RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de la Dirección General de Transportes y Logística, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el Área de Prestación Conjunta de Valencia para el año 2024. [2023/13111]

  • Análisis documental

    Origen disposición: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: taxi
  • La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana establece, de forma específica, en su artículo 15, la facultad de la Administración para tomar medidas de control de la oferta de taxis y de armonización de la competencia entre los taxistas.

    La Orden 7/2020, de 10 de agosto, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se regula el sistema de descanso obligatorio y la limitación diaria en la prestación de servicios de taxi en el área de prestación conjunta de Valencia, establece que mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de transporte podrá ampliarse o reducirse el número de horas de prestación del servicio diario, así como, modificarse la hora de inicio y finalización del servicio, o ambas, a las que se hace referencia en el apartado primero del artículo 2, que en la actualidad fija en 16 horas el límite máximo en cada jornada de lunes a domingo. Asimismo, el artículo 4 regula la posibilidad de dictar instrucciones mediante resolución adaptando el régimen de descanso a la demanda real.

    De conformidad con la normativa anterior, se establece la prestación del servicio de taxi en dos descansos obligatorios semanales, no obstante, habiéndose detectado una escasez de demanda en determinadas semanas del año, se ajusta la prestación del servicio de taxi con descansos adicionales con objeto de armonizar la oferta y la demanda. La regulación de descansos obligatorios no exime de la obligación de la prestación del servicio los días habilitados a ello por esta resolución.

    Habida cuenta la demanda existente en determinados periodos y con el fin de dar una cobertura adecuada del servicio de taxi a la ciudadanía se considera necesario aumentar el número de horas de prestación de servicio diario a 18 y dotar de mayor presencialidad al servicio de taxi en el periodo estival y durante la Semana Santa y Pascua.

    La falta de oferta de taxis adaptados a personas con movilidad reducida aconseja eximir del régimen de descansos obligatorios y del límite de horas de prestación de servicio diario a aquellas autorizaciones que tengan adscrito un vehículo adaptado, con el objeto de facilitar el acceso al servicio de taxi a este colectivo de personas. Y se establece la obligación de garantizar la prestación de todos aquellos servicios si la petición de reserva se realiza al menos con 24 horas de antelación.

    Por tanto, de acuerdo con la normativa citada, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 16 del Decreto 147/2023, de 5 de septiembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, resuelvo:

    Primero. Prestación del servicio de lunes a viernes

    Todas las autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de València (APCV) deberán prestar servicio de lunes a domingo, con un máximo de 18 horas en cada jornada, con excepción de los días de descanso obligatorio.

    A partir del momento en que surta efecto esta resolución, todas las licencias del área descansarán un día de lunes a viernes obligatoriamente con la siguiente distribución:

    Día de la semana Indicativo Terminación de la licencia que descansa

    Lunes B 2 y 3

    Martes C 4 y 5

    Miércoles D 6 y 7

    Jueves E 8 y 9

    Viernes A 0 y 1

    Segundo. Prestación del servicio durante los sábados y domingos

    Durante los fines de semana, cada una de las licencias del APCV descansará un sábado o un domingo de cada semana, alternativamente, en función de la numeración par o impar de la licencia alternativamente, de la siguiente forma:

    – Cuando el sábado sea fecha par prestarán el servicio los taxis con número de licencia par, y descansarán el resto de los vehículos.

    – Cuando el sábado sea fecha impar prestarán el servicio los taxis con número de licencia impar, y descansarán el resto de los vehículos.

    – Los domingos, caigan en día par o impar, descansarán aquellos que hubieran prestado servicio en el sábado inmediato anterior y trabajarán aquellos que hayan descansado.

    No obstante, y con independencia de este sistema de descanso general, los sábados (madrugada del domingo) desde las 20:00 horas hasta las 06:00h se refuerza el servicio con dos letras de acuerdo con el cuadro siguiente:

    Días Indicativo

    Sábado 6 de enero – Domingo 7 de enero A y B (impares)

    Sábado 13 de enero – Domingo 14 de enero A y B (pares)

    Sábado 20 de enero – Domingo 21 de enero C y D (impares)

    Sábado 27 de enero – Domingo 28 de enero C y D (pares)

    Sábado 3 de febrero – Domingo 4 de febrero E y A (pares)

    Sábado 10 de febrero – Domingo 11 de febrero E y A (impares)

    Sábado 17 de febrero – Domingo 18 de febrero B y C (pares)

    Sábado 24 de febrero – Domingo 25 de febrero B y C (impares)

    Sábado 2 de marzo – Domingo 3 de marzo D y E (impares)

    Sábado 23 de marzo – Domingo 24 de marzo D y E (pares)

    Sábado 13 de abril – Domingo 14 de abril A y B (pares)

    Sábado 20 de abril – Domingo 21 de abril A y B (impares)

    Sábado 27 de abril – Domingo 28 de abril C y D (pares)

    Sábado 5 de octubre – Domingo 6 de octubre E y A (pares)

    Sábado 12 de octubre – Domingo 13 de octubre C y D (impares)

    Sábado 19 de octubre – Domingo 20 de octubre B y C (pares)

    Sábado 26 de octubre – Domingo 27 de octubre E y A (impares)

    Sábado 2 de noviembre – Domingo 3 de noviembre B y C (impares)

    Sábado 9 de noviembre – Domingo 10 de noviembre D y E (pares)

    Sábado 23 de noviembre – Domingo 24 de noviembre A y B (pares)

    Sábado 30 de noviembre- Domingo 1 de diciembre D y E (impares)

    Sábado 7 de diciembre – Domingo 8 de diciembre C y D (pares)

    Sábado 28 de diciembre – Domingo 29 de diciembre A y B (impares)

    Todos los sábados (madrugada del domingo) de mayo, junio, julio y septiembre de 20:00 a 6:00 horas (salvo el periodo estival regulado) se libera el servicio para todas las licencias.

    Además, todos los domingos del año 2024 desde las 5:00 horas hasta las 7:00 horas y todos los lunes del año desde las 4:00 hasta las 6:00 horas podrán prestar servicio todas las licencias.

    Tercero. Día adicional de descanso semanal

    Cada semana se añadirá un día semanal de descanso para todas las autorizaciones del taxi, en los términos indicados en el siguiente cuadro.

    De martes a viernes entre las 4:00 horas y las 6:00 horas podrán trabajar todas las autorizaciones cuando tengan descanso adicional establecido en el cuadro superior, a fin de reforzar el servicio. No obstante, estas licencias deberán respetar el descanso establecido en el apartado Primero.

    Los viernes desde las 20:00 horas y hasta las 6:00 horas del sábado no se aplicará el día de descanso adicional. No obstante, se deberá respetar el descanso establecido en el apartado Primero.

    Cuarto. Prestación del servicio durante la Semana Santa y Pascua

    Durante el periodo del 30 de marzo al 7 de abril, ambos incluidos, no será de aplicación el régimen de descansos regulado en los apartados Primero, Segundo y Tercero de esta resolución. Estableciéndose el descanso de la siguiente forma:

    – Desde el día 30 de marzo al 1 de abril, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones del número 2000 al 2999 (ambas incluidas).

    – Desde el día 2 de abril al 4 de abril, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones del número 0001 al 999 (ambas incluidas).

    – Desde el día 5 de abril al 7 de abril, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones del número 1000 hasta el 1999 (ambas incluidas).

    Quinto. Prestación del servicio durante el periodo estival

    Durante el período del 29 de julio al 8 de septiembre de 2024, ambos incluidos, no será de aplicación el régimen de descansos regulado en el apartado Segundo. No obstante, si será de aplicación el régimen de descansos previsto en el apartado Primero de esta resolución. Estableciéndose el descanso de la siguiente forma:

    – Desde el día 29 de julio al 11 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones del número 0001 al 999 (ambas incluidas).

    – Desde el día 12 de agosto al 25 de agosto, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones del número 1000 al 1999 (ambas incluidas).

    – Desde el día 26 de agosto al 8 de septiembre, ambos incluidos, descansarán las autorizaciones del número 2000 al 2999 (ambas incluidas).

    El día 12 de agosto (madrugada del domingo 11 al lunes 12), el día 26 de agosto (madrugada del domingo 25 al lunes 26) y el día 9 de septiembre (madrugada del domingo 8 al lunes 9) entre las 0:00 horas y las 6:00 horas podrán trabajar todas las licencias.

    Sexto. Libre prestación del servicio en días especiales

    No obstante, lo dispuesto en la presente resolución al respecto de los descansos diarios, se permite la prestación del servicio de taxi a todas las licencias, con independencia del descanso semanal que tengan asignado, en las franjas horarias de los siguientes días del año 2024:

    Séptimo. Días festivos sometidos a descanso obligatorio

    Todas y cada una de las licencias del Área de Prestación Conjunta de Valencia descansarán los festivos de 2024 que a continuación se relacionan, en función de la numeración par o impar de la licencia:

    Fecha Descanso semanal Deberán descansar

    Lunes, 22 de enero Licencias 2 y 3 Pares

    Miércoles, 1 de mayo Licencias 6 y 7 Impares

    Miércoles, 9 octubre Pares

    Miércoles, 25 de diciembre Impares

    Este descanso es adicional al descanso semanal para los días 22 de enero y el 1 de mayo señalado en el apartado Primero de esta resolución, pero dejará sin efecto el descanso adicional regulado en el apartado Tercero.

    Los días 9 de octubre y 25 de diciembre quedará sin efecto el descanso establecido en el apartado Primero.

    Octavo. Excepcionalidad para los servicios a personas con movilidad reducida

    Las licencias de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia que tengan adscrito un vehículo adaptado quedan exceptuadas del régimen de descansos obligatorios y del límite de horas de prestación de servicio diario, en el periodo regulado en esta resolución.

    La prestación de este tipo de servicios deberá identificarse a través del distintivo que se acompaña como anexo a esta resolución, que será colocado en el salpicadero de tal forma que sea visible desde el exterior del vehículo.

    La prestación del servicio a personas con movilidad reducida tendrá preferencia, aunque no tendrá ese uso exclusivo. Dicha prestación deberá garantizarse por los prestadores del servicio durante las veinticuatro horas del día.

    Para acogerse a esta excepcionalidad será obligatorio estar adscrito a un centro de distribución de taxis, una radioemisora o entidad de contratación por medios telemáticos, que tengan por objeto, entre otras actividades, la contratación telefónica o telemática a través de vehículos adaptados, en los que se garantice que estos vehículos prestan servicio prioritario a personas con movilidad reducida.

    Los centros de distribución de taxis, radioemisoras o entidades de contratación por medios telemáticos a los que estén adscritos los taxis con vehículo adaptado, estarán obligados a dar servicio de contratación telefónica o telemática cualquier día y cualquier franja horaria en la que dichos taxis estén prestando servicio y se deberá garantizar la prestación de servicio adaptado si la petición de reserva se realiza al menos con 24 horas de antelación. La Administración controlará el grado de cumplimiento de estas obligaciones y adoptará las medidas que considere oportunas en caso de incumplimiento incluido, en su caso, la imposición de las sanciones que corresponda.

    Noveno. Efectos

    La presente resolución surtirá efectos a partir del lunes 1 de enero de 2024, y deja sin efectos a la Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible, por la que se determinan los días de descanso obligatorio en la prestación de servicios de taxis en el área de prestación conjunta de València para el año 2023, y se aprueba el calendario de los días festivos.

    Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

    València, 22 de diciembre de 2023.– El director general de Transportes y Logística: Manuel Ríos Pérez.

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