RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, por la cual se ordena la publicación de la declaración ambiental y territorial estratégica complementaria del Plan general estructural de Dénia, en el término municipal de Dénia. Expediente 59/2009-EAE. [2023/12535]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Impacto ambiental
    Descriptores:
      Descriptores toponímicos: Dénia
  • De conformidad con el artículo 56.8 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, el cual establece la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la declaración ambiental, resuelvo:

    Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la declaración ambiental y territorial estratégica correspondiente al expediente 59/2009-EAE Dénia (Alicante).

    «Declaración ambiental y territorial estratégica complementaria

    Trámite: Plan general estructural.

    Promotor: Ayuntamiento de Dénia

    Autoridad sustantiva: Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante

    Localización: término municipal de Dénia (Alicante)

    Expediente: 059/2009 – EAE

    La Comisión de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

    Vista la propuesta de declaración ambiental y territorial estratégica complementaria del Plan general estructural de Dénia, en los siguientes términos:

    La Comisión de Evaluación Ambiental acordó emitir la declaración ambiental y territorial estratégica del Plan general Estructural (PGE) de Dénia en la sesión celebrada el 8 de abril de 2021, conforme a lo establecido en Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP).

    El objeto de la declaración ambiental y territorial estratégica (DATE) es evaluar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria conforme a la LOTUP. Para ello se verifica todo el procedimiento seguido y analizan los impactos que se derivan de la aplicación del plan, estableciendo en su caso, las condiciones finales que se deban incorporar en el mismo previamente a su aprobación. En el caso del PGE de Dénia se establecieron 26.

    Una vez remitida la DATE, el Ayuntamiento de Dénia considera que alguna de las condiciones finales no se debería aplicar por qué no se ha interpretado adecuadamente la propuesta de Plan o bien se pueden realizar otras alternativas de planeamiento distintas a las señaladas en la DATE.

    En este sentido el Ayuntamiento solicita el 1 de junio de 2021 la emisión de una DATE complementaria para lo cual presenta la siguiente documentación:

    – Acuerdo plenario de 27 de mayo de 2021 solicitando la emisión de la nueva DATE.

    – Acuerdo plenario de 18 de mayo de 2021, de la EATIM de Jesús Pobre (Entidad de ámbito territorial inferior al municipio).

    – Informe del técnico redactor del PGE de fecha 17 de mayo de 2021.

    A. Antecedentes: DATE de 8 de abril de 2021.

    Las 26 condiciones finales que se establecían en la DATE del PGE de Dénia emitida el 8 de abril de 2021 son las siguientes:

    «1. Debido a la cantidad de suelo urbano vacante pendiente de consolidar no se considera admisible incrementar el suelo a sellar con nuevos usos edificatorios residenciales, por lo que no se consideran ambientalmente admisibles los sectores ZND-RE-1.2 Madrigueres, el ZND-RE-1.3 Pinaret y el ZND-RE-1.4 Riu-Rau. (ver apartado D.3). En los anexos 2 y 3 se proponen crecimientos alternativos que podrían considerarse válidos para La Xara y Jesús Pobre.

    2. Debido al riesgo de inundación existente no es viable la ordenación propuesta en los siguientes ámbitos, debiendo conservar el territorio su estado actual (ver apartado D.2):

    – En el sector ZND-TR-1.1 Tres Torres, las zonas afectadas por peligrosidad geomorfológica (art. 18.1 PATRICOVA).

    – En el sector ZND-TR-1.2 Mistelera, las zonas afectadas por peligrosidad geomorfológica (art. 18.1 PATRICOVA).

    – Todo el sector ZND-TR-1.3 San Pedro (art. 18.1 PATRICOVA).

    – Todo el ZND-DOT-1.1. (art. 17.2 PATRICOVA).

    – Todo el ZND-DOT-1.5 IES M.Ivars (art. 10.9 Decreto 104/2014). Este suelo podría incluirse en el ZND-RE-1.1 y en el diseño de la ordenación pormenorizada se estudiaría la ubicación de la reserva escolar fuera de una zona afectada por riesgo de inundación.

    – El ZUR-DOT-BD no puede destinarse a usos escolares (art. 10.9 Decreto 104/2014) pero si a zonas verdes.

    3. El ZND-DOT-1.2 Parque Vessanes, el ZND-DOT-1.4 Parque Alqueries y el ZND-DOT-1.7 Parque Gandía debido al riesgo de inundación existente, no podrán cambiar su clasificación a urbanizable (art. 18.1 PATRICOVA) si bien podrá destinarse a zona verde si se justifica el cumplimiento del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).

    4. En la ficha de las siguientes zonas se deberán incluir los siguientes condicionantes:

    – Sector ZND-RE-0.3 UE3 Deveses se deberá incluir la existencia de riesgo de inundación y la necesidad de justificar el artículo 20 PATRICOVA y artículo 14 bis RDPH.

    – En el sector ZND-RE-1.1 Torrecremada, se deberá corregir el estudio de inundabilidad planteado conforme a los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Igualmente se determinarán las condiciones de adecuación de las edificaciones atendiendo a lo que se especifica en el anexo I PATRICOVA.

    – Sector ZND-RE-1.5 Capçades (antes ZND-RE-1.6) se deriva la concreción de usos dentro del sector a la elaboración de un Estudio de Inundabilidad. Se incluirá la necesidad clasificar los barrancos como SNU y el establecimiento de franjas de zona verde alrededor de los mismos en aplicación de los artículos 23.3 y 23.4 PATRICOVA.

    – En el ZUR-TR-FR El Fortí, se deberá corregir el estudio de inundabilidad planteado conforme a los informes emitidos por la Confederación Hidrográfica y la Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Igualmente se determinarán las condiciones de adecuación de las edificaciones atendiendo a lo que se especifica en el anexo I PATRICOVA.

    5. El trazado de la ronda del casco urbano de Denia no podrá incluirse en los planos del Plan General. Su trazado y características frente al riesgo de inundación se concretarán cuando se apruebe su Estudio de Inundabilidad.

    6. Se deberá incluir en la Infraestructura Verde las zonas que presentan riesgo de inundación. Salvo que haya informe del Servicio de Ordenación en contrario, se incluirán tanto las definidas por el PATRICOVA como por el SNZCI.

    7. El suelo no urbanizable de las NUT que presente riesgo de inundación se zonificará como ZRP-RI siendo aplicable el artículo 18 del PATRICOVA en cuanto a regulación de usos y reclasificación de suelo. En el caso de que se superponga otra zona de SNU protegido prevalecerá esta última concretándose en la ficha la zona afectada por riesgo de inundación.

    8. Se deberá volver a calcular la reserva de suelo dotacional educativo necesario y obtener informe favorable del Servicio de Infraestructuras Educativas.

    El suelo en el que se localice esta reserva no podrá ser inundable conforme a las cartografías del PATRICOVA, SNCZI o las que se deriven de Estudios de Inundabilidad aprobados. Igualmente deberán cumplirse el resto de los requisitos contemplados en el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell por el que se aprueba la norma técnica en materia de reservas dotacionales educativas.

    9. Antes de la aprobación definitiva deberá realizarse un pronunciamiento de la Confederación Hidrográfica del Júcar mediante el que se elimine el condicionante al informe emitido el 19 de julio de 2019 a los efectos del artículo 25.4 TR Ley de Aguas, «y condicionado a la puesta en marcha de las instalaciones de desalación y potabilización de aguas procedentes del río Racons». (ver apartado D.4)

    En caso de que no se produzca, únicamente se podrán admitir nuevas propuestas de crecimiento, tanto en suelo urbano como urbanizable y para cualquier uso, que requieran un consumo hídrico de 476.657 m³/año. (el cálculo deberá realizarse en los términos descritos en la Memoria de la propuesta de Plan)

    10. En la ficha de las zonas de nuevo desarrollo se deberá incluir como condicionante la necesidad de la verificación de la capacidad del sistema de saneamiento y la obtención de nuevo informe de la EPSAR. En el caso de que el sistema sea insuficiente para absorber las nuevas demandas deberá contemplarse a cargo de la actuación la ampliación del sistema de saneamiento o bien no podrá procederse a su desarrollo.

    11. En las fichas de zona del suelo urbano de Les Rotes y el Montgó, se deberá incluir que no se concederán nuevas licencias de obras de edificación hasta que no se apruebe el Plan director de Saneamiento o bien se conecten las aguas residuales de la edificación a la red general de alcantarillado. Idéntico condicionante se incluirá en las normas urbanísticas.

    12. En las fichas de las zonas ZND-RE-0.3 UE3 Deveses, ZND-RE-1.1 Torrecremada y ZUR-TR-FR El Fortí, se incluirá como condicionante para el desarrollo del sector, será necesario estudiar la incidencia de la subida del nivel del mar motivada por el cambio climático.

    13. En los planos de ordenación se incluirá un plano relativo al trazado de la Vía Litoral. Antes de la aprobación definitiva este trazado deberá ser informado favorablemente por la Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

    En las normas urbanísticas se incluirá la regulación para su ejecución.

    14. No se considera aceptable desde el punto de vista ambiental el uso de nueva vivienda aislada y familiar en ZRC-AG1, al sur de la CV-725 en ZRP-MU-PL y ámbitos que presentan riesgo de inundación de ZRC-AG0.

    En los casos de que la vivienda se vincule a la actividad agrícola, será necesario incluir en el articulado de las normas urbanísticas la necesidad de que el titular tenga la condición de agricultor profesional y demás requisitos descritos en el artículo 197.b LOTUP (informes previos necesarios, superficie mínima, vinculación a la explotación...)

    15. Deberá modificarse la regulación de los usos en el suelo no urbanizable en los términos expresados en el apartado D.10 (ganadería intensiva), D.11 (alojamiento turístico y restauración), D.12 (campamentos de turismo) y D.13 (actividades industriales).

    16. En la ficha de la zona ZRP-NA-GA se grafiará el ámbito del Plan especial de la cantera Cova Negra aprobado, señalando que este es un límite provisional que queda condicionado al cumplimiento de los condicionantes de la DIA emitida el 25 de marzo de 2013. (ver apartado D.14)

    17. En la ficha de los sectores de nuevo desarrollo (ZND) deberá incluirse la necesidad de elaborar un estudio acústico.

    Además, en la ficha de ZND-RE-0.3 UE3 Deveses, ZND-RE-1.1 Torrecremada, ZND-RE-1.5 Capçades, ZND-TR-1.1 Tres Torres y ZND-TR-1.2 Mistelera, se indicará que los resultados del Estudio Acústico condicionarán la distribución de usos dentro del sector y la posición de las edificaciones.

    En la ficha de ZND-RE-0.2 UE2 Deveses se indicará que deben adoptarse medidas correctoras frente al ruido.

    18. En relación a la contaminación acústica y debido a que se tiene elaborado un Plan acústico municipal, se deberá elaborar un anexo al EATE dando cumplimiento a lo especificado en el anexo IV del Decreto 104/2006 de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. (ver apartado D.15).

    19. En el polígono industrial, o en sus proximidades si no es posible, deberá reservarse una o varias parcelas cuya calificación urbanística permita albergar, al menos, una infraestructura de transferencia de residuos industriales, peligrosos y no peligrosos. (ver apartado D.16)

    20. En las fichas de zona se incluirán los árboles monumentales así como la normativa de protección aplicable.

    21. Los Planes Especiales que se elaboren para ordenar los equipamientos deberán someterse a evaluación ambiental. Lo mismo sucede con el Plan especial para la ordenación de la red de caminos rurales y de itinerarios de transporte no motorizado, el Plan director de saneamiento y el Plan director de abastecimiento de agua que se mencionan en la propuesta presentada.

    22. La ubicación definitiva de las infraestructuras que deban someterse al procedimiento evaluación de impacto ambiental serán concretadas durante la tramitación del correspondiente proyecto.

    23. Se debe corregir la redacción de las normas urbanísticas en los términos señalados en el apartado D.18.

    24. Deberán corregirse los errores materiales observados en los términos indicados en el apartado D.19.

    25. Se recomienda al Ayuntamiento que se plantee la viablidad edificatoria del sector ZND-RE-0.3 UE3 Deveses debido a las afecciones que presenta generadas por el cambio climático y la contaminacion acústica.

    26. Previamente a la aprobación definitiva del Plan deberá obtenerse pronunciamiento definitivo del Departamento de Carreteras de la Diputación, demarcación de costas del ministerio, del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje, Servicio Territorial de Medio Ambiente, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y del Servicio de Infraestructuras Educativas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte referentes a la carreteras de la Diputación, costas, a la afección paisajística/Infraestructura verde, contaminación acústica, sobre el patrimonio cultural y reservas de suelo dotacional escolar, respectivamente.»

    B) Solicitud de emisión de DATE complementaria.

    B.1) Cuestiones sobre las que se solicita la modificación.

    En la documentación presentada por el Ayuntamiento se solicita se modifiquen los aspectos relativos al sellado de suelo y a las afecciones generadas por el riesgo de inundación en los siguientes términos:

    «1 s/sellado de suelo

    1.1. Admitir la delimitación inicial (vprl2017PGE) del sector ZND-RE-1.1 Playa-Torrecremada.

    1.2. Confirmar el emplazamiento del sector RiuRau que propone la vprp2019PGE, en Jesús Pobre, si bien reduciendo su superficie a unas 2 Ha.

    2 s/inundabilidad

    2.1. Considerar que la cartografía de Inundabilidad aplicable es la del SNCZI en las cuencas: Racons, Girona, Alter, Alberca, Regatxo y Santa Paula.

    Consecuentemente: No hay inundabilidad en la ZND-DOT-BD (enclave de suelo urbano dotacional delimitado por la av. Joan Fuster, camí de Sant Joan, camí dels Lladres y ZUR-RE-C1. Tampoco en la nueva Estación Intermodal prevista en la vprp2019/20PGE.

    No se dispone de cartografía de inundabilidad del SNCZI en el resto del TM, por lo que en las restantes cuencas es la de PATRICOVA.

    2.2. Considerar que el planeamiento anterior al PGE es el PGOU1972.

    2.3. Considerar que la mera afección por inundabilidad geomorfológica derivada de la cartografía de PATRICOVA no es un obstáculo previo para las determinaciones de planeamiento, sino una exigencia de concreción de esa peligrosidad mediante el correspondiente estudio específico de inundabilidad.

    2.4. Mantener el emplazamiento de la ampliación del IES M.ª Ibars y las determinaciones sobre inundabilidad de la vprp2019PGE: el Estudio final de Inundabilidad del sector ZND-RE-1.1 Playa-Torrecremada integrará también a la ZND-DOT-1.5 M.ª Ibars.»

    B.2) Argumentación utilizada en la documentación presentada:

    B.2.1) Sellado de suelo.

    – Admitir la delimitación inicial (vprl2017PGE) del sector ZND-RE-1.1 Playa-Torrecremada.

    Siguiendo el criterio considerado en la DATE de permitir el sellado de suelo que sirva para completar la trama urbana se propone ampliar el sector ZND-RE-1.1 hacia el oeste, hasta el camí de la Bota.

    Se indica que parte de los suelos vacantes tienen la consideración de urbano por las NUT y que próximamente se va a iniciar la edificación de un nuevo hospital y de un complejo inmobiliario de 85 viviendas.

    En otros suelos se tramitó su reparcelación y se obtuvo mediante convenio la cesión de suelo para la ejecución de un equipamiento educativo.

    En otra parte de la superficie vacante se proyecta construir la Vía Parque de acceso al puerto, por lo que para facilitar su gestión resulta más adecuado su inclusión en el sector.

    – Confirmar el emplazamiento del sector RiuRau que propone la vprp2019PGE, en Jesús Pobre, si bien reduciendo su superficie a unas 2 Ha.

    La alternativa propuesta en la DATE se encuentra en un ámbito periférico alejado del núcleo urbano histórico de Jesús Pobre. Su desarrollo desvirtuaría la imagen e identidad de Jesús Pobre en unos suelos ocupados por casas tradicionales del siglo XIX y sus huertos.

    Durante las jornadas de participación pública se renunció al desarrollo propuesto, prefiriéndose el crecimiento junto al mercado del RiuRau y la Plaza de la Iglesia, una actuación más centralizada y próxima a la zona histórica del municipio.

    Además, debido a esta proximidad es más sencillo dotarla de los servicios urbanísticos.

    B.2.2) Inundabilidad.

    – Con motivo de la formulación del Plan director de defensa contra avenidas en la Comarca de la Marina Alta el ministerio elaboró una cartografía muy detallada en las cuencas Racons, Girona, Alter, Alberca, Regatxo y Santa Paula. Por lo que en dichos ámbitos se debe aplicar la cartografía del SNCZI en lugar de la cartografía del PATRICOVA.

    En la cuenca Ullals no se dispone de cartografía del ministerio por lo que se ha elaborado un Estudio de Inundabilidad (del sector Playa-Torrecremada)

    Tampoco hay cartografía de las cuencas que vierten al mar al este de Santa Paula, en Les Rotes y Montgó. Dado que discurren por suelo urbano, su estudio se deriva a la ordenación pormenorizada.

    Dado que resulta de aplicación la cartografía del SNCZI el sector San Pedro (ZND-TR-1.3) no resulta afectado de inundabilidad, (excepto un muy pequeño triángulo en su esquina noreste), ni el parque Bosc de Diana 3 ni la nueva estación intermodal.

    – El planeamiento vigente es el PGOU de 1972, aunque su vigencia esté suspendida, y no las NUT.

    Las NUT no son planeamiento puesto que no se han sometido al proceso de evaluación ambiental.

    Las NUT no participan de la naturaleza jurídica de los planes urbanísticos y por tanto no son plan/planeamiento ni pueden calificarse como tal. Su naturaleza es la propia de lo cautelar: simple normativa provisional para salir del paso en tanto se aprueba el planeamiento que las derogará.

    En consecuencia, no resulta aplicable el artículo 18.1 PATRICOVA a los parques Vessanes y Alqueries puesto que en el PGOU de 1972 ya eran suelo urbano o suelo urbanizable. Al parque Gandía sí que se le aplica puesto que es suelo no urbanizable en dicho PGOU.

    – La peligrosidad geomorfológica no debe entenderse como una afección definitiva, sino como un aspecto que hay que estudiar en cada caso, y el estudio de inundabilidad tiene por objeto, en primer lugar, determinar si, inicialmente (sin medidas correctoras) hay peligrosidad en cualquiera de los grados que define PATRICOVA.

    + Sector Tres Torres (ZND-TR-1.1) afectado por peligrosidad geomorfológica: la topografía de detalle presenta un desnivel (en el perímetro norte del sector el punto de menor cota está en el extremo este, y no en el oeste) que contradice la forma de la envolvente grafiada en la cartografía de PATRICOVA.

    + Sector Mistelera (ZND-TR-1.2) afectado por peligrosidad geomorfológica: con motivo de la construcción del Hospital de la Marina Alta, se ejecutó un drenaje que canaliza esas aguas hasta la cabecera del barranco del Alter.

    – ZND-DOT-1.5 M.ª Ibars: la ampliación del IES M.ª Ibars se incluye dentro del programa Edificant de mejora de infraestructuras educativas y tiene delegadas las competencias en el Ayuntamiento.

    Actualmente se encuentra con proyecto redactado y en fase de licitación del contratista para la ejecución de las obras. La planificación de las obras se realizará de manera que interfiera lo mínimo posible en el horario y ritmo académico, para lo cual el Ayuntamiento se está coordinando con la dirección del centro. Se ha contemplado la instalación de aulas temporales en el interior de la propia parcela y evitar así los desplazamientos de profesores y alumnos a otros lugares durante la jornada lectiva.

    Por ello el emplazamiento elegido se debe mantener. Tampoco resulta adecuado incluirlo en el sector Playa-Torrecremada porque sus funciones exceden de las necesidades del mismo.

    No obstante, el emplazamiento se encuentra en la cuenca Ullals (que no está estudiada en el SNCZI) que la cartografía del PATRICOVA considera que tiene peligrosidad de inundación. El estudio de esta afección se ha incluido en el Estudio de Inundabilidad elaborado para el sector Playa-Torrecremada.

    C) Consultas realizadas a las administraciones afectadas

    A la vista de las materias sobre las que versaba la solicitud realizada por el Ayuntamiento, desde el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica se solicitó la emisión de informe los siguientes departamentos de la Generalitat:

    Solicitud Informe Administración pública

    23.06.21 09.09.21 Subdirección General de Urbanismo:

    Servicio de Asesoramiento Municipal e Intervención Urbanística

    13.07.21 29.09.21

    30.09.21 Subdirección General de Ordenación del Territorio y Paisaje:

    Servicio de Gestión Territorial

    – En resumen, el informe emitido por el Servicio de Asesoramiento Municipal e Intervención Urbanística indica:

    + Las actuales NUT constituyen, hoy, el régimen urbanístico vigente en Dénia. No son planeamiento urbanístico al uso y se limitan a verificar si, para cada parcela, concurren los requisitos exigidos en el artículo 21.3 TRLSRU (inclusión en malla urbana y disponibilidad de servicios urbanísticos) para categorizar una parcela como suelo urbanizado, categorizándose, por exclusión, las restantes como suelo no urbanizado o rural.

    + No obstante no hay que descartar que el Plan general de 1972 no está anulado sino suspendido. Este Plan es el que contempla la potenciabilidad edificatoria futura del suelo, es decir los suelos urbanizables existentes circunstancia que no contemplan las NUT.

    + Parcela Parque Alqueries ZND-DOT-1.4: No puede considerarse suelo urbanizado (en consecuencia, es suelo no urbanizado o rural) porque no está legalmente incluida en malla urbana y no dispone de servicios urbanísticos. No obstante, el Plan General de 1972 lo considera como suelo de reserva urbana (zona 6b) que equivaldría a un suelo urbanizable no programado.

    + Parcela ZUR-DOT-BD: Debe considerarse suelo urbanizado.

    + Parcela Parque Vessanes ZND-DOT-1.2: Su categoría es la de suelo rural puesto que no cumple las exigencias del mencionado artículo 21.3. No se puede considerar como suelo urbano dotacional. No obstante, el Plan general de 1972 lo considera como suelo de reserva urbana (zona 6b) que equivaldría a un suelo urbanizable no programado.

    – El informe del Servicio de Gestión Territorial de manera resumida señala las cartografías de riesgo utilizables y la peligrosidad de inundación en zonas concretas que habían quedado sin determinar en los informes emitidos con anterioridad. Sus conclusiones se han trasladado al apartado siguiente D.2.

    (Nota: se recibió un primer informe el 29/09/21, pero este fue sustituido por el de 30/09/21 al percatarse el redactor de un error material en la denominación de los sectores)

    D) Análisis de la previsión de los impactos significativos por la aplicación del plan

    D.0) Las determinaciones finales que se pretenden modificar por el Ayuntamiento son la 1, 2 y 3 de la DATE emitida el 8 de abril de 2021 y en consecuencia el resto determinaciones se mantienen.

    D.1) Sellado de suelo. Adaptación a la ETCV.

    – Ampliación del sector ZND-RE-1.1 Playa-Torrecremada.

    Se considera adecuada la ampliación propuesta ya que para llevarla a cabo se han seguido los mismos criterios que los argumentados en la DATE y que se basan en la directriz 88.a) de la ETCV: permitir los crecimientos para el cierre de tramas urbanas.

    Aunque no se ha propuesto por el Ayuntamiento en la documentación remitida, también sería posible incluir los terrenos situados al este del encauzamiento del barranco del Regatxo, entre la CV-723 y la zona deportiva; de esta forma el límite de la edificación quedaría constituido por dicho barranco.

    – Sector ZND-RE-1.4 Riu-Rau en Jesús Pobre.

    El emplazamiento indicado en la DATE de 8 de abril será una propuesta a la cual el Ayuntamiento no tenía por qué acogerse, como finalmente así ha sido.

    El Ayuntamiento ha aportado nuevos argumentos para que se pueda considerar el sector como un crecimiento que sirve para cerrar la trama existente, no como una continuidad de la calle Pinaret sino como un cierre del núcleo histórico conformado por la plaza de la iglesia y el mercado.

    Se ha justificado que el emplazamiento alternativo propuesto por la DATE ya había sido estudiado y finalmente rechazado tras los periodos de participación pública con la población de Jesús Pobre.

    D.2) Riesgo de Inundación.

    – Cartografía de Inundabilidad aplicable:

    El informe del Servicio de Gestión Territorial señala que las afecciones de inundabilidad estarán referidas siempre a la incidencia que determina la cartografía del SNCZI o bien del SIA de la Confederación Hidrográfica del Júcar por encima del que determina la cartografía del PATRICOVA, en todos los ámbitos donde existiera información de las dos cartografías, en aplicación de los artículos 10.3 y 7 del PATRICOVA.

    En base a ella, en ZUR-DOT-BD no resulta inundable debido a la topografía existente en esa parcela, aunque si lo presenta en sus alrededores. En consecuencia, el equipamiento escolar se podría ejecutar siempre que se mantengan las condiciones topográficas existentes.

    Para la ubicación de la nueva estación intermodal, se encuentra en una zona no estudiada en la cartografía del SIA mientras que en la del PATRICOVA presenta incidencia de carácter geomorfológico proveniente de las posibles avenidas de los barrancos que bajan del Montgó, del barranco del Coll de Pozos y de los drenajes entre este y el barranco de la Peña del Águila. En consecuencia, es necesario elaborar un estudio de inundabilidad básico para concretar la afección que pudiera existir.

    – Consideración sobre si el planeamiento anterior al PGE es el PGOU1972.

    Ya se indicó en la DATE que el análisis del riesgo de inundación se realizaba para este momento concreto y con la situación existente en la actualidad.

    El punto de partida es la determinación de la alternativa 0 o la no actuación, es decir la situación en la que se encuentra en la actualidad el planeamiento del municipio. Y en estos momentos el régimen urbanístico vigente en Dénia son las NUT ya que el PGOU1972 se encuentra suspendido.

    Si en breve tiempo, por las circunstancias que fueran, se anulasen las NUT y dejara de estar suspendido el PGOU1972 cambiaría la situación en la que se encuentra la alternativa 0 y habría que reconsiderar el análisis realizado.

    En este mismo sentido, las posibles potencialidades edificatorias que se contemplan en el PGOU1972 están suspendidas por lo que no son tenidas en cuenta para la realización del análisis efectuado, con independencia que para otros fines sí que puedan ser considerados.

    – Peligrosidad geomorfológica

    No se puede establecer como criterio general que un suelo afectado por peligrosidad geomorfológica se pueda reclasificar y se derive el alcance del riesgo a fases posteriores. Es necesario que se estudie esta circunstancia caso por caso.

    Para los dos casos concretos planteados, ZND-TR-1.1 Tres Torres y ZND-TR-1.2 Mistelera, el informe del Servicio de Gestión Territorial señala que las afecciones de peligrosidad de carácter geomorfológico que inciden son muy poco significativas y no deben de impedir la reclasificación de los sectores, pudiéndose dejar la concreción de esas incidencias puntuales a fases posteriores.

    – ZND-DOT– 1.5 IES M.ª Ibars.

    El Servicio de Gestión Territorial señala que según la cartografía del SIA no está afectado por riesgo de inundación por lo que se puede acceder a los solicitado:

    «Mantener el emplazamiento de la ampliación del IES M.ª Ibars y las determinaciones sobre inundabilidad de la vprp2019PGE: el Estudio final de Inundabilidad del sector ZND-RE-1.1 Playa-Torrecremada integrará también a la ZND-DOT-1.5 M.ª Ibars.»

    Existen otros ámbitos sobre los que se cuestiona lo manifestado en la DATE, que si bien no se incluyen en el enunciado de la solicitud sí que se incluyen en la argumentación aportada:

    – ZND-TR-1.3 San Pedro (antes ZND-RE-1.7)

    Según el Servicio de Gestión Territorial la incidencia puntual del hito al NE no se puede considerar como impedimento para su clasificación tanto por su magnitud superficial como por la incidencia del calado que es menor de 0,15 metros.

    – ZND-DOT-1.4 Parque Alqueries

    El informe del Servicio de Gestión Territorial señala que se encuentra en zona con riesgo de inundación y que en principio sería inviable su reclasificación. No obstante, como se propone como zona de sacrificio para menguar la problemática de inundabilidad, aspectos ya recogidos y valorado en su informe de 3 de marzo de 2020, considera la no aplicación del artículo 18.1 PATRICOVA como caso extraordinario y circunstancial, como consecuencia del papel que tiene que jugar en la incidencia de inundabilidad en la zona ya urbanizada.

    – ZND-DOT-1.2 Parque Vessanes

    El Servicio de Gestión Territorial manifiesta que conforme se recoge en el informe citado en el párrafo anterior, no podría reclasificarse en su totalidad y solo cabría aprovechar la parte sur, superficie que no resulta significativa. Este ámbito sí podría pasar a formar parte de la infraestructura verde sin poder obtenerse ningún aprovechamiento urbanístico resultando de la superficie que ocupa.

    F) Acuerdo de emisión complementario. determinaciones finales.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la LOTUP, de acuerdo con los fundamentos que han expuesto, se propone emitir la presente Declaración Ambiental y Territorial Estratégica del Plan General Estructural de Dénia que complementa a la emitida el 8 de abril de 2021, siempre y cuando se incorporen en el mismo, antes de su aprobación definitiva, las siguientes determinaciones:

    1. La determinación final número 1 de la DATE emitida el 8 de abril de 2021 quedará redactada de la siguiente manera:

    Debido a la cantidad de suelo urbano vacante pendiente de consolidar no se considera admisible incrementar el suelo a sellar con nuevos usos edificatorios residenciales, por lo que se procederá de la siguiente manera:

    – El sector ZND-RE-1.2 Madrigueres se eliminará. Parte de su superficie podrá agregarse al sector ZND-RE-1.1 Playa-Torrecremada tal como se grafía en el anexo 1.

    – El sector ZND-RE-1.3 Pinaret reducirá su extensión tal como se grafía en el anexo 2.

    – El sector ZND-RE-1.4 Riu-Rau reducirá su extensión tal como se grafía en el anexo 3.

    2. La determinación final núm. 2 de la DATE emitida el 8 de abril de 2021 quedará redactada de la siguiente manera:

    Debido al riesgo de inundación existente: (ver apartado D.2)

    – No es viable la delimitación propuesta para ZND-DOT-1.1 (art. 17.2 PATRICOVA). Únicamente es admisible el ámbito donde se emplazará la estación intermodal que quedará condicionada a la elaboración (y aprobación) de un Estudio de Inundabilidad previo a la aprobación del proyecto.

    – Para que el ZUR-DOT-BD puede destinarse a usos escolares requerirá el informe favorable del Servicio de Infraestructuras educativas. Como condicionantes para su ejecución deberá incluirse en su ficha que las construcciones no podrán reducir la cota de nivel existente en la actualidad por lo que deberán estar sobreelevadas respecto al nivel de la Ronda Joan Fuster.

    3. La determinación final número 3 de la DATE emitida el 8 de abril de 2021 quedará redactada de la siguiente manera:

    El ZND-DOT-1.2 Parque Vessanes y el ZND-DOT-1.7 Parque Gandía debido al riesgo de inundación existente, no podrán cambiar su clasificación a urbanizable (art. 18.1 PATRICOVA) si bien podrá destinarse a zona verde si se justifica el cumplimiento del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH).

    4. En la determinación final número 4 se añadirán los siguientes condicionantes a los ya establecidos para incluir en las correspondientes fichas

    – Sector ZND-RE-1.4 Riu-Rau: Se preservará la arboleda existente junto a la calle Pinaret mediante su inclusión en la zona verde del sector. Se recomienda que esta zona verde se prolongue a lo largo de dicha calle hasta alcanzar la parcela del mercado.

    – Sector ZND-TR-1.3 San Pedro: deberá justificar el cumplimiento del artículo 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

    – El ámbito ZND-DOT-1.4 Parque Alqueries se debe destinar necesariamente a zona de sacrificio para menguar la problemática de inundabilidad.

    5. Las determinaciones finales número 5 a 26 de la DATE emitida el 8 de abril de 2021 siguen siendo válidas y mantienen su redacción.

    La declaración ambiental y territorial estratégica tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante y no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial contencioso–administrativa frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

    La declaración ambiental y territorial estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación, salvo que se acuerde su prórroga en los términos establecidos en el artículo 56 de la LOTUP.

    Esta declaración ambiental y territorial estratégica será publicada en el DOGV y puesta a disposición del público en la página web de la Conselleria. Se dará traslado de la misma al órgano promotor y al órgano sustantivo.

    Anexo 1: Ámbito del Sector ZND-RE-1.2 (zona rallada) que puede incorporarse en el sector ZND-RE-1.1 Playa-Torrecremada

    Anexo 2. Ámbito del sector ZND-RE-1.3 Pinaret en La Xara (zona rallada)

    Anexo 3. Ámbito del sector ZND-RE-1.4 Riu-Rau en Jesús Pobre.

    Órgano competente

    La Comisión de Evaluación Ambiental es el órgano competente para emitir la declaración ambiental y territorial estratégica a que se refiere el artículo 56.6 del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 230/2015, de 4 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del órgano ambiental de la Generalitat a los efectos de evaluación ambiental estratégica (planes y programas).

    A la vista de cuanto antecede, la Comisión de Evaluación Ambiental, acuerda: emitir la declaración ambiental y territorial estratégica complementaria del Plan general estructural de Dénia, debiendo incorporarse al Plan las determinaciones finales señaladas.

    Notificar a los interesados que, contra la presente resolución, por no ser un acto de definitivo en vía administrativa, no cabe recurso alguno; lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que en su derecho estimen pertinentes.

    Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos.

    Lo que se certifica con anterioridad a la aprobación del acta correspondiente y a reserva de los términos precisos que se deriven de la misma, conforme lo autoriza el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

    València, 14 de octubre de 2021.– El secretario de la Comisión de Evaluación Ambiental: José del Valle Arocas.»

    València, 10 de noviembre de 2023.– El director general de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental: Miguel Ángel Ivorra Devesa.

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