Anuncio sobre la aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal 2023. [2023/12514]
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Análisis documental
Origen disposición: Ayuntamiento Grupo Temático: Empleo público Descriptores: Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones Descriptores toponímicos: la Pobla de Farnals
En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno local el día 29 de noviembre de 2023 se ha aprobado la oferta empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, correspondiente a la plaza que a continuación se reseña:
Clasificación Grupo Número de vacantes/
Unidad (empleado) Forma provisión
Servicios especiales: escala básica. Agente (APL-7)
Servicios especiales:
Escala Básica. Agente (APL 6) C1 1 Concurso
(DA 6ª Ley 20/2021)
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La Pobla de Farnals, 7 de diciembre de 2023. El alcalde: Enric Palanca Torres.