RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2023, de la consellera de Justicia e Interior por la que se aprueba la primera revisión del Plan local de prevención de incendios forestales del término municipal de Alcalà de Xivert. [2023/12947]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Justicia e Interior
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: prevención de riesgos
  • La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 55.3 que las entidades locales con terrenos forestales en su territorio redactarán obligatoriamente planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF), que tendrán carácter subordinado respecto a los planes de prevención de incendios forestales de cada demarcación.

    El Reglamento de la Ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, establece en su artículo 49.5 que, mediante orden de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales, se aprobarán las normas técnicas para la redacción de los planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF). Los contenidos mínimos que debe contener el plan, se desarrollan mediante la Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

    El artículo 49.7 del Decreto 91/2023 establece que el órgano competente para su aprobación corresponde a la persona titular de la conselleria competente en prevención de incendios forestales, mediante resolución y a propuesta de la dirección general competente.

    El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, asigna las competencias de prevención de incendios forestales a la Conselleria de Justicia e Interior, y, dentro de esta, a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

    La primera revisión del Plan local de prevención de incendios forestales del municipio de Alcalà de Xivert (Castellón) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión ordinaria de fecha 4 de octubre de 2023.

    Conforme a lo anterior, visto que la revisión del Plan cumple con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y a propuesta del director general de Prevención de Incendios Forestales, resuelvo:

    Primero. Aprobación de la primera revisión del Plan

    Aprobar la primera revisión del Plan local de prevención de incendios de Alcalà de Xivert (Castellón) como directriz técnica en la materia en el ámbito del municipio.

    La revisión del Plan se estructura en memoria, cartografía y anejos, y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

    Segundo. Carácter subsidiario

    Las disposiciones contenidas en el Plan local de prevención de incendios forestales de Alcalà de Xivert constituyen la directriz técnica en esta materia en el ámbito del municipio, sin perjuicio de su carácter subsidiario en su aplicación a las establecidas en la normativa general de prevención de incendios forestales y en la Resolución de 14 de abril de 2014, del conseller de Gobernación y Justicia, por la que se aprueba el Plan de prevención de incendios forestales de la demarcación forestal de Sant Mateu (DOGV 7264, 30.04.2014).

    Tercero. Vigencia del Plan

    Con carácter general, el Plan tiene una vigencia de quince años con revisiones parciales cada cinco años. Al finalizar el periodo de vigencia estipulado se realizará una revisión total del plan local de prevención.

    Cuarto. Informe anual obligatorio

    Con el fin de garantizar la vigencia y utilidad del plan, con carácter anual, y antes del 31 de marzo de cada año, el municipio deberá remitir un informe anual sobre el estado de desarrollo del plan local de prevención de incendios forestales a la dirección general competente en prevención de incendios forestales, en el que se reflejarán las medidas desarrolladas, el coste y las posibles incidencias, las estadísticas de quemas agrícolas u otra información que se considere de interés. Dicha información se remitirá en formato digital, acompañada de cartografía digital justificativa y a través del procedimiento telemático disponible en el enlace: www.gva.es/es/proc21665, o bien por aquel que la dirección general competente en prevención de incendios forestales determine.

    Quinto. Plan local de quemas

    El alcance de esta propuesta no afecta al plan local de quemas, cuya aprobación corresponde a la persona titular de la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de prevención de incendios forestales, de acuerdo con el artículo 138 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.

    Sexto. Consideraciones en materia de espacios naturales protegidos

    El Plan local de prevención de incendios forestales de Alcalà de Xivert está afectado por el Parque Natural de la Serra d'Irta y se encuentra dentro de la Red Natura 2000. Realizada la valoración preliminar de repercusiones sobre la Red Natura 2000 se considera que el plan no tendrá efectos apreciables sobre la misma, y en cuanto a afección a Espacios Naturales Protegidos se considera compatible, siendo necesario que las actuaciones planificadas en el mismo se ajusten a la normativa sectorial de aplicación en materia de espacios naturales protegidos, en concreto al Plan de Ordenación de Recursos Naturales y al Plan Rector de Uso y Gestión, en sus respectivos ámbitos de aplicación, y a los condicionantes establecidos en el anexo de esta resolución.

    Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o un recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    València, 12 de diciembre de 2023.– La consellera de Justicia e Interior: Elisa María Núñez Sánchez.

    Anexo

    a) Se deberá observar la presencia de especies catalogadas en las zonas de actuación. Si hay presencia se deberá comunicar a la dirección territorial para que establezca las protecciones y limitaciones oportunas.

    b) En la programación de las actuaciones se tendrán en cuenta los períodos de nidificación de las especies protegidas y se evitará la realización de trabajos que requieran maquinaria durante la época de nidificación.

    c) No se talarán árboles que presenten nidos o agujeros de nidificación, y tampoco se cortarán árboles viejos muertos que puedan ser utilizados por aves nocturnas o pequeños mamíferos.

    d) Se respetarán los enclaves de interés florístico que contribuyan a la biodiversidad o sirvan de refugio a la fauna silvestre.

    e) Los tratamientos selvícolas se ejecutarán de forma que se favorezca la mezcla de especies en las masas sobre las que se actúa.

    f) Las características técnicas de los puntos de agua expresamente construidos para la prevención/extinción de incendios forestales deberán cumplir con las especificaciones definidas en el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Demarcación y en las normas técnicas aprobadas, con especial atención en la ejecución de las medidas anti-ahogamiento para la fauna reflejadas en dichos documentos.

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