Anuncio de resolución del informe ambiental y territorial estratégico del Plan de reforma interior Camí la Via. [2023/10466]
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Análisis documental
Origen disposición: Ayuntamiento Grupo Temático: Planes de Urbanismo Descriptores: Temáticos: plan de urbanismo, administración local Descriptores toponímicos: Gandia
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandia -en calidad de órgano ambiental y territorial municipal, en virtud del Decreto 2016-4019 en sesión ordinaria celebrada el 16 de octubre de 2023, vista la propuesta formulada por el concejal delegado de Urbanismo, Infraestructuras, Territorio y Vertebración, y presidente de la Comisión técnica de apoyo al órgano ambiental y territorial municipal, de fecha 27 de septiembre, resuelve emitir informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del Plan de reforma interior (PRI) La Via de Gandia, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con los criterios del anexo VIII del TRLOTUP, a fin de continuar la tramitación del expediente conforme a la normativa urbanística.
El documento inicial estratégico (DIE) plantea tres alternativas y opta por la número 2 dado que mejora la gestión del sector con el tratamiento de semiconsolidadas a las edificaciones existentes y permite establecer una alineación flotante transitoria para mantener la edificación de la parcela 1.
Se efectúa consulta a la Dirección General de Turismo, al Servicio de Ordenación del Territorio, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la Junta de Distrito de Corea y a los departamentos municipales de Servicios Básicos y de Movilidad i Tráfico. La Subdirección General de Planificación Ferroviaria informa que no tienen competencias en materia de Medio Ambiente; y la Dirección General de Turismo informa que la ordenación propuesta es compatible con la legislación turística aplicable.
Finalizado el período de consulta a las administraciones afectadas, el órgano ambiental y territorial municipal resuelve:
Primero. Concluir que el Plan de reforma interior Camí La Via de Gandia, que afecta al ámbito comprendido entre los sectores 3 y 5 del suelo urbano residencial de baja densidad de Gandia, manzana catastral 48839 situada entre el Camí Vora la Via, calle Alfons el Magnànim y camí Fondo, y parte de la manzana catastral 48837 situada entre la calle Alfons el Magnànim, el camí Fondo y la calle Pere Marc, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VIII del (TRLOTUP).
Segundo. Proponer al órgano ambiental y territorial municipal que emita informe ambiental y territorial estratégico favorable en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del PRI Camí La Via, y designar como alternativa más idónea medioambientalmente la alternativa 2 del documento inicial estratégico.
Tercero. Incluir este informe en la documentación del PRI a los efectos de ponerlo en conocimiento del órgano promotor y del órgano sustantivo para la continuación de la tramitación urbanística del referido instrumento.
Cuarto. Trasladar este acuerdo junto a los informes sectoriales al técnico redactor y al impulsor de la actuación para que complete la documentación presentada para poder iniciar la tramitación urbanística del expediente.
Quinto. Ordenar la publicación del extracto de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos establecidos en el artículo 53.7 del TRLOTUP. Y en la página web municipal de conformidad con el Decreto 2016-4019.
Sexto. Esta resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado no es susceptible de ningún recurso por considerarse un acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, si procede, sean procedentes en vía contenciosa administrativa ante el acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, lo cual no es inconveniente para que puedan utilizarse los medios de defensa que se estimen convenientes en derecho.
Séptimo. La resolución de informe ambiental y territorial estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana no se aprobara esta modificación en el plazo máximo de 4 años desde la publicación. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada de PRI.
Gandia, 17 de octubre de 2023. La titular del órgano de apoyo a la JGCG (p. s. Acuerdo 03.10.2023): Vanesa Felip Torrent.