciones preexistentes, instalaciones auxiliares y otros elementos:

    • Las estructuras fotovoltaicas se adaptarán al terreno preexistente y contarán con cimentación ligera mediante hincados.

    • Las edificaciones deben tener un tratamiento adecuado en todas sus fachadas. El cromatismo exterior deberá ser acorde con las tonalidades presentes en el diseminado colindante y la pedanía de El Culebrón, con tonos terrizos.

    • No son admisibles revestimientos reflectantes en los cerramientos ni en las fachadas, evitando materiales opacos susceptibles de producir reflejos desde puntos exteriores a la instalación.»

    • El vallado perimetral se hará coincidir con la linde de la parcela, evitando en todo caso, espacios residuales.

    • El vallado se constituirá de forma permeable, evitando espacios opacos en el cerramiento.

    – Como medidas adicionales se indican las siguientes:

    • La puerta de entrada a la instalación no tendrá elementos opacos.

    • La primera línea de seguidores entre la instalación fotovoltaica existente y la PSF Heliades deberá distanciarse, al menos, 20 m desde el vallado exterior, de forma que se minimice el impacto por sinergias entre ambas instalaciones. Esta zona libre deberá implantar especies de bajo porte indicadas en el punto c de este informe.

    • Se introducirá plantación de vid en la zona central de la parcela 9 del polígono 11, de forma que quede interrumpido visualmente la instalación seguidores fotovoltaicos en, al menos, 20 metros.

    Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental:

    «Una vez revisado del proyecto de la planta solar y su línea de evacuación, se procede a enumerar una serie de mejoras y de medidas correctoras que serían necesarias tener en cuenta.

    – Debido a que parte de la planta solar se dispondrá sobre un suelo con un nivel erosivo moderado-alto, se entiende correcta la propuesta de realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Se deberán respetar los bancales y ribazos existentes sin retirar la tierra fértil del suelo.

    – En el mismo sentido, deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello, se requiere el hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico, explanación o nivelado de este.

    – Tenido en cuenta los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo, producida tanto por la lluvia como por la limpieza, que podría provocar la aparición de surcos o cárcavas de erosión bajo las líneas de estas. Se deberá mantener una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar.

    – También se deberá mantener una capa de cultivo herbáceo en todas las instalaciones que favorezca el mantenimiento de la estructura edáfica y, además, la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

    – Para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la planta solar, no se podrán emplear herbicidas, siendo recomendable la ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado de la misma.

    – En el proceso de desmantelamiento de la planta solar se recuerda que no deberá quedar ningún elemento artificial en el enclave y que se deberá restaurar el suelo afectado de tal manera que se garanticen sus usos anteriores al cambio de uso del suelo.

    – Por estar localizada la planta en una zona de clima bastante árido, se deberá crear y mantener varios puntos de agua de pequeñas dimensiones. Para su construcción se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana «Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad, de Vicente Sancho e Ignacio Lacomba» disponible online.»

    – Se considera adecuada la utilización colocación de cajas nido para quirópteros y aves. Se recomienda colocar cajas nido de:

    • Aves: cada 100 metros de perímetro de la planta

    • Quirópteros: cada 200 metros de perímetro de la planta

    – Para atraer la presencia de rapaces nocturnas, se propone la instalación de al menos 2 oteaderos distribuidos en la zona de la planta.

    – Aunque la línea de evacuación será subterránea, cualquier elemento aéreo o para el entronque aéreo/subterráneo deberá cumplir con las prescripciones técnicas y medidas de prevención descritos en el artículo 6 y 7 de establecidas en el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

    El periodo de vigencia de esta autorización de implantación será de 30 años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se otorguen, previa solicitud por la persona titular con anterioridad al fin del citado plazo, y que estén plenamente justificadas.

    La caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable supondrá la caducidad de las autorizaciones energéticas concedidas y la obligación por parte de la persona titular del desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado.

    Del mismo modo, en caso de cierre definitivo de la instalación, se producirá la caducidad de la autorización de implantación en suelo no urbanizable, lo cual se especificará en la autorización del cierre.

    En el plano que consta en el anexo I se refleja la zona delimitada por vallado para ocupación por los grupos conversores de energía solar a electricidad, así como las coordenadas geográficas que la definen.

    Segundo

    Autorización administrativa previa del proyecto de central fotovoltaica «PSF HELIADES», incluida la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva de esta, hasta la Subestación Pinoso de 20 kV, titularidad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

    Otorgar autorización administrativa previa a:

    1) La mercantil HELIADES FOTOVOLTAICA 1, SL, para la instalación de una central fotovoltaica, y de la parte de su infraestructura de evacuación exclusiva, que a continuación se detalla:

    DATOS GENERALES DE LA CENTRAL ELÉCTRICA AUTORIZADA Y SU ACCESO A LA RED

    DENOMINACIÓN PSF HELIADES

    TITULAR HELIADES FOTOVOLTAICA 1, SL.

    TECNOLOGÍA Fotovoltaica

    TÉRMINOS MUNICIPALES GRUPOS (PROVINCIA) Pinoso (Alicante)

    TÉRMINOS MUNICIPALES EVACUACIÓN HASTA PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED (PROVINCIA) Pinoso (Alicante)

    POTENCIA NOMINAL INVERSORES (MW) 4,928

    POTENCIA PICO MÓDULOS FOTOVOLTAICOS (MWp) 5,251

    POTENCIA INSTALADA (MW) [según art 3 RD 413/2014] 4,928

    CAPACIDAD DE ACCESO A LA RED CONCEDIDA (MW) 4,5

    NECESIDAD DE SISTEMA DE CONTROL COORDINADO DE POTENCIA [según DA 1ª RD 1183/2020) Sí

    RED A LA QUE SE CONECTA: Distribución

    PUNTO DE CONEXIÓN CON LA RED Subestación Pinoso de 20 kV

    EMPLAZAMIENTO DE LA PARTE DE LA CENTRAL CON VALLADO PERIMETRAL

    Municipio: Pinoso Polígono: 11 Parcelas: 9, 53, 54

    Núm. zonas 1

    Área de la superficie de vallado (ha) 9,94

    CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS DE LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DENTRO DEL VALLADO

    CAMPO GENERADOR

    Núm. módulos FV 7.448

    Área unitaria del módulo (m²) 3,11

    Potencia unitaria máxima (Wp) 705

    Potencia total módulo (MWp) 5,251

    Tipo de células Silicio monocristalino

    Caras activas módulos Bifacial

    Inclinación (º) 30

    Orientación Seguidor a un eje

    Anclaje estructura al terreno Hincado directo al terreno, sin cimentación

    INVERSORES

    Núm. inversores 14

    Potencia unitaria nominal (kWn) 352

    Potencia total nominal (MWn) 5,928

    CONEXIONADO MODULOS – INVERSORES

    Tipo 1

    Núm. módulos 6.384

    Núm. inversores 12

    Núm. módulos/string 28

    Núm. strings/inversor 19

    Cableado 6/10 mm² tipo H1Z2Z2-K

    Tipo 2

    Núm. módulos 504

    Núm. inversores 1

    Núm. módulos/string 28

    Núm. strings/inversor 18

    Cableado 6/10 mm² tipo H1Z2Z2-K

    Tipo 3

    Núm. módulos 560

    Núm. inversores 1

    Núm. módulos/string 28

    Núm. strings/inversor 20

    Cableado 6/10 mm² tipo H1Z2Z2-K

    CENTROS DE TRANSFORMACIÓN

    Núm. total 1

    CCTT

    Núm. 1

    Potencia (kVA) ONAN 5.000

    Tensiones nominales (kV) 0,8/20

    Tipología PFU-3/24 kV

    INTERCONEXIÓN INTERNA

    Tipologías líneas Subterránea

    Tensión nominal cable U0/Un (kV) 1,8/1,8 (CC)

    Características interconexión Discurre por las parcelas 9, 53 y 54 del polígono 11 de Pinoso

    INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE USO EXCLUSIVO HASTA EL PUNTO DE ACCESO Y CONEXIÓN CON LA RED DE DISTRIBUCIÓN

    Municipio: Pinoso Polígono: 11 Parcelas: 54, 52, 9002, 69, 70, 9005, 9006, 9007, 112, 117, 116

    Tipo de instalación Línea eléctrica subterránea

    Núm. líneas (cable) evacuación 1

    Origen Centro de protección y medida

    Final Subestación Pinoso de 20 kV

    Longitud total línea (m) 2.555,7

    Tensión nominal kV 20 kV

    Tipo de cable HEPRZ1(AS) 12/20 kV (1x240) mm² K Al + H16

    PRESUPUESTOS DE LAS INSTALACIONES

    Presupuesto global de ejecución (€) 1.757.700,38

    Presupuesto de desmantelamiento y restauración (€) 90.366,53

    Las referidas autorizaciones se otorgan condicionadas al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en los condicionados impuestos por las diferentes administraciones y organismos, y que han sido aceptadas por las personas titulares de la presente autorización.

    La persona titular de la autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidos en el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario, y en particular los establecidos en los artículos 6 y 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. En todo caso, la mercantil deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de producción de energía eléctrica.

    El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

    De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte titular, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares. Y en concreto, está afectado por la concesión la vía pecuaria Colada Salobral para la que será necesario la obtención de la correspondiente concesión o autorización de ocupación necesarias según la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana.

    Las instalaciones de producción de energía eléctrica autorizadas deberán inscribirse en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y conforme al procedimiento establecido reglamentariamente.

    En el anexo II se refleja la disposición de los módulos fotovoltaicos, así como la infraestructura de evacuación, incluyendo los apoyos de la línea eléctrica.

    Tercero

    Estimar la solicitud de Declaración de utilidad pública, en concreto, de la línea de evacuación desde Centro de Protección y Medida hasta la Subestación Pinoso de 20 kV.

    Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación en 20 kV desde Centro de Protección y Medida hasta la Subestación Pinoso de 20 kV situada en: las parcelas 52, 69, 70, 71, 112, 117 del término municipal de Pinoso (Alicante) de la instalación autorizada en el punto segundo de la presente resolución.

    Esta declaración lleva implícita, en todo caso, la necesidad de urgente ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, a los efectos del artículo 52 de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, adquiriendo la persona titular la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, concretándose en una afección a las fincas particulares, incluidas en la relación que figura en el anexo, con el alcance y los efectos previstos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y de las Secciones 2ª y 3ª del capítulo V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

    Igualmente, lleva implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de estos y zonas de servidumbre pública.

    Se incluye en anexo III la relación de bienes y derechos afectados.

    Cuarto

    Autorizaciones administrativas de construcción de las instalaciones autorizadas en el punto segundo.

    Otorgar las autorizaciones administrativas de construcción para las instalaciones descritas en el punto segundo de la presente resolución, en base a los proyectos de ejecución, y anexos a estos, que se relacionan a continuación y constan en el expediente instruido:

    – Proyecto Técnico refundido válido para autorización administrativa de construcción planta solar Heliades Fotovoltaica I y línea subterránea de evacuación 20 kV., de fecha 4 de octubre de 2023 firmado por la persona técnica proyectista, junto con la declaración responsable del técnico proyectista (que posee la titulación indicada, no está inhabilitado y que cumple los requisitos legales para el ejercicio de la profesión), y declaración responsable del cumplimiento de la normativa que le es de aplicación (art. 53.1.b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico), firmada por el técnico proyectista de fecha 4 de octubre de 2023.

    Los condicionados establecidos por los informes del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje y del Servicio de Gestión Territorial son recogidos en el proyecto refundido recibido en este Servicio Territorial de fecha 4 de octubre de 2023, junto con declaración responsable de la persona técnica competente proyectista, de cumplimiento de la normativa de aplicación, conforme el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

    Esta autorización habilita a las personas titulares de la presente a la construcción de estas instalaciones, siempre y cuando cumplan los requisitos técnicos exigibles y de acuerdo con las siguientes condiciones:

    1. Las instalaciones deberán ejecutarse según el proyecto/s presentado/s, sus anexos, en su caso, y con los condicionados técnicos establecidos por las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por las presentes instalaciones y que han sido aceptados por la parte solicitante. En caso de que para ello fuera necesario introducir modificaciones en la instalación respecto de la documentación presentada, la persona titular de la presente autorización deberá solicitar a este órgano la correspondiente autorización previamente a su ejecución, salvo que se trate de modificaciones no sustanciales.

    2. Las instalaciones a ejecutar cumplirán, en todo caso, lo establecido en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. Asimismo, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

    3. Puesto que la potencia total instalada y autorizada (4,928 MW) es superior a la capacidad de acceso a la red concedida (4,5 MW) deberá instalarse el sistema de control coordinado autorizado en el punto segundo de esta resolución para todos los módulos de generación autorizados por la presente que impida que la potencia activa que la instalación pueda inyectar a la red supere la citada capacidad de acceso. Con la solicitud de autorización de explotación provisional será requisito imprescindible para otorgar esta que la persona titular de la instalación presente, junto con el resto de documentación preceptiva, un certificado acreditativo de la instalación del referido sistema de control, acompañado de la documentación justificativa del fabricante de las características del citado sistema y del cumplimiento por este de la funcionalidad limitadora de que en ningún régimen de funcionamiento de la central se inyectará una potencia activa a la red eléctrica superior a la capacidad de acceso otorgada.

    4. La central eléctrica objeto de esta resolución, de acuerdo a la potencia instalada de esta, deberá cumplir las prescripciones técnicas y equipamiento que al respecto establece el artículo 7 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio, y demás normativa de desarrollo, sobre requisitos de respuesta frente a huecos de tensión, adscripción a un centro de control de generación, telemedida en tiempo real y resto de obligaciones establecidas por la regulación del sector eléctrico para el tipo de instalaciones en que se encuadran las presentes.

    5. Pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, ante la Agencia Tributaria Valenciana, en relación con los contratos suscritos para la disponibilidad de los terrenos, que deberán presentarse en este Servicio Territorial en el plazo de 1 mes desde la notificación de esta resolución.

    6. Acorde al artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de ejecución de las instalaciones no será superior a dieciocho (18) meses, el cual se contará desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. No obstante, con anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo mediante solicitud motivada ante este órgano, acompañando a tal efecto la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos para el nuevo plazo solicitado.

    Las prórrogas de fechas o ampliaciones de plazos se otorgarán cuando estén debidamente motivados tanto los retrasos incurridos, siempre que no sean imputables a la persona titular de la autorización, como las nuevas fechas o plazos que se soliciten, y no se perjudique a terceros.

    En ningún caso podrán otorgarse prórrogas o ampliaciones de plazo que vayan más allá de las fechas de caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red, de las declaraciones o informes de impacto ambiental para el inicio de las obras o impuestas por actos de selección en los distintos procedimientos en concurrencia competitiva establecidos en la regulación del sector eléctrico.

    Tampoco cabrá otorgarlas cuando la parte peticionaria pretenda demorar la presentación del proyecto técnico o la ejecución y puesta en marcha de este por no haber dispuesto o mantenido la capacidad financiera exigida para su realización o la entrada en funcionamiento de la instalación se considere no debe aplazarse por afectar a la garantía de suministro, a las necesidades de las personas consumidoras o al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

    Atendiendo a la documentación presentada para acreditar la capacidad económico-financiera de la empresa solicitante y de la viabilidad del proyecto, basada en la financiación del 100 % de su presupuesto de ejecución con fondos propios de los socios de aquella que se han declarado en el procedimiento, deberá justificarse a este centro directivo en el plazo máximo de un (1) mes que dichos socios han puesto a disposición de la titular de la presente autorización los mismos. La presente resolución quedará revocada, previo trámite de audiencia, en caso contrario.

    Teniendo en cuenta que se ha acreditado la disposición de forma efectiva de recursos económicos y financieros necesarios para materializar el proyecto de ejecución mediante compromiso aprobado por el órgano de administración/gobierno de la empresa, cualquier cambio en relación a los miembros o socios directos o indirectos de la mercantil deberá ser comunicada a este órgano sustantivo en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca la variación, constando en dicha comunicación que los nuevos socios se han subrogado en las obligaciones y compromisos del anterior titular, ya que de otra forma no se cumplirá con lo establecido en el artículo 30.1 Decreto ley 14/2020, y podrá ser causa de revocación de la resolución.

    La caducidad de los permisos de acceso y conexión a la red supondrá la caducidad de las autorizaciones administrativas previstas en la legislación del sector eléctrico que hubieran sido otorgadas, y la necesidad de obtener otras nuevas para las mismas instalaciones, sin perjuicio de que puedan convalidarse ciertos trámites, las cuales solo podrán volver a ser otorgadas tras la obtención de los nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los agentes gestores y titulares, respectivamente, de las redes.

    Las autorizaciones administrativas caducarán cuando lo hagan las habilitaciones de cualquier tipo o denominación vinculadas a la ocupación del suelo o edificaciones.

    En todo caso, se deberá cumplir con el plazo establecido para la acreditación de la obtención de la autorización de explotación definitiva establecido en el artículo 1 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

    7. La persona titular de la presente resolución vendrá obligada a comunicar por el registro electrónico y con la adecuada diligencia, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

    8. La persona titular de la presente resolución deberá cumplir los deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos laborales vigente durante la construcción.

    9. Sin perjuicio de los previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, personal técnico en la materia adscrito a este Servicio Territorial o a la dirección general con competencias en materia de Energía podrán realizar las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones de esta resolución.

    10. Finalizadas las obras de construcción de las instalaciones, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación provisional para pruebas conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 88/2005, de 29 de abril.

    11. A dicha solicitud se acompañarán los certificados de dirección y final de obra, suscritos por persona facultativa competente, acreditando que son conformes a los reglamentos técnicos en la materia, según se establece en la normativa vigente para los proyectos de instalaciones eléctricas e igualmente respecto a la presente autorización administrativa previa y de construcción. Cuando los mencionados certificados de dirección y final de obra no vengan visados por el correspondiente colegio profesional, se acompañarán de la oportuna declaración responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de la Dirección General de Energía, publicada en el DOGV Núm. 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010.

    12. Igualmente se acompañará la documentación requerida conforme a la ITC-LAT 04 del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, la ITC RAT-22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

    Asimismo, se presentará la cartografía de la instalación efectivamente ejecutada, georreferenciada al sistema oficial vigente y en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià y según el formato establecido por el órgano sustantivo.

    Se justificará documentalmente que el proyecto ejecutado se ajusta a los condicionados impuestos en esta resolución. Antes de emitir el informe previo a la autorización de explotación, el Servicio Territorial solicitará de las Administraciones y organismos que han emitido aquellos su conformidad de la obra ejecutada respecto a los mismos.

    Las personas titulares de la presente autorización podrán solicitar la autorización de explotación por fases. Para ello, en la solicitud se justificará este hecho, delimitando los elementos del proyecto original de los cuales se solicita la puesta en servicio y se acompañará el certificado de obra parcial correspondiente a esta fase, junto con la documentación técnica correspondiente a la misma, siendo igualmente de aplicación lo indicado en el párrafo anterior.

    13. La persona titular tiene la obligación de constituir una garantía económica para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno, por un importe de 235.889,94 € (doscientos treinta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve euros y noventa y cuatro céntimos), debiendo acreditarse su debida constitución (aportando la carta de pago correspondiente) con la solicitud de autorización de explotación provisional de la instalación, siendo requisito indispensable para poder otorgarse esta.

    La garantía deberá depositarse en la Agencia Tributaria Valenciana, siendo beneficiario el órgano competente en materia de energía que otorga la autorización, debiendo constar los datos de la instalación (nombre de la instalación, potencia instalada, municipios donde se ubican los grupos generadores) y que se deposita para el cumplimiento de la obligación de desmantelamiento de la instalación y restauración de los terrenos y su entorno.

    Esta garantía será cancelada cuando la persona titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.

    14. La autorización de explotación provisional no podrá concederse si la totalidad de las instalaciones de evacuación, incluidas las compartidas, así como las instalaciones de conexión a la red de transporte, no se encontraran finalizadas y con autorización de explotación, de modo que la entrada en servicio de la central eléctrica pueda ser efectiva.

    15. Una vez obtenida la autorización de explotación provisional, la persona titular solicitará la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 39 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. Se tendrá en cuenta lo indicado en el artículo 41 en cuanto a la caducidad y cancelación de dicha inscripción.

    Conforme a lo indicado en artículo 39.6 del citado Real decreto 413/2014, la inscripción de la instalación en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica con carácter previo permitirá el funcionamiento en pruebas de esta.

    16. Finalizadas las pruebas de las instalaciones con resultado favorable, la persona titular, en el plazo máximo de diez días hábiles solicitará la autorización de explotación definitiva conforme al Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y según en el Decreto 88/2005, de 29 de abril. Se adjuntarán los certificados pertinentes según lo indicado en anteriores puntos.

    17. Una vez obtenida la autorización de explotación definitiva, la persona titular solicitará la inscripción definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, acompañando la documentación pertinente según el artículo 40 del Real decreto 413/2014, de 6 de junio. No solicitar las autorizaciones de explotación en plazo podrá suponer la caducidad de las autorizaciones concedidas.

    18. Se advierte que si en el transcurso de la ejecución del proyecto y para la conexión de  la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica a una infraestructura titularidad y en servicio propiedad de I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, SAU, fuera necesario la tramitación de una modificación de las instalaciones de la red de distribución, deberá iniciarse el correspondiente expediente administrativo y  será la empresa distribuidora la que deberá presentar la correspondiente solicitud como titular de la instalación.

    19. La persona titular de instalación tiene la obligación de desmantelar la instalación y restituir los terrenos y el entorno afectado una vez caducadas las autorizaciones, o por el cierre definitivo de la instalación. Deberá obtener autorización de cierre definitivo de la instalación, conforme a lo indicado en el artículo 53.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, así como para el cierre temporal.

    20. La transmisión o cambio de titularidad, modificaciones sustanciales de la instalación y el cierre temporal o definitivo de la instalación autorizada por la presente resolución requieren autorización administrativa previa conforme a lo establecido en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat. Asimismo, no podrán transmitirse las autorizaciones concedidas en tanto en cuanto la central no se encuentre completamente ejecutada y haya obtenido la autorización de explotación.

    21. Tal y como se indica en el artículo 38 del Decreto ley 14/2020, la concesión de la licencia urbanística municipal obligará a la persona titular o propietaria de la instalación, sin perjuicio de la exacción de los tributos que legalmente corresponda por la prestación del servicio municipal o por la ejecución de construcciones, instalaciones y obras, a pagar el correspondiente canon de uso y aprovechamiento en suelo no urbanizable y a cumplir los restantes compromisos asumidos y determinados en la correspondiente licencia.

    El respectivo canon de uso y aprovechamiento se establecerá por el ayuntamiento en la correspondiente licencia, por cuantía equivalente al 2 % de los costes estimados de las obras de edificación y de las obras necesarias para la implantación de la instalación (ascendiendo el presupuesto de ejecución material del total de la instalación de 1.757.700,38 € (un millón setecientos cincuenta y siete mil setecientos euros y treinta y ocho céntimos). El canon se devengará de una sola vez con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística, pudiendo el ayuntamiento acordar, a solicitud de la parte interesada, el fraccionamiento o aplazamiento del pago, siempre dentro del plazo de vigencia concedido. El otorgamiento de prórroga del plazo no comportará un nuevo canon urbanístico.

    El ayuntamiento podrá acordar la reducción hasta un 50 % cuando la instalación sea susceptible de crear empleo de forma significativa, en relación con el empleo local. El impago dará lugar a la caducidad de la licencia urbanística. La percepción del canon corresponde a los municipios y las cantidades ingresadas por este concepto se integrarán en el patrimonio municipal del suelo.

    22. Según lo establecido en el artículo 26 del Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, los permisos de acceso y de conexión de instalaciones construidas y en servicio, caducarán cuando, por causas imputables a la persona titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.

    Quinto

    Aprobación del plan de desmantelamiento de la instalación autorizada y de restauración del terreno y entorno afectado.

    Aprobar el plan de desmantelamiento y de restauración del terreno y entorno afectado referido a la instalación descrita en el apartado segundo, cuyo presupuesto asciende a 90.366,53 € (noventa mil trescientos sesenta y seis euros y cincuenta y tres céntimos) y con el alcance siguiente, en atención al informe favorable emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 4 de agosto de 2023:

    Desmantelamiento de la instalación fotovoltaica

    «Para ejecutar el desmantelamiento de la instalación conectada a red, se debe proceder a ejecutar las siguientes obras:

    • Desmontaje y retirada de los módulos fotovoltaicos.

    • Desmontaje y retirada de las estructuras metálicas de apoyo de dichos módulos.

    • Retirada de los circuitos eléctricos e interconexión.

    • Desmontaje del sistema de inversión.

    • Desinstalación de los sistemas de seguridad, vigilancia, control, medida y alumbrado.

    • Demolición de las cimentaciones.

    • Retirada del cerramiento perimetral.

    • Eliminación de viales de acceso, interiores y perimetrales.

    • Restauración final.

    Para ejecutar el desmantelamiento de la instalación conectada a red, se debe proceder a ejecutar las siguientes obras:

    • Desmontaje de aparellaje eléctrico.

    • Demolición y retirada de las canalizaciones de cables.

    • Restauración final.»

    La persona titular constituirá la garantía económica que se detalla en la autorización de construcción previamente a la solicitud de autorización de explotación provisional, según lo indicado en el Decreto ley 14/2020.

    Sexto

    Publicaciones, notificaciones y comunicaciones a realizar de la presente resolución.

    Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto ley 14/2020 2020 y con en el artículo 148.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:

    – La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, significándose que la publicación de la misma se realizará igualmente a los efectos que determina el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de notificación de la presente Resolución a las personas titulares desconocidas o con domicilio ignorado o a aquellos en que, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar.

    – La publicación en el sitio de internet de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el apartado de Energía (https://cindi.gva.es/es/web/energia/alacant-er en castellano y https://cindi.gva.es/va/web/energia/alacant-er en valenciano).

    – La notificación/comunicación de la presente resolución a la persona titular y a todas las administraciones públicas u organismos y empresas de servicios públicos o servicios de interés general que han intervenido, o debido intervenir, en el procedimiento de autorización, las que han emitido, o debieron emitir, condicionado técnico al proyecto de ejecución, a las personas titulares de bienes y derechos afectados, así como a las restantes partes interesadas en el expediente.

    Las autorizaciones concedidas serán trasladadas a l'Institut Cartogràfic Valencià para la incorporación de los datos territoriales, urbanísticos, medioambientales y energéticos más representativos de la instalación a la cartografía pública de la Comunitat Valenciana.

    De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53.6 de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 6.4 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, esta autorización se otorga, sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sean necesarias obtener por la parte solicitante para la ejecución y puesta en marcha de la instalación de la que se refiere la presente resolución, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En todo caso, esta autorización se emite sin perjuicio de terceros, y dejando a salvo los derechos particulares.

    Será causa de revocación de esta resolución, previo trámite del oportuno procedimiento, el incumplimiento o inobservancia de las condiciones expresadas en la misma, la variación sustancial de las características descritas en la documentación presentada o el incumplimiento o no mantenimiento de los presupuestos o requisitos esenciales o indispensables, legales o reglamentarios, que han sido tenidos en cuenta para su otorgamiento, así como cualquier otra causa que debida y motivadamente lo justifique. En particular, la caducidad de los permisos de acceso y conexión supondrá la ineficacia de las autorizaciones que se otorgan en esta resolución.

    Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    Alicante, 13 de diciembre de 2023.– La jefa del servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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12219 {"title":"RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante por la que se otorga a HELIADES FOTOVOLTAICA 1, SL, autorización de implantación en suelo no urbanizable, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y aprobación del plan de desmantelamiento y restauración del terreno y el entorno afectado para una central fotovoltaica, ubicada en Pinoso (Alicante), de potencia instalada 4,928 MW, denominada PSF HELIADES, incluida la infraestructura de evacuación de uso exclusivo, y se declara, en concreto, la utilidad pública de dicha infraestructura de evacuación. ATALFE\/2021\/87. [2023\/12942]","published_date":"2024-01-05","region":"valencia","region_text":"Comunidad Valenciana","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-valencia","id":"12219"} valencia Actos administrativos,Conselleria de innovación, industria, comercio y turismo,DOGV,DOGV 2024 nº 9760 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/valencia/boa/2024-01-05/12219-resolucion-13-diciembre-2023-servicio-territorial-industria-energia-minas-alicante-se-otorga-heliades-fotovoltaica-1-sl-autorizacion-implantacion-suelo-urbanizable-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-administrativa-construccion-aprobacion-plan-desmantelamiento-restauracion-terreno-entorno-afectado-central-fotovoltaica-ubicada-pinoso-alicante-potencia-instalada-4-928-mw-denominada-psf-heliades-incluida-infraestructura-evacuacion-uso-exclusivo-se-declara-concreto-utilidad-publica-dicha-infraestructura-evacuacion-atalfe-2021-87-2023-12942 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.